Ordenanza Regional N.° 542-2026
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Documentario, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y los anexos de la presente Ordenanza Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica (https://www.gob. pe/regionica). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador de Ica, para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica, a los 4 días del mes de noviembre del dos mil veinticinco. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional de Ica *
El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2504554-1
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que conforma la Mesa Territorial para la Gestión Integral del Ecosistema Frágil Humedal Costero Santa Julia ORDENANZA REGIONAL N° 542-2026/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala en su artículo 27° literal b. que las Zonas de protección y conservación ecológica son ecosistemas frágiles que, por su baja resiliencia o capacidad de retorno a sus condiciones originales, resultan inestables ante eventos de naturaleza antropogénica. Constituyen áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad en las que se restringen o limitan los usos extractivos; Que, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-MINAGRI-SERFOR-DE aprueba los “Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración”, tiene por
finalidad asegurar que el establecimiento de los bosques locales cumpla con los criterios técnicos y socioeconómicos exigidos por la legislación forestal y de fauna silvestre vigentes, para promover el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y fauna silvestre por parte de los pobladores locales del ámbito del gobierno local y pequeños extractores forestales habituales en el ámbito provincial del bosque local a establecerse, facilitando se acceso; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 072-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobó la incorporación del ecosistema Humedal Santa Julia en el distrito de Veintiséis de Octubre en la provincia de Piura a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobada con Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI; Que, el Humedal Santa Julia en el distrito de Veintiséis de Octubre, provincia de Piura, tiene el código de Ecosistema Frágil “PIU-01”, es un humedal costero, con la condición de sitio prioritario; es un área de 36.7915 ha., colinda con el Parque Ecológico Municipal Norperuano “Kurt Beer”, alberga aproximadamente a 150 especies de aves entre residentes y migratorias del pacífico; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, se aprueba el “Protocolo de actuación interinstitucional para gestionar y proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, instrumento normativo que establece lineamientos obligatorios para la actuación coordinada de los distintos niveles de gobierno. En dicho marco, el Procedimiento 04: Gestión de los ecosistemas frágiles incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, dispone, entre otros aspectos relevantes, lo siguiente: “(…) a) Que el Gobierno Regional, en el ámbito de sus competencias y en el marco del proceso de descentralización, planifica, promueve y administra el uso sostenible, la conservación y la protección de la flora y fauna silvestre en los ecosistemas frágiles, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. d) Que el Gobierno Regional, en coordinación con el Gobierno Local, promueve la participación y colaboración de la población de las zonas aledañas a los ecosistemas frágiles, como mecanismo fundamental para fortalecer su protección, conservación y gestión sostenible. (…)” Que, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D0001152025-MIDAGRI-SERFOR-DE aprueba conformar el Equipo de Trabajo para la Gestión y Protección de Ecosistemas Frágiles del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR (ETGPEF-SERFOR), cuyo literal C y D del artículo 3 señala las siguientes responsabilidades: “(…) c) Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales para la formulación e implementación de planes de gestión integral de ecosistemas frágiles, estructurados en torno a tres pilares fundamentales: i) Gestión territorial, ii) Modelos de gobernanza, y iii) Mecanismos financieros sostenibles. d) Promover una gobernanza compartida mediante la instalación y fortalecimiento de mesas territoriales para la gestión del ecosistema frágil, conformadas por actores públicos, privados y de la sociedad civil, que contribuyan a la planificación, articulación y ejecución de acciones integradas. (…)” Que, en cuanto a la competencia del sector Agricultura y Riego en materia de ecosistemas frágiles, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que estos constituyen una categoría de la zonificación forestal, la cual es un componente del ordenamiento territorial. En esa misma línea, los ecosistemas frágiles se encuentran reconocidos en la Ley N° 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial
(SINADOT), lo que sustenta la intervención sectorial y regional en su gestión y conservación; Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, reglamentada por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG y sus normas modificatorias, establece en su artículo 3° que las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados a esta constituyen bienes de dominio público hidráulico, razón por la cual no pueden ser objeto de transferencia bajo ninguna modalidad, ni generar derechos adquiridos sobre ellos. En tal sentido, toda obra o actividad que se pretenda desarrollar en dichas fuentes debe contar previamente con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Asimismo, el artículo 5° de la citada Ley dispone que los humedales se encuentran sujetos a regulación especial; Que, con fecha 12 de agosto de 2025 en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura se llevó a cabo el primer Taller para la conformación de la Mesa Territorial para la gestión integral del ecosistema frágil humedal costero Santa Julia; allí se acordó que la Dirección Regional de Agricultura presida esta Mesa Territorial, y que la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR Piura ocupe la Secretaría Técnica, aprobándose el proyecto de ordenanza regional y autorizándose a la Dirección Regional de Agricultura presente esta propuesta ante el Consejo Regional; Que, mediante Informe N° 007-2025/GRP-420010420625-DCRC, del 12 de septiembre de 2025, la Dirección Regional de Agricultura sustenta la aprobación de la Mesa Territorial para la Gestión Integral del Ecosistema Frágil Humedal Costero Santa Julia, señalando que dicho ecosistema fue incorporado a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 072-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, y que la conformación de este espacio de articulación permitirá coordinar acciones entre entidades públicas, sector privado y sociedad civil para su gestión, recuperación y aprovechamiento sostenible; Que, mediante Informe N° 2716-2025/GRP-460000, del 03 de diciembre de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica recomienda al Consejo Regional, en el estricto ejercicio de sus atribuciones y competencias, evalúe el presente caso para la emisión de la Ordenanza Regional que apruebe la conformación de la Mesa Territorial para la Gestión Integral del Ecosistema Frágil del Humedal Costero Santa Julia; y con Memorando N° 1637-2025/GRP-460000, del 11 de diciembre de 2025, Gerencia General Regional alcanza el expediente administrativo al Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 06-2026 de fecha 25 de marzo de 2026 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CONFORMA LA MESA TERRITORIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL ECOSISTEMA FRÁGIL HUMEDAL COSTERO SANTA JULIA Artículo Primero.- APROBAR la conformación de la Mesa Territorial para la Gestión Integral del Ecosistema Frágil Humedal Costero Santa Julia, como espacio de articulación interinstitucional orientado a la protección, recuperación, conservación y aprovechamiento sostenible de dicho ecosistema ubicado en la región Piura. Artículo Segundo.- Establecer que la Mesa Territorial estará integrada por las siguientes entidades e instituciones:
- Dirección Regional de Agricultura Piura
- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
- Presidente o representante de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional.
Sábado 11 de abril de 2026 /
El Peruano
- Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR
- Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR
- Autoridad Nacional del Agua – ANA
- Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
- Policía Nacional del Perú – Dirección de Medio Ambiente
- Ejército del Perú – I División Piura
- Fiscalía Especializada en Materia Ambiental
- Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre
- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS
- Empresa Prestadora de Servicios - EPS Grau S.A.
- Colegio de Biólogos del Perú – Consejo Regional II Piura
- Universidad Nacional de Piura – Facultad de Arquitectura
- Universidad César Vallejo
- Cementos Pacasmayo S.A.A.
- Centro Pastoral San Vicente de Paúl – Iniciativa de Ecología Integral
- Asociación de Artesanas de Catacaos y Bajo Piura
- Asociación de Cosechadoras de La Arena
- Junta Vecinal Comunal de Santa Julia
- Junta Vecinal Comunal de Túpac Amaru
- Junta Vecinal Comunal “Alejandro Sánchez Arteaga”
- Huellitas Libres Piura
- Club de Observadores de Aves del Perú – COAP
- Empresa MACANCHE RAM S.A.C.
- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA
- Universidad Nacional de la Frontera - UNF
- Proyecto Bosque Seco - PROFONANPE
- Universidad Tecnológica del Perú – UTP
- Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS
- ANIN – Autoridad Nacional de Infraestructura Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Recursos Naturales de la Dirección Regional de Agricultura, la conducción técnica de la Mesa Territorial, así como la coordinación interinstitucional para la elaboración del Plan de Gestión Integral del Ecosistema frágil Humedal Costero Santa Julia. Artículo Cuarto.- Establecer que la Mesa Territorial podrá incorporar a otras instituciones públicas, privadas, académicas o de la sociedad civil que resulten relevantes para la gestión integral del ecosistema. Artículo Quinto.- Disponer que la Mesa Territorial formule propuestas técnicas y acciones coordinadas orientadas a la protección, recuperación ecológica, manejo sostenible y promoción de la educación ambiental vinculada al ecosistema frágil Humedal Costero Santa Julia. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 25 días del mes de marzo del año 2026. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 03 días del mes de abril del año 2026. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2503231-1
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/8007365-542-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9794671/8007365-el-peruano-or-542-2026-grp-cr.pdf