Ordenanza Regional N.° 527-2025
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Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, se aprueba el reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual provee el marco normativo específico para la implementación de los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental; Que, según el Informe N° 0053-2025-G.R. PASCOGGR/GRRNGMA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la propuesta de Ordenanza Regional busca implementar el sistema regional de gestión ambiental, basándose en los órganos que desempeñan funciones ambientales y la participación de la sociedad civil, cumpliendo con los lineamientos de la Ley N° 28245 y su reglamento. Que, de acuerdo a la Conclusión 4.2 del informe técnico, la aprobación del proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Pasco es de suma importancia, ya que a través de ello se formulará y dirigirá la Política Ambiental y Climática Regional del departamento de Pasco, abordando la problemática ambiental del departamento; Que, en la décima cuarta sesión ordinaria y cuarta sesión descentralizada de Consejo Regional de Pasco, de fecha quince de julio de dos mil veinticinco, la presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, consejera regional Hilda Victoria Blas Flores, solicita al magno consejo la dispensa de emisión del Dictamen, para la propuesta de Ordenanza Regional. Luego de un debate amplio se aprobó por unanimidad la dispensa para la no presentación del dictamen, en mérito al último párrafo del artículo 67º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 368.2025-GRP/CR; Que, asimismo la presidenta de la mencionada comisión pone en consideración y ha sustentado ante el pleno del consejo regional, la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Pasco, conforme al Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM. Luego de un debate de la propuesta de ordenanza regional, fue aprobado por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes; Asimismo, se aprobó por unanimidad la dispensa del trámite y lectura del acta; Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Pasco, conforme al Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM. Artículo Segundo.- APROBAR la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Pasco, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Consejo Regional y al Ministerio del Ambiente. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Quinto.- Establecer que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y se publique en la sede digital institucional, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS. Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Viernes 29 de agosto de 2025 /
El Peruano
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En Cerro de Pasco, a los quince días del mes de julio de dos mil veinticinco. JESSICA ORTIZ ÑAHUINRIPA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha veintidós días de julio del año dos mil veinticinco. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2427202-1
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Piura 2025-2034 ORDENANZA REGIONAL N° 527-2025/GRP-CR El Concejo Regional de Gobierno Regional de Piura. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00028-2021/CEPLAN/PCD, se aprueba la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial; siendo el Plan de Desarrollo Regional Concertado el instrumento de gestión del Estado del planeamiento estratégico de mediano y largo plazo que orienta el desarrollo integral y sostenible en el territorio, buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, y promoviendo sinergias con el sector privado y la sociedad civil a nivel departamental, a fin de alcanzar el futuro deseado para el territorio. El PDRC se elabora en base a los aportes de los actores en el territorio, siendo así un instrumento de carácter participativo y concertado; Que, la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial, en la sección III - Consideraciones para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del PDRC, señala que en el proceso de formulación o actualización del PDRC se aplica el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, compuesto por cuatro fases interrelacionadas: Fase 1: El conocimiento integral de la realidad. Fase 2: Futuro Deseado. Fase 3: Políticas y Planes Coordinados. Fase 4: Seguimiento y la evaluación para la mejora continua;
Que, con Ordenanza Regional N° 381-2017/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 17 de marzo del 2017, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado - Piura hacia el 2021, documento referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional Piura, Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y, necesariamente, de los planes de diferente naturaleza que sean elaborados en el ámbito territorial del Departamento de Piura; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 80-2022/CEPLAN/PCD de fecha 28 de noviembre del 2022, se resolvió en su Artículo Primero: Ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2027 de los Planes de Desarrollo Local Concertado que tienen su horizonte temporal hasta el año 2027, siendo aplicable a los Planes de Desarrollo Concertado que haya sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN; y, mediante Ordenanza Regional N° 488-2023/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial se aprueba la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC 2016-2027 del Gobierno Regional de Piura; Que, con Oficio N° 91-2023/GRP-100040 de fecha 11 de agosto del 2023, el Director Ejecutivo del Centro Regional de Planeamiento Estratégico - CEPLAR del Gobierno Regional de Piura, remite a la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN el Primer entregable - FASE I: Conocimiento Integral de la realidad del PDRC Piura 2024-2034; Que, respecto a la formulación de las 3 primeras fases, cuentan con la validación del Consejo de Coordinación Regional (CCR) según constan en las Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias: FASES
VALIDACIÓN
FECHA
FASE 1: El conocimiento integral de la realidad
Acta de Sesión Extraordinaria CCR N° 01-2024
29 de Mayo de
FASE 2: Futuro Deseado del PDRC Piura
Acta de Sesión Ordinaria CCR N° 02-2024
5 de noviembre de 2024
FASE 3: Políticas y Planes Coordinados del PDRC Piura
Acta de Sesión Ordinaria CCR N° 01-2025
29 de abril de
Que, asimismo, las 03 fases cuentan con los Informes Técnicos de Evaluación y Diseño emitidos por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN - al Gobernador Regional de Piura tal y como se detalla a continuación: FASES
Fecha de Entrega de Informes Técnicos
OFICIO
FASE 1: El conocimiento integral de la realidad
3 de junio de 2024
Oficio N° 000558-2024-CEPLANDNCP
FASE 2: Futuro Deseado del PDRC Piura
31 de octubre de 2024
Oficio N° 001016-2024-CEPLANDNCP
FASE 3: Políticas y Planes Coordinados del PDRC Piura
13 de marzo de 2025
Oficio N° 000224-2024-CEPLANDNCP
Que, las cuatro fases son de aplicación obligatoria para la formulación y actualización de políticas y planes, sin embargo, la Fase 4: Seguimiento y la evaluación para la mejora continua, está orientada a recoger y analizar información de los indicadores definidos en los planes para verificar el avance hacia el logro de la imagen del territorio deseado, así como el uso de los recursos asignados con ese fin. Además, se analizan los cambios ocurridos en la vida de las personas (esperados o no esperados) y se generan informes periódicos que permiten identificar alternativas para mejorar políticas y planes, con respecto a su diseño o implementación, para el logro de los objetivos planteados. De esta manera, los informes de seguimiento y evaluación retroalimentan el ciclo de
planeamiento estratégico para la mejora continua que está orientado a resultados favorables para el bienestar de las personas. Por lo que dicha fase no aplica en la etapa de formulación y aprobación de Plan de Desarrollo Regional Concertado -PDRC; Que, el Centro Regional de Planeamiento Estratégico -CEPLAR- ha conducido el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Piura, de manera participativa y concertada entre los diversos actores del territorio (Sector Público, Privado, Academia y Sociedad Civil) y en consenso con el Consejo de Coordinación Regional (CCR) y con el Equipo Técnico Ampliado (ETA), los cuales han cumplido con validar las tres fases de la formulación Plan de Desarrollo Regional Concertado de Piura 2025-2034, las mismas que se alinean con la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00028-2021/CEPLAN/PCD; Que, con Acta de Sesión Ordinaria CCR N° 01-2025 de fecha 29 de abril del 2025 el Consejo de Coordinación Regional válida la tercera fase del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Piura 2025-2034; Que, mediante Informe Técnico N° 01-2025/GRP100040 de fecha 12 de mayo del 2025, el Director Ejecutivo del Centro Regional de Planeamiento Estratégico - CEPLAR, informa sobre la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Piura 20252034; Que, mediante Informe N° 1517-2025/GRP-460000 de fecha 19 de mayo de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye y recomienda continuar con la aprobación del PDRC 2025 2034; y, mediante proveído de fecha 10 de junio de 2025 inserto en el informe N° 1517-2025/GRP-460000, la Secretaría General remite a la Secretaría del Consejo Regional los actuados para que se tomen las acciones correspondientes; Que mediante Informe N° 034-2025/GRP-CRPEACCR de fecha 19 de junio de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con el procedimiento de aprobación de la presente Ordenanza, en consideración a las instrumentales e informes que dan cuenta en los actuados de la materia y mediante Dictamen N° 14-2025/GRPCR-CPPTyAT, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial con fecha 14 de julio de 2025, recomienda al pleno del Consejo Regional la aprobación de la presente propuesta de Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 08-2025 de fecha 13 de agosto de 2025, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DE PIURA 2025 - 2034 Artículo Primero.- APROBAR el “PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DE PIURA 2025-2034” documento referente para los Planes Estratégicos Institucionales; Planes Operativos Institucionales; Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y, necesariamente, de los planes de diferente naturaleza que sean elaborados en el ámbito territorial del Departamento de Piura. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 488-2023/GRP-CR que aprobó la “Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC 2016-2027 del Gobierno Regional Piura”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con el Centro de Planeamiento
Estratégico Regional - CEPLAR, regular y ejecutar anualmente los procesos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las metas y resultados del Plan de Desarrollo Regional Concertado, así como su difusión y socialización, dando cuenta trimestralmente al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 13 días del mes de agosto del año 2025. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 25 días del mes de agosto del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2431989-1
Ordenanza Regional que declara al distrito de Los Órganos en la provincia de Talara “Capital Regional del avistamiento de ballenas en la Región Piura” ORDENANZA REGIONAL N° 528-2025/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10° de la Ley N° 27867, y al artículo 36°, literales “c” y “d” de la Ley N° 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 011-2015MDLO, la Municipalidad Distrital de Los Órganos Declara
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El Peruano
de Interés Público la Defensa, Cuidado y Protección a todas las Playas ubicadas en el Literal de la Circunscripción del Distrito de Los Órganos; posteriormente con Ordenanza Municipal N° 006-2019-MDLO se aprobó institucionalizar el segundo domingo de julio como el “Día de la apertura de la Temporada de Avistamiento de Ballenas en Los Órganos”; también con Ordenanza Municipal N° 0062024-MDLO, se estableció la señalización de las áreas de seguridad para el área de Bañistas en el Distrito de Los Órganos; y, mediante Ordenanza Municipal N° 014-2024MDLO, se declaró al Distrito de Los Órganos como la “Capital de Avistamiento de Ballenas de la Región Piura”; Que, mediante Ordenanza Regional N° 504-2024/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de setiembre de 2024, se declara de Interés Regional la Temporada de Avistamiento de Ballenas en las playas del litoral de la jurisdicción del Departamento de Piura” desde el primer sábado de Julio a fines del mes de octubre; Que, mediante Oficio N° 114-2024-MDLO/GDTYDEMAPZ del 22 de noviembre de 2024, la Municipalidad Distrital de Los Órganos a través de su Gerencia de Desarrollo Turístico y Desarrollo Económico, presenta Informe Técnico solicitando se declare al Distrito de Los Órganos como “Capital regional del avistamiento de ballenas”; y, a través del Memorando N° 764-2024 GOB. REG.PIU-420040-420940 del 12 de diciembre de 2024, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, alcanza el Informe Técnico N° 016-2024/GRP-430300 del 12 de diciembre de 2022; Que, con Informe N° 1405-2025/GRP-460000 del 28 de abril de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la solicitud de aprobación de ordenanza para declarar al Distrito de Los Órganos como Capital del Avistamiento de Ballenas en la Región Piura. El Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional a través del Informe N° 029-2025/GRP-CRP-EACCR del 26 de mayo de 2025, realizó observaciones a la propuesta y solicitó mayor sustento y evidencia sobre los factores geográficos, biológicos, ecológicos y oceanográficos que le conceda prevalencia entre las demás provincias del litoral piurano; presentar datos estadísticos disgregados y actualizados al 2025 de la afluencia de turistas y de la oferta promedio de establecimiento de hospedajes en Los Órganos; así como enfatizar el incremento de la afluencia turística en Los Órganos en la temporada de avistamiento de ballenas; Que, la Gerencia de Desarrollo Turístico y Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Los Órganos remite a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo el Oficio N° 006-2025-MDLO/GDTYDEMAPZ del 06 de junio de 2025, con información técnica complementaria, señalando entre otras razones que, el objetivo de la ordenanza propuesta está orientado hacia la conservación, el desarrollo económico sostenible, la investigación científica, la promoción de la responsabilidad social y ambiental; por lo que es necesario articular esfuerzos entre las autoridades locales, la comunidad, los operadores turísticos y los investigadores; además, que las playas de Los Órganos poseen factores que influyen en el comportamiento migratorio, reproducción y alimentación y por ende al avistamiento de ballenas, tales como: factores geográficos que permiten que las ballenas jorobadas migran entre zonas frías a las costas del Perú, incluyendo las playas del Distrito de Los Órganos, para reproducirse y dar a luz a sus crías, siendo los meses de reproducción entre julio a octubre; factores ecológicos, como es la presencia de presas, menor contaminación acústica, menos tráfico marítimo y regulaciones favorecen su presencia sostenida; y, factores oceanográficos porque las ballenas buscan aguas cálidas (22-28 °C) para reproducirse y la costa norte peruana cumple con esta condición entre julio y octubre. La interacción de la Corriente de Humboldt y El Niño influye en la temperatura y en la migración de especies. Los afloramientos costeros en las zonas de surgencia permiten abundancia de nutrientes, lo cual puede influir en rutas migratorias; también indican que el Distrito de Los Órganos cuenta con respaldo normativo para la actividad turística en relación al avistamiento de fauna marina con énfasis al avistamiento de ballenas; es decir las ordenanzas emitidas le permite implementar correctamente los elementos para
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