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001-2023-GR-PUNO-CRP Regional Ordinance Puno In force

Ordenanza Regional N.° 001-2023-GR PUNO-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres

ORDENANZA REGIONAL N° 001-2023-GR PUNO/CRP ..

QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL NUMERAL 09. DEL ARTÍCULO 15° DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO

REGIONAL DE PUNO

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VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 09 de febrero del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:

Que el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 2o de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8o precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentando materias de su competencia; Que, el artículo 21° inciso o. de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es una atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de 15 días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad;

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres

REGIÓN PUNO

Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192° de la Constitución, concordantes respectivamente con los incisos “f” y “g” del artículo 9o de la Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el Artículo 1 de la Ley N° 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del estado ha declarado al estado en procesos de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Que, el Consejo Regional Puno, mediante el Acuerdo Regional N° 004-2023GRP-CRP, declara de Necesidad Pública e Interés Regional, la Creación de la Unidad Ejecutora de Inversiones "PROGRAMA REGIONAL PUNO DESARROLLA" del Pliego 458: Gobierno Regional de Puno y encarga al Ejecutivo Regional, para que a través de sus órganos de línea inicien los trámites necesarios. Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, mediante Oficio N° 003-2023-EAAP-CRP, el Consejero Regional de la Provincia de Moho, Dr. Elvis Augusto Aliaga Payehuanca, solicita emisión de Ordenanza Regional en aplicación al artículo 117° del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, "El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente en ese contexto presenta ante el Pleno del Consejo Regional para que se apruebe la ordenanza regional que aprueba la modificación al numeral 09. Del articulo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Puno; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se encuentra con Opinión Técnica favorable, mediante Informe N° 018-2023-GR PUNOGRPPAT/SGMDI, de fecha 02 de febrero del 2023, firmado por el Subgerente de Modernización y D.L Abraham Arizapana Paredes quien concluye y recomienda que: “(...) propone la creación del Programa Regional Puno Desarrolla como órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Puno, responsable de ejecución de inversiones de infraestructura de salud y educación Del mismo modo la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Informe Legal N° 058-2023-GR PUNO/ORAJ, mediante el cual el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica firmado por el Abog. Keith Carlos Enrique Mamani Ticona, concluye que: “(...) Valida la legalidad de las funciones asignadas al "PROGRAMA REGIONAL PUNO DESARROLLA, asimismo, valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas al PROGRAMA REGIONAL PUNO DESARROLLA"y la no duplicidad de funciones". Por lo que, resulta conveniente que el gobierno regional de Puno, cuente con un órgano responsable de la ejecución de inversiones en infraestructura de salud y

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REGIÓN PUNO

educación, procurando la mejora continua en el desempeño de las competencias y funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad regional, resultando prioritario y pertinente que el Gobierno Regional Puno, ajuste su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Puno, aprobado por Ordenanza Regional N° 002-2018-GR PUNO.CRP., incorporando un órgano desconcentrado con la denominación “Programa Regional Puno Desarrolla” sus funciones se desarrollarán en el Manual de Operaciones para el efectivo cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales.

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 6o de Ley N° 27867/ dispone qiíe el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiehtal, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar Condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el Pleno del consejo Regional; conforme á la documentación, el sustento, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciséis votos a favor, por mayoría legal; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961;
ORDENA:

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ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFICAR, el numeral 09. del Artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones vigente del Gobierno Regional Puno, aprobado con Ordenanza Regional N° 002-2018-GR PUNO.CRP, incorporando la creación del Programa Regional Puno Desarrolla.

(•■■) Artículo 15°. - El Gobierno Regional Puno cuenta con la siguiente estructura orgánica:

  1. Órganos Desconcentrados (•••) 9.3. Programa Regional Puno Desarrolla

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REGIÓN PUNO

ARTÍCULO SEGUNDO. - INCORPÓRESE, el Artículo 122° al Reglamento

de Organización y Funciones vigente, que define las funciones del Programa Regional Puno Desarrolla, que corresponderá al TÍTULO XI, 09. De los Órganos Desconcentrados, CAPÍTULO III, numeral 9.3. Del Programa Regional Puno Desarrolla; con el siguiente texto:

TÍTULO XI 09. DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

CAPÍTULO III

9.3. DEL PROGRAMA REGIONAL PUNO DESARROLLA Artículo 122°. - El Programa Regional Puno Desarrolla, es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional Puno, responsable de promover y ejecutar inversiones en infraestructura de educación, salud y otras de impacto regional de intervención temporal. Depende jerárquicamente de la Gobernación Regional:

Las funciones del Programa Regional Puno Desarrolla son las siguientes

.

a. Formular y evaluar estudios, así como conducir y ejecutar inversiones en materia de educación, salud y otras de impacto regional, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional. b. Asegurar que la formulación y ejecución de inversiones de infraestructura en educación, salud y otras de-impacto regional, se desarrollen de acuerdo a los lineamientos de inversión pública, políticas nacionales del ente rector y regional. J

c. Gestionar financiamiento para la ejecución de inversiones de las fuentes cooperantes nacionales e internacionales. d. Generar y brindar información estadística e indicadores en materia de su competencia a las direcciones regionales competentes y otros. e. Presentar información de las actividades de su gestión y resultados obtenidos durante el ejercicio fiscal a la Gobernación Regional y a las direcciones regionales correspondientes. f. Mantener coordinación directa con las direcciones regionales y gerencias regionales competentes para lograr las metas y objetivos institucionales. g. Formular y proponer instrumentos de gestión institucional o documentos técnicos normativos, según su competencia. h. Coordinar y ejecutar las acciones para la implementación del sistema de control interno con ética y transparencia; así como proporcionar la información requerida por las instancias correspondientes. i. Otras funciones que le asignen según su competencia.

Dado en la Sede Central del Gob/erno Regional Puno, a los ..4.^...días del mes de ..... .... del año dos mil... L GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres

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ARTÍCULO TERCERO. - MODIFIQUESE, el correlativo desde los artículos 122° al 140°del Reglamento de Organización y Funciones vigente del Gobierno Regional Puno, conteniendo un total de 141° artículos. ARTÍCULO CUARTO. - MODIFIQUESE, el Organigrama Estructural, establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Puno, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 002-2018-GR PUNO.CRP, incorporando el nuevo órgano desconcentrado “Programa Regional Puno Desarrolla”. ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR, al Gobernador Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de los dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Comuniqúese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.

En Puno, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Mando se registre, publique y cumpla.

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GOBIERN

IONAL PUNO

Richard Hancco Soncco GOBERNADOR REGIONAL


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