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535-2025 Regional Ordinance Piura In force

Ordenanza Regional N.° 535-2025

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En Piura, a los 12 días del mes de diciembre del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2471212-1

Declaran de interés regional el desarrollo turístico de “Los Peroles de Yanayacu” en el distrito de Pacaicampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LOS PEROLES DE YANAYACU EN EL DISTRITO DE PACAICAMPA, PROVINCIA DE AYABACA ORDENANZA REGIONAL Nº 535-2025/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38º establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10º de la Ley Nº 27867, y al artículo 36º, literales “c” y “d” de la Ley Nº 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, Los Peroles de Yanayacu son un popular destino turístico natural ubicado en el distrito de Pacaipampa en la provincia de Ayabaca; famoso por sus pozas de agua cristalina, cascadas y formaciones rocosas moldeadas por el agua, ofreciendo aventura con escaleras colgantes y tirolesa, siendo un lugar histórico asociado a leyendas locales y un paraíso natural para el ecoturismo. El nombre proviene de leyendas ancestrales sobre un personaje llamado Yanayacu y su lobo, que habitaban el lugar;

Que, mediante Memorando Múltiple Nº 263-2024/ GRP-200010 del 23 de setiembre del 2024, la Secretaria del Consejo Regional alcanza a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo la presente propuesta por encargo del consejero regional por Ayabaca Sr. Milker Castro Flores; Que, mediante Memorando Nº 340-2025/GRP420400-420403 del 28 de mayo del 2025, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo alcanza el Informe Técnico Nº 006-2025/DCRP e Informe Legal Nº 04-2024/GRP-AL-DIRCETUR-AGC - opiniones favorables de los especialistas de la Dirección de Turismo; y con Informe Nº 79-2025/GRP-420300 del 02 de julio de 2025, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión, concluye y recomienda continuar con el trámite del proyecto de ordenanza; Que, con Informe Nº 1811-2025/GRP-460000 del 11 de julio de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que corresponde continuar con la propuesta de ordenanza en los términos propuestos por la Secretaria del Consejo Regional; Que, con Informe Nº 047-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 01 de agosto de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la propuesta en mención, recomendando continúe su trámite y evaluación en la Comisión de Promoción de Inversiones; y, con Dictamen Nº 06-2025/GRP-CR-CPI de fecha 26 de agosto de 2025, la Comisión de Promoción de Inversiones, acuerda por unanimidad emitir y suscribir el Dictamen aprobatorio de la propuesta de Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 12-2025 de fecha 12 de diciembre de 2025 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LOS PEROLES DE YANAYACU EN EL DISTRITO DE PACAICAMPA, PROVINCIA DE AYABACA Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional el desarrollo turístico de “Los Peroles de Yanayacu” en el distrito de Pacaicampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, a fin de favorecer el fortalecimiento de las cadenas productivas locales ligados al turismo rural. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la implementación de la presente Ordenanza Regional, y se incluya en la sección Turismo Piura en el portal web https://www.ytuqueplanes. com del Perú esta actividad turística, a efectos de realizar su promoción y difusión. Debiendo informar al Consejo Regional los mecanismos adoptados para su implementación. Artículo Tercero.- ALCANZAR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Municipalidad Provincial de Ayabaca, Municipalidad Distrital de Pacaipampa, y demás interesados. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 12 días del mes de diciembre del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2471221-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar la contratación de los servicios de sociedades de auditoría CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL N° 160-2025-GRU-CR Pucallpa, 11 de noviembre de 2025 POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867

  • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 202, mediante citación N° 035-2025-GRUCR-SCR, se dispone como primer punto de agenda, el ingreso del Oficio N° 742-2025-GRU-GR de fecha 29 de octubre de 2025, mediante el cual el Gobernador Regional de Ucayali solicita acuerdo regional de autorización de transferencia de retribución económica a favor de la Contraloría General de la República; Que, mediante Oficio N° 000287-2025-CG/GAD de fecha 19 de setiembre del 2025, el Gerente de

Jueves 25 de diciembre de 2025 /

El Peruano

Administración (e) de la Contraloría General de la República, se dirige al Gobernador Regional de Ucayali para requerir la transferencia de retribución económica, pago de derecho de designación y formato con información necesaria para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental por los periodos 2025, 2026 y 2027; Que, mediante Informe N° 6759-2025-GRU-GRPPSGP de fecha 17 de octubre de 2025, la directora de Sistema Administrativo III Sub Gerencia de Presupuesto, indica: (…) Mediante AUTORIZACION de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, esta Sub Gerencia, procede a la APROBACION de la Nota de Certificación de Crédito Presupuestal N° 6752 por el monto de S/ 203,904.00 para financiar transferencia de retribución económica a favor de la Contraloría General de la República para la auditoría Financiera Gubernamental periodo 2025, solicitado por la Oficina Regional de Administración (…); Que, mediante Informe Legal N° 015-2025-GRUORAJ/NNRA de fecha 10 de octubre del 2025, el Abog. Noe Nehemías Rivas Alvarado, remite opinión legal al Director de Sistema Administrativo IV - Oficina Regional de Asesoría Jurídica - Abog. Edwin O. Soto Idelfonso, concluye: (…) es viable la respecto de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar la contratación de los servicios de sociedades de auditoría, en el marco de lo establecido en el artículo 20° de la Ley N° 27785, modificada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, para tal fin el titular del pliego deberá remitir el presente expediente al CONSEJO REGIONAL, para que en la próxima sesión de consejo emitan un Acuerdo de Consejo AUTORIZANDO la Transferencia Financiera (…); Que, el artículo 20° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece: “Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego (…) Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad (…)” ; Que, el artículo 28° del Reglamento Interno del Consejo Regional “Atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Ucayali”, en el literal v) establece que es atribución del pleno del Consejo Regional: Las demás atribuciones que le confieran el Pleno del Consejo Regional de Ucayali y los que correspondan de acuerdo a Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; En Sesión Extraordinaria de fecha 11 de noviembre del 2025, celebrada de manera virtual, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia de Retribución Económica con cargo al Presupuesto


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7578661-535-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9235211/7578661-ordenanza-n-535-2025-el-peruano.pdf