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003-2020-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 003-2020-GR PUNO-CRP

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CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 003-2020-GRP-CRP.

GOBIERNO REGIONAL PUNO

“Año de la universalización de la salud”

2 = REGION PUNO

DECLARA COMO PRIORIDAD PUBLICA REGIONAL LA ESTRATEGIA DE GESTION TERRITORIAL “PRIMERO LA INFANCIA” PARA LA ARTICULACION DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL EN LA PROMOCION DEL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el dia veintiséis de noviembre del año < dos mil veinte, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente es “con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

¡oNAL >) e CONSIDERANDO: po' e Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos

Regionales tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo Único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, el artículo 2° de la Ley 26518 “Ley del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y Adolescente” establece como atención integral al conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y el adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales, y demás dimensiones de la vida a fin de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual.

Que, el artículo 21° de la Ley N° 27337 “Ley que Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes”, el niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas.

Que, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM., aprueba la Política General de Gobierno al 2021 donde se establecen prioridades del gobierno al 2021 en su lineamiento de desarrollo social y bienestar de la población: Reducir la anemia infantil en niños de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención y promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia; y en su lineamiento Descentralización efectiva para el desarrollo: Institucionalizar la articulación territorial de las políticas nacionales. Así mismo, el Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS., aprueba los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, a través del cual precisa que todas niñas y niños menores de 5 años deben lograr siete resultados. i) Nacimiento saludable, ii) apego seguro, iii) adecuado estado nutricional, iv) comunicación verbal efectiva, v) camina solo, vi) regulación de emociones y comportamientos, y vii) función simbólica, que conllevaran al Desarrollo Infantil Temprano.

Que, el Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS., aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, enfatiza la implementación. de una instancia de articulación regional

SECRETARIO TECNICO CONSEJO REGIONAL

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GOBIERNO REGIONAL PUNO

responsable de la articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para la entrega del paquete integrado de servicios a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad.

Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2019-EF., se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano y tiene como propósito el logro de resultados sobre la población y su entomo, y tiene carácter multisectorial e intergubemamental. Que el Plan de Desarrollo Regional Concertado no al 2021 señala en su objetivo estratégico: 1 El fortalecimiento de la atención integral de salud con mayor énfasis en los sectores más vulnerables el mismo que está en concordancia con la ruta estratégica del Plan Estratégico Institucional 2020 — 2022 en donde se declara como Prioridad: 1 Reducir la desnutrición crónica en niños, niñas menores de 05 años en la región Puno y como prioridad 2 disminuir la anemia en niños y _ hiñas de 6 a 35 meses.

Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite la Opinión Legal N° 174-2020-GRPUNOJ/ORAJ,., respecto al segundo convenio de asignación por desempeño (C.A.D.) para el periodo 2020, en el marco del F.E.D.; concluyendo en que, el proyecto de ordenanza regional está relacionado con la política pública regional, no solo en declarar, sino en articular y desarrollar de manera integral la priorización de la primera infancia de Puno, por lo que considera la viabilidad del trámite correspondiente.

Que, con informe N° 188-2020-GR.PUNO/GRDS,, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en atención al proyecto de ordenanza regional respecto al segundo convenio de asignación por desempeño (C.A.D.) para el periodo 2020, en el marco del F.E.D.; concluye en, Opinión Favorable a la propuesta de la Ordenanza Regional remitida por el despacho de la Gerencia General Regional que declara de Interés Público, la priorización de la Política Publica de Atención a la Primera Infancia de manera integral, intersectorial e intergubernamental y crea la instancia de articulación regional y la instancia de articulación intergubernamental, para el desarrollo integral de la Primera Infancia de Puno.

Que, en Sesión Ordinaria de la fecha, de Consejo Regional, el presidente de la Comisión Ordinaria del Niño, Juventud y Poblaciones Vulnerables, Mediante Dictamen N° 0001-2002-GRP-CR/CO.NJyPV., expone y sustenta que concluyeron en Derogar la Ordenanza Regional N° 026-2019-GRP-CRP., que declara, como Política Publica la atención a la primera infancia de manera integral, intersectorial e intergubernamental y crea la instancia de articulación para el desarrollo integral de la primera infancia de Puno, y aprueba la declaración como prioridad publica regional la estrategia de gestión territorial "Primero la Infancia" para la articulación de las entidades del gobierno regional y local en la promoción del desarrollo infantil temprano en la región de Puno.

Que, el Consejo Regional en Pleno después del respectivo debate y votación sobre el Dictamen N° 0001-2002-GRP-CR/CO.NJyPV., y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;

E a REGIÓN PUNO

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, como Prioridad Pública Regional la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano.

ARTÍCULO SEGUNDO.- RECONOCER, al Consejo de Coordinación Regional - C.C.R., como la instancia de Articulación Intergubernamental (1.A.l.) para el desarrollo integral de la primera infancia de Puno, cuyo objetivo es impulsar y fortalecer la articulación intergubernamental entre el Gobierno Nacional, Regionales y Locales.

ARTÍCULO TERCERO.- CONFORMAR, la Instancia de Articulación Regional y su Equipo Técnico, responsable de la articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna del Paquete Integrado a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años; estando estructurado de la siguiente manera:

Instancia de Articulación Regional:

  • Presidente: Gobernador Regional o su representante.

CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL PUNO CONSEJO REGIONAL

  • Secretaria Técnica: Gerente Regional de Desarrollo Social o su representante.

  • — Integrantes: Miembros del Consejo de Coordinación Regional C.C.R., equipo técnico del Gobierno Regional (presidido por la Gerencia de Desarrollo Social) y representantes de del sector del estado:

Prefectura Regional de Puno.

Municipalidad Provincial de Azángaro.

Municipalidad Provincial de Carabaya.

Municipalidad Provincial de Chucuito.

Municipalidad Provincial El Collao.

Municipalidad Provincial de Huancané.

Municipalidad Provincial de Lampa.

Municipalidad Provincial de Melgar.

Municipalidad Provincial de Moho.

Municipalidad Provincial de Puno.

Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina.

Municipalidad Provincial de San Román.

Municipalidad Provincial de Sandia.

Municipalidad Provincial de Yunguyo.

Dirección Regional de Salud de Puno.

Dirección Regional de Educación de Puno.

Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento de Puno.

Dirección Regional de Agricultura de Puno.

Dirección Regional de la Producción de Puno.

Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno.

Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Puno.

RENIEC Unidad Descentralizada del Sistema Integral de Salud - SIS. Coordinación Territorial Puno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Coordinación Territorial Puno del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Mesa de Concertación Regional de Lucha contra la Pobreza.

= Pedagógicos, Institutos, Universidades, ONGS, Organizaciones Religiosas y Cooperación internacional.

redo Crespo Miranda

SECRETARIO TECNICO CONSEJO REGIONAL

Equipo Técnico de la Instancia de Articulación Regional:

  • Gerencia General Regional.

  • Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

  • Gerencia Regional de Desarrollo Social.

  • — Dirección Regional de Educación.

  • — Dirección Regional de Salud.

  • — Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

  • — Coordinación de Enlace MIDIS.

  • — Representante de RENIEC.

  • Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.

  • Instituto Nacional de Estadística e Informática.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Puno, establecer mecanismos, planes e incentivos regionales que alienten la articulación y cumplimiento de indicadores vinculados a la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”.

ARTÍCULO QUINTO. - DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 026-2019-GRP-CRP., que aprobó la declaratoria, como Política Publica la atención a la primera infancia de manera integral, intersectorial e

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GOBIERNO REGIONAL PUNO CONSEJO REGIONAL 2 1

intergubernamental y crea la instancia de articulación para el desarrollo integral de la primera infancia de Puno.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial Gobiemos Regionales; y en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad.

POR TANTO: Comuniquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 11 días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE, CUMPLA.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los we ZO del año 2024

AGUSTIN LUQUE CHAYNA GOBERNADOR REGIONAL (E)


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