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523-2025 Regional Ordinance Piura In force

Ordenanza Regional N.° 523-2025

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yy. Un representante de extractores y artesanos de fibra vegetal zz. Un representante de las Cámaras de Comercio y Producción aaa. Un representante de los AHORA. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente como responsable de la ejecución del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Región Lima – Zona Norte 2024 – 2028. La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, deberá de presentar un informe ante el Concejo Regional anualmente, previa validación del Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera, donde se reporte el estado situacional, grado de implementación y posibles inconvenientes que afecten la implementación del PMIZMC. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Comisión Ordinaria Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente, impulsar las coordinaciones interinstitucionales, en coordinación con el Grupo Técnico Regional, para fortalecer la gobernanza de la zona marino costera de la Región Lima. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las gerencias y a las direcciones regionales del Gobierno Regional de Lima, inmersas e interesadas en el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Región Lima Zona Norte 2024 - 2028, para su conocimiento y estricto cumplimiento. Artículo Sexto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Sétimo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines. En Huacho, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. POR TANTO: Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. TOMÁS EMILIANO CHAVARRÍA HUNGARO Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima 2373121-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que declara de necesidad pública y prioridad regional la “Prevención y Sanción de los actos de acoso contra las mujeres en la vida política de la Región Piura” ORDENANZA REGIONAL Nº 523-2025/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV

del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38º establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, indica que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas; para tal efecto, tienen como lineamientos, entre otros, el promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, prevé como uno de sus principios el de igualdad y no discriminación, por el cual el Estado debe garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, prohibiendo toda forma de discriminación; Que, con fecha 07 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley que Previene y Sanciona el Acoso contra las Mujeres en la Vida Política, Ley Nº 31155, que tiene por objeto establecer mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres, por su condición de tales, en la vida política, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos y que participen en igualdad de condiciones; Que, el artículo 3 de la Ley citada en el párrafo precedente, define el acoso contra las mujeres en la vida política de la siguiente manera: “Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos”; Que, los literales a) y b) del numeral 5.5 del artículo 5º de la Ley Nº 31155, Ley que Previene y Sanciona el Acoso contra las mujeres en la Vida Política, establece lo siguiente: “Artículo 5. Acciones institucionales para prevenir y erradicar el acoso a las mujeres en la vida política. (…) “5.5. Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a) Formular normas y políticas en el ámbito de su competencia para identificar, prevenir, atender y sancionar el acoso contra las mujeres en la vida política. b) Adecuar o actualizar su normativa mediante ordenanzas, resoluciones, reglamentos y manuales de organización y funciones o cualquier otro instrumento legal incorporando los actos que constituyen faltas administrativas de acoso contra las mujeres en la vida política”. Que, mediante Memorándum Nº 662-2024/GRP430400, de fecha 23 de septiembre de 2024, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la opinión técnica favorable al pedido de aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional para la Prevención y Sanción de los Actos de Acoso contra la Mujeres en la Vida Política de la

Región Piura, adjuntando para ello el Informe Técnico Nº 001-2024-GRP-430400-JLRP, de fecha 20 de septiembre de 2024; Que, a través del Memorándum Nº 2043-2024/GRP430000, de fecha 26 de diciembre de 2024, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remitió a la Gerencia General Regional el Informe Técnico Nº 59-2024/GRP430300, de fecha 23 de diciembre de 2024, en el que indica lo siguiente: “(...) El acoso político tiene su origen en los estereotipos de género y la distribución de roles en la sociedad, que conminan a las mujeres a permanecer en los espacios privados (el hogar, por ejemplo) y dejarlas fuera del ámbito público (como la participación efectiva en la política en cargos como alcaldesas, regidoras, congresistas, u otros); es así como, cualquier transgresión a esta condición impuesta por la sociedad genera manifestaciones de violencia”; Que, a través del Informe Nº 027-2025/GRP-460000, de fecha 08 de enero de 2025, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal respecto al proyecto de Ordenanza Regional para la Prevención y Sanción de los Actos de Acoso contra las Mujeres en la Vida Política de la Región Piura, señalando lo siguiente: III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: 3.1 En este sentido, en atención a la normatividad vigente y en base a los informes antes referidos, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina por continuar con el procedimiento que corresponda a fin de que sea el Consejo Regional quién apruebe el Proyecto de Ordenanza Regional para la Prevención y Sanción de los Actas de Acoso contra las Mujeres en la Vida Política de la Región Piura. Que, mediante Memorándum 041-2025/GRP-400000, de fecha 10 de enero de 2025, la Gerencia General Regional remitió a la Secretaria del Consejo Regional el expediente administrativo relacionado al proyecto de Ordenanza Regional para la Prevención y Sanción de los Actos de Acoso contra las Mujeres en la Vida Política de la Región Piura”, a fin de que sea evaluada y aprobada conforme a sus atribuciones y competencias señaladas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que, mediante Informe Nº 008-2024/CR-GRPEACCR, de fecha 28 de enero de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejero Regional emitió opinión favorable a la propuesta en mención; y con Dictamen Nº06-2025/GRP-CR- (CODS) de fecha 01 de abril de 2025, la Comisión de Desarrollo Social recomendó al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la Ordenanza Regional que “Declara de necesidad pública y prioridad regional la Prevención y Sanción de los actos de acoso contra las mujeres en la vida política de la Región Piura”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 04-2025, de fecha 11 de abril de 2025, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LOS ACTOS DE ACOSO CONTRA LAS MUJERES EN LA VIDA POLÍTICA EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública y prioridad regional la PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LOS ACTOS DE ACOSO CONTRA LAS MUJERES EN LA VIDA POLÍTICA EN LA REGIÓN PIURA. Definiendo al acoso contra las mujeres en la vida política, como cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona

Viernes 25 de abril de 2025 /

El Peruano

natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. Artículo Segundo.- DISPONER que el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Regional comprende: a) Candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local, desde su confirmación en las elecciones internas o primarias de su organización o alianza política. b) Autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local. c) Funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente. d) Autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarias y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que postulan a los mismos. e) Militantes de organizaciones políticas que postulen a cargos de dirigencia o de representación, así como durante el ejercicio de dichos cargos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social que, en el marco de sus competencias y atribuciones, elabore en el plazo de 60 días de publicada la presente Ordenanza, las políticas y los mecanismos que permitan atender, prevenir, erradicar y sancionar los actos de acoso contra las mujeres en la vida política que se presenten en la Región Piura, debiendo dar cuenta al Consejo Regional de manera trimestral. Artículo Cuarto.- SEÑALAR como manifestaciones de acoso contra las mujeres en la vida política a las siguientes: a. Evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones, salvo las restricciones de ley. b. Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación política en condiciones de igualdad, según la normativa vigente. c. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad. d. Excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable. e. Divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos. f. Dar a conocer información, con fines políticos, de la vida personal y privada que carezca de interés público. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a las entidades involucradas en el alcance de la presente Ordenanza Regional, realizar las innovaciones y modificaciones normativas, administrativas y operativas necesarias y/o el desarrollo de sus instrumentos de gestión para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 11 días del mes de abril del año 2025. ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo Regional Consejera Delegada (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 21 días del mes de abril del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional

POR TANTO: Al promulgarla, mando se registre, publique, notifique y cumpla. Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los veintisiete días de marzo del dos mil veinticinco. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2392702-1

2392462-1

MUNICIPALIDAD GOBIERNOS LOCALES

DE SAN BORJA

MUNICIPALIDAD

Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Borja ejercicio 2025

METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza N°

ORDENANZA Nº 2714 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 27 de marzo del 2025; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura mediante Dictamen Nº 027-2025-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, APROBADO POR ORDENANZA Nº 1081 Artículo 1.- Aprobar el cambio de zonificación: de Educación Básica (E1) a Residencial de Densidad Media (RDM), para el área de 145.40 m², correspondiente al predio ubicado en la Mz. P3 Lote 25 Urb. Villa Mangomarca, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02257060 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Regional de Lima; de propiedad de la Sra. Sally Santos Paredes Cárdenas, solicitado a través del Expediente Nº 2024-0178133; conforme a lo graficado en el anexo, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1081, la modificación aprobada en el artículo precedente. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo comunicar el contenido de la presente ordenanza a la propietaria del predio y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; así como su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Encargar, a la Oficina Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia. gob.pe , el mismo día de su publicación en el diario oficial.

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2025-MSB-A San Borja, 21 de abril de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° D000034-2025-MSB-OGPV de la Oficina General de Participación Vecinal de fecha 14 de abril de 2025, el Informe N° D000085-2025-MSBGM-OGPPMI-OPMGI de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional de fecha 14 de abril de 2025, el Memorándum N° D000081-2025-MSBGM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 14 de abril de 2025, el Informe N° D000395-2025-MSB-GMOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 21 de abril de 2025, el Memorándum N° D000319-2025MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 21 de abril de 2025, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia”; asimismo, los artículos 197° y 199° refieren lo siguiente: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal el desarrollo local (…)” y ”(…) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía”; asimismo, el artículo 42° de la citada norma precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia municipal”; del mismo modo, el numeral 36 del artículo 20° de la cita Ley Orgánica, modificada por la Ley N° 31433, establece entre las atribuciones del alcalde la siguiente: “Convocar, bajo responsabilidad como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local”; Que, conforme el Artículo 2° de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de


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