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533-2025 Regional Ordinance Piura In force

Ordenanza Regional N.° 533-2025

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Delegan en el Gerente General del Poder Judicial la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático perteneciente al Pliego Poder Judicial, para el año fiscal 2026 Presidencia del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000475-2025-P-PJ Lima, 31 de diciembre del 2025 VISTOS: El Oficio Nº 001477-2025-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial que contiene el Memorando Nº 001513-2025-GMPP-GG-PJ y el Informe Nº 001537-2025- GAJ-GG-PJ, con relación al proyecto de resolución administrativa que propone delegar facultades en el Gerente General del Poder Judicial, para la aprobación de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático para el año fiscal 2026; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, norma vigente, señala que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal. Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado cuerpo normativo, establece que las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular de la Entidad delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Que, bajo dicho contexto, a través de la Resolución Administrativa Nº 000030-2025-P- PJ, del 10 de enero de 2025, se delegó en el Gerente General del Poder Judicial la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático perteneciente al Pliego Poder Judicial para el año fiscal 2025, documento que quedará sin efecto para el año fiscal 2026. Que, se propone la delegación de facultades materia de la presente resolución considerando la carga creciente y la necesidad de atención expeditiva de los actos administrativos de naturaleza presupuestal, los mismos que están sujetos a plazos y fechas previamente calendarizadas; y lo previsto por el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público” el cual dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria, cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. Contando con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con el numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”; y el inciso 4 del artículo 76 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-JUS,

Viernes 2 de enero de 2026 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente General del Poder Judicial la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático perteneciente al Pliego Poder Judicial, para el año fiscal 2026. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- El Gerente General del Poder Judicial deberá informar mensualmente y por escrito al Titular del Pliego del Poder Judicial, sobre las modificaciones presupuestarias que autorice. Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Entidad. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto y al Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta del Poder Judicial 2473537-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la creación del distrito “Ciudad Satélite” en la provincia de Talara, departamento de Piura CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 533-2025/GRP-CR ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DEL DISTRITO “CIUDAD SATÉLITE” EN LA PROVINCIA DE TALARA, DEPARTAMENTO DE PIURA El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 102 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, son atribuciones del Congreso de la República el de “Aprobar las leyes de demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo conforme al proceso legislativo ordinario.”; y, conforme a lo establecido en el artículo 189° del mismo cuerpo Constitucional, “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley,

preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 6° prescribe: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”; y, en el artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 8° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 134-2025-PCM Los gobiernos regionales son competentes para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la SDOT, los EDZ y SOT de las provincias de su ámbito. Para la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Callao esta competencia se refiere al EDZ y SOT de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, respectivamente. En el marco del SOT evalúan los petitorios que promueva la población organizada, elaboran los expedientes individuales y conducen el tratamiento de las siguientes acciones de demarcación territorial, según corresponda: (…) d) Creación de distrito”; Que, vista la propuesta del consejero regional por la provincia de Talara Sr. Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, mediante Informe N° 054-2025/GRP-CR-EACCR de fecha 19 de agosto del 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional de Piura remite al Secretario del Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional que declara de necesidad publica e interés regional la creación del distrito de “Ciudad Satélite” en la provincia de Talara, departamento de Piura; Que, mediante Informe N° 101-2025/GRP-410400 del 22 de setiembre de 2025 la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial, concluye que es procedente que se emita una norma declarativa para otorgar un tratamiento priorizado a la creación del nuevo distrito en la provincia de Talara, departamento de Piura, señalando que se trata de una norma de carácter declarativa, y en atención a que las normas de tipo declarativas tienen el propósito de llamar la atención a uno o los tres niveles de gobierno sobre determinadas políticas públicas, necesidades insatisfechas u obras de Infraestructura prioritarias, atendiendo reclamos y demandas de la sociedad civil que a juicio de los Consejeros Regionales deberían ser revisados, programados o priorizados para su ejecución dada su importancia, necesidad y urgencia, queda claro que la declaratoria de interés público regional no significa invadir las competencias constitucionales y legales de los niveles de gobierno; Que, mediante Informe N° 2265-2025/GRP-460000 del 03 de octubre de 2025, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señaló textualmente lo siguiente: “(…) la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial debería promover la elaboración de un Estudio de Diagnóstico y Zonificación - EDZ de la zona que se pretende elevar a distrito, que le permita evaluar y conducir el tratamiento de la creación del distrito, como una de las acciones de demarcación territorial autorizadas por el numeral 8.2 del artículo 8 del reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 191- 2020-PCM y las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lo cual tendría mucho más impacto y efectividad que promover una declaración de necesidad pública e interés regional para la creación de la Ciudad Satélite como distrito de Talara en la provincia de Talara, departamento de Piura, cuyo efecto seria meramente declarativo”; recomendando a la Gerencia General Regional elevar el expediente al

Consejo Regional para las acciones administrativas que considere pertinentes; Que, mediante Memorándum N° 1432-2025/GRP400000 del 10 de octubre 2025, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional el expediente administrativo que contiene opinión técnica y legal respecto al Proyecto de Ordenanza Regional en mención, para su continuación con el respectivo trámite administrativo; Que, con Informe N° 070-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 17 de octubre de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la propuesta en mención, recomendando continúe su trámite y evaluación en la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; y, con Dictamen N° 21-2025/GRP-CR-CPPTyAT de fecha 01 de diciembre de 2025, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, acuerda por unanimidad emitir y suscribir el Dictamen aprobatorio de la propuesta de Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 12-2025 de fecha 12 de diciembre de 2025 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DEL DISTRITO “CIUDAD SATÉLITE” EN LA PROVINCIA DE TALARA, DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública e interés regional la creación del distrito “Ciudad Satélite” en la Provincia de Talara, Departamento de Piura. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial - Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Ordenamiento y Acondicionamiento Territorial, realizar las gestiones técnicas y administrativas para preparar los documentos técnicos que permitan continuar el procedimiento ante las diversas instancias nacionales para lograr el objetivo de creación de este distrito. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional alcanzar la presente Ordenanza Regional a la Municipalidad Provincial de Talara, al Comité Pro Distrito y a demás interesados. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 12 días del mes de diciembre del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 23 días del mes de diciembre del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2472757-1


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