Ordenanza Regional N.° 529-2025
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
presentarse oficialmente como capital de avistamiento de ballenas de Piura, garantizando el turismo sostenible y protección del recurso natural; Que, en cuanto a la afluencia turística, desde el año 2008 hasta el 2014 la tasa de crecimiento de visita de turistas es constante y según los registros del MINCETUR significó un 54% a 189% durante los meses de verano y durante la temporada de avistamiento de ballenas la tendencia se mantiene. En el 2024, se registró una afluencia de hasta 28,401 turistas, según el reporte oficial de zarpes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú- Sede Máncora. Donde el porcentaje de turistas locales promedio fue un 35%, nacionales 50% y extranjeros 15%. Los beneficios económicos generados por esta actividad turística, se estima puedan ser superiores a los 15 millones de soles por temporada, gracias a la afluencia turística en especial por la actividad de avistamiento de ballenas. Hecho por el cual convierte a Los Órganos en el segundo destino más visitado por turistas nacionales y extranjeros. Por ello las ventajas comparativas del manejo sostenible de la actividad turística vinculada al avistamiento de ballenas con las provincias de Sechura y Paita, son claras; Que, mediante Memorando N° 381-2025/GRP420400-420403, de fecha 13 de junio de 2025, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo atiende lo solicitado por el Consejo Regional, estudios e informe técnico que respaldan de forma complementaria la propuesta de una Ordenanza Regional que apruebe “Declarar al Distrito de Los Órganos capital del avistamiento de ballenas en la Región Piura”; Que, con Informe N° 035-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 23 de junio de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la propuesta en mención, recomendando continúe su trámite y evaluación en la Comisión de Promoción de Inversiones; y, con Dictamen N° 03-2025/GRP-CR-CPIEI de fecha 08 de julio de 2025, la Comisión de Promoción de Inversiones, acuerda por unanimidad emitir y suscribir el Dictamen aprobatorio de la propuesta de Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 08-2025 de fecha 13 de agosto de 2025 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AL DISTRITO DE LOS ÓRGANOS EN LA PROVINCIA DE TALARA “CAPITAL REGIONAL DEL AVISTAMIENTO DE BALLENAS EN LA REGIÓN PIURA” Artículo Primero.- DECLARAR al distrito de Los Órganos en la provincia de Talara, como la “Capital Regional del avistamiento de ballenas en la región Piura”, en reconocimiento a su permanente compromiso con el turismo sostenible y responsable. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza, informando al Consejo Regional de manera trimestral. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, presente ante el Consejo Regional de manera trimestral, informe sobre las condiciones de calidad en que se brindan los servicios turísticos en el ámbito de la actividad declarada de interés regional. Artículo Cuarto.- ALCANZAR la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Los Órganos, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 13 días del mes de agosto del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 25 días del mes de agosto del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2431993-1
Ordenanza Regional que declara al distrito de Catacaos en la provincia de Piura “Capital de la Gastronomía Tradicional de la Región Piura” ORDENANZA REGIONAL N° 529-2025/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10° de la Ley N° 27867, y al artículo 36°, literales “c” y “d” de la Ley N° 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, mediante Oficio N° 001-2024 del 18 de octubre del 2024, la Asociación de Picanterías y Restaurantes “Heroica Villa”, solicita a la Municipalidad distrital de Catacaos inicie las gestiones para declarar al distrito de Catacaos como Capital Regional de la Gastronomía Piurana, o la denominación que sea más acorde. Precisando que el objetivo es reconocer la labor de
preservación de las tradiciones culinarias y en general la vida cultural ancestral y mestiza del pueblo Cataquense; Que, mediante Carta N° 001-2025-CDR-CRP/CPHP del 23 de enero de 2025, el Colegio de Profesionales de Historiadores del Perú, alcanza a Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico de la Municipalidad distrital de Catacaos, opinión favorable al pedido realizado sobre la propuesta de denominación de Catacaos como capital de la Gastronomía Regional de Piura, en aras de que este título permita mayores inversiones para el desarrollo de iniciativas que fomenten la preservación de la gastronomía tradicional; Que, mediante el Oficio N° 152-2025-MDC-A del 21 de mayo de 2025, la Municipalidad Distrital de Catacaos, solicita a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, se declare al distrito de Catacaos como Capital Regional de la Gastronomía Piurana; sustentando su solicitud en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 025-2025-MDC, de fecha 07 de abril de 2025 y la Carta N° 01-2025-CDR-CRP/ CPHP, de fecha 23 de enero de 2025, emitida por el Colegio Profesional de Historiadores del Perú; Que, mediante Memorando N° 346-2025/GOB. REG.PIU-420400-420403 del 30 de mayo de 2025, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo remitió a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico las opiniones técnicas emitidas por los especialistas en Turismo de la Dirección de Turismo; y, mediante Informe N° 052-2025/GRP-420300 del 10 de junio del 2025, la Subgerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico emite opinión favorable; Que, mediante Informe N° 1678-2025/GRP-460000 del 18 de junio del 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remitió a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico su opinión favorable sobre la propuesta de Ordenanza Regional que declare al distrito de Catacaos como capital de la gastronomía tradicional en la Región Piura; y, con Memorando N° 1045-2025/GRP-40000 del 24 de junio del 2025, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional la propuesta en mención; Que, con Informe N° 038-2025/GRP-CRP-EACCR del 03 de julio de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la propuesta en mención, recomendando continúe su trámite y evaluación en la Comisión de Promoción de Inversiones; y, con Dictamen N° 04-2025/GRP-CR-CPIEI de fecha 18 de julio de 2025, la Comisión de Promoción de Inversiones, acuerda por unanimidad emitir y suscribir el Dictamen aprobatorio de la propuesta de Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 08-2025 de fecha 13 de agosto de 2025 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AL DISTRITO DE CATACAOS EN LA PROVINCIA DE PIURA “CAPITAL DE LA GASTRONOMÍA TRADICIONAL DE LA REGIÓN PIURA” Artículo Primero.- DECLARAR al distrito de Catacaos como la “Capital de la Gastronomía Tradicional de la Región Piura”, en reconocimiento a la labor de las portadoras y portadores del saber culinario para preservar la culinaria tradicional de Catacaos y ubicarlo como un referente regional y nacional en gastronomía tradicional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza, informando al Consejo Regional de manera trimestral. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, presente
Viernes 29 de agosto de 2025 /
El Peruano
ante el Consejo Regional de manera trimestral, informe sobre las condiciones de calidad en que se brindan los servicios turísticos en el ámbito de la actividad declarada de interés regional. Artículo Cuarto.- ALCANZAR la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Catacaos, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 13 días del mes de agosto del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 25 días del mes de agosto del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2431999-1
Ordenanza Regional que aprueba el Plan Hidráulico de la Región Piura (PHIRP) Primera Fase ORDENANZA REGIONAL N° 530-2025/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley N° 29338 de Recursos Hídricos, establece en su artículo 25 que los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos; el artículo 15° señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales, participan en la gestión de recursos hídricos de conformidad con sus leyes orgánicas, la Ley y el Reglamento. En tal virtud, tienen
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7094488-529-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8568786/7094488-or-529-2025-grp-cr-el-peruano.pdf