Acuerdo de Consejo Regional N.° 2837-2026
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2837 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 25 MAYO 2026 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 10-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 25 de mayo del 2026; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR del 12 de enero de 2026, modificado por Acuerdo de Consejo Regional N° 2776 de fecha 15 de abril de 2026; Acuerdo de Consejo Regional N° 2724-2026/GRP-CR de fecha 10 de febrero de 2026; y, el Memorando N° 25-2026/GRP-CR-KLMMA de fecha 20 de mayo de 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República,
del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del
gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es
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Que, la Directiva N° 002-2026-CG/PREV “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG del 09 de abril de 2026, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 Proceso de presentación del Balance Semestral – que, este comprende el conjunto de actividades para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización de los consejos regionales y concejos municipales; indicando en el punto 7.1.1 – Registro de información de las secciones del Balance Semestral – que, durante el primer y segundo semestre de cada año, los consejeros y regidores deben registrar en el aplicativo informático BASE la información correspondiente en las siguientes secciones: Información General, Planificación de la Fiscalización, Ejecución del Gasto de Fiscalización y Resultados de Fiscalización. Los consejeros y regidores son responsables de registrar en el aplicativo informático BASE la información correspondiente a las actividades de fiscalización que hayan ejecutado, en forma individual o en comisión. La generación del reporte del Balance Semestral está condicionada al registro íntegro de dicha información; asimismo, en el punto 7.1.3 Presentación del Balance Semestral – que, una vez realizado el registro completo en el aplicativo informático BASE de la información y documentación de las actividades de fiscalización, conforme a lo establecido en el Anexo 02: Estructura del Reporte Balance Semestral, y adjuntadas sus respectivas Constancias “Ejecución y Resultados de Fiscalización” firmadas, el aplicativo, culminado los plazos para el registro, genera automáticamente un reporte con un código de barras que consolida la información registrada, correspondiente a cada semestre del año fiscal”. Además, en su Quinta Disposición Complementaria Final - Facilidades para la provisión de bienes y servicios y obtención de documentación – señala que, el Titular de la entidad, conforme a las disposiciones internas de la entidad y la normativa de la materia, dispone, de manera expresa y bajo responsabilidad, que las unidades de organización competentes brinden las facilidades necesarias a los consejeros y regidores, para la provisión de bienes y servicios que les permita contar con capacidad logística y apoyo profesional necesarios para la ejecución de sus actividades de fiscalización.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR, de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó el
Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2026; modificado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2776-2026/GRP-CR de fecha 15 de abril de 2026, el mismo que es de cumplimiento obligatorio de todas las instancias administrativas del Pliego 457: Gobierno Regional Piura, conforme lo norma el artículo 3° de la Ley N° 31812 que modifica la Disposición Complementaria Final Primera de la Ley N° 31433, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2724-2026/GRP-CR de fecha 10 de febrero de 2026, se aprobó la acción de fiscalización presentada por la Consejera Regional por la provincia de Morropón Karina de las Mercedes Morales Andrade, denominada “Mejoramiento y ampliación de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en el AAHH 09 de octubre del distrito de Morropón - provincia de Morropón - departamento de Piura. CUI 2452276”; con un presupuesto de hasta S/ 18,600.00 soles (Dieciocho mil Seiscientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días; Que, con Memorando N° 25-2026/GRP-CR-KLMMA de fecha 20 de mayo de 2026, la Consejera Regional por la provincia de Morropón Karina de las Mercedes Morales Andrade presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Mejoramiento y ampliación de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en el AAHH 09 de octubre del distrito de Morropón - provincia de Morropón - departamento de Piura. CUI 2452276”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Luisa Ivett Paredes Coronado; Urbano Raúl Rivas Valle; Jessebel Jannireth Alzamora Montero; y, Karla Melissa Valladolid Reyes; cuya Acta de Inicio es de fecha 27 de abril de 2026; recomendando lo siguiente: “XII. RECOMENDACIONES: • Se recomienda que la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba
suspenda cualquier acto de conformidad, recepción definitiva o cierre técnico-financiero de la obra mientras subsistan observaciones técnicas pendientes relacionadas con fisuras y desgaste prematuro del pavimento rígido, deficiente ejecución de juntas de dilatación, desniveles de buzones, deficiencias en áreas verdes y demás fallas advertidas durante las acciones de fiscalización, garantizando previamente el levantamiento integral de dichas observaciones conforme a las especificaciones técnicas, expediente técnico y normativa aplicable. • Se recomienda que la Entidad exija formalmente al CONSORCIO MORROPÓN, en su calidad de ejecutor de la obra, la inmediata subsanación de todas las observaciones técnicas identificadas durante el proceso de recepción, otorgando los plazos y apercibimientos correspondientes, debiendo evaluarse, en caso de incumplimiento, la aplicación de penalidades, ejecución de garantías, resolución contractual o demás medidas previstas normativamente, bajo el mismo alcance aplicable para el CONSORCIO SUPERVISOR LARA, en su calidad de supervisor de Obra. • Se recomienda que la Entidad disponga una evaluación técnica especializada e independiente respecto a los más de noventa (90) paños de concreto con fisuras y desgaste prematuro, juntas de dilatación deficientes y demás patologías advertidas en el pavimento rígido, a fin de determinar el origen de las fallas, el nivel de afectación estructural, la vida útil comprometida y las medidas correctivas definitivas que correspondan antes de la recepción de la obra. • Se recomienda que la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba realice una revisión integral técnico-financiera y contractual de las valorizaciones ejecutadas, adicionales de obra,
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deductivos vinculantes, ampliaciones de plazo, suspensiones y cronogramas actualizados, verificando la concordancia entre el avance físico, financiero y presupuestal de la obra, así como la regularización de la valorización final pendiente y la correcta liquidación contractual. • Se recomienda que la Secretaría del Consejo Regional remita el presente informe al Órgano de Control Institucional (OCI), a fin de que evalúe el inicio de servicios de control posterior respecto a las presuntas irregularidades advertidas en la formulación del expediente técnico, aprobación de adicionales, ampliaciones de plazo, ejecución física, supervisión, valorizaciones y proceso de recepción de la obra. • Se recomienda que la Secretaría del Consejo Regional remita el presente informe a la Secretaría Técnica de la Sede Central y de la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, a fin de que se evalúe el inicio de las acciones correspondientes para determinar presuntas responsabilidades administrativas disciplinarias derivadas de posibles omisiones funcionales, deficiente supervisión, control insuficiente y emisión de conformidades respecto a partidas que presentan observaciones técnicas y deficiencias constructivas. • Se recomienda que la Entidad implemente mecanismos más eficientes de control concurrente, seguimiento técnico y supervisión de obra durante todas las etapas de ejecución contractual, especialmente en proyectos de infraestructura vial urbana, a fin de prevenir modificaciones sustanciales del expediente técnico, ampliaciones recurrentes de plazo, incrementos significativos del presupuesto y deficiencias constructivas que afecten la calidad y finalidad pública de las inversiones. • Se recomienda fortalecer los mecanismos institucionales de atención de requerimientos de información y transparencia administrativa, garantizando la entrega oportuna, completa y documentada de la información técnica, financiera y contractual vinculada a proyectos de inversión pública, a fin de facilitar las labores de fiscalización y asegurar el adecuado acceso a la información pública. • Se recomienda que la Entidad efectúe seguimiento técnico posterior durante el periodo de garantía de la obra, verificando el comportamiento estructural y funcional del pavimento rígido, juntas de dilatación, buzones y áreas verdes, con la finalidad de detectar oportunamente deterioros prematuros, exigir responsabilidades contractuales y salvaguardar los recursos públicos invertidos en el proyecto. • Se recomienda que la Consejera Regional por la provincia de Morropón convoque a una mesa de diálogo con la Presidente de la Junta Vecinal Comunal (JUVECO) del sector 09 de Octubre – Morropón y el Gerente de la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba (GSRMH), a fin de abordar y evaluar la problemática relacionada con la recepción de la obra, promoviendo espacios de coordinación interinstitucional, transparencia y búsqueda de soluciones oportunas en beneficio de la población.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 10-2026, celebrada el día 25 de mayo de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por la Consejera Regional por la provincia de Morropón Karina de las Mercedes Morales Andrade, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2724-2026/GRP-CR de fecha 10 de febrero de 2026 denominada: “Mejoramiento
y ampliación de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en el AAHH 09 de octubre del distrito de Morropón - provincia de Morropón - departamento de Piura. CUI 2452276”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Luisa Ivett Paredes Coronado; Urbano Raúl Rivas Valle; Jessebel Jannireth Alzamora Montero; y, Karla Melissa Valladolid Reyes; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 27 de abril de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por la Consejera Regional por la provincia de Morropón Karina de las Mercedes Morales Andrade en el aplicativo indicado en la Directiva N° 002-2026-CG/PREV “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG del 09 de abril de 2026, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, la implementación de las recomendaciones indicadas en el Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional e Informe a la Secretaría Técnica de la Sede Central y de la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba.
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2837 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 25 MAYO 2026 ARTÍCULO SEXTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Consejera Regional por la provincia de Morropón Karina de las Mercedes Morales Andrade. ARTÍCULO SÉTIMO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/8184430-2837-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10041635/8184430-acr-2837-2026-grp-cr.pdf