Ordenanza Regional N.° 532-2025
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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran de interés público regional y de cumplimiento obligatorio, la incorporación progresiva de la Metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción – Metodología BIM, en la formulación, ejecución y supervisión de los proyectos de inversión pública del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA Y OBLIGATORIA DE LA METODOLOGÍA BIM EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA ORDENANZA REGIONAL Nº 532-2025/GRP-CR El Consejo Regional de Gobierno Regional de Piura POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias – Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15º literal a), establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, de acuerdo con el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8º y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modificatoria, corresponde a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, emitir las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, para mejorar la transparencia, calidad y eficiencia de las inversiones; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, contempla como “Objetivo Prioritario 1: Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad”, el cual a su vez considera como lineamientos de política, entre otros, formular y evaluar, o aprobar y ejecutar eficientemente las inversiones públicas, así como asegurar la sostenibilidad y el funcionamiento de
la infraestructura económica y social (financiamiento, operación y mantenimiento) a través del fortalecimiento de capacidades en el sector público; por ello, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 20192030, aprobado por Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, establece la “Medida de Política 1.2: Plan BIM”, con el objetivo de incorporar progresivamente la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM, por sus siglas en inglés: (Building lnformation Modeling) en el sector público, para lo cual contempla hitos a corto, mediano y largo plazo; Que, de acuerdo con el hito de la Medida de Política, contemplado hasta septiembre de 2019, mediante el Decreto Supremo Nº 289-2019-EF, se aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública por las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, la precitada normativa, en su artículo 2º sobre definiciones expresa: “(...) 1. BIM (Building lnformation Modeling): Es un conjunto de metodologías, tecnologías y estándares que permiten formular, diseñar, construir, operar y mantener una infraestructura pública de forma colaborativa en un espacio virtual”. Esto permitirá mejorar la calidad y eficiencia de los proyectos de inversión desde su diseño, durante su construcción, operación y hasta su mantenimiento; asimismo, se aprobó la implementación progresiva de la metodología Building Information Modeling (BIM) en el Estado, en el marco del ciclo de inversión; Que, con Resolución Directoral Nº 007-2020EF/63.01, se aprueban los lineamientos para la utilización de la metodología BIM en las inversiones públicas, y en el punto 2 sobre objetivos generales del BIM señala: “La metodología BIM tiene como objetivo general mejorar la gestión de la ejecución de las inversiones, dando mayor certeza y control del costo y tiempo de la inversión. Asimismo, permite controlar y medir mejor los estándares de calidad”; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, indica que, “las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden aprobar la aplicación de metodologías BIM u otras en las inversiones públicas que se encuentren en el ámbito de su responsabilidad funcional, para su utilización por estas mismas y/o por otras entidades públicas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI)”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 4382024/GRP-GR del 14 de agosto de 2024 se conformó el Equipo de Trabajo BIM, responsable de promover o liderar la adopción de BIM integrado por el Gobernador Regional de Piura (Presidente); Gerente General Regional; Jefe de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (Secretario Técnico); Jefe de la Unidad Formuladora; Director de la Dirección de Estudios y Proyectos; Gerente Regional de Infraestructura; Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Jefe de la Oficina Regional de Administración; Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información; Jefe de la Oficina de Recursos Humanos; y, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0032025/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR del 08 de enero de 2025, se aprobó el Plan de Implementación de BIM en el Gobierno Regional Piura, articulado al Plan Estratégico Institucional 2024–2029; cuyo objetivo general es mejorar las inversiones en infraestructura pública a través de la adopción de BIM a nivel organizacional; disponiendo que el Equipo Líder BIM del Gobierno Regional Piura supervise y revise su cumplimiento, para evaluar su planteamiento técnico, eficacia y alineación continua con la planificación estratégica de la organización; Que, con fecha 13 de agosto de 2025, se publicó en el diario oficial hardware, entorno de datos comunes y otros recursos tecnológicos necesarios para la adopción de BIM”, que aprueba las tipologías de proyectos de inversión pública
sujetas a la aplicación del BIM, así como los plazos para su adopción progresiva (14 de octubre de 2025) y su obligatoriedad total (14 de agosto de 2026); Que, respecto a la necesidad de adecuación normativa regional, se tiene que mediante informes técnicos internos, emitidos por la Gerencia Regional de Infraestructura y la Subgerencia de Normas, Monitoreo y Evaluación evidencian que el actual marco institucional del Gobierno Regional de Piura carece de un instrumento normativo que obligue la aplicación del BIM en los proyectos de inversión, lo que podría impedir el cumplimiento del plazo máximo fijado por la Resolución Directoral Nº 0007-2025EF/63.01. En ese orden de ideas, la presente Ordenanza Regional coadyuva a que los actuales esfuerzos del Gobierno Regional Piura logren la incorporación progresiva y obligatoria de la metodología BIM en los proyectos de inversión pública del Gobierno Regional Piura. Asimismo, respecto a la supervisión y control se prevé un mecanismo de supervisión y monitoreo a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con la Oficina Regional de Control Institucional; Que, mediante Informe Nº 051-2025/GRP-GRP-CRPEACCR del 11 de agosto del 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional Piura recomendó a la Secretaría del Consejo Regional solicite los informes técnicos y legales necesarios para acreditar que resulta “factible” la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que declara de prioridad e interés regional la incorporación de la metodología BIM en la elaboración de expedientes técnicos en el Gobierno Regional Piura; Que, mediante Informe Nº 1251-2025/GRP-440330 del 26 de agosto del 2025, el Director de Estudios y Proyectos comunicó al Director General de Construcción que: “(...) previo levantamiento de observaciones, que la propuesta de Ordenanza Regional en mención, contribuiría con mejorar la transparencia, calidad y eficiencia de la inversión, incorporación recursos tecnológicos necesarios
Miércoles 5 de noviembre de 2025 /
El Peruano
para la implementación de la metodología BIM en la Región; es decir, tanto para la Entidad Regional y Gobierno Local; por lo que se recomienda, que la Gerencia Regional de Infraestructura, remita el presente a la Sub Gerencia Regional de Normas, Monitoreo y Evaluación
- GRI para su pronunciamiento; luego de la opinión de dicha Sub Gerencia se remita el expediente a la Gerencia General Regional, para continuar con el trámite seguido por Secretario del Consejo Regional”; Que, mediante Informe Nº 67-2025/GRP-440400-FCS del 29 de agosto de 2025, la Sub Gerencia Regional de Normas, Monitoreo y Evaluación adjuntó el Informe Nº 18-2025/GRP-440400-FCS del 29 de agosto de 2025, con el cual se recomienda que el proyecto de Ordenanza Regional se adecue a la Directiva Regional Nº 003-2020/ GRP-41000-410300, incorporando la absolución de las observaciones planteadas mediante el Informe Nº 1251-2025/GRP-440330 y las apreciaciones del referido Informe; observaciones que fueron levantadas mediante Informe Nº 062-2025/GRP-CRP-EACCR del 15 de setiembre del 2025 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional Piura; Que, mediante Informe Nº 2207-2024/GRP-460000 del 25 de setiembre de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta factible continuar con el trámite del proyecto de ordenanza regional, elevando el presente expediente al Consejo Regional para que, en estricto ejercicio de sus atribuciones y competencias establecidas en el artículo 15 de la Ley Nº 27867 evalúe y, de ser el caso, emita la Ordenanza Regional ya que la proposición normativa cumple con los requisitos formales para su aprobación y no contraviene los preceptos legales establecidos al ser un tema declarativo; además, remitir al Equipo Líder BIM en el Gobierno Regional Piura para su evaluación e informe técnico correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 1411-2025/GRP400000 del 01 de octubre 2025, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional el expediente
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administrativo sobre Opinión Legal respecto al proyecto de Ordenanza Regional Incorporación progresiva y obligatoria de la Metodología BIM en los proyectos de Inversión Pública del Gobierno Regional Piura; Que, mediante Informe Nº 68-2025/GRP-CRPEACCR del 06 de octubre de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la presente propuesta, recomendando a la Comisión de Infraestructura, se continue el procedimiento de aprobación de la propuesta en mención; y con Dictamen Nº 02-2025/GRP-CR-CI del 16 de octubre de 2025, la Comisión Ordinaria de Infraestructura alcanza el dictamen favorable para continuar con el referido proyecto de ordenanza regional ante el Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 28-2025 de fecha 22 de octubre de 2025, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA Y OBLIGATORIA DE LA METODOLOGÍA BIM EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- DECLARAR de interés público regional y de cumplimiento obligatorio, la incorporación progresiva de la Metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción – Metodología BIM, por sus siglas en inglés: Building lnformation Modeling, en la formulación, ejecución y supervisión de los proyectos de inversión pública del Pliego Gobierno Regional Piura, en concordancia con las disposiciones nacionales vigentes. Artículo Segundo.- DISPONER que la obligatoriedad de la presente Ordenanza alcanza a todas las unidades ejecutoras y órganos desconcentrados del Pliego Gobierno Regional Piura; los proyectos de inversión pública que se encuentren comprendidos en las tipologías establecidas por la Resolución Directoral Nº 0007-2025EF/63.01 y las que en adelante determine la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, y demás órganos competentes, implementar las acciones necesarias para la adopción progresiva de la metodología BIM en los proyectos de inversión pública, garantizando su obligatoriedad a partir del 14 de agosto de 2026; así como disponer al “Equipo Líder BIM del Gobierno Regional Piura”, coordine la adopción, brinde asistencia técnica a las unidades ejecutoras, y proponga capacitaciones requeridas. La Gerencia General Regional deberá emitir, en un plazo no mayor a 60 días, la Directiva Regional que establezca los procedimientos internos para la gestión de proyectos bajo metodología BIM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con el Equipo de Trabajo BIM y la Gerencia Regional de Infraestructura, realizar el seguimiento al Plan de Implementación del BIM en el Gobierno Regional Piura, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 003-2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, debiendo presentar informe ante el Consejo Regional a los sesenta (60) días, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; y de forma semestral en adelante para un seguimiento continuo. Artículo Quinto.- El Gobierno Regional Piura dispondrá de programas de capacitación, asistencia técnica y provisión de herramientas tecnológicas necesarias para que el personal técnico y profesional
de la jurisdicción regional, puedan cumplir con los estándares BIM establecidos a nivel nacional. La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial asignará el presupuesto requerido para las actividades de capacitación estratégica para implementación de la metodología BIM. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Autorícese al Gobernador Regional para que, mediante Decreto Regional, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 22 días del mes de octubre del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 03 días del mes de noviembre del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2454524-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 098-2025-MDSRQ, que establece “La amnistía tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Rosa de Quives” DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2025-MDSRQ Santa Rosa de Quives, 28 de octubre del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES VISTO: INFORME Nº 025-2025-TIRBUTARIO-GSMGA/ MDSRQ, de fecha 20 de octubre del 2025, Informe Legal N° 0191-2025-MDSRQ/OGAJ, de fecha 20 de octubre del 2025, Informe N° 00277-2025-TRIBUTARIO-GSMGA/ MDSRQ, de fecha 20 de octubre de 2025, PROVEÍDO Nº 179-2025-MDSRQ/GM, de fecha 21 octubre del 2025, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el articulo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 28607 y 30305, las municipalidades
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