Decreto Regional N.° 002-2024-GR-GR PUNO
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DECRETO REGIONAL N° 02, -2024-GR PUNO/GR
REGIÓN PUNO
El Gobernador del Gobierno Regional Puno;
Vistos, el expediente GGR00020240000177, sobre rectificación del artículo primero del Decreto Regional N° 04-2022-GR PUNO/GR;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Regional N” 04-2022-GR PUNO/GR, artículo primero, se dispuso: APROBAR el REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 07- 2011-GRP-CRP-CRP ART.1 QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE PUNO, que en siete (07) Títulos, diez (10) Capítulos, cuarenta y seis (46) Artículos y tres (03) Disposiciones Finales, forma parte de la presente resolución;
Que, el Gerente Regional de Desarrollo Social, solicita rectificación del artículo primero del Decreto Regional N° 04- 2022-GR PUNO/GR, en el extremo que dice: “siete (07) Títulos”, APROBAR el REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 07-2011-GRP-CRP-CRP ART.1 QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE PUNO, que en siete (07) Titulos, diez (10) Capitulos, cuarenta y seis (46) Articulos, y tres (03) Disposiciones Finales, forma parte de la presente resolución;
Que, efectivamente, en el artículo primero del Decreto Regional N° 04-2022- GR PUNO, se ha consignado que el Reglamento de la Ordenanza Regional N° 07- 2011-GRP-CRP-CRP consta de “siete (07) Títulos”, cuando en realidad sólo consta de “tres (03) Títulos”. Asimismo, en la página 16 del Reglamento de la Ordenanza Regional, dice “TITULO VIII”, cuando la numeración correcta del Título es “TITULO np;
Que, el T U.O. de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS, en su artículo 212, numeral 212.1, establece: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”,
Que, si bien es cierto que la norma legal en mención alude a los actos administrativos, se entiende que la misma es de carácter general, por ende, aplicable también a los Decretos Regionales; por lo que es pertinente que se emita Decreto Regional, que rectifique el artículo primero del Decreto Regional N° 04-2022-GR PUNO/GR, en el extremo que DICE: “siete (07) Títulos”, DEBIENDO DECIR: “tres (03) Títulos”; asimismo, en el extremo que DICE: “TITULO VIII: DEL PROCESO ELECCIONARIO”, DEBIENDO DECIR: “TITULO Ill: DEL PROCESO ELECCIONARIO”; y
Estando al Informe Legal N| 781-2023-GR PUNO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Acta de sesión de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Puno de fecha 23 de febrero del 2024, y Memorando N° 000153-2024-GRP/GGR de Gerencia General Regional;
REGIÓN PUN!
SE RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- RECTIFICAR el artículo primero del Decreto Regional N° 04-2022-GR PUNO/GR, en el extremo que DICE: “siete (07) Títulos”; DEBIENDO DECIR: “tres (03) Títulos”; asimismo, en el extremo que DICE: “TITULO VIII: DEL PROCESO ELECCIONARIO”, DEBIENDO DECIR: “TITULO lll: DEL PROCESO ELECCIONARIO”.
Dado en la ciudad de Puno, a los 8 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
Z PUNO 2 GOBERNADOR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpuno/normas-legales/5276143-002-2024-gr-gr-puno PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5952588/5276143-decreto-regional-nro-002-2024-gr-gr-puno.pdf