Ordenanza Regional N.° 539-2026
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GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban adecuación de la Comisión Ambiental Regional - CAR PIURA al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental ORDENANZA REGIONAL Nº 539-2025/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 22.1 del artículo 22, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38º establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, con Ordenanza Regional Nº 323-2015/GRPCR, se oficializa la creación de la Comisión Ambiental Regional – CAR Piura, en el ámbito de la circunscripción territorial del Gobierno Regional Piura, como instancia de gestión ambiental de carácter participativo, encargado de coordinar y concertar la Política Ambiental Regional; Que, conforme el artículo 29 literal a) del Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAN, se hace pertinente actualizar el reglamento interno y las instituciones que integran la Comisión Ambiental Regional – CAR, puesto que su composición difiere de la actual. De igual manera el artículo 26.2, indica que cada Gobierno Regional encarga a la Gerencia Regional Ambiental o a la que haga sus veces la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental y aprueba, mediante ordenanza regional, una hoja de ruta que permita reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Consejo Regional y al Ministerio del Ambiente. En ese sentido, sólo es pertinente aprobar la hoja de ruta para la implementación del SRGA, adecuando su contenido conforme los anexos 10 y 12 de la Guía del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA); Que, mediante Ordenanza Regional Nº 531-2025/ GRP-CR, de fecha 30 de agosto de 2025, se aprobó el proceso de implementación del Sistema Regional
de Gestión Ambiental de Piura, y la Hoja de Ruta para el proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Piura, conforme al Reglamento de la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 0014-2024-MINAN; Que mediante Acta de II Reunión de Organizaciones que integran el Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) de fecha 29 de octubre de 2025, se aprueba la inclusión de otras instituciones que desarrollan actividades en Gestión Ambiental y de Recursos Naturales en el Departamento de Piura, en la Comisión Ambiental Regional; Que, mediante Memorando 1508-2025/GRP-450000 de fecha 28 de noviembre del 2025, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite a la Gerencia General Regional el Informe respecto a la propuesta de Ordenanza Regional de adecuación de la Comisión Ambiental Regional Piura-CAR Piura; y es con proveído de fecha de 01 de diciembre del 2025, inserto en el referido Informe que la Gerencia General Regional deriva a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para la emisión de la opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 2785-2025/GRP-460000 de fecha 11 de diciembre de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye y recomienda continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Regional Piura CAR Piura, conforme al Reglamento Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM; y, con Memorándum Nº 1657-2025/GRP-40000 de fecha 16 de diciembre de 2025, Gerencia General Regional remitió el expediente a la Secretaría de Consejo Regional; Que, mediante Informe Nº 95-2025/GRP-CRP-EACCR del 29 de diciembre de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la presente propuesta, recomendando a la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente emitir el Dictamen aprobatorio; y, a través del Dictamen Nº 012026/GRP-CR-CRNyGMA del 26 de enero de 2026, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente recomienda se continue el procedimiento de aprobación de la propuesta en mención; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02-2026 de fecha 04 de febrero de 2026 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL - CAR PIURA AL REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Ha dado la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- Adecuación de la Comisión Ambiental Regional CAR PIURA. Aprobar la adecuación de la Comisión Ambiental Regional - CAR PIURA al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM. Artículo Segundo.- Conformación. La Comisión Ambiental Regional - CAR PIURA, estará conformada por los representantes siguientes: A. Representantes del Sector Público:
Gerente General Regional del Gobierno Regional Piura, quien la preside.
Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien ejerce la secretaria técnica.
El Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional.
Un representante de la Gerencia Ambiental de la Municipalidad provincial de Ayabaca.
Un representante de la Gerencia Ambiental de la Municipalidad provincial de Huancabamba.
Un representante de la Gerencia Ambiental de la Municipalidad provincial de Morropón.
Un representante de la Gerencia Ambiental de la Municipalidad provincial de Paita.
Un representante de la Gerencia Ambiental de la Municipalidad provincial de Piura.
Un representante de la Gerencia Ambiental de la Municipalidad provincial de Sechura.
Un representante de la Gerencia Ambiental de la Municipalidad provincial de Sullana.
Un representante de la Gerencia Ambiental de la Municipalidad provincial de Talara.
Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas.
Un representante de la Dirección Regional de Agricultura.
Un representante de la Dirección Regional de Salud.
Un representante de la Dirección Regional de Educación.
Un representante de la Dirección Regional de la Producción.
Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.
Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Un representante de la Dirección Regional del Trabajo y Promoción del Empleo Piura.
Un representante del Proyecto Especial Chira Piura.
Un representante del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura.
Un representante de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
Un representante de Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP
Un representante de Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla.
Un representante de Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chira - Piura - CRHC
Un representante de Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.
Un representante de Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI.
Un representante de Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET.
Un representante de Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.
Un representante de Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS.
Un representante de Empresa Prestadora de Servicios - EPS Grau S.A.
Un representante del Ministerio Público (Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Piura).
Un representante de la Policía Nacional del Perú Piura - Unidad Desconcentrada de Protección de Medio Ambiente.
Un representante de Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.
Un representante del Instituto del Mar del Perú IMARPE.
Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI
Un representante de la Autoridad Nacional de Sanidad e inocuidad en Pesca y Acuicultura SANIPES
Un representante del Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú – PROFONANPE
Domingo 15 de febrero de 2026 /
El Peruano
B. Representantes de Colegios Profesionales: 41. Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Piura. 42. Un representante del Colegio de Biólogos del Perú
- Consejo Regional II Piura.
- Un representante del Colegio de Colegio de Economistas de Piura.
- Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú - Regional Piura C. Representantes de las Universidades:
- Un representante de la Universidad Nacional de Piura.
- Un representante de la Universidad Nacional de Frontera.
- Un representante de la Universidad de Piura.
- Un representante de la Universidad Católica Sedes Sapientiae - Filial Chulucanas. D. Representante de Comunidades Campesinas:
- Un representante de Comunidades Campesinas. E. Representantes del Sector Privado:
- Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Piura.
- Un representante de Asociación de Empresas Agroindustriales de Piura APAG Piura.
- Un representante de Empresas Industriales Pesqueras.
- Un representante de Organizaciones Pesqueras Artesanales: Asociación de Pescadores Artesanales y Extractores de Productos Hidrobiológicos Lobos de Afuera -APΑΕΡΗ.
- Un representante de Cementos Pacasmayo.
- Un representante de la Compañía Minera Miski Mayo.
- Un representante de Centro de Gobernanza, Gestión Ambiental y Empresarial G&G. A&E INNOVA CONSULTORES SAC
- Un Representante de la Empresa JOSCANA S.A. F. Representantes de Organizaciones Ambientales de la Sociedad Civil:
- Un representante de Voluntariado Ambiental de la Región Piura - VAR Piura.
- Un representante de ONG Centro de Investigación y Promoción del Campesinado - CIPCA.
- Un representante de ONG Asociación Promoción de la Gestión Rural Económica y Social PROGRESO.
- Un representante de ONG Naturaleza y Cultura Internacional - NCI.
- Un representante de ONG Asociación para la Investigación y el Desarrollo Integral - AIDER.
- Un representante de ONG Asociación para la Investigación y Desarrollo Humano - ASIDH
- Un representante de ONG Apoyo y Promoción de Mejores Niveles de Vida para los más necesitados
- APROVIDAS.
- Un representante de CEDEPAS Norte Piura. Artículo Tercero.- La inclusión y/o exclusión de nuevos integrantes -posterior a la aprobación de los integrantes de la CAR Piura mediante esta Ordenanza Regional-, deberá ser regulada por el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional Piura, y se formaliza a través de Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Cuarto.- Funciones La CAR PIURA tiene las funciones siguientes: a) b)
Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental. Aprobar mediante acta la propuesta de Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas.
c) d) e)
f)
Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas. Crear Grupos Técnicos Especializados para atender determinadas materias ambientales. Participar en la elaboración o actualización de la estrategia regional de cambio climático, estrategia regional de diversidad biológica, entre otros que contribuyan a cumplir la Política Nacional del Ambiente. Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance regional.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 04 días del mes de febrero del año 2026. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 11 días del mes de febrero del año 2026. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2485872-1
Aprueban el Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030 ORDENANZA REGIONAL Nº 540-2026/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 18, numeral 18.3, establece que “La planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con la iniciativa privada, la inversión pública con
participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel”. Así mismo, en su artículo 35, literal d), prevé que es competencia de los Gobiernos Regionales: “(…) promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; y el artículo 36, literal g) de la precitada norma legal señala que una de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales es: “(…) La competitividad regional y la promoción del empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad-PNCP, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno y es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización – en adelante CNCyF, quien conduce la Política Nacional de Competitividad y Productividad; con Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, en adelante -PNCP; en su Disposición Complementaria Final Única señala que: “las entidades del Estado responsables de la implementación de las medidas que se encuentran comprendidas en el PNCP, deben considerarlas en sus respectivos planes estratégicos y operativos institucionales en lo que corresponda. Adicionalmente, el CNCyF realiza los ajustes que sean necesarios al PNCP, conforme a la normativa que emita el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, referido a los Planes Estratégicos Multisectoriales”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 083-2005/ GRP-CR de fecha 04 de octubre de 2005, se aprobó la creación del Consejo Regional de Competitividad de la Región Piura, como un órgano consultivo encargado de recomendar lineamientos en base al Programa Regional de Competitividad y Programa Regional de Promoción de inversiones y Exportaciones Regionales y se encuentra conformado por una Asamblea General y un Consejo Directivo; y, mediante Ordenanza Regional Nº 2882014/GRP-CR de fecha 23 de abril de 2014, se aprobó la modificación del Consejo Regional de Competitividad con una nueva conformación de la Asamblea General y el Consejo Directivo, así como funciones que conlleven a promover un instrumento de gestión que oriente el desarrollo económico de la región con lineamientos para el fortalecimiento de la competitividad; Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Directivo del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de la Región Piura, de fecha 15 de octubre de 2025, en la cual participaron el representante del Gobernador Regional de Piura, representante de Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Piura, representante de Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Sullana, Presidenta de la Red de Mujeres Empresarias y Emprendedoras de la Región Piura, el Presidente del Comité Regional Exportador CERX Piura, representante del Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de Piura, el encargado de la Presidencia de la Agencia Regional de Desarrollo – ARD, y el representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Piura, se tomó el Acuerdo Nº 001-S1-2025: aprobación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030; Que, a través del Memorando Nº 2043-2025/GRP420000, de fecha 17 de diciembre de 2025, el Gerente Regional de Desarrollo Económico alcanzó el expediente con la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Competitividad y Productividad de Piura al 2030, indicando que ha sido aprobado por el Consejo Directivo del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de la Región Piura en Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre de 2025 con Acuerdo Nº 001-S12025; Que, con Informe Nº 093-2025/CR-GRP-EACCR de fecha 22 de diciembre de 2025, el Equipo de Apoyo a
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