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002-2025-GRP-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 002-2025-GRP-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO

Firmado digitalmente por HANCCO SONCCO Richard FAU 20406325815 hard Cargo: Gobernador Regional Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 25.03.2025 12:20:56 -05:00

Consejo Regional Puno Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana

Puno, 25 de Marzo del 2025

ORDENANZA REGIONAL N° 000002-2025-GRP/GR PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 13 de marzo del año 2025, el Pleno del Consejo Regional en atención al Oficio N° 005-2025GR.PUNO/CR-WWCC, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por otro lado, el artículo 192º establece que, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, teniendo competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación y otros; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 14º señala que, en educación el Estado promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Mientras que, el artículo 16º afirma que, es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, de la citada normativa orgánica regional, menciona en el contexto de las funciones específicas de los Gobiernos Regionales en su artículo 47° sobre las funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, inciso k) Firmado digitalmente por CASAS BENIQUE Hugo Daniel Albert FAU 20406325815 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.03.2025 12:09:45 -05:00

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: I2IHYX7”

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la Región, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, el inciso 5.2. del artículo 5º de la Ley Nº 31053, Ley que Reconoce y Fomenta el Derecho a la Lectura y Promueve el Libro, señala que: El fomento de la lectura es una estrategia para incidir en la transformación de las representaciones y prácticas de la lectura orientadas a la formación de lectores de todas las edades y condiciones sociales, políticas y económicas. Asimismo, en su inciso 5.3. señala: El Ministerio de Cultura establece los lineamientos de fomento de la lectura y los gobiernos regionales y locales son responsables de cumplirlos; Que, el artículo 21º del citado marco legal refiere que: Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en coordinación con el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Cultura, y de acuerdo a sus competencias, promueven acciones para el desarrollo de nuevas iniciativas en torno a la lectura, al libro y al producto editorial afín; así como, para fortalecer iniciativas ya constituidas, a fin de promover su descentralización. Por otro lado, en el inciso 24.2 del artículo 24º, se señala: Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales implementan medidas para la difusión y promoción del libro, según los lineamientos del Ministerio de Cultura; Que, el inciso 27.1 del artículo 27º de la referida Ley, señala: Crease en el Ministerio de Cultura el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a financiar los proyectos, programas y/o acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales afines, así como del fomento de la lectura, con cargo a los recursos contemplados en el párrafo; Que, el inciso 27.3, también señala que, los recursos del FONDOLIBRO son destinados a los siguientes fines: a) Adquirir y distribuir libros y productos editoriales afines para las bibliotecas públicas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, los espacios no convencionales de lectura y/o la red de espacios de lectura del Ministerio de Cultura. b) Fortalecer el acceso al libro, fomentar la lectura y la creación literaria, artística y científica. c) Promover la participación de los autores nacionales y la industria editorial peruana en ferias y eventos literarios locales, regionales, nacionales e internacionales (…); Que, el inciso 28.3 del artículo 28º del mismo marco legal también señala que, la implementación de las demás acciones previstas en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30034 - Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, que establece que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por finalidad la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográficos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano; “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: I2IHYX7”

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Que, de acuerdo a la Resolución Viceministerial Nº 062-2021-MINEDU en la parte del considerando sobre el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación 2016- 2023 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 252-2020-MINEDU, señala entre sus objetivos estratégicos sectoriales, incrementar la equidad y la calidad de los aprendizajes y del talento de los Niños y Adolescentes. Para ello, prioriza un conjunto de acciones estratégicas dentro de las cuales figura la de facilitar los procesos de aprendizaje de los alumnos dentro del aula, con énfasis en aquellos con bajo rendimiento académico (AE2). El mismo dispositivo resuelve en su artículo 1º, aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la Organización e Implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se ha incluido como punto de agenda el Oficio N° 005-2025GR.PUNO/CR-WWCC, mediante el cual el consejero regional de la Provincia de El Collao, Wido W. Condori Castillo, solicita la aprobación de una Ordenanza Regional en aplicación del artículo 123° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Dicho artículo establece que "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y del estudio en comisión, siempre y cuando la propuesta de Ordenanza Regional cuente con una Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente". En este contexto, se presenta ante el Pleno del Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de interés regional la promoción del libro, la lectura y las bibliotecas para el fortalecimiento de la educación y la cultura en el departamento de Puno. Esta iniciativa tiene como objetivo fomentar el acceso a recursos bibliográficos, incentivar el hábito lector y fortalecer la infraestructura bibliográfica en todo el territorio regional, con el fin de contribuir al desarrollo educativo, cultural y a la cohesión social; Que, conforme a la documentación presentada, se acredita que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con la Opinión Legal N° 000038-2025-GRP/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la cual la califica como procedente. Asimismo, mediante el Informe N° 000363-2024-GRP/GRDS, el Gerente de Desarrollo Social remite el Informe N° 000033-2024-GRP/GRDS-FRRA, en el que se declara viable la propuesta, señalando que esta constituye una herramienta necesaria y oportuna para fortalecer el desarrollo educativo y cultural en la región de Puno, en concordancia con las políticas nacionales y las necesidades de la población puneña. Dicho informe destaca que la promoción del libro, la lectura y las bibliotecas en el departamento de Puno no solo representa un acto de justicia social y cultural, sino también una estrategia clave para mejorar la calidad educativa, fortalecer la identidad cultural y fomentar la participación ciudadana. Además, resalta su impacto positivo en la formación integral de los ciudadanos, la preservación del patrimonio cultural y el desarrollo sostenible de la región; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: I2IHYX7”

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Que, el Pleno del Consejo Regional, en sesión, y conforme a la documentación presentada, actúa en virtud del principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, asumiendo que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno proporcionan información fidedigna, ajustada a la realidad y correcta. Asimismo, tras el sustento, debate y adhesión de los consejeros: Rolando Rivera Zevallos, Alfredo Ucharico Uruchi, Jaime Chanel Perlas Hancco y Esteban Mamani Quispe, se procede a la votación correspondiente, resultando aprobada la propuesta con 18 votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL la Promoción del Libro, la Lectura y las Bibliotecas para el Fortalecimiento de la Educación y la Cultura en el Departamento de Puno. ARTÍCULO SEGUNDO. - INTEGRAR la promoción del libro, la lectura y las bibliotecas a que se contrae en la Ley Nº 28086 – Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, como estrategia para la formulación y ejecución de las políticas culturales del Gobierno Regional de Puno articuladas en los Programas, Planes, Actividades y Proyectos. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, la Dirección Regional de Educación de Puno y los Gobiernos Locales el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, con las formas previstas por Ley; las mismas que deben ofrecer materiales de lectura diversos que incluyan literatura regional, nacional y universal por segmentos de edades, libros multidisciplinarios en formato físico y virtual en los Gobiernos Locales. ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, incorporar la estrategia de promoción del libro, la lectura y las bibliotecas en sus planes y documentos estratégicos de gestión que articulen a los planes municipales del libro y la lectura. ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, quien en coordinación con el Ministerio de Cultura en su condición de ente rector del fomento a la lectura, del acceso al libro y de los productos editoriales afines, para que, de manera articulada con los Gobiernos Locales, realice la promoción y el reconocimiento a los escritores puneños que contribuyan con lecturas educativas que promuevan la identidad regional, conocimiento de la historia regional, tradiciones y costumbres interculturales, convivencia sin violencia, respeto a los derechos humanos, igualdad de género, conservación del medio ambiente, estrategias de lectura comprensiva entre otras creaciones literarias. “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: I2IHYX7”

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno ARTÍCULO SEXTO. - EXHORTAR a las Instituciones Públicas y Privadas de la Educación Superior Técnica y Universitaria, a las organizaciones culturales artísticas provistas de bibliotecas, celebrar convenios de reciprocidad con las Municipalidades correspondientes a la jurisdicción del Gobierno Regional de Puno y la Dirección Regional de Educación de Puno, con la finalidad de democratizar el acceso de la población a servicios relacionados con el fomento del libro y la lectura. Dicha contribución es reconocida públicamente en beneficio general de la Región. ARTÍCULO SÉPTIMO. - DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 18 días del mes de marzo del año 2025 Firmado digitalmente por ALIAGA PAYEHUANCA Elvis Augusto FAU 20406325815 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 21.03.2025 10:14:20 -05:00

Documento Firmado Digitalmente_ ELVIS AUGUSTO ALIAGA PAYEHUANCA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL PUNO Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno _Documento Firmado Digitalmente RICHARD HANCCO SONCCO GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL PUNO

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: I2IHYX7”

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