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528-2025 Regional Ordinance Piura In force

Ordenanza Regional N.° 528-2025

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Estratégico Regional - CEPLAR, regular y ejecutar anualmente los procesos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las metas y resultados del Plan de Desarrollo Regional Concertado, así como su difusión y socialización, dando cuenta trimestralmente al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 13 días del mes de agosto del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 25 días del mes de agosto del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2431989-1

Ordenanza Regional que declara al distrito de Los Órganos en la provincia de Talara “Capital Regional del avistamiento de ballenas en la Región Piura” ORDENANZA REGIONAL N° 528-2025/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10° de la Ley N° 27867, y al artículo 36°, literales “c” y “d” de la Ley N° 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 011-2015MDLO, la Municipalidad Distrital de Los Órganos Declara

Viernes 29 de agosto de 2025 /

El Peruano

de Interés Público la Defensa, Cuidado y Protección a todas las Playas ubicadas en el Literal de la Circunscripción del Distrito de Los Órganos; posteriormente con Ordenanza Municipal N° 006-2019-MDLO se aprobó institucionalizar el segundo domingo de julio como el “Día de la apertura de la Temporada de Avistamiento de Ballenas en Los Órganos”; también con Ordenanza Municipal N° 0062024-MDLO, se estableció la señalización de las áreas de seguridad para el área de Bañistas en el Distrito de Los Órganos; y, mediante Ordenanza Municipal N° 014-2024MDLO, se declaró al Distrito de Los Órganos como la “Capital de Avistamiento de Ballenas de la Región Piura”; Que, mediante Ordenanza Regional N° 504-2024/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de setiembre de 2024, se declara de Interés Regional la Temporada de Avistamiento de Ballenas en las playas del litoral de la jurisdicción del Departamento de Piura” desde el primer sábado de Julio a fines del mes de octubre; Que, mediante Oficio N° 114-2024-MDLO/GDTYDEMAPZ del 22 de noviembre de 2024, la Municipalidad Distrital de Los Órganos a través de su Gerencia de Desarrollo Turístico y Desarrollo Económico, presenta Informe Técnico solicitando se declare al Distrito de Los Órganos como “Capital regional del avistamiento de ballenas”; y, a través del Memorando N° 764-2024 GOB. REG.PIU-420040-420940 del 12 de diciembre de 2024, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, alcanza el Informe Técnico N° 016-2024/GRP-430300 del 12 de diciembre de 2022; Que, con Informe N° 1405-2025/GRP-460000 del 28 de abril de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la solicitud de aprobación de ordenanza para declarar al Distrito de Los Órganos como Capital del Avistamiento de Ballenas en la Región Piura. El Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional a través del Informe N° 029-2025/GRP-CRP-EACCR del 26 de mayo de 2025, realizó observaciones a la propuesta y solicitó mayor sustento y evidencia sobre los factores geográficos, biológicos, ecológicos y oceanográficos que le conceda prevalencia entre las demás provincias del litoral piurano; presentar datos estadísticos disgregados y actualizados al 2025 de la afluencia de turistas y de la oferta promedio de establecimiento de hospedajes en Los Órganos; así como enfatizar el incremento de la afluencia turística en Los Órganos en la temporada de avistamiento de ballenas; Que, la Gerencia de Desarrollo Turístico y Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Los Órganos remite a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo el Oficio N° 006-2025-MDLO/GDTYDEMAPZ del 06 de junio de 2025, con información técnica complementaria, señalando entre otras razones que, el objetivo de la ordenanza propuesta está orientado hacia la conservación, el desarrollo económico sostenible, la investigación científica, la promoción de la responsabilidad social y ambiental; por lo que es necesario articular esfuerzos entre las autoridades locales, la comunidad, los operadores turísticos y los investigadores; además, que las playas de Los Órganos poseen factores que influyen en el comportamiento migratorio, reproducción y alimentación y por ende al avistamiento de ballenas, tales como: factores geográficos que permiten que las ballenas jorobadas migran entre zonas frías a las costas del Perú, incluyendo las playas del Distrito de Los Órganos, para reproducirse y dar a luz a sus crías, siendo los meses de reproducción entre julio a octubre; factores ecológicos, como es la presencia de presas, menor contaminación acústica, menos tráfico marítimo y regulaciones favorecen su presencia sostenida; y, factores oceanográficos porque las ballenas buscan aguas cálidas (22-28 °C) para reproducirse y la costa norte peruana cumple con esta condición entre julio y octubre. La interacción de la Corriente de Humboldt y El Niño influye en la temperatura y en la migración de especies. Los afloramientos costeros en las zonas de surgencia permiten abundancia de nutrientes, lo cual puede influir en rutas migratorias; también indican que el Distrito de Los Órganos cuenta con respaldo normativo para la actividad turística en relación al avistamiento de fauna marina con énfasis al avistamiento de ballenas; es decir las ordenanzas emitidas le permite implementar correctamente los elementos para

presentarse oficialmente como capital de avistamiento de ballenas de Piura, garantizando el turismo sostenible y protección del recurso natural; Que, en cuanto a la afluencia turística, desde el año 2008 hasta el 2014 la tasa de crecimiento de visita de turistas es constante y según los registros del MINCETUR significó un 54% a 189% durante los meses de verano y durante la temporada de avistamiento de ballenas la tendencia se mantiene. En el 2024, se registró una afluencia de hasta 28,401 turistas, según el reporte oficial de zarpes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú- Sede Máncora. Donde el porcentaje de turistas locales promedio fue un 35%, nacionales 50% y extranjeros 15%. Los beneficios económicos generados por esta actividad turística, se estima puedan ser superiores a los 15 millones de soles por temporada, gracias a la afluencia turística en especial por la actividad de avistamiento de ballenas. Hecho por el cual convierte a Los Órganos en el segundo destino más visitado por turistas nacionales y extranjeros. Por ello las ventajas comparativas del manejo sostenible de la actividad turística vinculada al avistamiento de ballenas con las provincias de Sechura y Paita, son claras; Que, mediante Memorando N° 381-2025/GRP420400-420403, de fecha 13 de junio de 2025, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo atiende lo solicitado por el Consejo Regional, estudios e informe técnico que respaldan de forma complementaria la propuesta de una Ordenanza Regional que apruebe “Declarar al Distrito de Los Órganos capital del avistamiento de ballenas en la Región Piura”; Que, con Informe N° 035-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 23 de junio de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la propuesta en mención, recomendando continúe su trámite y evaluación en la Comisión de Promoción de Inversiones; y, con Dictamen N° 03-2025/GRP-CR-CPIEI de fecha 08 de julio de 2025, la Comisión de Promoción de Inversiones, acuerda por unanimidad emitir y suscribir el Dictamen aprobatorio de la propuesta de Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 08-2025 de fecha 13 de agosto de 2025 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AL DISTRITO DE LOS ÓRGANOS EN LA PROVINCIA DE TALARA “CAPITAL REGIONAL DEL AVISTAMIENTO DE BALLENAS EN LA REGIÓN PIURA” Artículo Primero.- DECLARAR al distrito de Los Órganos en la provincia de Talara, como la “Capital Regional del avistamiento de ballenas en la región Piura”, en reconocimiento a su permanente compromiso con el turismo sostenible y responsable. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza, informando al Consejo Regional de manera trimestral. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, presente ante el Consejo Regional de manera trimestral, informe sobre las condiciones de calidad en que se brindan los servicios turísticos en el ámbito de la actividad declarada de interés regional. Artículo Cuarto.- ALCANZAR la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Los Órganos, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 13 días del mes de agosto del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 25 días del mes de agosto del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2431993-1

Ordenanza Regional que declara al distrito de Catacaos en la provincia de Piura “Capital de la Gastronomía Tradicional de la Región Piura” ORDENANZA REGIONAL N° 529-2025/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10° de la Ley N° 27867, y al artículo 36°, literales “c” y “d” de la Ley N° 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, mediante Oficio N° 001-2024 del 18 de octubre del 2024, la Asociación de Picanterías y Restaurantes “Heroica Villa”, solicita a la Municipalidad distrital de Catacaos inicie las gestiones para declarar al distrito de Catacaos como Capital Regional de la Gastronomía Piurana, o la denominación que sea más acorde. Precisando que el objetivo es reconocer la labor de


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