Ordenanza Regional N.° 541-2026
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Segunda.- PRECISAR, que queda subsistente los demás artículos que hace referencia la Ordenanza Regional Nº 012-2016-GR.LAMB./CR. Tercera.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque, o quien haga sus veces, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Cuarta.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General y la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Quinta.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los cuatro días del mes de FEBRERO del año dos mil veintiséis. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2490034-1
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que actualiza y modifica la Ordenanza Regional N° 253-2012/GRP-CR, referente al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura (CCONNA Región Piura) en concordancia con la normativa nacional vigente ORDENANZA REGIONAL N° 541-2026/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el literal a) del artículo 15° establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del
Gobierno Regional; asimismo el artículo 60° inciso h) La Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, mediante Informe N° 017-2025/GRP-430000 de fecha 30 de julio del 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Social informa sobre la necesidad de actualizar y modificar la Ordenanza Regional N° 253-2012/GRPCR que creó el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura en atención a que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emitió con fecha 10 de abril de 2023, la Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP que aprueba el Reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA), cuyo objeto es regular la conformación, implementación y organización de los CCONNA a nivel nacional, regional y local, y establece nuevos parámetros y lineamientos que difieren en algunos aspectos de la Ordenanza Regional N° 253-2012/GRPCR, por tanto señala que su adecuación es imperativa para garantizar la coherencia del marco normativo nacional y regional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, permitiendo una implementación más efectiva de los CCONNA en la región Piura. En consecuencia, recomienda acoger la propuesta de dicho informe e iniciar los trámites correspondientes para la modificación y actualización de la indicada ordenanza; Que, entre las principales discrepancias entre la Ordenanza Regional N° 253-2012/GRP-CR y la Resolución Ministerial N°152-2023-MIMP que aprueba el Reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) y que justifican la necesidad de actualización de la indicada Ordenanza Regional, tenemos: rango de edad de los integrantes del CCONNA; composición y estructura del equipo coordinador; inclusión y participación específica, frecuencia de sesiones de la Asamblea General; proceso de elección y juramentación; causales de pérdida de la calidad de integrante; elaboración del plan anual del CCONNA, y cambiar el nombre de Congreso por Asamblea; Que, mediante Informe N° 2581-2025/GRP-460000 de fecha 19 de noviembre de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, luego de realizar la evaluación correspondiente concluye y recomienda que la propuesta de actualización de la Ordenanza Regional N° 253-2012/ GRP- CR que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura -CCONNA Región Piura, se encuadra al marco normativo señalado y a lo indicado en los Informes Técnicos, por lo que resulta factible de ser elevado al Consejo Regional para su aprobación y posterior promulgación por parte del Gobernador Regional; y, con Memorando 1763-2025/GRP-430000 de fecha 02 de diciembre de 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite los actuados a Secretaría del Consejo Regional; Que, con Informe N° 086-2025/CR-GRP-EACCR de fecha 15 de diciembre de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable y recomienda se continúe el procedimiento en Comisión; y mediante Dictamen N° 01-2026/GRPCR-CDS de fecha 28 de enero de 2026, la Comisión de Desarrollo Social recomienda poner en consideración del pleno del Consejo Regional la Ordenanza Regional en mención; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 03-2026 de fecha 10 de febrero de 2026 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE ACTUALIZA Y MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 253-2012/GRPCR, REFERENTE AL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NINOS Y ADOLESCENTES DE LA REGION PIURA (CCONNA REGION PIURA) EN CONCORDANCIA CON LA NORMATIVA NACIONAL VIGENTE Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto actualizar y adecuar las disposiciones que regulan la conformación, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura (CCONNA Región Piura), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP que aprueba el Reglamento de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA). Artículo Segundo.CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura se encuentra conformado por un representante titular y un representante alterno de cada Consejo Consultivo Provincial. Los integrantes del CCONNA Región Piura deben tener entre ocho (8) y diecisiete (17) años de edad. Se promoverá activamente la participación equitativa de género y se garantizará la inclusión de, al menos, un/a niño/a o adolescente proveniente de un Centro de Acogida Residencial (CAR) y, al menos, dos (2) con discapacidad. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo del Niño, Niña y Adolescentes de la Región Piura, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino, que represente el pensamiento del niño, niña y adolescente de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten el desarrollo de toda la Región Piura. Artículo Cuarto.- FUNCIONES DEL CCONNA REGIÓN PIURA. Las funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante el Consejo Regional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (COREDNNA) y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social. b) Emitir opiniones sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. c) Vigilar, supervisar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas aplicadas por las instituciones u organismos que trabajen en temas de niñez y adolescencia en la región. d) Vigilar toda propuesta de política pública que los afecte y, de considerarlo pertinente, expresar su opinión a través de una declaración ante el COREDNNA y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quienes la trasladarán a la instancia competente. e) Vigilar el cumplimiento de la implementación del Plan Regional por los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (PREDNNA). f) Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el COREDNNA, los Gobiernos Locales, Instituciones públicas y de la Sociedad Civil. g) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes. h) Elaborar y aprobar su Plan Anual de Trabajo. Artículo Quinto.- ESTRUCTURA Y SESIONES El CCONNA Región Piura está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador. La Asamblea General, constituida por los representantes elegidos de los Consejos Consultivos Provinciales, sesionará como mínimo una vez al mes en la ciudad de Piura o en otras provincias, o cuando se requiera sin afectar las acciones educativas. El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las ocho provincias, en Asamblea General, y estará integrado por: a) Coordinador/a General
Miércoles 25 de febrero de 2026 /
El Peruano
b) Sub-Coordinador/a c) Coordinador/a de Comunicaciones d) Coordinador/a de Organización e) Cinco delegados provinciales, representantes de su Consejo Consultivo Artículo Sexto.DE LA ELECCIÓN Y JURAMENTACIÓN. La Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) a nivel local, con el apoyo del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENNA), liderará el proceso de elección de los integrantes del CCONNA, conforme a la ruta metodológica establecida en el Reglamento de los CCONNA. Las elecciones se realizarán preferentemente durante la “Semana Nacional de los Derechos del Niño” (del 24 al 30 de septiembre). Los representantes elegidos jurarán su cargo ante la autoridad regional correspondiente. Artículo Septimo.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE INTEGRANTE La calidad de integrante del CCONNA Región Piura se pierde por las siguientes causales: a) Por culminación del periodo para el que fue elegido/a. b) Por renuncia. c) Por cumplir la mayoría de edad durante el ejercicio de su cargo, salvo que se disponga la extensión de su periodo para culminar con las actividades programadas. d) Por alterar datos, fraguar documentos u ocultar información en el proceso de elección o durante su gestión. e) Por agredir física o verbalmente a algún integrante del CCONNA, especialistas temáticos o autoridades. f) Por atribuirse funciones que no le corresponden. g) Por realizar disturbios o acciones contrarias a las normas de convivencia en las diversas actividades. h) Por actuar a título personal a nombre del CCONNA. i) Por inasistencia injustificada a dos (2) sesiones consecutivas de la Asamblea General j) Por dejar de residir permanentemente en el ámbito que representa, sin mantener contacto con el CCONNA. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional y la actualización de su Reglamento; debiendo dar cuenta al Consejo Regional de manera trimestral, respecto de los avances y su ejecución. Artículo Noveno.- DEROGATORIA Deróguese toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Artículo Decimo.- VIGENCIA Y PUBLICACIÓN La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 10 días del mes de febrero del año 2026. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 17 días del mes de febrero del año 2026. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2489148-1
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