Ordenanza Regional N.° 003-2025-GRP-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO
Firmado digitalmente por HANCCO SONCCO Richard FAU 20406325815 hard Cargo: Gobernador Regional Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 07.04.2025 12:05:41 -05:00
Consejo Regional Puno Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana
Puno, 07 de Abril del 2025
ORDENANZA REGIONAL N° 000003-2025-GRP/GR PUNO ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL LISTADO DE RUTAS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN AUTOMÓVIL COLECTIVO DE ÁMBITO INTERPROVINCIAL EN LA REGIÓN PUNO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 27 de marzo del año dos mil veinticinco, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio Nº 0001342025-GRP/GR PUNO, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo Único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Firmado digitalmente por CASAS BENIQUE Hugo Daniel Albert FAU 20406325815 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 02.04.2025 16:52:12 -05:00
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, constituye el máximo órgano deliberativo en asuntos de regulación sobre prestación de servicio público regional y administración pública regional, aprecia los hechos y resuelve de acuerdo a los principios contenidos en la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del derecho; conforme a lo establecido en la Constitución Política, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado, Presupuesto Participativo Regional y demás normas de gestión institucional; “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: 2AJFD5R”
Nro. Exp: GR PUNO20250000120
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Que, el literal a) del artículo 12° del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones del Gobierno Regional en materia de transportes: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales; y literal g), autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales; Que, la Ley N° 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley N° 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, promueve la formalización del transporte en las diferentes modalidades y tipos de vehículos, con el fin de garantizar la seguridad, la calidad del servicio y la cobertura en el territorio nacional, asegurando la equidad en el acceso al servicio de transporte público; Que, el Decreto Supremo N° 003-2022-MTC aprueba el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, cuyo objetivo es regular el servicio temporal de transporte terrestre en vehículos de la categoría M3, en situaciones donde exista insuficiencia de oferta de transporte regular, estableciendo disposiciones claras sobre los requisitos y procedimientos para la autorización de dicho servicio; asimismo, dicho reglamento otorga a los gobiernos regionales la competencia para aprobar el listado de rutas a las que se aplicará este servicio, previa constatación de la insuficiencia del servicio regular y evaluación de las condiciones del mercado; y, en el marco de su implementación, los artículos 5, literal e), y 12 del reglamento mencionan que corresponde a los gobiernos regionales aprobar el listado de rutas que habiliten el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de automóvil colectivo, garantizando la cobertura del servicio en las zonas con escasez de transporte regular, siempre en cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2022-MTC, establece que la competencia de los gobiernos regionales para aprobar el listado de rutas debe ser ejercida mediante la emisión de una ordenanza regional, la cual deberá ser emitida con fundamento en una evaluación técnica que certifique la insuficiencia del servicio de transporte regular y, en su caso, la necesidad de autorizar rutas temporales. Dicha ordenanza debe estar alineada con las directrices metodológicas para la validación de rutas temporales; Que, en virtud de lo anterior, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno, ha realizado un análisis técnico de las rutas solicitadas para el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de automóvil colectivo, tal como se detalla en el Informe Técnico N° 0470-2024-GR“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: 2AJFD5R”
Nro. Exp: GR PUNO20250000120
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno PUNO/GRI/DRTC.DCT-sdt, Este informe evalúa la oferta actual de transporte regular en las rutas propuestas, identificando las carencias en la cobertura y la necesidad de la implementación del servicio temporal, así como los beneficios de este servicio para los usuarios en las provincias de la región; Que, en cumplimiento con lo establecido por el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2022-MTC, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno, ha elaborado el listado de rutas que serán habilitadas para el servicio temporal de transporte terrestre, tomando en cuenta las características geográficas, poblacionales y de accesibilidad de las rutas, con el fin de satisfacer la demanda de transporte de los ciudadanos que no cuentan con una oferta adecuada de servicios regulares; que, dicho listado ha sido formulado considerando las necesidades de transporte de los habitantes de la región Puno, priorizando las rutas que conectan las principales ciudades y zonas de alta demanda, como Puno, Juliaca, Ilave, Ayaviri, Chucuito, Lampa, y Huancané, en las cuales se ha identificado una clara insuficiencia del servicio de transporte regular en vehículos de la categoría M3, buscando así garantizar una mayor cobertura y eficiencia en el transporte terrestre dentro de la región; Que, en cumplimiento con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2022-MTC, el Reglamento establece que se deben considerar las condiciones de acceso y permanencia, así como los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización para prestar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno. Esta medida permitirá asegurar que las empresas que soliciten la autorización cumplan con los requisitos establecidos, brindando un servicio seguro y de calidad a los usuarios; Que, la aprobación del listado de rutas para el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en la región Puno responde a la necesidad urgente de regularizar y formalizar el transporte terrestre en las zonas más necesitadas de la región, lo cual contribuirá a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, garantizando su acceso a un transporte seguro, eficiente y adecuado a sus necesidades; que, el procedimiento técnico para la aprobación de dicho servicio ha sido revisado y validado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes (DGATR) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), quien ha emitido una opinión favorable respecto a la metodología aplicada, conforme a lo dispuesto en el Informe N° 0002-2025MTC/17.02.01-LBCR; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene el Oficio Nº 000134-2025-GRP/GR PUNO, mediante el cual el Gobernador Regional de Puno, eleva el expediente administrativo con el propósito de continuar con el trámite administrativo correspondiente al listado de rutas para la autorización del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial en la región Puno, en el marco de la Ley 31096 que precisa los alcances de la Ley N° 28972; Que, conforme a la documentación remitida, se cuenta con la Opinión Legal N° 000118-2025-GRP/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la cual avala la legalidad del procedimiento seguido para la determinación del listado de rutas del servicio “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: 2AJFD5R”
Nro. Exp: GR PUNO20250000120
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en la región Puno; asimismo, el Informe N° 013-2025-GR-PUNO/GRI/DRTC-DCT-sdt, emitido por la Subdirección de Transportes de la Dirección Regional de Transportes y Circulación Terrestre, respecto al cumplimiento de los lineamientos y criterios establecidos en la Directiva N° 006-2022-MTC/18, garantizando que el proceso de identificación y selección de rutas se haya realizado de manera técnica y objetiva, con base en la constatación de la insuficiencia del servicio regular y la evaluación de las condiciones del mercado, con el fin de mejorar la accesibilidad y cobertura del transporte en la región; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme al sustento realizado por parte del Director de la Dirección Regional de Transportes y Circulación Terrestre del Gobierno Regional Puno, los técnicos, así como a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con catorce votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;
ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR el listado de rutas para la autorización del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial en la región Puno, debido a la insuficiencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de la categoría M3, conforme al siguiente detalle: N°
CENTRO POBLADO ORIGEN PUTINA
CENTRO POBLADO DESTINO CRUCERO
YUNGUYO
JULI
LAMPA
HUANCANÉ
SANTA LUCIA
HUANCANÉ
PUTINA
HUANCANÉ
PUTINA
LAMPA
ITINERARIO REFERENCIA PUTINA-QUILLCAPUNCOPAMPILLA-JANCCOCALA QUISCUPUNCO-CRUCERO. YUNGUYO-QUEÑUANI CUTURAPI - CHIMBO CHATUMA-AMPATIRI - CHACA CHACA - CALLA JAHUIRA POMATA - MOLINO - JULI LAMPA - UNOCOLLA - JULIACA AYABACAS - TARACO HUANCANÉ SANTA LUCÍA - AYCHUYO CABANILLAS - JULIACA AYABACAS- TARACO - PUQUIS HUANCANÉ. PUTINA - CAYACAYA HUATASANI - HUANCANÉ PUTINA - CAYACAYA -
VÍAS
DISTANCIA (KM.)
SALIDA CP, PE-34H, PE-34K LLEGADA A CP SALIDA CP, PU-130, PE-3S, LLEGADA A CP
51.9
SALIDA CP, PE3SQ, PE-3S, PE34R, PE-34I, LLEGADA A CP SALIDA CP, PE-34A, PE-34H, LLEGADA A CP
90.2
SALIDA CP, PE-34H, PU-116. LLEGADA A CP SALIDA CP, PE-34H,
38.9
“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: 2AJFD5R”
Nro. Exp: GR PUNO20250000120
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno HUATASANI - TARACO AYABACAS - JULIACA UNOCOLLA - LAMPA.
PE-3SQ, LLEGADA A CP
ARTÍCULO SEGUNDO. - ESTABLECER que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2022-MTC y su Reglamento, los requisitos técnicos y legales para la autorización de la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en la región Puno serán detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno. ARTÍCULO TERCERO. – ESTABLECER que el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en la región Puno, conforme al listado de rutas aprobado, deberá ser prestado en estricta observancia de la normativa vigente, en especial la Ley N° 31096, el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0032022-MTC y la Directiva N° 006-2022-MTC/18. ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno la ejecución de las acciones necesarias para la implementación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en las rutas aprobadas, conforme a la normativa señalada. ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. Firmado digitalmente por ALIAGA PAYEHUANCA Elvis Augusto FAU 20406325815 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 03.04.2025 12:14:56 -05:00
Documento Firmado Digitalmente ELVIS AUGUSTO ALIAGA PAYEHUANCA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL PUNO Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, _Documento Firmado Digitalmente RICHARD HANCCO SONCCO GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL PUNO
“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: 2AJFD5R”
Nro. Exp: GR PUNO20250000120
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