Ordenanza Regional N.° 536-2025
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Ordenanza Regional que declara de interés regional el desarrollo turístico de la Playa Las Capullanas en el distrito de Lobitos, provincia de Talara CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 536-2025/GRP-CR ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LA PLAYA LAS CAPULLANAS EN EL DISTRITO DE LOBITOS, PROVINCIA DE TALARA El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10° de la Ley N° 27867, y al artículo 36°, literales “c” y “d” de la Ley N° 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, Los Peroles de Yanayacu son un popular destino turístico natural ubicado en el distrito de Pacaipampa en la provincia de Ayabaca; famoso por sus pozas de agua cristalina, cascadas y formaciones rocosas moldeadas por el agua, ofreciendo aventura con escaleras colgantes y tirolesa, siendo un lugar histórico asociado a leyendas locales y un paraíso natural para el ecoturismo. El nombre proviene de leyendas ancestrales sobre un personaje llamado Yanayacu y su lobo, que habitaban el lugar; Que, mediante Memorando Múltiple N° 263-2024/ GRP-200010 del 23 de setiembre del 2024, la Secretaria del Consejo Regional alcanza a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo la presente propuesta por encargo del consejero regional por Ayabaca Sr. Milker Castro Flores; Que, mediante Memorando N° 340-2025/GRP420400-420403 del 28 de mayo del 2025, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo alcanza el Informe Técnico N° 006-2025/DCRP e Informe Legal N° 04-2024/GRP-AL-DIRCETUR-AGC – opiniones favorables de los especialistas de la Dirección de Turismo; y con Informe N° 79-2025/GRP-420300 del 02 de julio de 2025, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión, concluye y recomienda continuar con el trámite del proyecto de ordenanza;
Viernes 2 de enero de 2026 /
de julio de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que corresponde continuar con la propuesta de ordenanza en los términos propuestos por la Secretaria del Consejo Regional; Que, con Informe N° 047-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 01 de agosto de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la propuesta en mención, recomendando continúe su trámite y evaluación en la Comisión de Promoción de Inversiones; y, con Dictamen N° 06-2025/GRP-CR-CPI de fecha 26 de agosto de 2025, la Comisión de Promoción de Inversiones, acuerda por unanimidad emitir y suscribir el Dictamen aprobatorio de la propuesta de Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 12-2025 de fecha 12 de diciembre de 2025 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LA PLAYA LAS CAPULLANAS EN EL DISTRITO DE LOBITOS, PROVINCIA DE TALARA Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional el desarrollo turístico de la Playa Las Capullanas, ubicada en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, destacándose que el sitio arqueológico “Las Capullanas”, forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación y dispone de potencial como destino místico. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la implementación de la presente Ordenanza Regional, y se incluya en la sección Turismo Piura en el portal web https://www.ytuqueplanes. com del Perú esta actividad turística, a efectos de realizar su promoción y difusión. Debiendo informar al Consejo Regional los mecanismos adoptados para su implementación. Articulo Tercero.- ALCANZAR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Municipalidad Provincial de Talara, Municipalidad Distrital de Lobitos, y demás interesados. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 12 días del mes de diciembre del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2472732-1
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7578664-536-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9235217/7578664-ordenanza-n-536-2025-el-peruano.pdf