Ordenanza Regional N.° 544-2026
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GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que reconoce al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo - SGP de Piura (CR-SGP-PIURA) como una entidad de certificación de la producción ecológica u orgánica en la región Piura ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE AL CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANΤÍΑ PARTICIPATIVO - SGP DE PIURA (CR-SGP-PIURA) COMO UNA ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA U ORGÁNICA EN LA REGIÓN PIURA ORDENANZA REGIONAL Nº 544-2026/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Ley Nº 29196 - Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica, señala en su artículo 4º que el Sistema de Garantía Participativo - SGP, es el sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, el consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican, entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno. En su acápite 8-A.1 del artículo 8-A, modificado por Ley Nº 30983, señala que la certificación de productos orgánicos producidos por pequeños productores, que se comercializan solo en el mercado nacional, puede ser realizada por el sistema de garantía participativo; asimismo, en el acápite 8-A.3 indica que el sistema de garantía participativo se constituye legalmente como entidad de certificación cumpliendo con las condiciones, requisitos y obligaciones que establece la norma correspondiente; Que, la agricultura orgánica o ecológica es una alternativa de desarrollo rural sostenible que vela por la seguridad y soberanía alimentaria, centrada no solo en la producción sino también en la sostenibilidad ecológica del sistema de producción. Este tipo de producción tiene ventajas competitivas y estratégicas aportando: calidad, diversidad, consistencia, presentación, volúmenes, estabilidad en la oferta y sobre todo diferenciación mediante certificación; factores que lo han constituido como una importante herramienta que agrega valor a los productos proporcionándoles ventajas competitivas en el mercado, al originar la mayor preferencia de los consumidores al garantizar productos sanos y saludables;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2023MIDAGRI del 31 de marzo de 2023, que modifica e incorpora artículos al Reglamento de certificación y fiscalización de la producción orgánica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI, señala en el artículo 26º como requisito para autorización del Sistema de Garantía Participativo el ser reconocido a través de norma regional; Que, con fecha 12 de junio de 2025, en el auditorio del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA Piura, se constituye el Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de Piura, participando diversas instituciones públicas como la Dirección Regional de Agricultura y otras instituciones privadas representantes de diversos sectores productivos y organismos no gubernamentales con sede en la región; acordándose en dicha fecha la elección de su primera Junta Directiva; Que, con Memorando Nº 728-2025/GRP-420010420622 de fecha 03 de noviembre de 2025, la Dirección de Competitividad Agraria de la Dirección Regional de Agricultura, concluye que en el Foro Regional de Seguridad Alimentaria se constituyó la primera directiva del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de Piura; recomendado continuar con el trámite administrativo ante la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, cumpliendo con los requisitos para concretar la Ordenanza Regional y promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en Piura; y, con Informe Nº 76-2026/GRP-420300 de fecha 12 de marzo de 2026, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, concluye que, la conformación de este Consejo constituye un sistema de garantía basado en reglas de comportamiento como es el respeto y solidaridad con los pequeños agricultores ecológicos, familias campesinas a quienes se les permitirá acceder a una certificación ante la autoridad competente para la producción y certificación de sus productos orgánicos, quienes se encargan de evaluar y dar la conformidad de la producción orgánica, contando siempre con las autoridades competentes como lo son MIDAGRI, INIA, AGRORURAL, SENASA; Que, mediante Informe Nº 363-2026/GRP-460000 de fecha 19 de marzo de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica considera que la presente propuesta de Ordenanza Regional tiene por objeto constituir un sistema de garantía basado en reglas de comportamiento como es el respeto y solidaridad con los pequeños agricultores ecológicos, familias campesinas a quienes se les permitirá acceder a una certificación ante la autoridad competente para la producción y certificación de sus productos orgánicos, recomendando al Consejo Regional continuar el trámite para su aprobación; Que, con Informe Nº 029-2026/CR-GRP-EACCR (HRyC Nº 12752) de fecha 30 de marzo de 2026, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable y recomienda se continúe el procedimiento en Comisión; y mediante Dictamen Nº 04-2026/GRP-CR-CPI de fecha 09 de abril de 2026, la Comisión de Promoción de Inversiones recomienda poner en consideración del pleno del Consejo Regional la Ordenanza Regional en mención; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 04-2026 de fecha 15 de abril de 2026 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE AL CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANΤΙΑ PARTICIPATIVO - SGP DE PIURA (CR-SGP-PIURA) COMO UNA ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA U ORGÁNICA EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- RECONOCER al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de Piura SGP Piura, como la entidad encargada de la certificación de productos, orgánicos o ecológicos, cumpliendo con
las condiciones, requisitos y obligaciones que establece la norma correspondiente, el mismo que está integrado por las siguientes instituciones públicas y privadas en la región Piura: • Dirección Regional de Agricultura de Piura • Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional Piura - UNP • Asociación Mercado Campesino Agroecológico de Piura • ONG Centro de Investigación y Promoción al Campesinado - CIPCA • Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente - IDMA • ONG PROGRESO • ONG CARE • Programa Mundial de Alimentos - PMA • ONG PODEHR RURAL Artículo Segundo.- RECONOCER al primer Comité Directivo del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Piura (CR-SGP-PIURA), el mismo que estará conformado por: Presidente(a)
: Representante de la ONG CIPCA Vicepresidente(a) : Representante de Agroecológico de Piura Asociación Mercado Campesino Tesorero(a) : Representante de ONG PODEHR RURAL Secretario(a) : Representante de ONG PROGRESO Secretaría Técnica : Representante de Dirección Regional de Agricultura Artículo Tercero.- La Inclusión y/o exclusión de nuevos integrantes del Consejo Regional del Sistema
Viernes 1 de mayo de 2026 /
El Peruano
de Garantía Participativo de Piura SGP Piura (CR-SGPPIURA), posterior al presente reconocimiento mediante Ordenanza Regional; deberá ser regulada por sus disposiciones o reglamento interno. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional de Agricultura, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DEJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 15 días del mes de abril del año 2026. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 23 días del mes de abril del año 2026. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2509938-1
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