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002-2024-GRP-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 002-2024-GRP-CRP

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

ORDENANZA REGIONAL N° 002 -2024-GRP-CRP

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES REGIONAL EL RECONOCIMIENTO, PROTECCION Y PRESERVACION DE LA DANZA LAS MERCEDES ACHACHI DE VILQUECHICO COMO EXPRESIÓN CULTURAL EMBLEMÁTICA DE LA REGIÓN PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 27 de marzo del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° 015-2024-GR PUNO/CRP/MEMA-LCPO, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21% de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la nación;

Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, de conformidad al Artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el Artículo Unico de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del Artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, los incisos a), k) y |) del Artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos

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Regionales N° 27867, señala como funciones específicas de los Gobiernos Regionales, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; promover y difundir las manifestaciones culturales de la región, en coordinación con los gobiernos locales; declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región;

Que, el numeral 2) del Artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el inciso 1 del Artículo 2” de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que se “entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos, y espacios culturales que le son inherentes en las comunidades, los grupos y en algunos casos que los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial se transmite de generación en generación, es creado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el Artículo 63% de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo y específicamente en su literal 1) declarar eventos de interés turístico regional, y literal q) organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales;

Que, muchos de los textos señalan que la denominación "Mercedes Achachi" revela una rica narrativa cultural, fusionando la palabra "Achachi" del aymara, que significa persona mayor o anciano, con el nombre "Mercedes". La

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danza, ejecutada por varones en Sinticuyo, distrito de Vilquechico, provincia de Huancané, se presenta como una expresión satírica que representa al español mayor prepotente y abusivo. Esta manifestación artística se destaca por su coreografía simple y movimientos desmañados;

Que, el reconocimiento oficial de "Las Mercedes Achachi" como danza, contribuirá significativamente a la promoción del turismo cultural en la región, ya que al ser declarada como una expresión emblemática, puede atraer a visitantes interesados en experimentar y entender las tradiciones locales. Además, fortalecerá la identidad regional al destacar y celebrar la riqueza de la diversidad cultural que define a la comunidad de Vilquechico. Además, esta danza al encontrarse en peligro de extinción, requiere una atención inmediata a través del reconocimiento, la protección y la preservación mediante la implementación de una ordenanza regional. La urgencia de estas acciones radica en la fragilidad de esta manifestación cultural única, que enfrenta amenazas que podrían comprometer su existencia a corto plazo;

Que es responsabilidad de las autoridades regionales implementar políticas y acciones que impulsen la generación de responsabilidad y disfrute de sus derechos, garantizando el cumplimiento de la protección social de nuestra cultura;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 015-2024-GR PUNO/CRP/MEMA-LCPO, los consejeros regionales, Leyder Carina Puma Ojeda, Maria Elena Mamani Apaza y Alfredo Ucharico Uruchi, solicitan la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del Artículo 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (...), por lo cual conforme a dicho articulado se presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de interés regional el reconocimiento, protección y preservación de la danza Las Mercedes Achachi de Vilquechico como expresión cultural emblemática de la región Puno, fundamentando su pedido en razón a la exposición de motivos y los instrumentos técnicos y legales que sustentan su aprobación;

Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal N° 000090-2024- GRP/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal expresando textualmente que dicha propuesta tiene carácter de declarativa, siendo viable proseguir con el trámite por ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno; así también se cuenta con el Informe N° 001-2024-GR-PUNO/GRDS/FRRA, mediante el cual el especialista en promoción social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social,

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quien emite Informe Técnico, concluyendo en su viabilidad ya que contribuye y salvaguarda esta importante danza en extinción ya que su reconocimiento resaltaría en la preservación, promoviendo y revalorando la identidad cultural de los pueblos en el ámbito de la región Puno;

Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y la adhesión del consejero regional Walker Narciso Mamani Ururi, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con diecisiete votos a favor;

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Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N°

O ig 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; 2. fe. ES ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR de Interés Regional el

reconocimiento, protección y preservación de la danza Las Mercedes Achachi de Vilquechico como expresión cultural emblemática de la región Puno.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR, implemente un Plan Anual de Actividades Turísticas, con la finalidad de promocionar la fiesta patronal Virgen de las Mercedes celebrada el 24 de septiembre de cada año.

ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR al Ejecutivo Regional en coordinación con la Municipalidad Distrital de Vilquechico, la Municipalidad Provincial de Huancané y demás instituciones públicas y privadas, realicen acciones conducentes para que mediante Ley se declare de interés nacional la implementación de medidas de salvaguardia y fomento vinculadas a los usos, manifestaciones y expresiones culturales asociado a la fiesta patronal Virgen de las Mercedes celebrada el 24 de septiembre de cada año en la provincia de Huancané, región de Puno.

ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo — DIRCETUR, gestionen el reconocimiento de Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Las Mercedes Achachi de Vilquechico, por parte del Ministerio de Cultura, resaltando la importancia de esta manifestación cultural que se erige.

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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la. * 0 conmemoración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho” REGIÓN PUNO

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

ARTICULO QUINTO. — ENCARGAR al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 27 días del mes de marzo del año 2024.

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los OA días del mes

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