Ordenanza Regional N.° 004-2021-GR PUNO-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO CONSEJO REGIONAL REGIGNIFUNG
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” ORDENANZA REGIONAL N° 004-2021-GRP-CRP.
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el dia veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente ra “Zeon dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
zi CONSIDERANDO:
fH Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, los Gobiernos O / Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ‘i concordante con el articulo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que sefiala que los Gobiernos Regionales
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo Único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que
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y gz el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.
= $235 Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo a USES Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Ly 38 25 reglamentan materias de su competencia.
o ssh Que, motivado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y posteriores modificatorias declararon <S “GERMS Estado de Emergencia Nacional, disponiendo el aislamiento social obligatorio, a consecuencia del brote del 55% ovino: en cumplimiento a dicha norma el Gobierno Regional Puno, adopta medidas preventivas para
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evitar la propagación del COVID-19 y velar la vida y salud de los agentes participantes y la población. $ Que, con Oficio N° 392-2020-GR-PUNO/GGR,, emitido por el Gerente General Regional y dirigido
al Consejo Regional, alcanza tres proyectos de Ordenanza Regional referente a los reglamentos de, | Audiencias Públicas, de rendición de cuentas del Consejo de Coordinación Regional, y del proceso de / Presupuesto Participativo Multianual. Que, con Oficio N° 1017-2020-GR-PUNO/GR., emitido por el / Gobernador Regional y dirigido al Consejo Regional, remite tres Opiniones Legales N° 389, 390 y 391-2020- GR-PUNO/ORAJ., respecto a los reglamentos de, Audiencias Públicas, de rendición de cuentas del Consejo de Coordinación Regional, y del proceso de Presupuesto Participativo Multianual. Que, con Oficio N° 995- 2020-GR-PUNO/GR., emitido por el Gobernador Regional y dirigido al Consejo Regional, solicitando se registre, evalué y apruebe mediante Ordenanza Regional los proyectos de Ordenanza Regional referente a los reglamentos de, Audiencias Públicas, de rendición de cuentas del Consejo de Coordinación Regional, y del proceso de Presupuesto Participativo Multianual. Que, con Informe N° 057-2020-GR PUNO/GRPPAT/SGPI., emitido por el Sub Gerente de Planeamiento e Informática, concluye en que, los reglamentos de, Audiencias Públicas, de rendición de cuentas del Consejo de Coordinación Regional, y del proceso de Presupuesto Participativo Multianual, se aprueben con Ordenanza Regional por el Consejo Regional del Gobiemo Regional Puno. Que, con Informes N° 054, 055 y 056-2020-GR-PUNO/GRPPATSGPI-TR., se detallan, argumentan, justifican y concluyen en que se eleven al Consejo Regional para aprobación mediante Ordenanza Regional los reglamentos de, Audiencias Públicas, del proceso de Presupuesto Participativo Multianual, y de rendición de cuentas del Consejo de Coordinación Regional, respectivamente.
Que, mediante Dictamen N° 0001-2020-GRP-CR/CO.PPyAT., la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial indica que, en sesión de comisión de fecha viernes 18 de diciembre del año 2020, con presencia y sustento de representantes de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y basados en la siguiente documentación: Oficio N° 392-2020-GR-PUNO/GGR., Oficio N° 1017-2020-GR-PUNO/GR., Opinión Legal N° 389-2020-GR-
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Jr. Moquegua N° 269 - A
on . n Teléfono: 051 - 363220 Fiscalizar y legislar para un buen gobierno consejoregional@regionpuno.gob:pe
GOBIERNO REGIONAL PUNO j CONSEJO REGIONAL REGIÓN PUNO
PUNOJORAJ., Opinión Legal N° 390-2020-GR-PUNO/ORAJ., Opinión Legal N° 391-2020-GR-PUNOJORAJ,,
Oficio N° 995-2020-GR-PUNO/GR.,, Informe N° 057-2020-GR PUNO/GRPPAT/SGPI., Informe N° 054-2020- 2d GR-PUNO/GRPPAT-SGPI-TR., Informe N° 055-2020-GR-PUNO/GRPPAT-SGPI-TR., e Informe N° 056- 2 E _, 2020-GR-PUNO/GRPPAT-SGPI-TR.; concluye en que, mediante Ordenanzas Regionales individuales se = es apruebe por el Pleno del Consejo Regional lo siguiente 1.- El Reglamento de Audiencias Publicas de A Y E Es Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Puno; 2.- El Reglamento del Proceso Presupuesto Participativo e Multianual del Gobierno Regional Puno y 3.- El Reglamento del Consejo de Coordinación Regional del x GEES Gobierno Regional Puno. des Que, en Sesión Ordinaria de la fecha, se tiene el Dictamen N° 0001-2020-GRP-CR/CO.PPYAT., 388 agendado, presentado y expuesto al Consejo Regional en Pleno, mediante el cual concluyeron en que,
mediante Ordenanzas Regionales individuales se apruebe por el Pleno del Consejo Regional lo siguiente 1.- El Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Puno; 2.- El Reglamento del Proceso Presupuesto Participativo Multianual del Gobierno Regional Puno y 3.- El Reglamento del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Puno.
Que, el Consejo Regional en Pleno después del respectivo debate y votación sobre la aprobación Ue de la conclusión 3.- “El Reglamento del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Puno”, SA conforme el Dictamen N° 0001-2020-GRP-CR/CO.PPYAT., y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento del Consejo de Coordinación Regional, constituido por Nueve (09) Capítulos, Cuarenta y Seis (46) Artículos y Dos (02) Disposiciones Transitorias y Finales; los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a que, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien ha formulado el Reglamento del Consejo de Coordinación Regional; asuma la difusión de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial Gobiernos Regionales; y en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad.
POR TANTO: ~ Comuniquese al Sefior Gobemador Regional de Puné para su promulgación. En Puno, a los 28 dias del mes de enero def/afio des mil veintiuno.
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MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE, CUMPLA. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los ........... días del mes de
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IN LUQUE CHAYNA aGBERNADOR REGIO 'AL (E)
Fiscalizar y legistar para un buen gobierno
REGIÓN PUNO
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL PUNO
PUNO, NOVIEMBRE 2020
INDICE
CAPITULO 1 GENERALIDADES
CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN PARA REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
CAPITULO 101 DEL COMITÉ ELECTORAL
CAPITULO IV DEL PROCES ELECFORAL
CAPITULO Y DEL ACTO ELECTORAL
CAPITULO VI DE LA CONFORMACIÓN Y PROPORCION DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL
CAPITULO Vil DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL
CAPITULO Vill DEL RÉGIMEN DE SESIONES
| CAPITULO IX DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DEFINICIONES BASICAS
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL PUNO
CAPITULO 1 GENERALIDADES Artículo 1”.- De la Naturaleza
El Consejo de Coordinación Regional, es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional Puno. Está integrado por los alcaldes provinciales y los representantes de la sociedad civil legítimamente elegidas para ser miembro del Consejo de Coordinación Regional, con las funciones y atribuciones que establece el Artículo 191° de la Constitución Politica del Estado y el Artículo 3° de la Ley N° 27902, Ley que modifica y complementa a la Ley N* 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
Artículo 2°.- Del Alcance
El presente reglamento es de aplicación a todos sus miembros del Consejo de Coordinación Regional, en el marco de la Ley N° 27902.
‘cbf E AN EBpresente reglamento tiene por finalidad orientar la participación ciudadana a través de las autoridades (el YS. RE Jégidas anivel provincial y la sociedad civil organizada de carácter regional, en el proceso de concertación y NS ÁS pal icipacion, para el desarrollo integral y sostenible de la región.
Pe 0 RSF o 4”. Del Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y mecanismos que orientan al adecuado funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, en el proceso de participación y concertación entre el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales Provinciales y los representantes de la Sociedad Civil del ámbito regional, en el marco de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria Ley N° 27902.
Artículo 5°- De la Emergencia Nacional
El Decreto Supremo N* 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, dispone el aislamiento social obligatorio, a consecuencia del brote del COVID-19; en cumplimiento a dicha norma el Gobierno Regional Puno, adopta medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y velar la vida y salud de los miembros del Consejo de Coordinación Regional y la población.
Artículo 6°.- De las Reuniones Virtuales Las reuniones virtuales, son encuentros a través de medios electrónicos que realizan los miembros del Consejo
de Coordinación Regional, cuando en situaciones de emergencia nacional y emergencia sanitaria no es posible su participación presencial,
e
Artículo 7°.- De las Normas Legales El presente Reglamento, tiene como base legal los siguientes:
a) Constitución Política del Estado.
b) Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.
c) Ley N* 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
d) LeyN*27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para regular la participación de los alcaldes Provinciales y la sociedad civil.
e) Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento D.S. N° 142-2009-EF.
) Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
g) Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
h) Ley N° 30036 - Ley que regula el Teletrabajo.
i) Decreto Supremo N° 009-2015-TR.- Ley que regula el teletrabajo,
j) Decreto Supremo N° 017-2015-TR.- Reglamento de la Ley de Teletrabajo.
k) Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional,
|) Decreto Supremo N° 008-2020, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de
noventa dias calendarios.
Resolución Ministerial N° 072-2020-TR, Resolución que aprueba el documento denominado “Guía
para la aplicación del trabajo remoto”.
Decreto de Urgencia N° 026-2020.- Decreto de Urgencia que establece diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio
nacional,
Ordenanza Regional N° 02-2018-CR-GR PUNO, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y
Funciones del Gobierno Regional de Puno.
CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN PARA REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
ARTICULO 8”.- La convocatoria para su inscripción de los representantes de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas de carácter regional, la realiza el Gobernador Regional de Puno.
La difusión de la convocatoria es por los diferentes medios de comunicación de alcance regional (Pagina Web y vitrina del Gobierno Regional, medios televisivos, emisoras entre otras); durante 10 días.
ARTÍCULO 9°- Las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas deben pertenecer a los siguientes segmentos:
- — Universidades e Institutos Superiores no Universitarias
- Entidades públicas de desarrollo
- Organizaciones empresariales
- Colegios profesionales
- Asociaciones juveniles
- Asociación de personas con discapacidad | - Asociación de mujeres
- Asociaciones agrarias y campesinas
- Gremios laborales
- Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza = Iglesias
- Asociación de municipalidades de centros poblados y mancomunidades municipales
ARTÍCULO 10°.- Las solicitudes de inscripción, se alcanzará en físico o virtual dirigidas al Gobernador Regional, adjuntando los siguientes requisitos:
- Solicitud de inscripción, suscrita por el representante legal de la organización de carácter regional a la que pertenece, indicando el cargo que desempeña, dirección actual, teléfono, número de socios | activos, el nombre del delegado designado y el listado de documentos que acompaña. } - Copia simple de la Partida de Registro Público y de las instituciones públicas o privadas, norma de creación y/o acta de fundación de la organización, con una antigtiedad no menor de dos años.
- Copia simple del Acta de acuerdo por los socios, que contenga: acuerdo de participación para ser miembro del Consejo de Coordinación Regional y designar su representante.
- Fotocopia simple del DNI del representante y del delegado.
- Copia de documentos que acredite acciones realizadas por su organización en los últimos 02 años, que demuestra que la organización está en actividad en el ámbito regional.
ARTÍCULO 11°.- La presentación de los documentos señalados en el artículo precedente, se realizará en la Unidad de Tramite Documentario en físico o vía virtual del Gobierno Regional Puno, de acuerdo al cronograma establecido.
ARTÍCULO 12”.- Los resultados de la calificación, se publicará en el Portal Web del Gobierno Regional Puno y en la vitrina de la institución.
SAN,
ae . 22 ARTÍCULO 13".- La recepción de fachas, es acompañado de documentos probatorios en físico; posterior a Ja fecha de publicación de los resultados de calificación por la Sub Gerencia de Planeamiento e Informática, en zo de dos (02) días hábiles.
AS ARTÍCULO 14°.- La absolución de tachas se efectuará en un plazo de dos (02) días hábiles de recibido los A documentos de observación y estará a cargo de la Sub Gerencia de Planeamiento e Informática.
| ARTÍCULO 15°.- La publicación definitiva de los agentes participantes aptos para el proceso de elecciones | al Consejo de Coordinación Regional, se realiza en el portal Web y vitrina de la sede del Gobierno Regional, | conforme al plazo establecido,
CAPITULO III DEL COMITÉ ELECTORAL
ARTÍCULO 16°,- El Gobernador Regional de Puno, conforma mediante Resolución Ejecutiva Regional el Comité Electoral: Presidente la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Secretario la Oficina de Recursos Humanos y Vocal la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas, quienes designaran un representante para dichos cargos.
ARTÍCULO 17°.- El Presidente del Comité Electoral, convocará a elecciones a los representantes aptos de la Sociedad Civil; la publicación se realizará en la Página Web institucional y vitrina del Gobierno Regional, según el cronograma establecido
ARTICULO 18°.- El Comité Electoral tiene las siguientes funciones:
Preparar, organizar, convocar, dirigir, controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembro de mesa el día de las elecciones, | - Administrar, resolver las consultas sobre el proceso electoral y los aspectos no previstos en el presente | reglamento.
Garantizar la inviolabilidad del Padrón Electoral aprobado.
Garantizar que todos los candidatos que conformen las listas estén incluidos en el "Libro de Registro Regional” y “Padrón Electoral”.
Realizar el conteo de los votos en forma publica.
Redactar y suscribir el Acta del proceso y resultados de las elecciones
Poner de conocimiento los resultados de las elecciones al Gobernador Regional para su proclamación.
Presentar el informe final de los actuados al Gobernador Regional.
ARTÍCULO 19°.- El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y funciones; sus decisiones son definitivas e inapelables.
CAPITULO IV DEL PROCESO ELECTORAL
ARTICULO 20°.- Para participar en las elecciones, el representante legal de la Sociedad Civil, debe calificar apto y estar inscrito en el Libro de Registro del Gobierno Regional.
ARTICULO 21°.- La inscripción se realizará por plancha de manera físico o virtual integrada por los segmentos listados en Art. 9° del presente Reglamento y para la elección debe existir como mínimo dos listas. De no alcanzar el número indicado, la elección será por la modalidad de voto directo y por aclamación mayoritaria.
“Regional, están obligados a participar en las elecciones, caso contrario perderán su derecho de inscripción; xesimismo una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel incial y regional, de existir pasa a la desafiliación automática.
TÍCULO 23°.- La presentación de plancha para su inscripción ante el Comité Electoral, luego de su verificación pasa a su publicación, para conocimiento de los electores.
CAPITULO V DEL ACTO ELECTORAL
ARTÍCULO 24°.- El Comité Electoral publicará en el Portal Web y vitrina del Gobierno Regional Puno, la fecha, el local, hora de inicio y fin de las elecciones.
ARTÍCULO 25°.- La elección se llevará a cabo en la fecha indicada de manera presencial, con la participación de las instituciones competentes en materia electoral, para lo que se debe invitar al Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Oficina Defensorial del Pueblo y Transparencia.
ARTÍCULO 26°.- Concluido el proceso de elecciones, se realiza el escrutinio de la votación, para luego publicar el resultado en la vitrina y Página Web del Gobierno Regional Puno.
PROCLAMACION
ARTÍCULO 27°.- El Presidente del Comité Electoral, presentará el informe del proceso y resultado de las elecciones al Gobernador Regional, para que los representantes elegidos de la Sociedad Civil, sean proclamados y acreditados mediante una Resolución Ejecutiva Regional, como miembros del Consejo de Coordinación Regional, por un periodo de dos años.
i : CAPITULO VI DE LA CONFORMACION Y PROPORCIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL
Artículo 28°.- El Consejo de Coordinación Regional está conformado por los siguientes miembros plenos:
El Gobernador Regional, es quién lo preside, pudiendo delegar esta función al Vicegobernador Regional.
Trece (13) alcalde de las municipalidades provinciales.
Nueve (09) representantes de las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 29°.- De fa proporción y la vigencia de cargo de los alcaldes provinciales y sociedad civil
La proporción de los miembros del Consejo de Coordinación Regional, el 60% constituyen los alcaldes provinciales y 40% por la sociedad civil.
Artículo 30°.- El Gobernador Regional y los alcaldes provinciales de la Región, ejercen el cargo por el periodo de su mandato (04 años), como miembros plenos del Consejo de Coordinación Regional.
Artículo 31°,- Los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente cada dos (02) años, período de la función como miembro del Consejo de Coordinación Regional.
Artículo 32°.- El Presidente del Consejo de Coordinación Regional, invitará a los alcaldes distritales, consejeros egionales, instancias de concertación y representantes de la sociedad civil, para tratar temas de interés egional, en calidad de invitados, con voz pero sin voto.
Los representantes de la Sociedad Civil debidamente elegidos serán acreditados por el Gobernador Regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional, previo el informe del Comité Electoral sobre el resultado de las elecciones.
Artículo 34°.- De la Estructura Organizacional del Consejo de Coordinación Regional El Consejo de Coordinación Regional, presenta la siguiente estructura orgánica:
- Organo de Dirección
Presidencia del Consejo de Coordinación Regional 2. Órgano Consultivo y de Concertación
Miembros del Consejo de Coordinación Regional 3. Órgano de Apoyo
Secretaría Técnica.
CAPITULO Vil DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL Artículo 35°.- De las funciones del Consejo de Coordinación Regional. Los miembros del Consejo de Coordinación Regional, emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre:
a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual
b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado.
c) Lineamientos estratégicos de política de desarrollo regional. d) Otros que le encargue o solicite el Consejo Regional.
Artículo 36°.- De las funciones del Presidente del Consejo de Coordinación Regional
El Consejo de Coordinación Regional es presidido por el Gobernador Regional o el Vicegobernador si está delegada y tiene las funciones siguientes:
Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias presenciales y/o virtuales. Presentar los lineamientos estratégicos de política de desarrollo regional. Presentar el Plan de Desarrollo Regional Concertado, actualizada o modificada. Presentar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Multianual.
» Ofras funciones delegadas por el Consejo de Coordinación Regional.
Ñ Constituyen miembros del Consejo de Coordinación Regional los alcaldes provinciales y representantes de la
sociedad civil, tienen las funciones siguientes:
a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias y/o participar vía virtual.
b) Presentar propuestas en documento físico o virtual para mejorar el desarrollo regional, como iniciativa o por acuerdo del Consejo de Coordinación Regional.
c) Emitir opinión sobre los temas establecidos en el artículo 35° del presente reglamento.
d) Coordinar con el Comité de Vigilancia para la fiscalización de obras en ejecución del Gobierno Regional.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
f} Ofras funciones delegadas por el Consejo de Coordinación Regional,
Artículo 38°.- De las Funciones de la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación Regional
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional la asume la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
Son funciones de la Secretaría Técnica.
a) Preparar y alcanzar los documentos que señala el artículo 35° del presente reglamento al Presidente del Consejo de Coordinación Regional.
b) Preparar la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias por disposición del Presidente del Consejo de Coordinación Regional.
c) Asentar los acuerdos en Libro de Actas de las sesiones del Consejo de Coordinación Regional.
d) Custodia del Libro de Actas de las sesiones.
e) Coordinar la publicación, convocatorias mediante documento físico y virtual. Comunicar los acuerdos a las instancias pertinentes del Gobierno Regional. g) Ofras que le encomiende el Consejo de Coordinación Regional,
CAPITULO Vil! DEL RÉGIMEN DE SESIONES
Artículo 39%.- De las Sesiones Ordinarias
\ Las sesiones ordinarias será convocada por el Presidente del Consejo de Coordinación Regional, dos (02)
! veces al año, con una anticipación de 05 días calendario, mediante oficio, correo electrónico u otro medio virtual: pudiendo realizarse la reunión de manera presencial y/o virtual. En estas sesiones participaran los miembros
i titulares del Consejo de Coordinación Regional, pudiendo ser acompañados por los técnicos en casos lo requiera, y las sesiones se realizaran en la Sede Regional,
Artículo 40".- De las Sesiones Extraordinarias El Consejo de Coordinación Regional se reunirá en forma extraordinaria las veces que sean necesarias, Ó a
solicitud de no menor al 30% de sus integrantes, para opinar sobre asuntos urgentes y necesarios de interés regional; la participación de los miembros es presencial y/o virtual. La sesión extraordinaria del Consejo de
Eguórum reglamentario para la instalación y sesión válida del Consejo de Coordinación Regional, es de 50% Aids uno (01) de sus miembros acreditados.
La lista se llama a los que están presentes y a los que participan vía virtual; y en caso de no existir el quórum reglamentario, se volverá a convocar a dos citaciones para el mismo día, con una tolerancia de treinta (30) minutos cada uno; si para la primera citación no existiera el quórum necesario, la sesión se llevará a cabo en la segunda citación con los asistentes y participantes en ese momento.
Artículo 42°.- De la Suspensión de la Sesión
Instalada la sesión, esta puede ser suspendida solamente por causas de fuerza mayor comprobada; la Presidencia fijará la fecha de reinicio, notificando a todos los miembros con la debida anticipación.
Artículo 43°.- Del Acta de Sesión
Los acuerdos y decisiones que se adopten en cada sesión deben estar en Acta, que contendrá la relación de asistentes, lugar, fecha y hora en que se llevó acabo, y en señal de conformidad los asistentes firman el acta.
CAPITULO IX
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN
REGIONAL.
Artículo 44°.- De los derechos
Los miembros del Consejo de Coordinación Regional, para el cumplimiento de sus funciones tienen los siguientes derechos:
a) b)
c)
o) e)
ESOS
=
Contar con la acreditación otorgada por el Gobernador Regional.
Ser convocado mediante documento físico o virtual con cinco (05) días de anticipación a la sesión y la agenda correspondiente,
Emitir opiniones sobre los temas de agenda y debatir en las sesiones del Consejo de Coordinación Regional.
Solicitar información sobre ejecución de obras públicas.
Requerir el asesoramiento de técnicos especializados del gobierno regional para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 45°.- De las Obligaciones
Qs miembros del Consejo de Coordinación Regional tienen las siguientes obligaciones: \
Cumplir a cabalidad el mandato del Consejo de Coordinación Regional.
Asistir de manera presencial y/o virtual, obligatoriamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo ser acompañado por un funcionario o técnico para casos necesarios que requiera el titular. Participar de manera presencial o virtual activamente en el proceso de formulación o actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado y Presupuesto Participativo Multianual.
Presentar propuestas para el desarrollo regional, como resultados de los acuerdos de su representada. Presentar el compromiso sobre el cofinanciamiento de los proyectos de carácter regional, a ejecutarse en el ámbito provincial.
Informar los acuerdos del Consejo de Coordinación Regional, al segmento o al Gobierno Local al que representa.
Artículo 46*.- De la vacancia de los miembros del Consejo de Coordinación Regional representantes de la Sociedad Civil
a) b) c) Y) e)
y) 9)
La vacancia de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, procede por las siguientes causales:
Fallecimiento.
Renuncia por causa justificada.
Incapacidad física o mental permanente, debidamente certificada por el profesional o institución competente.
Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región.
Sentencia judicial consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, Inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas ordinarias o tres sesiones alternas entre ordinarias y extraordinarias durante el periodo de representatividad.
Abandonar las sesiones ordinarias y extraordinarias sin la debida justificación, acumula a lo precisado en el inciso precedente.
A Un
| i |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El Consejo de Coordinación Regional renovado, se instalará en sesión ordinaria y/o extraordinaria, convocada por el Gobernador Regional, previa acreditación de sus miembros.
Segunda.- Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento serán vistos en sesión extraordinaria,
mediante acuerdo en consenso del Consejo de Coordinación Regional.
DEFINICIONES BASICAS:
Consejo de Coordinación Regional.
EL Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultiva y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades y la Sociedad Civil elegido. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil de carácter regional.
Asuntos públicos
La participación es la capacidad política y jurídica de la ciudadanía de intervenir individual o colectivamente,
“Mecanismo de la planeación que permite articular las decisiones de los distintos sectores de acuerdo a prioridades; mediante la concertación se compromete a cada sector responsable, hacia el logro de objetivos definidos para evitar la dispersión de rumbos, proceder con mayor eficacia y rapidez hacia ellos, evaluar resultados y adaptar acciones a las circunstancias cambiantes.
Sociedad civil
Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito regional.
Plan de Desarrollo Regional Concertado
Documento orientador del desarrollo regional y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la Región, en concordancia con los planes sectoriales y nacionales.
Secretaría técnica
La Secretaría Técnica, es el órgano que presta asistencia técnica al Consejo de Coordinación Regional, que está conformada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
| | |
Estado de Emergencia Sanitaria
El estado de emergencia sanitaria en el Perú, se dicta por el brote de enfermedad contagiosa reconocido como el coronavirus (COVID-19), que afecta la vida y la salud de sus habitantes, que requiere el aislamiento social obligatorio por la presencia de la pandemia.
Plataforma Virtual
Plataforma virtual es un sistema que permite la ejecución de diversas aplicaciones bajo el mismo entorno, dando a los usuarios la posibilidad de acceder a ella a través de Internet.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpuno/normas-legales/1759993-004-2021-gr-puno-crp PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1739824/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%C2%BA%20004-2021-GRP-CRP.pdf.pdf