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002-2021-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 002-2021-GR PUNO-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO CONSEJO REGIONAL — REGIÓN PUNO

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” ORDENANZA REGIONAL N° 002-2021-GRP-CRP.

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente

.gNg Egon 2 H CONSIDERANDO: ae Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos (Punt Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, p concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo Unico de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobiemo Regional, y del literal a) del articule 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del = is Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que is el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. ie Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. <P Que, motivado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y posteriores modificatorias declararon SEE Estado de Emergencia Nacional, disponiendo el aislamiento social obligatorio, a consecuencia del brote del COVID-19; en cumplimiento a dicha norma el Gobierno Regional Puno, adopta medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y velar la vida y salud de los agentes participantes y la población.

Que, con Oficio N° 392-2020-GR-PUNO/GGR., emitido por el Gerente General Regional y dirigido al Consejo Regional, alcanza tres proyectos de Ordenanza Regional referente a los reglamentos de, Audiencias Públicas, de rendición de cuentas del Consejo de Coordinación Regional, y del proceso de Presupuesto Participativo Multianual. Que, con Oficio N° 1017-2020-GR-PUNO/GR., emitido por el Gobernador Regional y dirigido al Consejo Regional, remite tres Opiniones Legales N° 389, 390 y 391-2020- GR-PUNO/ORAJ., respecto a los reglamentos de, Audiencias Públicas, de rendición de cuentas del Consejo de Coordinación Regional, y del proceso de Presupuesto Participativo Multianual. Que, con Oficio N° 995- 2020-GR-PUNO/GR., emitido por el Gobernador Regional y dirigido al Consejo Regional, solicitando se registre, evalué y apruebe mediante Ordenanza Regional los proyectos de Ordenanza Regional referente a los reglamentos de, Audiencias Públicas, de rendición de cuentas del Consejo de Coordinación Regional, y del proceso de Presupuesto Participativo Multianual. Que, con Informe N° 057-2020-GR PUNO/GRPPAT/SGPI., emitido por el Sub Gerente de Planeamiento e Informatica, concluye en que, los reglamentos de, Audiencias Públicas, de rendición de cuentas del Consejo de Coordinación Regional, y del proceso de Presupuesto Participativo Multianual, se aprueben con Ordenanza Regional por el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno. Que, con Informes N° 054, 055 y 056-2020-GR-PUNO/GRPPATSGPI-TR., se detallan, argumentan, justifican y concluyen en que se eleven al Consejo Regional para aprobación mediante Ordenanza Regional los reglamentos de, Audiencias Públicas, del proceso de Presupuesto Participativo Multianual, y de rendición de cuentas del Consejo de Coordinación Regional, respectivamente.

Que, mediante Dictamen N° 0001-2020-GRP-CR/CO.PPyAT., la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial indica que, en sesión de comisión de fecha viernes 18 de diciembre del año 2020, con presencia y sustento de representantes de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y basados en la siguiente documentación:

= < z e o ww Ss o => ui 2) z o o

Fiscalizar y legislar para un buen gobierno

GOBIERNO REGIONAL PUNO CONSEJO REGIONAL REGION PUNO

Oficio N° 392-2020-GR-PUNO/GGR., Oficio N° 1017-2020-GR-PUNO/GR., Opinión Legal N° 389-2020-GR-

PUNO/ORAJ., Opinión Legal N° 390-2020-GR-PUNO/ORAJ., Opinión Legal N° 391-2020-GR-PUNO/ORAJ,,

Oficio N° 995-2020-GR-PUNO/GR., Informe N° 057-2020-GR PUNO/GRPPAT/SGPI., Informe N° 054-2020-

o GR-PUNO/GRPPAT-SGPI-TR., Informe N° 055-2020-GR-PUNO/GRPPAT-SGPI-TR., e Informe N° 056-

E. 2020-GR-PUNO/GRPPAT-SGPI-TR.; concluye en que, mediante Ordenanzas Regionales individuales se

= apruebe por el Pleno del Consejo Regional lo siguiente 1.- El Reglamento de Audiencias Públicas de

Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Puno; 2.- El Reglamento del Proceso de Presupuesto

Participativo Multianual del Gobierno Regional Puno y 3.- El Reglamento del Consejo de Coordinación

Regional del Gobierno Regional Puno.

Que, en Sesión Ordinaria de la fecha, se tiene el Dictamen N° 0001-2020-GRP-CR/CO.PPyAT,,

EA een presentado y expuesto al Consejo Regional en Pleno, mediante el cual concluyeron en que,

\ N mediante Ordenanzas Regionales individuales se apruebe por el Pleno del Consejo Regional lo siguiente 1.-

El Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobiemo Regional Puno; 2.- El

3 Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual del Gobierno Regional Puno y 3.- El

/ Reglamento del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Puno.

E Que, el Consejo Regional en Pleno después del respectivo debate y votación sobre la aprobación de la conclusión 1.- “El Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Puno”, conforme el Dictamen N° 0001-2020-GRP-CR/CO.PPYyAT., y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal;

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Puno, constituido por Seis (06) Títulos, Veinte Nueve (29) Artículos, y Dos Disposiciones Complementarias y Finales; los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a que, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien ha formulado el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Puno; asuma la difusión de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial Gobiernos Regionales; y en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad.

POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobemador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 28 días del mes de engro Pano dos mil veintiuno.

o a) PUNU

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ETARIO TECNICO

CONSEJO REGIONAL

WALNAY REQIUNAL E SECRI

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Mg. Wismar Al

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PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE, CUMPLA.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los AS. dias del mes de marzo

TN LUQUE HAYNA SOBER 'ADOR REGIONAL (E)

Fiscalizar y legislar para un buen gobierno

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

PUNO, NOVIEMBRE 2020

INDICE TITULO ¡ ; DISPOSICIONES GENERALES A OO 03 Objeto ..... =. 103 OBJETIVO. nna tisnneioaaananseesen TT E saat mt . 03 PRIAGIDIOS <a ue aee Bt clo oer w 03 De la presentación de la Audiencia Pública ... 03 Del Estado de Emergencia Nacional ..... .. 04 De las Presentaciones Virtuales .... . 04 LONOTMAIVIASO sacioouo osos seven ¿JET TAI TER ml ia seven A BEA TR E 04 TITULO Il RESPONSABLES DE LA ORGANIZACIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA De la Responsabilidad Institucional ...ocoin.onnninicanicnicacni nin iacnna cinc 05 De la Responsabilidad en la Organización .oooininiinniininniconnininacacinnn naa nanc oran conan nanarn 05 TITULO Ii EQUIPO TÉCNICO ON 06 UA SR EA nai AR 06 fi / , TITULO IV ¡El VESARO J8l CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PUBLICA S a Deda Convocatoria a la Audiencia PUDIICA ......ooooncccccnonanccoronan ono rana on ro conancarnononcconos 07 ; OA DHTUSION x... cr A is a nt 07 TITULO V DEL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS De los Participantes y SU REGISTO .oooococonnacacaconanonccnn nano cacon nranenno noni r arcano cena ro reno 07 Del CC sanción ooo it ARI TICS TZ O Aer iii o A RI 07 De las Funciones del Moderador ..ocooncocicciniconinaconcconoroncon conan na ronrcna nor rnon arar can rro roo 07 De la Mesa Directiva cocino noonicacincacaicianos . 08 De las Facultades del Presidente de la Mesa Directiva .. 08 Del Quórum para llevar a cabo la Audiencia PÚDÍICA .ocononicnnoincnciinercarooronona 08 De la Apertura de la Audiencia PÚDIICA ....oooconnnccoocanocncoroccnoncoconnacinoona ronoronnane rico ranas 08 De la Suspensión de la Audiencia Pública, por Razones Justificadas . . 08 De la Presentación de Rendición de Cuentas ...ooooonccnncnccinconos . 08 De las Intervenciones por los Asistentes y Participantes .......oooconconcoiononccarorononanrinononon 09 De la Respuesta por la Mesa Directiva a las Preguntas ...ooonociccaconinonccnnanonaranornriornnos 09

Del Acta de la Audiencia Pública

TITULO VI ETAPA POST AUDIENCIA PÚBLICA De la Difusión del Informe de Rendición de Cuentas Del Seguimiento a los Compromisos ASUMIAOS .ooooconionononononannncnrnnenncaciccocacaacicnos 09

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

REGLAMENTO DE AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO

TITULO i DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 7°.- De la Finalidad

La Audiencia Pública del Gobierno Regional Puno, tiene por finalidad informar a las autoridades y la población regional sobre la gestión pública y ejecución presupuestal en actividades y proyectos de inversión, definidos en metas anuales, y hacer conocer avances, logros alcanzados, así como las limitaciones y dificultades, en el marco de la transparencia y la eficiencia correspondiente al año fiscal vigente,

ARTICULO 2°.- Del Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular los mecanismos de participación de los agentes participantes en el proceso del desarrollo de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

ARTICULO 3°.- Del Objetivo udiencia Pública tiene como objetivos:

Fortalecer la relación Gobierno Regional Puno y la ciudadanía.

Dar a conocer estado situacional de la gestión pública y ejecución de actividades y proyectos. Recuperar la credibilidad de las autoridades ante la población en general.

  • Facilitar el ejercicio de control social a la gestión pública regional.

  • Considerar las recomendaciones y alcances de la ciudadanía para ajustar políticas de gestión institucional.

ARTICULO 4°.- De los Principios Los principios que orientan la Audiencia Pública, son los siguientes:

  • Respeto a la población

  • Dialogo y tolerancia, respeto a las opiniones

  • Transparencia

  • Difusi6n y publicidad

  • Acceso a la información pública

  • Participación e igualdad de oportunidades

  • Autonomia e independencia de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil

  • Solidaridad

  • Democracia participativa

ARTICULO 5°.- De la Presentación de la Audiencia Pública

La presentación de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, es con participación de las autoridades del Gobierno Regional, agentes participantes y la población, establecidas en las normas vigentes, para tal efecto se hará uso de las tecnologías de información y comunicación; considerando el estado de

emergencia sanitaria, la audiencia pública en el marco de la emergencia sanitaria se llevará de manera virtual y en condiciones normales de manera presencial.

Artículo 6°.- Del Estado de Emergencia Nacional

El Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, dispone el aislamiento social obligatorio, a consecuencia del brote del COVID-19; en cumplimiento a dicha norma el Gobierno Regional Puno, adopta medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y velar la vida y salud de los agentes participantes y la población,

Artículo 7°.- De las Presentaciones Virtuales

El estado de emergencia sanitaria nacional obliga a realizar reuniones virtuales, en tal sentido el Informe de Rendición de Cuentas se realizará bajo esta modalidad en tiempo real, con la participación de los miembros del Consejo de Coordinación Regional, autoridades regionales, y sociedad civil.

ARTICULO 8°.- El presente reglamento se sujeta a los siguientes normas:

Constitución Política del Perú de 1993

Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización

Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902.

Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.

Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadana.

Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ley N° 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo.

Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la

República.

i) Ley N° 30036 - Ley que regula el Teletrabajo.

i) Decreto Supremo N° 009-2015-TR.- Que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo.

k) Decreto Supremo N* 017-2015-TR.- Reglamento de la Ley de Teletrabajo.

|) Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional.

m) Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara Estado en Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

n) Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01.

  1. Directiva N° 04-2007-CG/GDES; Rendición de Cuentas de los Titulares y su modificatoria,

Resolución de Contraloría N° 001-2010-CG.

p) Ordenanza Regional N° 02-2018-CR-GR PUNO, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Puno.

q) Ordenanza Regional N° 003-2016-GR PUNO-CRP; que aprueba el Reglamento para las Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Puno.

TITULO il

RESPONSABLES DE LA ORGANIZACIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA

ARTÍCULO 9°.- De la Responsabilidad institucional

La realización

de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, es responsabilidad del Gobernador

Regional Puno, en su calidad de titular del Pliego, en donde informará sobre los logros alcanzados en

programas, ac

lividades y proyectos ejecutados durante el ejercicio fiscal correspondiente.

La presentación debe contener los temas más relevantes en gestion institucional tales como:

Avance del Plan de Desarrollo Regional Concertado

Nivel de ejecución de los proyectos de inversión, Nivel de ejecución del Presupuesto Institucional de Apertura y Modificado del año fiscal. Logros, dificultades y perspectivas de la gestión,

ARTÍCULO 10%.- De la Responsabilidad en la Organización

10.1.

10.2.

10.3.

10.4.

De la Gobernación Regional, Como órgano ejecutivo del Gobierno Regional le corresponde

realizar las siguientes acciones:

Tramitar al Consejo Regional la aprobación del Reglamento de Audiencias Públicas, las veces que requiera actualizar.

Emitir la convocatoria mediante Decreto Regional para su publicación.

Presentar la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas,

Del Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador; le corresponde:

Aprobar el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas. Fiscalizar el informe de la presentación de Rendición de Cuentas.

Del Consejo de Coordinación Regional; en su calidad de órgano consultivo, le corresponde:

Tener conocimiento, sobre el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas para su aplicación.

Tener conocimiento pleno sobre la agenda, fecha y lugar.

Asistir o participar con voz y voto en el Informe de Rendición de Cuentas.

De la Gerencia General Regional, como máxima instancia administrativa, le corresponde:

Coordinar y proponer la agenda del Informe de Rendición de Cuentas con la Secretaría Técnica.

Disponer la difusión de la convocatoria de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. Disponer la presentación de información a las Unidades Ejecutoras para la elaboración del informe de Rendición de Cuentas.

Disponer la revisión final del informe de rendición de cuentas a presentar en Audiencia Pública.

10.5. De la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en su calidad de Secretaría Técnica le corresponde asumir:

  • Preparar el plan de trabajo, la convocatoria y documentos de invitación para el informe de rendición de cuentas.

  • Coordinar y recabar la información para la elaboración del informe de rendición de cuentas.

  • Elaborar el informe de rendición de cuentas.

10.6. De las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales y Proyectos Especiales; tienen las siguientes responsabilidades:

  • Alcanzar la información requerida de acciones cumplidas y por realizar en el plazo establecido bajo responsabilidad,

  • Promover la participación ciudadana.

  • Participar en el proceso de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

| 10.6. De los Funcionarios y Servidores del Gobierno Regional Puno; corresponde asumir de manera colegiada las siguientes funciones:

  • Brindar la información sobre las acciones de cumplimiento de sus Unidades Orgánicas de manera oporíuna.
  • Colaborar en la organización y desarrollo de la Audiencia Pública.

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TITULO Hi EQUIPO TÉCNICO ARTÍCULO 11°.- De la Conformación del Equipo Técnico

La conformación del Equipo Técnico para la rendición de cuentas, se aprueba mediante Resolución Ejecutiva Regional, integrado por los Gerentes Regionales, Jefes de Oficinas Regionales, Directores Regionales Sectoriales y personal de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

ARTÍCULO 12°.- De las Funciones del Equipo Técnico Las funciones del Equipo Técnico para la Rendición de Cuentas son las siguientes: | - Recopilación y preparación de la información del año en ejercicio a informar:

o Avance del Plan de Desarrollo Regional Concertado o Nivel de avance en la ejecución de los proyectos de inversión.

o Nivel de ejecución presupuestal del Presupuesto Institucional de Apertura y Modificado del año fiscal.

o Logros, dificultades y perspectivas de la gestión.

  • Brindar soporte técnico y facilitación en el desarrollo de la Audiencia Pública.

  • — Consolidar y sistematizar la información alcanzada por las unidades orgánicas del Pliego del Gobierno Regional Puno,

  • Elaborar el programa de la Audiencia Pública.

  • Elaborar la presentación del informe final en Power Point.

  • Colaborar con la difusión de la información a la ciudadanía. TITULO IV CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA PÚBLICA ARTÍCULO 13”.- De la Convocatoria a la Audiencia Pública

La convocatoria a la Audiencia Pública Regional, la realiza el Gobernador Regional, mediante Decreto Regional, con 10 días de antelación. Debe contener los siguientes aspectos:

  • Lugar a realizar la Audiencia Pública.
  • Fecha y hora.

ARTÍCULO 14°.- De la Difusión

La difusión se realiza por los diferentes medios de comunicación social de alcance regional y a través del portal electrónico del Gobierno Regional (www.regionpuno.gob.pe); la invitación es mediante documento en físico y/o virtual a los agentes participantes acreditados y la población en general.

TITULO Y

DEL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

Sor ABTICULO 15°.- De los Participantes y su Registro

Las inscripciones se realizarán en el lugar, fecha y hora señalada, conforme al Artículo 13° del presente Reglamento; asimismo la participación se efectuará en dos modalidades:

  • Los Agentes Participantes, se registran en planillas, con nombres, cargo y la representación al segmento de su organización; asimismo pueden registrarse de manera presencial o vía virtual y participar sin ninguna restricción, \ - Inscripción general, participan funcionarios, colegios profesionales, medios de comunicación, representantes de comunidades campesinas, gremios sociales, iglesia, partidos políticos, entre otros, registrando su asistencia en las planillas proporcionadas por la institución de manera ! presencial o via virtual.

ARTICULO 16°.- Del Moderador

La Audiencia Publica será conducida por un Moderador, con experiencia reconocida en la dirección y conducción de este tipo de eventos; que será designado por el Gobernador Regional con la debida anticipación, a fin de alcanzar un desarrollo adecuado del evento,

ARTÍCULO 17°.- De las Funciones del Moderador

  • Presentar el programa de la Audiencia Pública y dar a conocer los aspectos fundamentales para el desarrollo y la participación tanto de los ponentes como de los participantes debidamente registrados.

  • Garantizar que los agentes participantes tengan la prioridad en el uso de la palabra y en seguida los asistentes en el evento; el tiempo establecido por participante será de 03 minutos de estricto cumplimiento.

  • Invocar a los participantes a guardar el orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública.

Toda intervención es dirigida al Presidente de la Mesa Directiva.

  • — El Moderador organiza el rol de participantes y hacer que las intervenciones sean sobre los temas tratadas.

ARTÍCULO 18°.- De la Mesa Directiva

La Mesa Directiva estará compuesta por el Gobernador Regional, quien la preside, el Presidente del Consejo Regional, el Gerente General Regional, los Gerentes Regionales.

ARTÍCULO 79°.- De las Facultades del Presidente de la Mesa Directiva

  • — Autorizar el inicio de la Audiencia Pública;

  • — Define la modalidad de las preguntas formuladas sean verbales, escrito o virtuales;

  • Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario;

  • Con carácter excepcional podrá disponer de la interrupción, suspensión, prorroga o postergación del evento, así como su reapertura o continuación en caso de que se presente algún evento desfavorable;

  • — Dar por clausurado el evento de la Audiencia Pública.

Artículo 20°.- Del Quórum para llevar acabo la Audiencia Pública

E£l quórum reglamentario para la instalación de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, es de 50% más uno (01) de los miembros del Consejo de Coordinación Regional y Comité de Vigilancia.

a lista se llama a los que están presentes y a los que participan via virtual; y en caso de no existir el

ASG fuorum reglamentario, se volverá a convocar a dos citaciones para el mismo día, con una tolerancia de

STE Pine treinta /. (30) minutos cada uno; si para la primera citación no existiera el quórum necesario, la Audiencia Pública se llevará a cabo en la segunda citación con los asistentes y participantes en ese momento.

ARTÍCULO 21°.- De la Apertura de la Audiencia Pública

| La apertura de la Audiencia Pública estará a cargo del Gobernador Regional, en el lugar, fecha y hora prevista en la convocatoria.

ARTÍCULO 22°.- De la Suspensión de la Audiencia Pública, por Razones Justificadas

Durante el desarrollo de la Audiencia Pública, si se produjeran actos que alteren el orden público, se debe invocar a la armonía y seguridad entre los asistentes; de persistir con actos de inseguridad que pueden generar daños materiales al recinto del evento o integridad física de las autoridades, funcionarios y ciudadanos asistentes, se dará por concluida el evento; dejando en acta las causas que motivaron la suspensión.

ARTÍCULO 23°.- De la Presentación de Rendición de Cuentas

El Informe de Rendición de Cuentas debe mantener la transparencia sobre los puntos de la agenda, es decir de manera clara, precisa, sencilla y objetiva ante los miembros del Consejo de Coordinación Regional, Comité de Vigilancia, agentes participantes, autoridades, representantes de las entidades públicas y privadas, gremios sociales, colegios profesionales, medios de comunicación social y la población.

La exposición de Rendición de Cuentas será presentada por el titular del Pliego, o de manera colegiada con los funcionarios.

ARTÍCULO 24°.- De las Intervenciones por los Asistentes y Participantes

Concluida la exposición del informe de Audiencia Pública; el moderador invitará a los asistentes y participantes a inscribirse de manera ordenada, para que formulen sus preguntas y/o apreciaciones por un espacio máximo de 03 minutos, con prioridad a los miembros del Consejo de Coordinación Regional, Agentes Participantes y asistentes respectivamente; sin lugar a réplica, debiendo ser las preguntas sobre los temas del informe.

El moderador contará con 03 (tres) tarjetas de colores para controlar el tiempo concedido para la intervención del participante; donde la tarjeta verde se mostrará para el inicio de su participación; amarillo para dar señal de que falta un minuto para la culminación de su intervención; y rojo señal de que el tiempo concedido a concluido. En caso de que el participante exceda el tiempo otorgado, se procederá a apagar el audio del micrófono.

No se permitirá la participación con preguntas similares o del mismo tema. ARTÍCULO 25°... De la Respuesta por la Mesa Directiva a las Preguntas

Luego de haber organizado las preguntas o alcances, la Mesa Directiva, debe pasar a la absolución de las So areguntas de manera sencilla, ordenada y precisa.

4 aN ( el LASA Fa pespuesta la realiza el Presidente de la Mesa Directiva o de manera colegiada con la participación de WET Igs}funcionerios del Gobierno Regional. Asimismo, las respuestas pueden ser segmentadas en grupos.

Line FARTÍCULO 26°.- Del Acta de la Audiencia Pública

La redacción del Acta de Audiencia Pública, estará a cargo de la Secretaría Técnica, que asume la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en donde se dejará constancia de lo actuado en el desarrollo de la Audiencia Pública, tanto sobre la presentación y las intervenciones de los participantes, destacando sobre los temas de la explosión, pedidos, reclamos y principales conclusiones alcanzadas. Todos los asistentes están en la obligación de firmar el acta como muestra de su asistencia.

ARTÍCULO 27°.- De la Clausura de la Audiencia Pública

El acto de clausura estará a cargo del Gobernador Regional, quien se dirigirá a los asistentes para manifestar que este espacio ha permitido hacer conocer sobre logros y limitaciones en la gestión. También puede delegar el acto de clausura al Vice Gobernador, Presidente del Consejo Regional o el Gerente General Regional.

TITULO IV \ ETAPA POST AUDIENCIA PUBLICA | ARTÍCULO 28°.- De la Difusión del Informe de Rendición de Cuentas

El informe de rendición de cuentas debe ser difundido en el Portal Web de Transparencia de la institución, en un plazo máximo de 30 días después de haber realizado la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 29°.- Del Seguimiento a los Compromisos Asumidos

El Gobernador y sus funcionarios deben realizar un análisis y revisión sobre los alcances efectuados en la Audiencia Pública, sobre las cuales la autoridad tomará las acciones necesarias y oportunas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Los actos no previstos en el presente reglamento serán absueltos por la Mesa Directiva y el Equipo Técnico.

SEGUNDA.- Aprobado el presente reglamento, se deroga al reglamento precedente,

Puno, noviembre del 2020.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpuno/normas-legales/1759985-002-2021-gr-puno-crp PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1739811/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%C2%BA%20002-2021-GRP-CRP.pdf.pdf