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003-2022-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 003-2022-GR PUNO-CRP

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

ORDENANZA REGIONAL N° 003 -2022-GRP-CRP. QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EL ACONDICIONAMIENTO

DEL CORREDOR TURÍSTICO “JARDÍN DEL ALTIPLANO DE LA PROVINCIA DE MOHO”.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día lunes veintiocho de marzo del año dos mil veintidós, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el articulo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo 2o de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 1o de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los gobiernos locales y entidades públicas aseguran y proporcionan las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística debiendo considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones destinados al desarrollo sostenible, inclusión, calidad, cultura turística, identidad y conservación; Que, el artículo 1o de la Resolución Ministerial N° 402-2019-MINCETUR, aprueba el documento normativo denominado Lincamientos para el desarrollo del Turismo Comunitario en el Perú, asimismo mediante Resolución Ministerial N° 054-2007-MINCETUR/DM, se aprueban los Lincamientos para el desarrollo del Turismo Rural Comunitario en el Perú, cuyo objetivo principal es diversificar la oferta turística nacional a través del desarrollo de productos turísticos competitivos en el ámbito rural, garantizar la participación, generar empleo, mejorar los ingresos en las poblaciones involucradas y promover la conservación de los recursos existentes;

Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del articulo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del articulo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional Fiscalizar y legislar para un buen gobierno

Jr. Moquegua N° 269 - A Teléfono: 051 -363220 cons ejoreg ional(a»reg ion p u no. g ob. pe

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” y reglamentan materias de su competencia, en esa línea el articulo 63° dispone que las funciones en materia de turismo en formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, así como formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región, entre otros acorde a las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, se tiene como antecedente la Resolución Ejecutiva Regional N° 305-2020-GP-GR PUNO, mediante el cual se aprueba el Plan Estratégico Institucional 2021 - 2025 verificado y validado por el CEPLAN, estableciendo la política institucional de promover a nivel nacional los recursos turísticos y atractivos turísticos, para generar la afluencia de turistas nacionales y extranjeros dentro de la región Puno;

Que, mediante Acuerdo Regional N° 065-2020-GRP-CRP, el Consejo Regional de Puno, aprueba en su articulo primero, declarar de interés y necesidad publica el fortalecimiento la promoción, difusión y puesta en valor de lugares y atractivos turísticos de la Región Puno, el cual se encuentra publicado en el portal web del Gobierno Regional; Que, mediante Informe N° 036-2021 GR.P/DIRCETUR-TUR-PUN, el Director de Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, concluye que acorde a las características propias de los recursos turísticos de la provincia de Moho, resulta como potencial para el desarrollo de la actividad turística de la región, otorga Opinión Favorable al proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional el acondicionamiento del corredor turístico “Jardín del Altiplano" - provincia de Moho; Que, mediante Opinión Legal N° 025-2022-GR PUNO/GGR/ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Puno, acorde al análisis de la propuesta opina que es viable el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional el acondicionamiento del corredor turístico “Jardín del Altiplano" de la provincia de Moho, por estar enmarcado en nuestra normativa; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme a la estación de Dictámenes, se tiene agendado el Dictamen N° 001- 2022-GRP-CR/COTIyT-NSH., presentado por los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Turismo Industria y Trabajo del Consejo Regional, quienes conforme al articulo 111° y 112° del Reglamento Interno de Consejo Regional, realizando la exposición concreta, precisa y clara del estudio e investigación de la propuesta de Ordenanza Regional, basados en el estudio concluye en aprobar la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional el acondicionamiento del corredor turístico “Jardín del Altiplano" de la provincia de Moho, sustentando dicho estudio la Presidenta de la Comisión Ordinaria, quien indica que el turismo es un sector de vital importancia para el desarrollo económico, social, educativo, cultural y ambiental de los centros poblados, comunidades y distritos de la región y de manera particular en la provincia de Moho, al ser un medio de inclusión y desarrollo sostenible, cuyo objetivo es impulsar el acondicionamiento turístico del "Corredor Turístico Jardín del Altiplano'1 de la provincia de Moho, contemplando la infraestructura turística, instalaciones turísticas, señalización turística y servicios públicos en la provincia de Moho;

Que, el Consejo Regional en Pleno, después del sustento por parte de la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Turismo Industria y Trabajo, Nancy Salluca Huaraya, se procede a someter a votación entre sus miembros; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos

Fiscalizar y legislar para un buen gobierno

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CONSEJO REGIONAL PUNO

GOBIERNO REGIONAL PUNO RÉGION PUNO

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

GOBIERNO REGIONAL PUNO

Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal; ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL el acondicionamiento del corredor turístico “Jardín del Altiplano” de la provincia de Moho. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la Municipalidad Provincial de Moho y demás entidades involucradas en el marco de sus competencias y funciones, formulen, implementen y ejecuten el acondicionamiento del corredor turístico “Jardín del Altiplano” de la provincia de Moho.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, al Gobernador Regional en el marco de sus competencias y atribuciones realice las gestiones ante el Gobierno Nacional y demás instancias involucradas en el sector turismo para la asignación de los recursos financieros que permitan formular, implementar y ejecutar el acondicionamiento del corredor turístico “Jardín del Altiplano" de la provincia de Moho. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuniqúese al Señor Gobernador^égional de Runo para su promulgación. En Puno, a los 30 días del mes da-friarzo dénaño dos mil veintidós.

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MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE, CUMPLA.


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