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538-2025 Regional Ordinance Piura In force

Ordenanza Regional N.° 538-2025

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Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios y la Dirección Ejecutiva del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, la IMPLEMENTACIÓN de las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico Nº 000295-2025-SERVIR-GDSRH de fecha 12 de diciembre de 2025, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Dirección de la Oficina de Planeamiento Estratégico y la Oficina de la Unidad de Personal del Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado, poner la presente Ordenanza Regional en conocimiento de la Autoridad del Servicio Civil – SERVIR, para los fines correspondientes. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, las normas, resoluciones y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente ordenanza regional en el diario oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios, incluyendo en éste último, el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y demás anexos que forman parte de la presente norma, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, Provincia de Tambopata, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. VILMA DEL PILAR MÓNICA SOLANO CALDERÓN Consejera Delegada POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 2472754-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban los Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de 07 unidades ejecutoras de Salud, de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 538-2025/GRP-CR ORDENANZA QUE APRUEBA LOS CUADROS PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE 07 UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD, DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada

por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 60°, establece entre las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia; y, promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modificada por el Decreto Legislativo N° 1450, que el Cuadro para Asignación de Personal CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad- CPE; y, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014- PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021- SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en cuyo literal b) del numeral 5.1 define al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Asimismo, de acuerdo a la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; en su numeral 6.3.1.8 respecto a la Aprobación de la propuesta de CAP Provisional, señala lo siguiente: De darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante oficio de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano (…) en casos donde el Documento que aprueba la propuesta de CAP Provisional con opinión técnica favorable sea por medio de una ordenanza regional, la entidad que requiere aprobación de propuesta de CAP Provisional será los Gobiernos regionales, programas y proyectos especiales adscritos, y las empresas pertenecientes al gobierno regional; Que, la Ley N° 32185, Ley del Presupuesto Público para el año 2025, autoriza los siguientes nombramientos, el literal r) del numeral 8.1 del artículo 8 autoriza el nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de hasta el 50% de los profesionales, técnicos y auxiliares administrativos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a los que hace referencia la Ley N° 32059, Ley que autoriza el nombramiento progresivo del personal administrativo comprendido en el Decreto Legislativo 1057 del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación

Administrativa de Servicios y que a la entrada en vigor de la Ley N° 32059, se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y tengan como mínimo dos años continuos o tres años discontinuos de servicios a la fecha de la publicación de la Ley 32059; el literal t) del numeral 8.1 del artículo 8, autoriza el nombramiento, a partir del mes de diciembre de 2025, de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales al que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que no se encontraban registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley N° 31638; Que, con Informe Técnico N° 00281-2025-SERVIRGDSRH del 04 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión técnica favorable sobre dichos documentos de gestión en materia de recursos humanos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de personal Provisional”, concluyendo que, “8.1 El presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable respecto de las propuestas de CAP provisional de la DIRESA Piura, su OD y las 6 UE en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de línea del ente rector del SAGRH. 8.2 Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Piura, su OD y las 6 UE se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva N° 006-2021-SERVIRGDSRH, de acuerdo con lo dispuesto en el supuesto 2 y, por su aplicación, proponen la creación de 1,482 posiciones, en situación de previsto y el uso de 185 posiciones existentes en el CAP provisional vigente a fin de atender los procesos de nombramiento previstos para el presente año fiscal, sustentados en los literales t) y r) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; (…). 8.4 las propuestas de CAP provisional de la DIRESA Piura, su OD y las 6 UE sobre las cuales se emite opinión favorable en el presente informe, se han formulado sobre la base de los CAP provisionales actualizados y aprobados por resolución directoral o resolución administrativa de cada UE, por lo que debe considerarse que las acciones de reordenamiento allí realizadas son responsabilidad de la entidad, de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.2.1 del presente informe técnico. 8.7 En virtud del análisis realizado, se consideran pertinentes las propuestas de CAP Provisional presentadas por la DIRESA Piura, su OD y las 6 UE, por lo que se otorga la opinión técnica favorable a cada una de ellas, conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva (…)”; recomendando, “9.1 Se recomienda a la DIRESA Piura, su OD y las 6 UE que, en adelante, como mínimo, apruebe la administración del CAP Provisional conforme lo dispone el numeral 6.4 de la Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral 6.4.1.2 de la Directiva la ORH o la que haga sus veces, previo informe de la OPP o la que haga sus veces, puede aprobar los ajustes al CAP Provisional, considerando también que las actualizaciones realizadas al CAP Provisional en el transcurso del año fiscal, aprobadas mediante resolución de la ORH, deben ser formalizadas y compendiadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre mediante resolución del (la) titular de la entidad, bajo responsabilidad, y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia. (…)”; Que, con Informe N° 029-2025-DRSP-4300203 del 17 de noviembre del 2025, la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud, concluye otorgar opinión favorable a las propuestas de CAP Provisional presentadas, en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del ROF vigente, conforme indica el numeral 5.2.4 de la Directiva; asimismo recomienda

Jueves 1 de enero de 2026 /

El Peruano

continuar con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de las propuestas de CAP provisional conforme lo establece el numeral 6.3.1.8 de la Directiva y remitir las mismas a SERVIR para los trámites correspondientes; Que, con Oficio N°01361-2025 SERVIR-PE del 11 de diciembre del 2025, se adjunta el Informe Técnico N° 000281-2025-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que contiene la opinión técnica favorable de SERVIR sobre dichos documentos de gestión en materia de recursos humanos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N°006-2021-SERVIR/GDSRG “Elaboración del Manual de clasificador de cargos y del Cuadro para Asignación del Personal Provisional”; Que, mediante Oficio N° 7642-2025/GRPDRSP-4300203 del 11 de diciembre de 2025, la Dirección Regional de Salud Piura, solicita al Consejo Regional la emisión del proyecto de Ordenanza Regional para Aprobación de Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de 07 unidades ejecutoras de Salud; y es con proveído de fecha de 15 de diciembre del 2025, inserto en el referido Informe que la Gerencia General Regional deriva a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para la emisión de la Opinión Legal correspondiente; Que, mediante Informe N° 2827-2025/GRP-460000 del 16 de diciembre de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye y recomienda que, en atención a la normatividad vigente y en base a los informes antes referidos, opina por continuar con el procedimiento que corresponda a fin de que sea el Consejo Regional quién apruebe el Proyecto de Ordenanza Regional para Aprobación de Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de 07 UES de Salud, conforme a la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH y al Informe Técnico N°000281-2025-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que contiene la opinión técnica favorable de SERVIR; Que, con Memorando N° 1665-2025-GRP-400000 del 17 de diciembre de 2025, el Gerente General Regional remite el expediente administrativo a la Secretaría de Consejo Regional, referente al proyecto de Ordenanza Regional para Aprobación de Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de 07 UES de Salud, para que en estricto ejercicio de sus atribuciones y competencias establecidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales realice la evaluación respectiva; Que, con Informe N° 91-2025/CR-GRP-EACCR del 18 de diciembre de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional concluye que es procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional de esta propuesta; y con Dictamen N° 23-2025/GRPCR-CPPTyAT de fecha 19 de diciembre de 2025, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, recomienda la aprobación mediante Ordenanza Regional de la propuesta remitida; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 36-2025 de fecha 23 de diciembre de 2025 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS CUADROS PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE 07 UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD, DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- APROBAR los Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de 07 unidades ejecutoras de Salud, de la Dirección Regional

de Salud del Gobierno Regional de Piura, conforme a la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; y al Informe Técnico N° 000281-2025-SERVIR -GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que contiene la opinión técnica favorable de SERVIR. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y la Dirección Regional de Salud, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, las propuestas de CAP Provisional están elaboradas bajo los lineamientos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE (la Directiva) I. ANTECEDENTES:

En Piura, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional

1.1. En cuanto a la Unidad Ejecutora 400, Dirección Regional de Salud de Ucayali y su Órgano Desconcentrado Dirección de Red de Salud Federico Basadre Yarinacocha, Unidad Ejecutora 401: Hospital Regional de Pucallpa, Unidad Ejecutora 402 Hospital de Yarinacocha, Unidad Ejecutora 403: Red Integrada de Salud 3 Atalaya, Unidad Ejecutora 404: Dirección de Red de Aguaytía y la Unidad Ejecutora 405 Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo:

POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2472668-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de 7 Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud de Ucayali CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2025-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos

1.1.1. Mediante MEMORANDO N° 2455-2025-GRUGRDS-DIRESA-DEGYDRH de fecha 16 de diciembre de 2025, el Director Ejecutivo de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica, emitir opinión legal respecto de la Opinión Técnica Favorable de la propuesta del Cuadro para la Asignación del personal provisional 2025 de la Unidad Ejecutora 400, Dirección Regional de Salud de Ucayali y su órgano desconcentrado Dirección de Red de Salud Federico Basadre Yarinacocha, Unidad Ejecutora 401: Hospital Regional de Pucallpa, Unidad ejecutora 402 Hospital de Yarinacocha, Unidad Ejecutora 403: Red Integrada de Salud 3 Atalaya, Unidad Ejecutora 404: Dirección de Red de Aguaytía y la Unidad Ejecutora 405 Red Integrada de Salud 1 Coronel Portillo; a efectos de que esta propuesta sea remitida al Gobierno Regional de Ucayali para su aprobación. 1.1.2. Con Oficio N° 001391-2025-SERVIR-PE de fecha 15 de diciembre del 2025, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite al Gerente General Regional de Ucayali, señor José Luis Vela Guerra, el Informe Técnico N° 000297-2025-SERVIRGDSRH de fecha 12 de diciembre de 2025, efectuado por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el que entre otros recomienda a la DIRESA Ucayali, a DIRESA Ucayali, su órgano desconcentrado y 5 UE que, una vez notificado el presente informe técnico, realicen las gestiones conducentes para la aprobación del CAP Provisional, en tanto SERVIR ha emitido la opinión técnica correspondiente, en el marco de los procesos de nombramiento del personal administrativo y salud dispuestos en los literal r) y t) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. 1.1.3. Que, en atención el numeral 5.1 de la Directiva define al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). 1.1.4. Mediante Oficio Múltiple Nros. 000044-2025-SERVIR-GDSRH y 000080-2025-SERVIR-


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7578672-538-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9235231/7578672-ordenanza-n-538-2025-el-peruano.pdf