Ordenanza Regional N.° 001-2025-GRP-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno
Firmado digitalmente por HANCCO SONCCO Richard FAU 20406325815 hard Cargo: Gobernador Regional Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 03.03.2025 18:27:30 -05:00
Firmado digitalmente por ALIAGA PAYEHUANCA Elvis Augusto FAU 20406325815 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 03.03.2025 18:10:23 -05:00
Puno, 03 de Marzo del 2025 Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana
ORDENANZA REGIONAL N° 000001-2025-GRP/GR PUNO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 13 de febrero del año dos mil veinticinco, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° 003-2025GR.PUNO/GR-MEMA, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, conforme señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece en el Artículo 37° que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867, en el Artículo 15° inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, señala que es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal, otorgando una atención especializada a la adolescente madre y promoviendo la lactancia materna, asimismo, se dispone que corresponde al Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar los programas
Firmado digitalmente por CASAS BENIQUE Hugo Daniel Albert FAU 20406325815 soft “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital Motivo: Doy V° B° Fecha: 03.03.2025 18:08:22 -05:00
del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: CJPR1JE”
Nro. Exp: GR PUNO20250000078
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento; y combatir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente-madre durante los periodos de gestación y lactancia; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MlDlS, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo e inclusión Social al 2030, como expresión de la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específicas de cada etapa del Desarrollo Humano, en base al diagnóstico desarrollado y a la situación actual del problema publico planteado, se encuentran barreras que limitan el desarrollo de las personas a lo largo de su ciclo de vida, en donde la política pública cumple un rol fundamental para reducirlas. Es así que los objetivos prioritarios buscan asegurar la inclusión social de las personas en cada etapa del ciclo de vida, la Política plantea 5 objetivos prioritarios, que permitirán orientar la intervención: 1) Mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social, 2) Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social, 3) Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social, 4) Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social y 5) Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social; Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo N°001-2012MIMPV, el mismo que mediante Ley N° 30362 es elevado a rango de Ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema N° 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y Los lineamientos para la Gestión Articula intersectorial e intergubernamental Orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano “Primero la Infancia” aprobada con DS N° 0102016/MIDIS; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2016-MlDlS, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SENADIS), en el Artículo 20 sobre Instancia regional de promoción del desarrollo y la inclusión social, se establece que “Cada Gobierno Regional impulsa una instancia regional de promoción del Desarrollo Humano y la Inclusión Social con enfoque multisectorial y territorial, presidida por el respectivo Gobernador Regional, como espacio de articulación con los gobiernos locales de su ámbito, para articular la implementación de la política nacional de desarrollo e inclusión social en el departamento, promoviendo la concertación y alineamiento de prioridades, objetivos, metas y recursos relacionados con dicha política”, así mismo establece que el funcionario del gobierno regional responsable de la materia de desarrollo social, su equivalente o aquel que la autoridad del gobierno regional designe, actúa como Secretaria Técnica de dicho despacho; “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: CJPR1JE”
Nro. Exp: GR PUNO20250000078
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS aprueba los Lineamientos “Primero la infancia”, en el marco de la Política de desarrollo e inclusión social, cuyo objeto es aprobar los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, y tiene con fin garantizar el desarrollo infantil temprano a partir de la acción sectorial; asimismo establece que cada entidad pública involucrada en la implementación de los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y velará por su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades; Que, mediante Resolución Suprema N°023-2019-EF que aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR-DIT), constituye el marco estratégico y operativo en el cual se organiza, gestiona y se rinde cuentas respecto del accionar coordinado de las diversas entidades del Estado, responsables de brindar el servicio para el Desarrollo Infantil Temprano; Que, a través de Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno, cuyo ámbito es de aplicación inmediata para todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales; y, las entidades dependientes de ellos en el marco de sus competencias; que incluye nueve ejes con sus lineamientos prioritarios de gobierno, y que se encuentran interrelacionados entre sí; Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2024-SA, el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú periodo 2024-2030, con el fin de reducir la prevalencia de anemia a 37.2% en niñas y niños, con énfasis en menores de 36 meses de edad y gestantes; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, cuyo objetivo prioritario 1, Mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, está orientado a desarrollar en las personas hábitos, conductas y estilos de vida saludables con la finalidad de disminuir los factores causales de la perdida de años de vida saludables por discapacidad o por muerte prematura, en los que tiene responsabilidad la persona y familia a través de sus conductas; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del desarrollo Infantil Temprano; “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: CJPR1JE”
Nro. Exp: GR PUNO20250000078
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Que, con Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandate presidencial, el cual contempla en el Eje 8: La salud como derecho humano, los lineamientos 8.5 y 8.6 referidos a fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil y, promover estilos de vida saludable de forma sostenible, respectivamente; Que, según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar - ENDES, la prevalencia de la anemia en niños de 6 a 35 meses presento una ligera reducción de 1.2 puntos porcentuales, de 40.0% en el 2020 a 38.8% en el 2021, sin embargo, se incrementó en 3.6 puntos porcentuales para el año 2022, alcanzado a 42.4% y de acuerdo con el reporte al primer semestre de la ENDES 2023, se incrementó en 1.2 puntos porcentuales ubicándose en 43.6%, por lo que, en nuestro país la anemia es considerada por la Organización Mundial de Salud como un problema de salud pública severo; Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0012012-MIMP, el mismo que mediante Ley Nº 30362 es elevado a rango de ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y Los lineamientos para la Gestión Articula Intersectorial e Intergubernamental Orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano “Primero la Infancia” aprobada con DS Nº 010-2016/MIDIS; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 003-2025GR.PUNO/CR-MEMA, mediante el cual la Consejera Regional de la Provincia de San Román, solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…), por lo cual conforme a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que Declara de Interés y Necesidad Pública Regional la implementación de la Política Regional denominada “Alimentos Fortificados en la Lucha Contra la Anemia Al 2030”. El mismo que tiene como objetivo general mejorar el estado nutricional y la salud de la población de la región de Puno, especialmente de los grupos, a través de la implementación de estrategias de fortificación de alimentos; basado en 06 objetivos estratégicos 1. Incrementar el acceso a alimentos fortificados en la población vulnerable. 2. Promover la educación nutricional y la sensibilización sobre la importancia de los alimentos fortificados. 3. Fortalecer la producción y comercialización de alimentos a nivel regional. 4. Monitorear y evaluar el impacto del consumo de alimentos fortificados en la reducción de la anemia. 5. Fomentar la inclusión de alimentos fortificados en los programas sociales de alimentación regional. 6. Implementar una estrategia de alianzas multisectoriales para la promoción de alimentos fortificados. “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: CJPR1JE”
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta ha sido elaborada en estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento interno de Consejo Regional y cuenta con los instrumentos legales necesarios para su validación, como se detalla a continuación: Que, mediante Informe Legal N° 000004-2025-GRP/ORAJ, quien opinión de carácter VIABLE; de igual manera mediante Informe N° 000460-2024-GRP/GRDS, EL Gerente de Desarrollo Social, arriba a la siguiente conclusión: (…) previo al cumplimiento de las condiciones básicas, los requisitos y normas existentes , emite la OPINION TECNICA FAVORABLE, para la emisión de la Ordenanza Regional (…). Mencionando que ambos documentos son parte de los antecedentes de la Ordenanza, en cumplimiento con los requisitos normativos para la aprobación de Ordenanza Regionales; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 18 votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL la implementación de la Política Regional denominada “Alimentos Fortificados en la Lucha Contra la Anemia Al 2030”, el mismo que tiene como objetivo principal contribuir a la disminución de la anemia en la región, con prioridad en niños, niñas y gestantes. ARTÍCULO SEGUNDO. – APROBAR, los 6 objetivos prioritarios que plantea esta política, los mismos que permitirán la orientación en su intervención, como un mecanismo de gobierno a fin de desarrollar un trabajo articulado entre los tres niveles de gobierno. OBJETIVO PRIORITARIO 1: INCREMENTAR EL ACCESO A ALIMENTOS FORTIFICADOS EN LA POBLACIÓN VULNERABLE. Con el objetivo es facilitar el acceso a alimentos fortificados con hierro, ácido fólico, y otros micronutrientes esenciales para niños menores de 5 años, adolescentes y madres gestantes.
“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: CJPR1JE”
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno El cumplimiento de este objetivo estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud, en coordinación con las instancias competentes. OBJETIVO PRIORITARIO 2: PROMOVER LA EDUCACIÓN NUTRICIONAL Y LA SENSIBILIZACIÓN SOBRE LA IMPORTANCIA DE LOS ALIMENTOS FORTIFICADOS. Con el objetivo es Implementar campañas educativas en escuelas, centros de salud y comunidades para informar sobre los beneficios de los alimentos fortificados en la prevención de la anemia. El cumplimiento de este objetivo estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Salud, Gerencia Regional de Educación, en coordinación con las instancias competentes. OBJETIVO PRIORITARIO 3: FORTALECER LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS FORTIFICADOS A NIVEL REGIONAL. Con el objetivo de incentivar a los productores locales para que desarrollen y comercialicen alimentos fortificados accesibles y asequibles, mediante políticas de apoyo y alianzas público-privadas, en coordinación con las instancias competentes. El cumplimiento de este objetivo estará a cargo de la de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional Agraria, Dirección Regional de Salud, en coordinación con las instancias competentes. OBJETIVO PRIORITARIO 4: MONITOREAR Y EVALUAR EL IMPACTO DEL CONSUMO DE ALIMENTOS FORTIFICADOS EN LA REDUCCIÓN DE LA ANEMIA. A fin de establecer un sistema de monitoreo continuo para evaluar los cambios en los niveles de anemia en la población objetivo, vinculando la información con los programas de salud y nutrición regionales. El cumplimiento de este objetivo estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación, en coordinación con las instancias competentes. OBJETIVO PRIORITARIO 5: FOMENTAR LA INCLUSIÓN DE ALIMENTOS FORTIFICADOS EN LOS PROGRAMAS SOCIALES DE ALIMENTACIÓN REGIONAL. A fin de incluir alimentos fortificados en los programas sociales de alimentación escolar y en las canastas básicas entregadas a madres gestantes y lactantes. El cumplimiento de este objetivo estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo social, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación, en coordinación con las instancias competentes OBJETIVO PRIORITARIO 6: IMPLEMENTAR UNA ESTRATEGIA DE ALIANZAS MULTISECTORIALES PARA LA PROMOCIÓN DE ALIMENTOS FORTIFICADOS. Con el objetivo de articular esfuerzos con el sector privado, ONGs, y organismos internacionales para la promoción, distribución y aceptación “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: CJPR1JE”
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno de alimentos fortificados en toda la región. Se encarga al Ejecutivo del Gobierno Regional para que a treves de sus órganos de línea puedan encargase del cumplimiento de este objetivo ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación, la conformación de un Equipo Técnico para que en el plazo sesenta (60) días hábiles, elabore el documento de gestión denominado “Alimentos Fortificados en la Lucha Contra la Anemia Al 2030”. ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Salud, en coordinación con la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Niño, Juventud, Poblaciones Vulnerables, Personas con Capacidades Especiales y Derechos Humanos del Consejo Regional de Puno, en coordinación con la Gerencia de Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud y Dirección Regional de Educación el seguimiento y monitoreo a lo aprobado en el artículo segundo de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO QUINTO. - DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 03 días del mes de marzo del año 2025 Documento Firmado Digitalmente_ ELVIS AUGUSTO ALIAGA PAYEHUANCA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL PUNO Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno
_Documento Firmado Digitalmente RICHARD HANCCO SONCCO GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL PUNO
“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: CJPR1JE”
Nro. Exp: GR PUNO20250000078
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