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003-2022-GR-GR-PUNO Regional Decree Puno In force

Decreto Regional N.° 003-2022-GR-GR PUNO

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DECRETO REGIONAL N°

o3

-2022-GR PUNO/GR REGIÓN PUNO

Vistos, el Expediente N° 7887-2022-GR, sobre Eliminación de Barreras Burocráticas TUPA GR Puno - que corresponde a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado; la Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 21° literal d) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que es atribución del Gobernador Regional dictar Decretos y Resoluciones Regionales. Igualmente, el artículo 40° de la misma Ley establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;

Que, según Ordenanza Regional N° 05-2014-GRP-CRP, se ha aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA y Servicios Prestados en Exclusividad, del Gobierno Regional de Puno, que contiene 413 Procedimientos Administrativos y 41 Servicios prestados en Exclusividad; Que, la Secretaria Técnica Regional de Barreras Burocráticas (SRB), ha verificado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Puno aprobado con Ordenanza Regional N° 05-2014-GRP-CRP, en donde la SRB ha identificado presuntas barreras burocráticas en los Procedimientos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y son las siguientes: 11(B.a.), 4 (c), 21 (f), 12 (a) 2 (e), 3 (b), 9 (A a) 9 (d), 10 (b), 6(a), 8(b), 9(c), 4 (b), 2(b), 6 (b) (d), 2 (a), 2(d), 6 (c), 12(3d), 7(e), 17, 7(f), 4 (d), y 8(c);

Que, el Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, de conformidad al principio de acción preventiva privilegian las acciones de prevención y/o coordinación con el objeto de promover la eliminación voluntaria de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad y supervisa que la normativa de las entidades de la administración pública se encuentre acorde con lo establecido en el marco jurídico nacional; Que, el numeral 40.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, el numeral 44.5 señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar según corresponda por Decreto Regional;

Que, mediante Informe N° 138-2022-GRP/GRPPAT/SGMDI, por el cual la Administradora SUT del Gobierno Regional Puno, propone a la Gerencia General Regional, eliminar las barreras burocráticas identificadas en el TUPA por la Coordinadora General de la Secretaria Técnica Regional de eliminación de barreras burocráticas - INDECOPI del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Puno, que corresponden a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETO REGIONAL N°

0$

-2022-GR PUNO/GR

REGIÓN PUNO

Que, mediante Informe Legal de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica N° 7792022-GR PUNO/ORAJ de fecha 24 de octubre, menciona . .Es pertinente continuar con el trámite de emisión del proyecto de Decreto Regional, propuestos por la Sub Gerencia de Modernización y Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.y

Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, Decreto Legislativo N°1256; y con los vistos de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27786, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la eliminación de Doce (12) Barreras Burocráticas identificadas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Puno, que corresponde a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, según el detalle del Anexo N°1 que en tres (03) folios, es parte integrante del presente Decreto Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, e INCLUIR los Requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Puno, que corresponde a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo según lo detallado en el Anexo N° 1.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLÍQUESE el presente Decreto Regional en el Diario Oficial el peruano y el Anexo N° 1 en el portal de transparencia y servicios al Ciudadano del GORE Puno, página Web: www.regionpuno.gob.pe.,-. Dado en Puno, en la Sede del Gobierno octubre del año dos mil veintidós.

RESE,

Puno, a los veintisiete días del mes de

E Y PUBIZIQUESE.

O ° GOBERNACIÓN

t regional

AP NADOR REGION

ANEXO-01

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA) 5OBIERNO REGIONAL PUNO

Ne DE •RDEN

N° DE PROC.

BARRERA BUROCRATICA (DICE EN EL TUPA)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DEBE DECIR EN TUPA

HRECCION REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - DIRCETUR PUNO a.

Fotocopia simple del RUC

a.

Requisito eliminado

Solicitud dirigida al Órgano Competente o documento que contenga la misma información en la cual debe consignarse la indicación del día y número de constancia por pago de derecho de tramitef*).

Fotocopia simple de la constancia o Certificado vigente, otorgado por el Sistema Nacional de Expedición de certificado de clasificación y/o

b.

Defensa Civil, en el que se señale que el establecimiento reúne los requisitos de seguridad

categorización de establecimientos de hospedaje de 1,2,

para brindar el servicio de hospedaje.

b.

3, 4 y 5 estrellas, albergues y ecolodge o sus

Informes favorables de las entidades competentes: si el establecimiento se ubica en zonas

d.

que correspondan al patrimonio monumental, histórico, arqueológico, área natural protegida o

e.

modificatorias.

d.

cualquier otra zona de características similares. e.

Copia del recibo de pago por derecho de trámite.

b.

Copia del recibo de pago por derecho de trámite.

b.

b.

Copia simple del RUC.

b.

c.

Certificado original de clasificación y/o categorización otorgado a nombre del anterior titular.

c.

d.

Recibo de pago por derecho de trámite

d.

a.

Fotocopia simple del RUC.

a.

Renovación del certificado de clasificación y/o

categorización de establecimiento de hospedaje de 1,2,

3,4 y 5 estrellas, albergues y Ecolodge.

Cambio del titular de los establecimientos de hospedaje.

Solicitud dirigida ai Órgano Competente o documento que contenga la misma información en la cual debe consignarse la indicación del día y número de constancia por pago de derecho de tramite(*). Requisito eliminado Copia simple de clasificación y/o categorización otorgado a nombre del anterior Solicitud dirigida al Órgano Competente o documento que contenga la misma información en la cual debe consignarse la indicación del día y número de constancia por pago de derecho de tramitef). Requisito eliminado

Fotocopia simple de la constancia o certificado vigente, otorgado por el Sistema Nacional de

b.

Defensa Civil, precisando que el establecimiento reúne los requisitos de seguridad para

Expedición de certificado de categorización y/o

brindar el servicio de restaurante.

b.

Recategorización de restaurantes de 1 a 5 tenedores.

Informe favorable de las entidades competentes, en caso que el restaurante se ubicara en

c.

zonas que correspondan al patrimonio Monumental, histórico, arqueológico, área natural

d.

c.

Solicitud dirigida al Órgano Competente o documento que contenga la misma información en la cual debe consignarse la indicación del día y número de constancia por pago de derecho de tramitef*).

protegida o cualquier otra zona de características similares.

d.

Expedición de certificado de categorización y/o

e.

Recategorización de restaurante turístico.

Copia dei recibo de pago por derecho de trámite.

Los restaurantes de 5 tenedores deberán garantizar la atención de por lo menos cuarenta (40) comensales simultáneamente

f.

Recibo de pago.

c.

Recibo de pago por derecho de trámite.

e.

f.

Renovación del certificado de categorización y/o

i

Recategorización de restaurantes de 1,2,3,4 y 5 tenedores y de restaurantes turísticos.

c.

Solicitud dirigida al Órgano Competente o documento que contenga la misma información en la cual debe consignarse la indicación del día y número de constancia por pago de derecho de tramitef*). Solicitud consignando en detalle, el cumplimiento de al menos una de las condiciones establecidas en el articulo 12 del Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, indicando el número de recibo y la fecha de pago del derecho de trámitef).

TEXTO

.ICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (Tb. A)

GOBIERNO REGIONAL PUNO

N" DE □ ROEN

N" DE PROC.

BARRERA BUROCRATICA (DICE EN EL TUPA)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DEBE DECIR EN TUPA

a.

Copia simple del título de guia de montaña.

Expedición Credencial de guias de montaña

c.

Copia simple del RUC.

c.

d.

Copia simple del recibo de pago por derecho de trámite

Renovación de credencial de guías de montaña

b.

Copia simple del recibo de pago por derecho de trámite.

A.

Guias Oficiales de Turismo Copia legalizado del Titulo de guia oficial de turismo expedida por un instituto superior o

Inscripción o Renovación en el Registro de los Guias

Oficiales de Turismo y de los Licenciados en Turismo Colegiados.

b.

centro de formación superior oficialmente reconocido o copia fedateada de la Resolución

a.

Directoral que dispone la expedición e inscripción del titulo de Guia oficial de turismo

emitida por el sector educación

Requisitos Generales^**) Solicitud dirigida al Órgano Competente o documento que contenga la información indicando el dia y numero de constancia de pago por derecho de trámite)*).

Copia del certificado o constancia que acredite la formación académica en alguna de las actividades especializadas de guiado señaladas en el articulo 7 de la Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo, modificado por la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, de conformidad con las normas emitidas por el Sector Educación. Copia del certificado o constancia que dé cuenta del conocimiento y dominio del idioma extranjero expedido por una institución oficialmente reconocida o declaración jurada. Dos fotografías a color tamaño carné. Requisito eliminado Requisitos Específicos)**) Los Guías Oficiales de Turismo que cuenten con un título o con un título con una variante o con mención en alguna de las actividades especializadas de guiado señaladas en el artículo 7 de la Ley N° 28529, Ley del Guia de Turismo, modificado por la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, deberán adjuntar a su solicitud únicamente los documentos señalados en los numerales 3 y 4 de los requisitos qenerales. Los Guías Oficiales de Turismo, ya inscritos en el Registro Nacional del MINCETUR, para solicitar su acreditación como Guia Oficial de Turismo Especializado, solo deben indicar el día y el número de constancia de pago por derecho de trámite, adjuntando copia del documento oficial que acredite la formación académica en alguna de las actividades especializadas de guiado señaladas en el Reglamento, expedida por institución educativa autorizada por el Sector Educación.

Solicitud dirigida al Órgano Competente o documento que contenga la misma información en la cual debe consignarse la indicación del día y número de constancia por pago de derecho de tramite; adjuntando fotografías en caso el administrado desea actualizarlo)). Solicitud dirigida al órgano competente (según el Anexo N°1 del Reglamento de la Ley del Guia de Turismo), en la cual debe consignarse la indicación del dia y numero de constancia de pago por derecho de trámite)). Copia del certificado o constancia que dé cuenta del conocimiento y dominio del idioma extranjero expedido por una institución oficialmente reconocida o declaración

TEXTO

dCO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (Tu. A)

GOBIERNO REGIONAL PUNO

N° DE □ROEN

N° DE PROC.

..... . DEBE DECIR EN TUPA

BARRERA BUROCRATICA (DICE EN EL TUPA)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

B. Licenciados de turismo Colegiados a.

Carta del Colegio de Licenciados en turismo, adjuntando la relación de los licenciados en

  1. Aprobación del proyecto:

a.

Copia de la Resolución de la Autoridad Administrativa del Agua competente de

la Autoridad

Nacional del Agua que aprueba los Estudios de Aprovechamiento Hidrico

Expedición de la Resolución que aprueba los Proyectos

de infraestructura e instalaciones destinados a prestar los servicios turísticos de centros de turismo termal y/o similar

Autorización de la ampliación de la infraestructura:

d

Sector Turismo, referido a las obras de infraestructura de uso turístico consideradas en el

Instrumento de impacto ambiental, debidamente aprobado por la autoridad competente del Proyecto.

Autorización para desempeñarse como entidad

jurada. Dos fotografías a color tamaño carné.

  1. Aprobación del proyecto: Solicitud dirigida al Órgano Competente o documento que contenga la m’s~a a. información en la cual debe consignarse la indicación del día y número ce o:s:="o a por pago de derecho de tramite!). copia del documento que acredite la propiedad o posesión legítima de! teme-- e* e b. que se edificara el proyecto Plano de ubicación o plano perimetrico del terreno en el que se ubica la fuente c as c. fuentes de agua y el proyecto preparado a escala 1/500 planos a escala 1/100 o 1/200 y memoria descriptiva del proyecto arquitectónico, d. suscritos por personal profesional colegiado y habilitado
  2. Autorización de la ampliación de la infraestructura: Solicitud dirigida al Órgano Competente o documento que contenga la misma d.1. información en la cual debe consignarse la indicación del día y número de constancia por pago de derecho de tramite!*). Plano de ubicación o plano perimetrico del terreno en el que se ubica la fuente o las d.2. fuentes de agua y el proyecto preparado a escala 1/500 planos a escala 1/100 o 1/200 y memoria descriptiva del proyecto arguitectonico, d.3. suscritos por personal profesional colegiado y habilitado

Plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa 30 días hábiles

El TUPA no establece ningún plazo para resolver

evaluadora.(3) Autorización y oficialización de eventos feriales y

exposiciones locales y regionales. (7)

f.

Constancia de pago por derecho de trámite.

() • TUO de la Ley N 27444: Teito Único Ordenado (TUO) de la Ley N* 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N* 004-2019-JUS.

(•■) • Procedimientos Estandarizados del D.S. N* 184-2021-PCM.

f.

Informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verficación inmediata.


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