Skip to content
L Legalize.pe
530-2025 Regional Ordinance Piura In force

Ordenanza Regional N.° 530-2025

15 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

preservación de las tradiciones culinarias y en general la vida cultural ancestral y mestiza del pueblo Cataquense; Que, mediante Carta N° 001-2025-CDR-CRP/CPHP del 23 de enero de 2025, el Colegio de Profesionales de Historiadores del Perú, alcanza a Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico de la Municipalidad distrital de Catacaos, opinión favorable al pedido realizado sobre la propuesta de denominación de Catacaos como capital de la Gastronomía Regional de Piura, en aras de que este título permita mayores inversiones para el desarrollo de iniciativas que fomenten la preservación de la gastronomía tradicional; Que, mediante el Oficio N° 152-2025-MDC-A del 21 de mayo de 2025, la Municipalidad Distrital de Catacaos, solicita a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, se declare al distrito de Catacaos como Capital Regional de la Gastronomía Piurana; sustentando su solicitud en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 025-2025-MDC, de fecha 07 de abril de 2025 y la Carta N° 01-2025-CDR-CRP/ CPHP, de fecha 23 de enero de 2025, emitida por el Colegio Profesional de Historiadores del Perú; Que, mediante Memorando N° 346-2025/GOB. REG.PIU-420400-420403 del 30 de mayo de 2025, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo remitió a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico las opiniones técnicas emitidas por los especialistas en Turismo de la Dirección de Turismo; y, mediante Informe N° 052-2025/GRP-420300 del 10 de junio del 2025, la Subgerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico emite opinión favorable; Que, mediante Informe N° 1678-2025/GRP-460000 del 18 de junio del 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remitió a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico su opinión favorable sobre la propuesta de Ordenanza Regional que declare al distrito de Catacaos como capital de la gastronomía tradicional en la Región Piura; y, con Memorando N° 1045-2025/GRP-40000 del 24 de junio del 2025, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional la propuesta en mención; Que, con Informe N° 038-2025/GRP-CRP-EACCR del 03 de julio de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la propuesta en mención, recomendando continúe su trámite y evaluación en la Comisión de Promoción de Inversiones; y, con Dictamen N° 04-2025/GRP-CR-CPIEI de fecha 18 de julio de 2025, la Comisión de Promoción de Inversiones, acuerda por unanimidad emitir y suscribir el Dictamen aprobatorio de la propuesta de Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 08-2025 de fecha 13 de agosto de 2025 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AL DISTRITO DE CATACAOS EN LA PROVINCIA DE PIURA “CAPITAL DE LA GASTRONOMÍA TRADICIONAL DE LA REGIÓN PIURA” Artículo Primero.- DECLARAR al distrito de Catacaos como la “Capital de la Gastronomía Tradicional de la Región Piura”, en reconocimiento a la labor de las portadoras y portadores del saber culinario para preservar la culinaria tradicional de Catacaos y ubicarlo como un referente regional y nacional en gastronomía tradicional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza, informando al Consejo Regional de manera trimestral. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, presente

Viernes 29 de agosto de 2025 /

El Peruano

ante el Consejo Regional de manera trimestral, informe sobre las condiciones de calidad en que se brindan los servicios turísticos en el ámbito de la actividad declarada de interés regional. Artículo Cuarto.- ALCANZAR la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Catacaos, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 13 días del mes de agosto del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 25 días del mes de agosto del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2431999-1

Ordenanza Regional que aprueba el Plan Hidráulico de la Región Piura (PHIRP) Primera Fase ORDENANZA REGIONAL N° 530-2025/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley N° 29338 de Recursos Hídricos, establece en su artículo 25 que los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos; el artículo 15° señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales, participan en la gestión de recursos hídricos de conformidad con sus leyes orgánicas, la Ley y el Reglamento. En tal virtud, tienen

representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 912-2023/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR del 06 de noviembre de 2023, se aprobó el “Convenio de Cooperación Institucional entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Gobierno Regional Piura” - Convenio N° 0466-2023-MIDAGRI-DVDAFIR, suscrito el 07 de octubre de 2023, el cual señala: CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES 5.1 EL GORE PIURA, se compromete a: 5.1.1Asumir la elaboración y aprobación de la PHIRP, que incluye estudio de diagnóstico e identificación de proyectos hidráulicos para el desarrollo de la Región Piura. 5.1.2 Realizar la priorización y gestión de los proyectos hidráulicos identificados en la PHIRP para su ejecución, en el marco del sistema de inversión pública invierte.pe y/o privada. 5.1.3 Garantizar la licencia social y el saneamiento físico legal en las áreas donde se ejecutarán los proyectos priorizados de la PHIRP. 5.1.4 Poner a disposición su capacidad técnica institucional con un Equipo Técnico Especializado para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, proponiendo y validando un Plan de Trabajo que acuerden LAS PARTES en el presente convenio. 5.1.5 Asegurar la participación de los involucrados en la formulación del PHIRP.

Que, mediante Informe N° 006/2025-GRPPECHP-406006 del 03 de abril de 2025, la Dirección de Estudios y Medio Ambiente del Proyecto Especial Chira Piura indica que resulta necesario que el Plan Hidráulico de la Región Piura (PHIRP) en su primera fase, sea aprobado mediante acto resolutivo y sea un documento oficial con un principio de legalidad y se incorpore como un plan de contingencia para el desarrollo de la región Piura, lo cual permitirá ser un instrumento para la búsqueda del financiamiento tanto nacional como internacional, que permita ser el inicio a mediano plazo su ejecución; Que, mediante Informe Legal N° 151/2025-GRPPECHP-406003 del 29 de abril de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial Chira Piura señala que el Plan Hidráulico de la Región Piura - PHIRP, se orienta a la identificación, evaluación y gestión de los recursos hídricos disponibles en la región a través de infraestructuras hidráulicas de regulación. Se toma en cuenta las necesidades actuales y futuras de agua para diversos usos, incluyendo el consumo humano, la agricultura y la conservación del medio ambiente; Que, el PHIRP analiza a profundidad las brechas contenidas en el Diagnóstico de brechas de infraestructura y acceso a servicios del Gobierno Regional Piura 20252027, particularmente de las funciones 18 Saneamiento, 10 Agropecuaria, 17 Ambiente y 05 Orden Pública y Seguridad, considerando los indicadores más representativos. En su formulación se empleado información existente en el Banco de Inversiones del Iniverte.pe, referente a la Cartera de Inversiones del PMI del Gobierno Regional Piura, la web de la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios y de los sectores Agricultura y Ambiente. Asimismo, se han realizado visitas de campo a las zonas de la infraestructura de mayor representatividad en Piura como Poechos, San Lorenzo y Alto Piura, lo cual permitió alcanzar nuestros objetivos y tener ideas más claras acerca de las propuestas y necesidad de dar solución a la problemática determinada en las brechas; Que, mediante Informe N° 021-2025/GRP-410100 del 14 de mayo de 2025, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión comunica a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que la elaboración del Plan Hidráulico de la Región Piura PHIRP en su primera fase, se convierte en un instrumento de gestión de proyectos de infraestructura hidráulica que se constituye en una hoja de ruta que detalla los proyectos de impacto para el desarrollo regional y para la búsqueda de financiamiento, recomendando que, teniendo en consideración la articulación dentro del sistema de planeamiento estratégico se debe continuar con el trámite para su aprobación de conformidad con lo establecido en la Clausula Quinta del Convenio N° 0466-2023-MIDAGRIDVDAFIR, suscrito el 07 de octubre de 2023;

Que, mediante Informe N° 1594-2025/GRP-460000 del 30 de mayo de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señala que existiendo conformidad otorgada por el Proyecto Especial Chira Piura y sus áreas técnicas competentes y cuenta con la aprobación de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Plan Hidráulico de la Región Piura Primera Fase - PHIRP debe ser remitido al Consejo Regional para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el dispositivo normativo correspondiente; y, con Memorando N° 980-2025-GRP-400000 del 09 de junio del 2025, la Gerencia General Regional remite los actuados a la Secretaría del Consejo Regional; Que, mediante Memorando N° 1157-2025/GRP200010 del 10 de junio de 2025, la Secretaría del Consejo Regional solicita a Gerencia General del Proyecto Especial Chira Piura se precise el nombre correcto del documento que se pide la aprobación del Consejo Regional; y, con Informe Técnico N° 24/2025-GRP-PECHP-406000 de fecha 19 de junio de 2025, Gerencia General del Proyecto Especial Chira indica que el nombre del documento es “Plan Hidráulico de la Región Piura Primera Fase”. Que, mediante Informe N° 39-2025/GRP-CRP-EACCR del 07 de julio de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la presente propuesta, recomendando a la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Comisión de Infraestructura, tratar de forma conjunta este expediente y en su oportunidad emitir el Dictamen en conjunto aprobatorio; y, a través del Dictamen N° 03-2025/GRP-CRCRNyGMA / C.I del 08 de agosto de 2025, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Comisión de Infraestructura recomiendan se continue el procedimiento de aprobación de la propuesta en mención; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 08-2025 de fecha 13 de agosto de 2025 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN HIDRÁULICO DE LA REGIÓN PIURA (PHIRP) PRIMERA FASE Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN HIDRÁULICO DE LA REGIÓN PIURA (PHIRP) PRIMERA FASE” documento que se orienta a la identificación, evaluación y gestión de los recursos hídricos disponibles en la región a través de infraestructuras hidráulicas de conservación. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia General del Proyecto Especial Chira Piura, regular y ejecutar los procesos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las metas y resultados del Plan Hidráulico De La Región Piura (PHIRP) Primera Fase, así como su difusión y socialización, dando cuenta trimestralmente al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- ALCANZAR la presente Ordenanza Regional al Proyecto Especial Chira Piura. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 13 días del mes de agosto del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional

POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 25 días del mes de agosto del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2432006-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban transferencia financiera por parte del Gobierno Regional de Puno a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN ACUERDO REGIONAL N° 000441-2025-GRP/CR Puno, 18 de agosto del 2025 VISTO: Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el 14 de agosto del 2025, el Pleno del Consejo Regional en atención al Oficio N° 000033-2025-GRP/CR y al Oficio N° 000385-2025-GRP/GR PUNO, se realiza la aprobación del Acuerdo Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 20° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 13º de la citada Ley N° 27867, modificado por el Artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...); asimismo, conforme se desprende del Artículo 15° de la Ley N° 27867, son atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k. Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, en el PIA del Gobierno Regional, se incorporan los recursos que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y apoyo profesional necesarios; así también el Artículo 16° establece derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales señalando: “a. proponer normas y acuerdos regionales (...)”; finalmente el Artículo 39° de la referida Ley N° 27867

  • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, constituye el máximo órgano deliberativo en asuntos de regulación sobre prestación de servicios públicos regional y administración público regional, aprecia los hechos y resuelve de acuerdo a los principios de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del derecho; conforme lo establece la Constitución Política,

Viernes 29 de agosto de 2025 /

El Peruano

la Ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias y demás disposiciones, de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado Presupuesto Participativo y demás normas de gestión institucional; Que, el literal a) del Artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, siendo una de ellas el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, según lo establecido en el Artículo 125º del Reglamento Interno de Consejo Regional, se establece que los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o que declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, el mismo que comprende un conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y acuerdo dentro del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo Regional correspondiente; Que, el literal k) del Artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos vinculados a la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo, conforme a la normativa vigente. Dicha facultad se ejerce únicamente respecto de bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Que, mediante el Acuerdo Regional N° 000014-2025GRP/CR de fecha 14 de febrero del 2025, se autoriza al Gobernador del Gobierno Regional de Puno, la suscripción del convenio de colaboración y encargo interinstitucional entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, la Municipalidad Provincial de Puno y el Gobierno Regional de Puno para el desarrollo del proyecto Teleférico Cerro Azoguini - Lago Titicaca; Que, en el marco de la sesión ordinaria del Consejo Regional, se abordó como punto de agenda el pedido del Presidente del Consejo Regional, quien solicita la inclusión en la estación de Orden del Día del Oficio N° 000385-2025-GRP/GR PUNO, a través del cual el Gobernador Regional, Richard Hancco Soncco, eleva el expediente administrativo relacionado al trámite de la transferencia de financiamiento para la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con el objeto de cofinanciar la ejecución del estudio de pre inversión del proyecto Teleférico Cerro Azoguini - Lago Titicaca, en conformidad al convenio de colaboración y encargo interinstitucional descrito en el párrafo anterior; Que, conforme a la documentación alcanzada, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe N° 0010252025- GRP/GRPPM de fecha 04 de agosto de 2025, recomienda la aprobación del consejo regional bajo los procedimientos establecidos en los numerales 13.2 y 13.3 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Asimismo, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace referencia al Informe N° 001392-2025-GRP/SGPTO, mediante el cual el Sub Gerente de Presupuesto informa que la transferencia financiera a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) con el objeto de cofinanciar la ejecución del estudio de pre inversión del proyecto “Teleférico Cerro Azoguini Lago Titicaca” por el monto de S/. 1,892.956.00, la misma que será financiado con recursos de saldo de balance del ejercicio fiscal 2024, Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, por consiguiente, se debe proseguir con el trámite correspondiente para completar con los demás procedimientos establecidos; Que, en virtud de estos antecedentes y considerando la viabilidad presupuestal otorgada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme al sustento


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7094496-530-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8568795/7094496-or-530-2025-grp-cr-el-peruano.pdf