Ordenanza Regional N.° 534-2025
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Artículo Tercero.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad:
- Copia simple del acta de nacimiento del titular, la cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante, aunque se encuentre caduco.
- Solo para las inscripciones por primera vez, admitir la información consignada en la ficha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justifique.
- Declaración jurada de parentesco para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco. Artículo Cuarto.- Disponer que los procedimientos de DNIe que se gestionen al amparo de la presente Resolución Jefatural se realizarán con inyección y activación de los certificados digitales correspondientes, salvo en aquellos casos de falta de cobertura probada y de entrega a terceros mediante carta poder, en los que la inyección y activación deberá ser realizada a solicitud del ciudadano titular ante cualquier Centro de Atención o realizarse de manera autónoma desde la comodidad de un entorno web. Artículo Quinto.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNIe para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNIe haya sido tramitado conforme a los alcances del Articulo Segundo de la presente Resolución Jefatural. Artículo Sexto.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo a los recursos presupuestales asignados a la institución para el año 2026, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, pudiendo incrementarse, de manera excepcional y en función a la disponibilidad presupuestal, el número de procedimientos gratuitos a los que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, los cuales serán registradas en el marco del seguimiento del Plan Operativo Institucional. Artículo Séptimo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000079-2010/JNAC/RENIEC (08FEB2010), que establece la gratuidad de todos los procedimientos registrales previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, relacionados con la emisión del DNI, que invoquen las personas con discapacidad. Artículo Octavo.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Direcciones de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Servicios Registrales, de Certificación y Servicios Digitales, de Registros de Identificación y a las Oficinas de Tecnología de la Información, de Administración y Finanzas y de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Artículo Noveno.- Encargar a la Oficina de Comunicación y Prensa la difusión de la presente Resolución Jefatural para la publicidad a la población. Artículo Décimo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec). Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional Anexo 1 Lineamientos para el funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles en las PIAS a. La Oficina Registral Móvil tendrá como ámbito de competencia la circunscripción de la región comprendida en la Oficina Regional que corresponda, dado que el registrador por desplazamiento podrá superponerse a la competencia territorial de una o más oficinas registrales, debiendo reconocérsele como su deber funcional la atención a personas no atendidas por la oficina local competente.
b. A la Oficina Registral Móvil se le asignará un código de local, el cual le permitirá se le asigne válidamente los elementos registrales requeridos. c. El personal registral que la integre y administre pertenecerá a la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, por razón de especialidad. d. El registro de inscripción de nacimientos se efectuará en forma manual o en línea, tanto para menores como mayores de edad. e. La emisión de la primera copia es gratuita y se efectuará por parte del personal registral de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social. f. A la Oficina Registral Móvil se le asignará un código de local que funcionará en cada embarcación y cuenca. Anexo 02 Solicitud de Atención: Por Desastre Natural o Siniestro Señor (a) Director (a) Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC Referencia: Resolución Jefatural N° -2025/JNAC/RENIEC ( / /2025). Por medio de la presente es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y asimismo solicitar a su despacho, su apoyo con respecto a los servicios que viene brindando el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para la tramitación del Documento Nacional de Identidad Electrónico
- DNIe, en el marco del documento de referencia (Artículo: SEGUNDO). Por tratarse de un desastre Natural o Siniestro (incendio), inundación, terremoto y/o tsunami, ocurrido en: ………..……………...………..., del distrito .. ............................................................ provincia................................................... departamento ………………………. el día ............ de ................................. de 2026, se solicita su apoyo para el/la ciudadano (a) .............................................. ..............................................................de……......años de edad, identificado (a) con D.N.I. N°.............................................. quien actualmente se encuentra en situación de vulnerabilidad y requiere del DNI para poder ejercer sus derechos básicos y acceder a los programas sociales que brinda el estado y la sociedad civil. Tipo de Trámite solicitado: Duplicado Renovación Se agradece anticipadamente la atención prestada a la presente. ……………………, …………. de …………………………………… del 2026 Se adjunta: Recibo de servicio público Recorte Periodístico Relación de Empadronados Informe de Autoridad Local y/o Institución Otros ----------------------------------------------------------Firma y Sello de Representante Institucional
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GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran de Interés Regional la Conservación y Promoción del Turismo en la Laguna San Pablo o también conocida como la Laguna El Ojo y su biodiversidad, ubicada en el pueblo Lagunas de San Pablo, distrito de Pacaipampa, provincia de Ayabaca ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA CONSERVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO EN LA LAGUNA SAN PABLO - EL OJO Y SU BIODIVERSIDAD EN DISTRITO DE PACAIPAMPA EN PROVINCIA DE AYABACA ORDENANZA REGIONAL Nº 534-2025/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38º establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10º de la Ley Nº 27867, y al artículo 36º, literales “c” y “d” de la Ley Nº 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, la Laguna San Pablo o también conocida como la Laguna El Ojo, se encuentra ubicada en la región natural Yunga a 2300 m.s.n.m. en el pueblo Lagunas de San Pablo a 41 km. del distrito de Pacaipampa, provincia de Ayabaca. Esta Laguna tiene un diámetro de 50 metros aproximadamente, y cuenta con una profundidad estimada de 10 metros, aun no se ha realizado estudios que determinen la profundidad y la composición del agua de esta laguna, pero sus aguas filtran hacia los sembríos de los pobladores, y no se encuentra presencia de islas. Lo particular de esta laguna, es que en sus orillas crece totora y poco a poco esta totora ha ido ganado espacio a la laguna haciendo cada vez más pequeña el diámetro de esta. Este lugar es utilizado en tiempo de verano por los pobladores y turistas para bañarse, hacer caminatas y deporte de aventura. Desde las alturas estas aguas parecen que fueran de color negra, pero son cristalinas con pequeños residuos de totora. En esta laguna se puede observar el pato salvaje que viene a esta laguna en época de verano, no existen peces, pero si hay batracios. Por su peculiar forma y ubicación, considerada un icónico recurso natural e histórico para el centro poblado Lagunas de San Pablo, Pacaipampa, Ayabaca. El acceso a este lugar es por vía terrestre, desde la ciudad de Piura hasta el distrito de Pacaipampa, el recorrido se hace en bus público o en camioneta doble tracción, y desde el Pueblo de Lagunas hasta la Laguna de San Pablo el recorrido es a pie por un tiempo estimado de 10 minutos aproximadamente; Que, mediante Memorando Múltiple Nº 264-2024/ GRP-200010 del 26 de setiembre de 2024, la Secretaría del Consejo Regional, atendiendo el pedido del consejero regional por la provincia de Ayabaca Sr. Milker Castro Flores, solicita opinión técnica respecto a la propuesta de ordenanza regional que Declara de Interés Regional la Conservación y Promoción del Turismo en la Laguna El Ojo y su Biodiversidad; y con Memorando Nº 7112024/GOB.REG.PIU-420040-420940 de fecha 12 de noviembre de 2024, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo Piura remite el Informe Técnico Nº 015-2024-GOB.REG.PIU-420040-420940, que contiene la opinión técnica que sustenta la propuesta para la aprobación de Ordenanza Regional que declara de interés regional la Conservación y Promoción del Turismo en la Laguna El Ojo y su Biodiversidad. Con Informe Nº 145-2024/GRP-420300 del 21 de noviembre de 2024, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de
Jueves 25 de diciembre de 2025 /
El Peruano
la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés regional la Conservación y Promoción del Turismo en la Laguna El Ojo y su Biodiversidad; Que, a través de Informe Nº 2319-2024/GRP-460000 del 02 de diciembre de 2024, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal concluyendo que en atención a la normatividad vigente y al sustento técnico se debe continuar con el trámite de aprobación del proyecto, mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Memorándum Nº 3295-2024/GRP400000 del 03 de diciembre de 2024, la Gerencia General Regional remite a la Secretaría del Consejo Regional el informe legal relacionado al proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional la Conservación y Promoción del Turismo en la Laguna del Ojo y su Biodiversidad; Que, mediante Memorando Nº 154-2025/GRP-450000 del 14 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite el Informe Nº 002-2025/GRP-4500400-SRCAN de la Dirección del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura - SRCAN, opinando favorablemente por la presente propuesta; Que, con Informe Nº 087-2024/GRP-CRP-EACCR de fecha 11 de diciembre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la propuesta en mención, recomendando continúe su trámite y evaluación en la Comisión de Promoción de Inversiones; y, con Dictamen Nº 01-2025/GRP-CR-CPI de fecha 14 de febrero de 2025, la Comisión de Promoción de Inversiones, acuerda por unanimidad emitir y suscribir el Dictamen aprobatorio de la propuesta de Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 12-2025 de fecha 12 de diciembre de 2025 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA CONSERVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO EN LA LAGUNA SAN PABLO - EL OJO Y SU BIODIVERSIDAD EN DISTRITO DE PACAIPAMPA EN PROVINCIA DE AYABACA Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Conservación y Promoción del Turismo en la Laguna San Pablo o también conocida como la Laguna El Ojo y su biodiversidad, ubicada en la región natural Yunga a 2300 m.s.n.m. en el pueblo Lagunas de San Pablo, distrito de Pacaipampa, provincia de Ayabaca. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la implementación de la presente Ordenanza Regional, y se incluya en la sección Turismo Piura en el portal web https://www.ytuqueplanes.com del Perú; y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza Regional, debiendo informar de manera trimestral al Consejo Regional. Artículo Tercero.- ALCANZAR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Municipalidad Provincial de Ayabaca, Municipalidad Distrital de Pacaipampa, y demás interesados. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los 12 días del mes de diciembre del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2471212-1
Declaran de interés regional el desarrollo turístico de “Los Peroles de Yanayacu” en el distrito de Pacaicampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LOS PEROLES DE YANAYACU EN EL DISTRITO DE PACAICAMPA, PROVINCIA DE AYABACA ORDENANZA REGIONAL Nº 535-2025/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38º establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10º de la Ley Nº 27867, y al artículo 36º, literales “c” y “d” de la Ley Nº 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, Los Peroles de Yanayacu son un popular destino turístico natural ubicado en el distrito de Pacaipampa en la provincia de Ayabaca; famoso por sus pozas de agua cristalina, cascadas y formaciones rocosas moldeadas por el agua, ofreciendo aventura con escaleras colgantes y tirolesa, siendo un lugar histórico asociado a leyendas locales y un paraíso natural para el ecoturismo. El nombre proviene de leyendas ancestrales sobre un personaje llamado Yanayacu y su lobo, que habitaban el lugar;
Que, mediante Memorando Múltiple Nº 263-2024/ GRP-200010 del 23 de setiembre del 2024, la Secretaria del Consejo Regional alcanza a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo la presente propuesta por encargo del consejero regional por Ayabaca Sr. Milker Castro Flores; Que, mediante Memorando Nº 340-2025/GRP420400-420403 del 28 de mayo del 2025, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo alcanza el Informe Técnico Nº 006-2025/DCRP e Informe Legal Nº 04-2024/GRP-AL-DIRCETUR-AGC - opiniones favorables de los especialistas de la Dirección de Turismo; y con Informe Nº 79-2025/GRP-420300 del 02 de julio de 2025, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión, concluye y recomienda continuar con el trámite del proyecto de ordenanza; Que, con Informe Nº 1811-2025/GRP-460000 del 11 de julio de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que corresponde continuar con la propuesta de ordenanza en los términos propuestos por la Secretaria del Consejo Regional; Que, con Informe Nº 047-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 01 de agosto de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la propuesta en mención, recomendando continúe su trámite y evaluación en la Comisión de Promoción de Inversiones; y, con Dictamen Nº 06-2025/GRP-CR-CPI de fecha 26 de agosto de 2025, la Comisión de Promoción de Inversiones, acuerda por unanimidad emitir y suscribir el Dictamen aprobatorio de la propuesta de Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 12-2025 de fecha 12 de diciembre de 2025 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LOS PEROLES DE YANAYACU EN EL DISTRITO DE PACAICAMPA, PROVINCIA DE AYABACA Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional el desarrollo turístico de “Los Peroles de Yanayacu” en el distrito de Pacaicampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, a fin de favorecer el fortalecimiento de las cadenas productivas locales ligados al turismo rural. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la implementación de la presente Ordenanza Regional, y se incluya en la sección Turismo Piura en el portal web https://www.ytuqueplanes. com del Perú esta actividad turística, a efectos de realizar su promoción y difusión. Debiendo informar al Consejo Regional los mecanismos adoptados para su implementación. Artículo Tercero.- ALCANZAR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Municipalidad Provincial de Ayabaca, Municipalidad Distrital de Pacaipampa, y demás interesados. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 12 días del mes de diciembre del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
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