Ordenanza Regional N.° 526-2025
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[e] a 2 , grua ns, e, CASTILLO IPANAQUE Carlos A 4 ars mA rea Andres FAU 20484004421 soft AN ñ : Erasmas | Motivo: Doy v" 8° DIGITAL | Fecha 091772025 09:05:24.0600 DIGITAL | Fecha; 00/07/2025 08:49:03-0500 GOBIERNO REGIONAL PIURA ua ña CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LOS INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS PARA REGISTRAR DIGITALMENTE LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA OBLIGATORIA DEL PLANTEL TÉCNICO DE PROFESIONALES QUE PARTICIPAN EN CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y CONSULTORIAS DE SUPERVISIÓN DE OBRAS EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL PIURA
ORDENANZA REGIONAL N° 526 -2025/GRP-CR El Consejo Regional de Gobierno Regional de Piura. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización Ley N° 27680; la Ley de Bases de la
Descentralización — Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias — Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15* literal a), establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales; asimismo, el artículo 37° establece lo siguiente: "Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales (...)”, y el artículo 38° del mismo cuerpo normativo prescribe lo siguiente: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno regional y reglamentan materias de su competencia”
Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, entró en vigencia el 22 de abril de 2025, junto con su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. Esta ley marca una nueva etapa para el Sistema Nacional de Abastecimiento en el Perú;
Que, ahora bien, en el literal n) del numeral 5.1 del Artículo 5. (Principios rectores de la contratación pública) de la Ley N° 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas, se regula el “PRINCIPIO DE INNOVACIÓN” que establece que las entidades contratantes deben promover la innovación a través de la contratación de bienes, servicios u obras, para la “optimización” de obras, bienes y servicios que no existen en el mercado. En ese orden de ideas, corresponde resaltar que fa presente Ordenanza Regional tiene por objetivo fundamental “optimizar” los Contratos de Obras y los Contratos de Consultoría de Obras, a través de la utilización de mecanismos y/o sistemas electrónicos orientados a garantizar la participación efectiva del plantel técnico ofertados por los proveedores en las mencionadas relaciones contractuales. A continuación, citamos textualmente lo que se señala | textualmente el literal n) del numeral 5.1 del Artículo 5. (Principios rectores de la contratación pública) de la citada Ley:
Artículo 5. Principios rectores de la contratación pública
5.1. Las contrataciones públicas, con independencia de su régimen legal, se rigen bajo los siguientes principios.
A) Innovación: las entidades contratantes deben promover la innovación a través de la contratación de bienes, servicios u obras, ya sea para la creación de bienes y servicios que no existen en el mercado o la optimización de aquellos existentes. Así, la innovación se constituye en un medio generador de soluciones para la satisfacción de las necesidades ciudadanas.
Que, en esa línea de pensamiento, consideramos que también resulta aplicable al presente caso, el “ENFOQUE DE INTEGRIDAD” y el “ENFOQUE DE GESTIÓN DE RIESGOS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA”; toda vez que la presente Ordenanza Regional tiene por objetivo fundamental “garantizar comportamientos íntegros” en los Contratos de Obras y en los Contratos de Consultoría de Obras, a través de la utilización de mecanismos y/o sistemas electrónicos orientados a garantizar la participación efectiva del plantel técnico ofertados por los proveedores en las mencionadas relaciones
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O AS 1 CASTILLO IPANAQUE Carlos + ib TAVARA ALVARADO Jaime Andres FAU 20484004421 soft Eduardo FAU 20484004421 soft FIRMA | Motivo: Doy V* B* FIRMA | Motivo: Doy V7 B* DIGITAL | CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LOS INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS PARA REGISTRAR DIGITALMENTE LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA OBLIGATORIA DEL PLANTEL TÉCNICO DE PROFESIONALES QUE PARTICIPAN EN CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y CONSULTORIAS DE SUPERVISIÓN DE OBRAS EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL PIURA
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contractuales. Asimismo, busca como objetivo fundamental “Reducir los riesgos en la ejecución de obras y en los contratos de consultoría de supervisión de Obra 7 derivados de la ausencia de los profesionales que integran los plántenles técnicos ofertados por los proveedores. Para graficar este punto, a continuación citamos literalmente lo señalado en el literal a) y c) del Artículo 6. (Enfoques de la Ley) de la Ley N° 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas, conforme se aprecia a continuación:
Artículo 6. Enfoques de la Ley Al aplicar la presente ley, los operadores consideran los siguientes enfoques:
a) Integridad: consiste en la promoción de la conducta funcional y actividad comercial responsable, así como en el diseño e implementación de instrumentos, mecanismos y acciones para prevenir las prácticas indebidas o corruptas en la contratación pública. Los actores de la contratación pública, en el marco de sus respectivas competencias, impulsan y desarrollan mecanismos de apertura de datos y mejoras en la gestión de la comunicación y publicidad de las decisiones de las entidades contratantes, pactos de integridad, orientaciones que instruyan a los servidores públicos en la identificación y solución de situaciones que presenten conflictos de intereses, y otras que puedan afectar la integridad pública, de modo que dichos servidores garanticen la transparencia de la información pública sobre las contrataciones y la respectiva rendición de cuentas en todas las instancias. (...)
Y) Gestión de riesgos en contratación pública: es un proceso dinámico y abarca todas las etapas de fa contratación pública, el cual comprende las actividades y las acciones proactivas, preventivas y transversales adoptadas por una entidad contratante para identificar los riesgos que esta enfrenta en la contratación de bienes, servicios y obras. Dichas actividades y acciones se realizan sobre la base de la identificación, análisis, valoración, gestión, control y monitoreo de riesgos, que permiten tomar decisiones informadas y aprovechar las oportunidades potenciales derivadas de estos. Las entidades contratantes realizan la gestión de riesgos a fin de aumentar la probabilidad y el impacto de riesgos positivos y disminuir la probabilidad y el impacto de riesgos negativos, que puedan afectar el cumplimiento de la finalidad pública buscada. En todo momento, la gestión de riesgos debe considerar una mejora en la administración y en el uso de los recursos públicos.
Que, por ello, de las normas legales expuestas resulta necesario establecer mecanismos para “INNOVAR” en los “Contratos de Obras” y en los “Contratos de Consultoría de Obras”, a través de la utilización de mecanismos y/o sistemas electrónicos orientados a garantizar la participación efectiva del plantel técnico ofertados por los proveedores en las mencionadas relaciones contractuales; de manera tal que el “personal clave acreditado” debe ser el mismo que ejecute la
PS ORECION, prestación contratadas por la Entidad (Gobierno Regional); =~ 4 @ Que, a través del Memorándum N° 338-2025/GRP-200010, de fecha 07 de marzo de 2025, la Secretaría del Consejo ro Regional solicitó a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remita opinión legal; y, con Memorandum N° 339-2025/GRP- 200010, de fecha 07 de marzo de 2025, la Secretaría del Consejo Regional solicitó a la Gerencia Regional de y $ Infraestructura, remita opinión técnica para la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba la Obligatoriedad del uso
TOS de los Instrumentos Electrónicos para registrar digitalmente la asistencia obligatoria del plantel técnico de profesionales que participan en contratos de ejecución de obras y consultorías de supervisión de obra en el ámbito de la Región Piura;
Que, mediante Informe N° 763-2025/GRP-440310, de fecha 19 de marzo de 2025, el Director de Obras remitió a la Dirección de Construcción la Opinión Técnica para la aprobación de la Ordenanza Regional en mención; y, mediante Memorándum N* 550-2025-GRP-440000, de fecha 21 de marzo de 2025, la Gerencia Regional de Infraestructura remitió a la Secretaría del Consejo Regional, la Opinión Técnica solicitada;
Que, mediante Informe N° 1140-2025/GRP-460000, de fecha 26 de marzo de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remitió a fa Secretaría del Consejo Regional la opinión legal concluyendo que resulta procedente, la aprobación de la propuesta de la Ordenanza Regional, con el propósito de fortalecer los mecanismos de control y mejorar la gestión de la inversión pública;
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24, ado ein ans, e, CASTILLO IPANAQUE Carlos TAVARA ALVARADO Jaime Andres FAU 20484004421 soft Eduardo FAU 20494004421 soft FIRMA | Motivo: Doy "B® Motivo: Doy V° B* DIGITAL | CONSEJO REGIONAL —
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LOS INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS PARA REGISTRAR DIGITALMENTE LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA OBLIGATORIA DEL PLANTEL TÉCNICO DE PROFESIONALES QUE PARTICIPAN EN CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y CONSULTORIAS DE SUPERVISIÓN DE OBRAS EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL PIURA
ORDENANZA REGIONAL N* 526 -2025/GRP-CR
Que, con Informe N° 021-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 15 de abril de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la presente propuesta; con Memorando N° 680-2025/GRP-200010 de fecha 15 de abril de 2025, la Secretaría del Consejo Regional alcanza el expediente sobre la presente propuesta a la Oficina de Tecnologías de la Información, y solicita emita informe sobre alternativas para implementación del instrumento electrónico que señala la propuesta de Ordenanza Regional;
Que, mediante Informe N* 025-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 20 de mato de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional actualiza la normativa aplicable a la presente propuesta, teniendo como marco normativo la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que entró en vigencia el 22 de abril de 2025, junto con su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF;
Que, mediante Memorando N° 358-2025/GRP-400020 de fecha 23 de mayo de 2025, la Oficina de Tecnologías de la Información alcanza el Informe N° 021-2025/GRP-400020-HRN) de fecha 16 de mayo de 2025, que contiene alternativas para la implementación de instrumentos electrónicos para el registro digital de la asistencia obligatoria del plantel técnico de profesionales que participan en contratos de ejecución de obras y consultorías de supervisión de obra en las unidades ejecutoras del pliego gobierno regional Piura;
Que, mediante Dictamen N* 01-2025/GRP-CR-CI, la Comisión Ordinaria de Infraestructura con fecha 16 de junio de 2025, recomienda al pleno del Consejo Regional la aprobación de la presente propuesta de Ordenanza Regional;
Qué, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 07-2025 de fecha 04 de julio de 2025, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LOS INSTRUMENTOS ELECT! RONICOS PARA REGISTRAR DIGITALMENTE LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA OBLIGATORIA DEL PLANTEL TÉCNICO DE PROFESIONALES QUE PARTICIPAN EN CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y CONSULTORIAS DE SUPERVISIÓN DE OBRAS EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL PIURA
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Obligatoriedad del uso de instrumentos electrónicos para registrar digitalmente la asistencia y permanencia obligatoria del plantel técnico de profesionales que participan en Contratos de Ejecución de Obras y Consultorías de Supervisión de Obras en las Unidades Ejecutoras del Pliego Gobierno Regional Piura en el marco de la Ley N° 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El OBJETO de la presente Ordenanza Regional es incentivar en el ámbito de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Piura la aplicación del “PRINCIPIO DE INNOVACIÓN” que establece que las entidades contratantes deben promover la innovación a través de la contratación de bienes, servicios u obras, para la “optimización” de obras, bienes y servicios que ya existen en el mercado, conforme se establece en el literal n) del numeral 5,1 del Artículo 5 (Principios rectores de la contratación pública) de ta Ley N° 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas, Asimismo, la aplicación del "ENFOQUE DE INTEGRIDAD” y el “ENFOQUE DE GESTIÓN DE RIESGOS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA”, conforme exigen los literales a) y c) del Artículo 6 (Enfoques de la Ley) de la Ley General de Contrataciones Públicas,
ARTÍCULO TERCERO.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Regional, y normas reglamentarias que se emitan son de estricto cumplimiento para las Unidades Ejecutoras del Pliego Gobierno Regional Piura, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas a los Gobiernos Regionales por la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Regional abarca a los contratistas que suscriban los Contratos de Ejecución de Obras y Contratos de Consultorías de Supervisión de Obras con las Unidades Ejecutoras del Pliego Gobierno Regional Piura.
ARTÍCULO CUARTO. - Los “Reportes Detallados” y “Alertas” emitidas -por la utilización de “Instrumentos Electrónicos y/u otros mecanismos”- respecto de la inasistencia en obra de los integrantes del “Plantel Técnico de Profesionales”, acreditados
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por el contratista durante el perfeccionamiento de los Contratos de Ejecución de Obras Públicas y en los Contratos de Servicios de Consultoría de Supervisión de Obra; deberán ser obligatoriamente remitidos —en tiempo real- a las Áreas Usuarias respectivas para la aplicación de las “Penalidades Específicas” establecidas en las “Bases Integradas” referidas a la ausencia del “Plantel Técnico de Profesionales”, que el contratista ofertó en los Contratos de Ejecución de Obras o en los Contratos de Servicio de Consultoría de Supervisión de Obras.
ARTÍCULO QUINTO.- Los “Reportes Detallados” y “Alertas” emitidas respecto de la ausencia en Obra, de los integrantes del “Plantel Técnico de Profesionales”, ofertado por el contratista durante el perfeccionamiento de los Contratos de Ejecución de Obra o en los Contratos de Servicios de Consultoría de Supervisión de Obra, deberán ser remitidos —en tiempo real- a la Secretaría del Consejo Regional para ser puestas de conocimiento de los consejeros regionales y ejerzan la facultad de fiscalización que dispone la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Infraestructura, y a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional, realicen coordinaciones respectivas para la implementación de lo dispuesto, en el plazo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, debiendo dar cuenta al Consejo Regional de los avances de esta implementación.
ARTÍCULO SÉTIMO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Oficina de Tecnologías de la Información, realice las coordinaciones respectivas a la implementación de ta alternativa electrónica que corresponda en cumplimiento de la presente Ordenanza, en el plazo de 90 días calendario desde su entrada en vigencia, debiendo dar cuenta al Consejo Regional de los avances de esta implementación.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga, en el plazo de 90 días calendario, la emisión del Reglamento, Directiva y/o Guía de Uso que permita la implementación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO NOVENO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los 04 días del mes de julio del año 2025.
Firmado digitalmente por e, a CASTILLO IPANAQUE Carlos $4 Andres FAL 20484004421 soft FIRMA Motivo: Soy el autor del
DIGITAL | documento
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
TAVARA ALVARADO Jaime Eduardo FAU 20484004421 soft FIRMA Motiva: Soy el autor del DIGITAL | documento Fecha; 08/07/2025 09:06:04-0500 JAIME EDUARDO TÁVARA ALVRADO Secretario del Consejo Regional
TAVARA ALVARADO Jaime Eduardo FAU 20484004421 soft Motive: Doy Y” B*
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FIRMA | Motivo: Doy VB"
DIGIPAL | CONSEJO REGIONAL
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POR TANTO Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 11 días del mes de julio del año 2025.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6994601-526-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8418951/6994601-or-526-2025-grp-cr.pdf