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524-2025 Regional Ordinance Piura In force

Ordenanza Regional N.° 524-2025

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Artículo Sexto.- ESTABLECER que, con la aprobación de la presente Ordenanza Regional, queda sin efecto la Ordenanza Regional N° 416-2017-G.R.P/CR. Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las Gerencias y Direcciones regionales del Gobierno Regional de Pasco, los gobiernos locales inmersas en la Gestión de la Diversidad Biológica; para su conocimiento y estricto cumplimiento. Artículo Octavo.- DISPENSAR el trámite de la lectura y aprobación del acta. Artículo Noveno.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; conforme al Decreto Supremo N° 001-2009JUS; así como también en el Portal del Gobierno Regional y en el Sistema Ambiental Regional (SIAR) Pasco. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En Cerro de Pasco, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veinticinco. JESSICA ORTIZ ÑAHUINRIPA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha 30 de abril del año dos mil veinticinco. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2400806-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que declara de interés regional el desarrollo de la Economía Circular en la Región Piura, crea y reconoce el Consejo Regional de Economía Circular de la Región Piura - CORECIP CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 524-2025/GRP-CR El Consejo Regional de Gobierno Regional de Piura. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, N° 27867, establece que son competencias constitucionales de los gobiernos regionales, entre otras,

Jueves 29 de mayo de 2025 /

El Peruano

las siguientes: “e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional; y g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; de igual forma, el artículo 10 de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia exclusiva de los gobiernos regionales: “a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad”; Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, en cuyo contenido se define a la Economía Circular como una de las líneas estratégicas de intervención para la sostenibilidad ambiental y productiva, además de priorizar la implementación de modelos productivos sostenibles, innovación y gestión integral de residuos con enfoque ciclo de vida; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MINAM, se aprueba la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular, documento que constituye un instrumento clave que establece un marco estratégico común para la transición sistémica y armonizada del Perú hacia una economía circular. Esta hoja de ruta sirve como guía principal, articulando objetivos y metas a nivel macro para reducir el uso de recursos, optimizar y fomentar la innovación en los procesos productivos. Complementariamente, se diseñan para abordar las especificidades y desafíos particulares de distintos sectores económicos. Estas hojas sectoriales proporcionan directrices detalladas y acciones concretas que permiten a cada sector contribuir manera efectiva a los objetivos nacionales; Que, mediante Carta N° 007-2025-CORECIP de fecha 03 de mayo de 2025, ingresada con H.R.C N° 16652 de fecha 05 de mayo del 2025, el Presidente del Consejo Regional de Economía Circular de Piura - CORECIP, se dirige a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, manifestando que: “(...) el CORECIP es un espacio de articulación para la implementación de la Agenda Regional de Economía Circular en la región, ya consensuada con más de 130 actores de la cuádruple hélice (Gobierno, Academia, Empresa y Sociedad Civil) es urgente y prioritaria la necesidad para nuestra región para impulsar el desarrollo económico, social y ambiental en las Cadenas de Valor de la región que, deberán atender las demandas de certificaciones de Carbono Neutral de los mercados internacionales (Unión Europea al 2050 será Carbono Neutral); por ello, es necesario DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN LA REGIÓN PIURA con el objetivo de implementar un esquema de producción basado en un cambio sistémico en el panorama industrial, que busca generar eficiencias y mejorar la productividad, reutilizando, reparando y reciclando, para transitar de un modelo de producción económica lineal, que se basa en extracción, producción, consumo y descarte de los productos que tiene fuertes consecuencias ambientales, a uno circular, que se enfoca en reciclar, reutilizar productos, evitar residuos sólidos y hacer uso más eficiente de las materias primas y recursos en general. Asimismo, es imprescindible que por medio del Consejo Regional se formalice el reconocimiento del CORECIP, Instancia que desde octubre del 2023 viene trabajando e impulsando este importante proceso”; Que, con Informe N° 15-2025/GRP-450000 de fecha 03 de mayo de 2025 la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, emite opinión técnica favorable sustentando la emisión de Ordenanza Regional para Declarar de Interés Regional el Desarrollo de la Economía Circular en la Región Piura y el reconocimiento del Consejo Regional de Economía Circular de Piura - CORECIP, enunciando además sus integrantes; Que mediante Informe N° 1460-2025/GRP-460000, de fecha 09 de mayo de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que resulta factible continuar con

el trámite de aprobación de la propuesta de la Ordenanza Regional para Declarar de Interés Regional el Desarrollo de la Economía Circular en la Región Piura; Que mediante Informe N° 024-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 13 de mayo de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con el procedimiento de aprobación de la presente Ordenanza, en consideración a las instrumentales e informes que dan cuenta en los actuados de la materia y mediante Dictamen N° 01-2025/GRP-CR-CRNyGMA, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente con fecha 13 de mayo de 2025, recomiendan al pleno del Consejo Regional la aprobación de la presente propuesta de Ordenanza Regional; Qué, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 05 de fecha 16 de mayo de 2025, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN LA REGIÓN PIURA, CREA Y RECONOCE EL CONSEJO REGIONAL DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA REGIÓN PIURA- CORECIP Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional el Desarrollo de la Economía Circular en la Región Piura, como un modelo de desarrollo innovador y sostenible que busca redefinir el crecimiento económico, desvinculándolo progresivamente del consumo indiscriminado de recursos naturales. Artículo Segundo.- CREAR, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, el Consejo Regional de Economía Circular de la Región Piura - CORECIP, reconociendo el trabajo desarrollado por sus integrantes quienes, desde su constitución han realizado esfuerzos para el cumplimiento de este modelo de desarrollo innovador y sostenible. El Consejo Regional de Economía Circular de la Región Piura - CORECIP estará integrado por los titulares de las siguientes instituciones:

o Representante de Cámara Verde o Representante de CEDEPAS NORTE o Representante de CIPCA INTERNACIONAL o Representante de FUNDACIÓN AYUDA EN ACCION o Representante de Proyecto Desarrollo Económico Sostenible y Promoción de la Mujer o Representante de Fundación PUM La Secretaría Técnica del Consejo Regional de Economía Circular de Piura, recae en la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Por mayoría de sus integrantes, el Consejo Regional de Economía Circular de Piura, podrá incorporar nuevos integrantes representantes de las organizaciones de la sociedad civil u otras entidades públicas o privadas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza Regional, revisando y actualizando los instrumentos emitidos a la fecha, dando cuenta al Consejo Regional de manera mensual sobre sus actividades. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 16 días del mes de mayo del año 2025. ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo Regional Consejera Delegada (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 20 días del mes de mayo del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2402732-1

POR EL SECTOR PÚBLICO o Gobernador del Gobierno Regional Piura o Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura o Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana o Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cura Mori o Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salitral o Alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre o Alcalde de la Municipalidad Distrital de Vice POR LA ACADEMIA o Rector de la Universidad de Piura o Rector de la Universidad Tecnológica del Perú POR EL SECTOR PRIVADO o Agro Alimentos Naturales EIRL o Representante de la Cámara de Comercio de Piura o Representante de COPEINCA SAC o Representante de Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Agro Piura o Representante de DER PIURA 2.0 o Representante de FOSPIBAY o Representante de FUTURE OF FISH POR LA SOCIEDAD CIVIL o Representante de Algarrobo Valley o Representante de Cámara Mujeres

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Conforman la “Unidad Funcional para la actualización y atención del comercio en la vía pública”, como unidad dependiente de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales de la Municipalidad de San Isidro RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 207 San Isidro, 26 de mayo de 2025 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTOS: el Informe Técnico N° 000001-2025-PSZM y el Informe N° 231-2025-12.3.0-SLAC-GDUE/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales; el Memorando N° 178-2025-12.0.0-GDUE/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; el Informe N° 156-2025-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia


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