Ordenanza Regional N.° 522-2025
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CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES — COREDNNA, Y DEJA SIN EFECTO LA ORDENANZA REGIONAL N° 182-2010/GRP-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 522 - 2025/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867, sus modificatorias - Ley N* 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15° inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” y, en su artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, se aprueba la Política Nacional Multisectorial para Niñas, Niños y Adolescentes (PNMNNA) al 2030, siendo el instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientará la acción del Estado, de forma coordinada y articulada en el desarrollo de intervenciones que permitan revertir las situaciones que limitan el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del país, donde las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la PNMNNA, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, para lo cual, coordina con el MIMP la implementación y cumplimiento de los 47 servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos priorizados de la PNMNNA;
2 Que, es preciso mencionar que, el artículo 2° de la Ley N° 26518 - Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, establece que: “La atención integral comprende el conjunto de acciones y demás dimensiones de la vida a fin de , Sf tograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individua. Asímismo, la citada norma comprende a FERNS los gobiernos regionales dentro del sistema y obliga a que ejecuten programas de atención integral’;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 49-2004/GRP-CR-CR, publicada en et diario oficial “El Peruano” el 29 de octubre de 2004, se crea el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura; y, con la Ordenanza Regional N° 182-2010/GRP-CR, publicada en el diario oficial “ artículo primero de la Ordenanza Regional N° 49-2004/GRP-CR, incorporando nuevos representantes a este Consejo;
Que, los Integrantes del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Nifios y Adolescentes de la Región Piura, según consta en Acta de Asamblea de fecha 13 de junio de 2024, acordaron requerir mediante informe técnico, la modificación y actualización de la Ordenanza Regional N° 49-2004/GRP-CR-CR, a fin de considerar: "(#) la incorporación de nuevos participantes, (ii) Cambiar el nombres de algunas Instituciones del Estado que san variado su denominación; (iii) Retirar representantes que ya tienen participación a través de la entidad superior que los representa, (iv) añadir un nuevo artículo señalando funciones de los integrantes del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes — COREDNNA”. En cuanto a la Ordenanza Regional N° 182-2010/GRP-CR, se recomendó dejarta sin efecto por haberse considerado la incorporación de nuevos integrantes a este Colegiado;
Que, mediante Informe Técnico N° 05-2024-GRP-430400, de fecha 08 de agosto de 2024, el Sub Gerente Regional de Desarrollo Social, emite opinión favorable a la modificación y actualización de la Ordenanza Regional N° 49-2004/GRP-CR-CR, y a dejar sin efecto la Ordenanza Regional N* 182-2010/GRP-CR;
Qe, con Informe N° 2059-2024/GRP-460000 de fecha 28 de octubre de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye y‘recomienda lo siguiente: "3.1. Resulta factible continuar con el trámite, elevando el presente expediente al Consejo Regional pará que, en estricto ejercicio de sus atribuciones y competencias establecidas en el artículo 15 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de" hiobiernos Regionales evalué y de ser el caso, emita la ordenanza regional para: a) Modificar el Artículo Primero de la Órilenanza Regional N°0049-2004/GRP-CR de fecha 23 de setiembre de 2004. Respecto a la conformación del Consejo Regional “por los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Piura; b) Establecer las funciones del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo a lo detallado en los informes técnicos; c) Derogar la Ordenanza Regional N° 182-2010/GRP-CR de fecha 16 de marzo de 2010”; y, mediante Memorando N° 3082-2024/GRP-400000 de fecha 12 de noviembre de 2024, la Gerencia General Regional remite a la Secretaría del Consejo Regional el expediente administrativo;
Que, mediante Informe N° 084-2024/GRP-CRP-EACCR de fecha 26 de noviembre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con la presente propuesta en la Comisión de Desarrollo Social, a fin de que emita el Dictamen correspondiente; y, con Dictamen N° 04-2024/GRP-CR-CDS, de fecha 17 de febrero de 2025, la Comisión de Desarrollo Social recomendó al pleno del Consejo Regional la presente propuesta de Ordenanza Regional;
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ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES — COREDNNA, Y DEJA SIN EFECTO LA ORDENANZA REGIONAL N° 182-2010/GRP-CR
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Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 03-2025, de fecha 14 de marzo de 2025, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regionat del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES ~ COREDNNA, Y DEJA SIN EFECTO LA ORDENANZA REGIONAL N° 182- 2010/GRP-CR
ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR la modificación y actualización del artículo primero de la Ordenanza Regional N° 49- 2004/GRP-CR-CR, publicada en el diario oficial “ los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura - COREDNNA, por lo que se está incorporando y actualizando como representantes a las siguientes instituciones:
Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, quien lo preside.
Un representante de la Dirección Regional de Educación.
Un representante de la Dirección Regional de Salud - Etapa de vida NNA.
Un representante de la Región Policial de Piura.
Un representante territorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP-Programa Aurora.
Un representante de las ocho (08) Municipalidades Provinciales de la Región Piura (DEMUNAS- COMUDENNA).
Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas al tema de la Infancia y Adolescencia.
Dos representantes de las Organizaciones de niños y adolescentes CCONNA.
Un representante de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS.
Un representante de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional.
Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
Un representante territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS.
Un representante territorial del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar — INASIF.
Un representante de ta Unidad de Protección Especial — UPE - MIMP,
Un representante del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Piura.
Un representante del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Sullana.
Unrepresentante de la Corte Superior de Justicia de Piura.
Un representante de la Corte Superior de Justicia de Sullana,
Un representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales - CONREDE.
Un representante de Universidades públicas y privadas.
— Un representante de la Unidad Funcional de Género, Oportunidades y Trata de Personas.
Por mayoría de sus integrantes, el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Piura — COREDNNA podrá incorporar nuevos integrantes representantes de las organizaciones de la sociedad civil u otras entidades públicas o privadas.
ee ARTÍCULO SEGUNDO. - DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional N° 182-2010/GRP-CR, publicada en el diario oficial “El E NI" Peruano” con fecha 14 de abril de 2010, 9 a
'TÍCULO TERCERO. - ESTABLECER que son funciones del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y lescentes - COREDNNA, las siguientes:
a) Analizar, sistematizar y revisar la problemática regional en torno a la niñez, y adolescencia.
x b) Proponer Políticas, programas, proyectos y servicios para la atención de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
STE de la región Piura, en el marco de la Política Nacional Multisectorial vigente.
c) Elaborar un diagnóstico sobre la situación de tas niñas, niños y adolescentes de la región.
d) Concertar las metas anuales de la región alineada a la Política Nacional Multisectorial por los derechos de niñas, niños y adolescentes, por ciclo de vida.
e) Proponer la incorporación de las metas regionales por los derechos de niñas, niños y adolescentes en los instrumentos de gestión regional como el PDRC y PEI.
f) Promover y articular aportes respecto a las iniciativas que contribuyan at desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.
g) Fortalecer sus espacios pares, en el nivel distrital y provincial en el marco de la agenda por los derechos de los NNA.
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ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES — COREDNNA, Y DEJA SIN EFECTO LA ORDENANZA REGIONAL N° 182-2010/GRP-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 522 - 2025/GRP-CR
h) Contar con una agenda de prevención y atención a la población NNA en contexto de emergencia.
i) Rendir cuentas de los avances de la implementación de las metas regionales por los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el Congreso Regional de niñas, niños y adolescentes anualmente.
j) Coordinar el intercambio de experiencias a nivel regional, nacional e internacional.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social la implementación de la presente Ordenanza Regional, debiendo dar cuenta al Consejo Regional, de manera trimestral, sobre el actuar del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes — COREDNNA.
ARTÍCULO QUINTO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los 14 días del mes de marzo del año 2025. Firrnado digitalmente por:
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se Firmado digitaknente por: ROSA MARIA FELICIANA SEMINARIO ARCA e e TAVARA ALVARADO Jaime Presidenta del Consejo Regional ry Eduardo FAU 20484004421 soft Consejera Delegada (e) FIRMA Motivo. Soy el autor del
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JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
POR TANTO Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 24 días del mes de marzo del año 2025.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6662239-522-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7913994/6662239-ordenanza-regional-522-2025-grp-cr.pdf