Acuerdo de Consejo Regional N.° 2834-2026
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2834 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 25 MAYO 2026 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 10-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 25 de mayo del 2026; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR del 12 de enero de 2026, modificado por Acuerdo de Consejo Regional N° 2776 de fecha 15 de abril de 2026; Acuerdo de Consejo Regional N° 2717-2026/GRP-CR de fecha 10 de febrero de 2026; y, el Memorando N° 08-2026/GRP-CR-RSC de fecha 15 de mayo de 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del
Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno regional,
se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra;
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2834 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 25 MAYO 2026 Que, la Directiva N° 002-2026-CG/PREV “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG del 09 de abril de 2026, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 Proceso de presentación del Balance Semestral – que, este comprende el conjunto de actividades para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización de los consejos regionales y concejos municipales; indicando en el punto 7.1.1 – Registro de información de las secciones del Balance Semestral – que, durante el primer y segundo semestre de cada año, los consejeros y regidores deben registrar en el aplicativo informático BASE la información correspondiente en las siguientes secciones: Información General, Planificación de la Fiscalización, Ejecución del Gasto de Fiscalización y Resultados de Fiscalización. Los consejeros y regidores son responsables de registrar en el aplicativo informático BASE la información correspondiente a las actividades de fiscalización que hayan ejecutado, en forma individual o en comisión. La generación del reporte del Balance Semestral está condicionada al registro íntegro de dicha información; asimismo, en el punto 7.1.3 - Presentación del Balance Semestral – que, una vez realizado el registro completo en el aplicativo informático BASE de la información y documentación de las actividades de fiscalización, conforme a lo establecido en el Anexo 02: Estructura del Reporte Balance Semestral, y adjuntadas sus respectivas Constancias “Ejecución y Resultados de Fiscalización” firmadas, el aplicativo, culminado los plazos para el registro, genera automáticamente un reporte con un código de barras que consolida la información registrada, correspondiente a cada semestre del año fiscal”. Además, en su Quinta Disposición Complementaria Final - Facilidades para la provisión de bienes y servicios y obtención de documentación – señala que, el Titular de la entidad, conforme a las disposiciones internas de la entidad y la normativa de la materia, dispone, de manera expresa y bajo responsabilidad, que las unidades de organización competentes brinden las facilidades necesarias a los consejeros y regidores, para la provisión de bienes y servicios que les permita contar con capacidad logística y apoyo profesional necesarios para la ejecución de sus actividades de fiscalización.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR, de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó el
Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2026; modificado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2776-2026/GRP-CR de fecha 15 de abril de 2026, el mismo que es de cumplimiento obligatorio de todas las instancias administrativas del Pliego 457: Gobierno Regional Piura, conforme lo norma el artículo 3° de la Ley N° 31812 que modifica la Disposición Complementaria Final Primera de la Ley N° 31433, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2717-2026/GRP-CR de fecha 10 de febrero de 2026, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Piura Roberth Sánchez Córdova, denominada acción de fiscalización a la obra tipo IOARR “Renovación de Red de Distribución, Conexiones domiciliarias de agua potable, red de alcantarillado y conexión domiciliaria de alcantarillado; en la Av. Grau y Prolongación Av. Grau, distrito de Piura, y distrito Veintiséis de Octubre, provincia Piura y departamento Piura” con CUI 2678820”; con un presupuesto de hasta S/ 18,700.00 soles (Dieciocho mil Setecientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días; Que, con Memorando N° 08-2026/GRP-CR-RSC de fecha 15 de mayo de 2026, el Consejero Regional por la provincia de Piura Roberth Sánchez Córdova presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Renovación de Red de Distribución, Conexiones domiciliarias de agua potable, red de alcantarillado y conexión domiciliaria de alcantarillado; en la Av. Grau y Prolongación Av. Grau, distrito de Piura, y distrito Veintiséis de Octubre, provincia Piura y departamento Piura” con CUI 2678820”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Armando Sosa Silva; Julissa Huerto Carrillo; Danty Daniel Carrasco López; y, Leidy Jhoana Flores Cruz; cuya Acta de Inicio es de fecha 18 de abril de 2026; recomendando lo siguiente: “XV. RECOMENDACIONES: 15.1. Al Titular de la Entidad y a la Subgerencia
de Obras Públicas del Gobierno Regional: a) Disponer la suspensión inmediata de las partidas críticas vinculadas al tramo Buzón 61 - Cámara San José y aprobar la contratación de una consultoría externa especializada en saneamiento, a fin de realizar una auditoría técnica al expediente técnico elaborado el año 2025. El alcance mínimo de dicha auditoría deberá comprender: 1. Verificación y replanteo topográfico en campo del tramo crítico Buzón 61 - Cámara San José, validando cotas, pendientes y diámetros de tuberías para eliminar el riesgo de sedimentación y colapso de la línea proveniente del sector El Chilcal. 2. Identificación de interferencias y drenaje pluvial existente mediante calicatas y/o georradar, para incorporar las partidas omitidas en el expediente técnico. 3. Revisión y corrección del diseño hidráulico de colectores y subcolectores, corrigiendo la discrepancia entre el diámetro encontrado en campo de 350 mm y el de 315 mm consignado en el expediente. 4. Análisis de superposición de proyectos en la zona de intervención, compatibilizando las obras de pavimentación y saneamiento para evitar duplicidad de partidas de demolición y excavación. Esta acción busca sustentar técnicamente la procedencia del Adicional de Obra N°01 por S/ 252,591.02 y evitar la generación de adicionales posteriores. b) Establecer como requisito contractual obligatorio la suscripción de un Acta de Compatibilización de Expediente Técnico previo al inicio de obra en futuros proyectos. El acta deberá ser firmada por el proyectista, supervisor y contratista ejecutor, dejando constancia de las interferencias, superposiciones y partidas faltantes detectadas. c) Derivar el expediente técnico a la Oficina de Control Institucional y al área legal de la entidad, a fin de determinar la responsabilidad administrativa y técnica del proyectista por las omisiones detectadas en la elaboración del expediente técnico del año 2025. d) Disponer que el pago por mayores gastos generales derivado de la Ampliación de Plazo N°01 de 53 días calendario y el Retraso Justificado N°01 de 41 días calendario, ascendente a S/ 314,819.30, quede condicionado a la acreditación de que el atraso
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no es imputable al contratista ni a la supervisión. El desembolso deberá vincularse a los resultados de la auditoría indicada en el literal a). 15.2 Al Titular de la Entidad y a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional: a) Implementar un procedimiento de control y cumplimiento de plazos para la absolución de consultas en obra, conforme a lo establecido en el artículo 193° del Reglamento de la Ley N° 30225. Designar un responsable con plazo máximo de 2 días hábiles para derivar, revisar y emitir respuesta a cada consulta técnica presentada por el contratista y supervisión. El incumplimiento deberá ser reportado mensualmente al Titular de la Entidad para las acciones disciplinarias correspondientes. b) Evaluar y determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados de la absolución de consultas que originaron la Ampliación de Plazo Parcial N°01 por 53 días calendario y el Retraso Justificado N°02 por 41 días calendario, aprobado con Resolución Gerencial Regional N° 056-2026/Gobierno Regional Piura-GRI del 18 de abril de 2026. Derivar los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para el deslinde de responsabilidades. c) Disponer que el reconocimiento de mayores gastos generales y la ampliación de plazo del servicio de supervisión, derivados de las demoras imputables a la Entidad, se sujeten a la acreditación documentaria del impacto real en el cronograma y presupuesto de obra, evitando reconocimientos por conceptos no sustentados. 15.3 Al Titular de la Entidad y a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional: a) Disponer que la Subgerencia de Obras Públicas tramite de inmediato la aplicación de la penalidad por S/ 63,979.20, conforme a la Cláusula Décima Quinta del Contrato N°072-2025-GRI, por los incumplimientos detectados en la ejecución de la obra: ausencia de profesionales, falta de equipamiento y señalización en el área de trabajo. Se debe requerir a CONSTRUCTORA MINCONSER S.A.C. el cumplimiento estricto del contrato bajo apercibimiento de resolver el contrato por incumplimiento grave. b) Instruir a la Supervisión de Obra para que verifique y reporte mensualmente el cumplimiento de los requerimientos de personal, equipos y señalización, conforme al expediente técnico y al contrato. De detectarse nuevos incumplimientos, aplicar las penalidades correspondientes y evaluar la resolución del contrato. c) Derivar copia del informe a la Oficina de Administración para que se efectúe el descuento de la penalidad del monto de valorizaciones pendientes de pago o de la carta fianza de fiel cumplimiento, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30225. 15.4 Al Titular de la Entidad y al Comité de Selección del Gobierno Regional: a) Incluir en las Bases Integradas de futuros procesos de selección un requisito expreso de experiencia específica mínima para el plantel profesional clave (residente, especialistas, etc.), acorde a la magnitud, complejidad y especialidad del proyecto. Se debe establecer un puntaje ponderado en la evaluación técnica para priorizar a postores con mayor experiencia específica en proyectos similares. b) Establecer como procedimiento obligatorio la verificación de la autenticidad de los documentos de experiencia (certificados, constancias, contratos, etc.) presentados por el postor ganador antes del perfeccionamiento del contrato, mediante consulta a las entidades emisoras, SUNAT u otras fuentes oficiales. De detectarse falsedad, descalificar al postor y aplicar las sanciones previstas en la normativa. c) Capacitar al personal del comité de selección sobre la importancia de la verificación de experiencia específica y autenticidad de documentos, en el marco de la Ley N° 30225 y su Reglamento, para evitar la contratación de empresas que no cumplen con los requisitos mínimos del proyecto. 15.5 Al Titular de la Entidad y a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional: a) Disponer que la Subgerencia de Obras Públicas tramite de inmediato la aplicación de la penalidad por S/ 19,250.00, conforme a la Cláusula Undécima del Contrato N°062-2025-GRI, por los incumplimientos detectados en la supervisión de la obra: ausencia de profesionales, falta de equipamiento y señalización en el área de trabajo. Requerir al CONSORCIO SUPERVISOR BEN HUR el cumplimiento estricto del contrato bajo apercibimiento de resolver el contrato por incumplimiento grave. b) Instruir a la Entidad para que evalúe la continuidad del CONSORCIO SUPERVISOR BEN HUR, considerando los incumplimientos detectados y la autorización de modificaciones de planos y cambios en la red de la sub-obra sin el sustento técnico y aprobación correspondiente. De ser necesario, iniciar el procedimiento de resolución contractual. c) Derivar copia del informe a la Oficina de Administración para que se efectúe el descuento de la penalidad del monto de valorizaciones pendientes de pago o de la carta fianza de fiel cumplimiento, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30225. d) Disponer que la supervisión presente un informe técnico justificando las modificaciones de planos y cambios en la red de la sub-obra, bajo responsabilidad. De no existir sustento, derivar el expediente a la Oficina de Control Institucional para el deslinde de responsabilidades. 15.6 Que, la Unidad Ejecutora – Gobierno Regional de Piura – Sede Central -Gerencia Regional de Infraestructura de Piura, tenga en cuenta las observaciones y conclusiones citadas en el presente informe. respecto a que la “ENTIDAD” no viene cumpliendo con los plazos establecidos en la normativa vigente para la Absolución de consultas generando una ampliación de plazo de obra No 01, de 53 días calendarios por lo que esto podría afectar el cronograma de ejecución de obra, y el estado financiero de la obra por el reconocimiento de mayores gastos generales y una ampliación de plazo de los servicios para la supervisión. 15.7 Que, la Unidad Ejecutora – Gobierno Regional de Piura – Sede Central, remita el presente informe de fiscalización a la Secretaria Técnica de esa Unidad Ejecutora, a fin de que investigue y determine la presunta responsabilidad administrativa que hubiere ha lugar respecto de aquellos servidores y/o funcionarios, por haber emitido informes de conformidad para la aprobación del Expediente Técnico con posibles deficiencias, así como las presuntas omisiones de sus funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad. 15.8 Que, la Unidad Ejecutora - Gobierno Regional de Piura – Sede Central, investigue y evalúe incumplimiento de contrato del contratista y la supervisión, así como de las penalidades revisadas por el órgano de control institucional y la evaluación de aplicación por ausencia de profesionales en obra. 15.9 REMITIR el presente informe de fiscalización, al Órgano de Control Institucional de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, a fin de que realice las acciones correspondientes de acuerdo con sus atribuciones.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 10-2026, celebrada el día 25 de mayo de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2834 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 25 MAYO 2026 conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Piura Roberth Sánchez Córdova, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2717-2026/GRP-CR de fecha 10 de febrero de 2026 denominada: “Renovación de Red de Distribución, Conexiones
domiciliarias de agua potable, red de alcantarillado y conexión domiciliaria de alcantarillado; en la Av. Grau y Prolongación Av. Grau, distrito de Piura, y distrito Veintiséis de Octubre, provincia Piura y departamento Piura” con CUI 2678820”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Armando Sosa Silva; Julissa Huerto Carrillo; Danty
Daniel Carrasco López; y, Leidy Jhoana Flores Cruz; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 18 de abril de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el Consejero Regional por la provincia de Piura Roberth Sánchez Córdova en el aplicativo indicado en la Directiva N° 002-2026CG/PREV “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG del 09 de abril de 2026, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, la implementación de las recomendaciones indicadas en el Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional e Informe a la Secretaría Técnica de la Sede Central. ARTÍCULO SEXTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Consejero Regional por la provincia de Piura Roberth Sánchez Córdova. ARTÍCULO SÉTIMO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/8184418-2834-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10041620/8184418-acr-2834-2026-grp-cr.pdf