Ordenanza Regional N.° 002-2023-GR PUNO-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno
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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” ‘‘Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
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REGIÓN PUNO
ORDENANZA REGIONAL N° 002-2023-GR PUNO/CRP QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 09 de febrero del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:
Que el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 2o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8o precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntospúblicos de su competencia;
Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentando materias de su competencia; Que, el artículo 21° inciso o. de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es una atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de 15 días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad;
Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192° de la Constitución, concordantes respectivamente con los incisos “f” y “g” del artículo 9o de la Ley N°
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27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el articulo 2o de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que se entiende por Seguridad Ciudadana, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacifica de las vías
y espacios públicos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-IN decreta en su articulo 1o aprobar el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo de obligatoria aplicación en los tres niveles de Gobierno y por todas la entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), para lo cual adoptan en el ámbito de sus competencias las medidas necesarias para su ejecución y velan por su cumplimiento, asegurando que as acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, de fecha 20 de diciembre del 2019, se aprueba la directiva N° 009-2019-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para e diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de Acción de Seguridad Ciudadana” que conforme a las disposiciones especificas en el numeral 7.6.2 señala “El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana”, la citada directiva tiene como finalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de Acción Ciudadana, elaborados bajo enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, el Presidente del Consejo Regional Blog. Alfredo Ucharico Uruchi, solicita emisión de Ordenanza Regional en aplicación al artículo 117° del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente en ese contexto presenta ante el Pleno del Consejo Regional para que se apruebe la ordenanza regional que aprueba la modificación al numeral 09. Del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Puno; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se encuentra con Opinión Técnica favorable, mediante Informe N° 0001332022/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/CMS, de fecha 27 de diciembre del 2022, firmado digitalmente por el equipo de trabajo de planes y programas - DGSC del Ministerio del Interior Carlos Luis Medina Silva quien concluye que: “(...) De conformidad a lo establecido en la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, EL PRESENTE Plan de Acción
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Regional de Seguridad Ciudadana año 2023 del Gobierno Regional de Puno, se considera APTO PARA SU IMPLEMENTACION. (...). Asimismo, mediante Informe N° 001-2023/GR-PUNO/CORESEC-S, firmado por el Ing. John Nilton Ccama Lipa de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad, hace mención a que la Secretaria Técnica del Comité de Seguridad Ciudadana cumplió con las etapas indicadas tanto en el diseño como en la formulación. Del mismo modo la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal N° 062-2023-GRPUNO/ORAJ el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica firmado por el Abog. Keith Carlos Enrique Mamani Ticona, concluye que: “(...) El Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2023 de la Región de Puno es un instrumento técnico, que tiene por objetivo efectuarla prevención de la salud de las personas Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 6o de Ley N° 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Pleno del consejo Regional, conforme a la documentación, el sustento, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con diecisiete votos a favor, por mayoría legal;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961;
ORDENA:
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ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, conforme lo dispone la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, aprobada por Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 y los anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, en calidad de Presidente del Comité de Seguridad Ciudadana CORESEC- PUNO, adoptar las medidas necesarias para la Implementación del Plan de Acción Regional de
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Seguridad Ciudadana - 2023, debiendo informar al Consejo Regional sobre las acciones realizadas para el logro de este fin.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, al Ejecutivo Regional REMITIR, la presente Ordenanza Regional a la Dirección General de Seguridad Ciudadana DGSC del Ministerio del Interior, así como a las instancias pertinentes del Gobierno Regional de Puno, para su reconocimiento conforme a Ley.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR, al Gobernador Regional la publicación
de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial Eí Peruano, en cumplimiento de los dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales^ en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Puno, a los /^/..días del mes de
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GOBIERNO REGIONAL PUNO
Richam/Hancco Soncco GOBERNADOR REGIONAL
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