Ordenanza Regional N.° 537-2025
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Ordenanza que aprueba el Inicio del Proceso de Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual correspondiente al Año Fiscal 2027 y su Cronograma ORDENANZA REGIONAL Nº 537-2025/GRP-CR ORDENANZA QUE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL CON ENFOQUE MULTIANUAL CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2027 Y SU CRONOGRAMA El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 60º, establece entre las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia; y, promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada con Ley Nº 29298, establece las fases del proceso participativo, señalando que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza, siendo los titulares de pliego los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modificado con Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, así su artículo 4 establece como objetivos del Presupuesto Participativo los siguiente: a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados. b) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias en servicios básicos. c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto. d) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución de presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0072010-EF/76.01, del 26 de mayo de 2010, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 denominado: “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
y en su numeral 2.2, establece como roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso, fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso y Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el Consejo de Coordinación Regional, según Acta de Sesión Ordinaria Nº 02-2025-CCR del 20 de Noviembre de 2025, otorga opinión favorable consultivo para dar inicio al proceso de Presupuesto Participativo Regional con enfoque multianual correspondiente al año fiscal 2027, solicitando se derive al Consejo Regional a fin de que se apruebe la norma que dé inicio al proceso; Que, mediante, Informe Nº 056-2025/GRP-410100 del 21 de Noviembre de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión, remite el proyecto de Ordenanza Regional para evaluación, emitiendo opinión favorable para dar inicio al proceso en mención; y, con Informe Nº 201-2025/GRP-410000 del 24 de Noviembre de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que la propuesta para el desarrollo del proceso del PPR-2027 es concordante con la Ley del Invierte.pe y las normas que regulan la programación multianual presupuestaria y formulación presupuestaria. Asimismo, indica que se articula a los principales instrumentos de gestión territorial e institucional como es el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2025-2034 y el Planeamiento Estratégico Institucional 2024-2029; Que, mediante Informe Nº 2663-2025/GRP-460000 del 27 de Noviembre de 2025, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señala que teniendo en cuenta la normativa vigente y el Acta de Sesión Ordinaria Nº 02-2025 CCR de fecha 20 de Noviembre de 2025, mediante el cual el Consejo de Coordinación Regional aprueba por unanimidad el inicio del Proceso de Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual al Año Fiscal 2027, procede continuar con el inicio del proceso mencionado, correspondiente al año fiscal 2027 y su respectivo cronograma, asimismo hace mención que es competencia del Consejo Regional la aprobación del inicio del Proceso de Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual al Año Fiscal 2027; y, mediante Memorando Nº 1610-2025/GRP400000 del 01 de Diciembre del 2025, la Gerencia General Regional, remite el expediente sobre la Viabilidad de inicio de Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual correspondiente al año fiscal 2027 (PPR 2027) a fin de que los actuados sean derivados al Consejo Regional para que en estricto ejercicio de sus atribuciones y competencias establecidas en el artículo 15º de la Ley Nº27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, evalúe y considere su aprobación; Que, con Informe Nº 080-2025/CR-GRP-EACCR del 03 de diciembre de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional concluye que es procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional de esta propuesta; y con Dictamen Nº 22-2025/GRP-CR-CPPTyAT de fecha 15 de diciembre de 2025, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, recomienda la aprobación mediante Ordenanza Regional de la propuesta remitida; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 35-2025 de fecha 17 de diciembre de 2025 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL CON ENFOQUE MULTIANUAL CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2027 Y SU CRONOGRAMA Artículo Primero.- APROBAR el Inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque
Multianual correspondiente al Año Fiscal 2027 del Gobierno Regional Piura, conforme a lo acordado en Sesión Ordinaria Nº 02-2025 del Consejo de Coordinación Regional de fecha 20 de noviembre 2025. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión, la coordinación general y liderar el Equipo Técnico, efectuando la convocatoria a las Unidades Orgánicas del Pliego, según corresponda para su participación en el proceso. El Equipo Técnico tendrá la responsabilidad de la preparación y suministros de la información, de la evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso de planeamiento. Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual para el Año 2027, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, y que deberá ser publicado en la página Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe) y difundido adecuadamente en los medios de comunicación por los responsables de llevar adelante este proceso, conforme se detalla a continuación. Artículo Cuarto.- Disponer a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional (CCR) presente informe trimestral al Consejo Regional sobre el cumplimiento de las fases del Proceso de Presupuesto Participativo Regional bajo responsabilidad, e informe oportunamente a través de la Secretaría del Consejo Regional, la realización de los Talleres y eventos que forman parte de este Proceso para la debida participación de los consejeros y consejeras regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2472735-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza que regula el pintado de color blanco de fachadas y el acabado exterior de los inmuebles ubicados en la Plaza Francisco Talleri del distrito de Ancón ORDENANZA N° 549-2025/MDA Ancón, 5 de diciembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN
Viernes 2 de enero de 2026 /
El Peruano
POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN. VISTOS: En Sesión Extraordinaria de fecha 05 de diciembre de 2025, el Informe N° 0304-2025-GDHEDYS/ MDA, de fecha 02 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Económico, DEMUNA y Salud; el Informe N° 1369-2025-MDA/GDU, de fecha 03 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum N° 3141-2025-GM/MDA, de fecha 03 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 0258-2025-SGFYGRD-GSCYGRD/ MDA, de fecha 04 de diciembre de 2025, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Gestión del Riesgo de Desastres, que formula opinión favorable condicionada al cumplimiento de observaciones; el Informe N° 195-2025-GATYR/MDA, de fecha 04 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum N° 3154-2025-GM/MDA, de fecha 04 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 675-2025-OGSGYAJ/MDA, de fecha 04 de diciembre de 2025, emitido por la Oficina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos; el Memorándum N° 3157-2025-GM/MDA, de fecha 04 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por Ley Nº 31433 señala que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar en determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda; Que, el numeral 16 del artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tiene como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional la de impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza y conservación del ornato local; Que, el artículo 88 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que corresponde a las municipalidades distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, de igual manera el numeral 6 del artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que las municipalidades distritales tienen como facultad especial la de disponer la pintura periódica de las fachadas u el uso o no uso de determinados colores; Que, mediante Informe N° 0304-2025-GDHEDYS/ MDA, de fecha 02 de diciembre de 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano, Económico, DEMUNA y Salud
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