Acuerdo de Consejo Regional N.° 2828-2026
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2828 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 15 MAYO 2026 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 09-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 15 de mayo del 2026; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR del 12 de enero de 2026, modificado por Acuerdo de Consejo Regional N° 2776 de fecha 15 de abril de 2026; Acuerdo de Consejo Regional N° 2716-2026/GRP-CR de fecha 10 de febrero de 2026; y, el Memorando N° 07-2026/GRP-CR-RSC de fecha 06 de mayo de 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República,
del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del
gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2828 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 15 MAYO 2026 nuestra;
Que, la Directiva N° 002-2026-CG/PREV “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG del 09 de abril de 2026, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 Proceso de presentación del Balance Semestral – que, este comprende el conjunto de actividades para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización de los consejos regionales y concejos municipales; indicando en el punto 7.1.1 – Registro de información de las secciones del Balance Semestral – que, durante el primer y segundo semestre de cada año, los consejeros y regidores deben registrar en el aplicativo informático BASE la información correspondiente en las siguientes secciones: Información General, Planificación de la Fiscalización, Ejecución del Gasto de Fiscalización y Resultados de Fiscalización. Los consejeros y regidores son responsables de registrar en el aplicativo informático BASE la información correspondiente a las actividades de fiscalización que hayan ejecutado, en forma individual o en comisión. La generación del reporte del Balance Semestral está condicionada al registro íntegro de dicha información; asimismo, en el punto 7.1.3 Presentación del Balance Semestral – que, una vez realizado el registro completo en el aplicativo informático BASE de la información y documentación de las actividades de fiscalización, conforme a lo establecido en el Anexo 02: Estructura del Reporte Balance Semestral, y adjuntadas sus respectivas Constancias “Ejecución y Resultados de Fiscalización” firmadas, el aplicativo, culminado los plazos para el registro, genera automáticamente un reporte con un código de barras que consolida la información registrada, correspondiente a cada semestre del año fiscal”. Además, en su Quinta Disposición Complementaria Final - Facilidades para la provisión de bienes y servicios y obtención de documentación – señala que, el Titular de la entidad, conforme a las disposiciones internas de la entidad y la normativa de la materia, dispone, de manera expresa y bajo responsabilidad, que las unidades de organización competentes brinden las facilidades necesarias a los consejeros y regidores, para la provisión de bienes y servicios que les permita contar con capacidad logística y apoyo profesional necesarios para la ejecución de sus actividades de fiscalización.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR, de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó el
Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2026; modificado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2776-2026/GRP-CR de fecha 15 de abril de 2026, el mismo que es de cumplimiento obligatorio de todas las instancias administrativas del Pliego 457: Gobierno Regional Piura, conforme lo norma el artículo 3° de la Ley N° 31812 que modifica la Disposición Complementaria Final Primera de la Ley N° 31433, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2716-2026/GRP-CR de fecha 10 de febrero de 2026, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Piura Roberth Sánchez Córdova, denominada “Mejoramiento del servicio de drenaje pluvial en el cercado urbano de la ciudad de Piura, comprendido entre las avenidas Loreto, Málaga, Bolognesi y la ribera del río Piura, para la mitigación de efectos negativos de lluvias; distrito de Piura, provincia de Piura del departamento de Piura - CUI 2606861”; con un presupuesto de hasta S/ 18,700.00 soles (Dieciocho mil Setecientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días; Que, con Memorando N° 07-2026/GRP-CR-RSC de fecha 06 de mayo de 2026, el Consejero Regional por la provincia de Piura Roberth Sánchez Córdova presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Mejoramiento del servicio de drenaje pluvial en el cercado urbano de la ciudad de Piura, comprendido entre las avenidas Loreto, Málaga, Bolognesi y la ribera del río Piura, para la mitigación de efectos negativos de lluvias; distrito de Piura, provincia de Piura del departamento de Piura - CUI 2606861”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Percy William Alzamora Román; Danty Daniel Carrasco López; Lizbeth Carolina Luna Huamán; y, Leidy Jhoana Flores Cruz; cuya Acta de Inicio es de fecha 07 de abril de 2026; recomendando lo siguiente: “XIII.
RECOMENDACIONES: 13.1 REMITIR el presente informe de fiscalización y recomendaciones, a la Supervisión de Obra, a fin de que tome en cuenta las recomendaciones y tome acciones correspondientes de acuerdo con sus atribuciones. Acordonar la Zona y colocar señales o avisos de zona en peligro, para evitar que los transeúntes que circulan por la zona y el personal obrero que trabajan por la zona, salgan accidentados, igualmente se recomienda poner mucho énfasis sobre los inmuebles ubicados en la esquina (libertad- Huánuco), toda vez que se encuentran en muy mal estado y desplomados, que con los efectos de las excavaciones, compactación y presencia de exceso de humedad pueden colapsar y causar accidentes que lamentar a los transeúntes, vehículos y trabajadores de la obra. Aumentar personal para mano de obra de las partidas en ejecución ya que la obra se encuentra atrasada en un 80.57% de lo programado. 13.2 REMITIR el presente informe de fiscalización y recomendaciones, al Area del comité de Selección y/o Integrantes del Órgano encargado de las Contrataciones (OEC), a fin de que tome en cuenta las recomendaciones y tome acciones correspondientes de acuerdo con sus atribuciones. Al encontrarse INHABILITADA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (TCE) la Empresa COORPORACIÓN DIAMANTE JUBERS SAC., a cargo del proyecto de reconstrucción de pistas, veredas y sistema de drenaje pluvial del centro histórico de Piura, hasta abril de 2028, se debe investigar a la comisión que entregó la obra a dicha empresa. Esta comisión debe colocar los filtros para evitar estos casos. 13.3 REMITIR el presente informe de fiscalización y recomendaciones, al Area de
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2828 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 15 MAYO 2026
Infraestructura, a fin de que tome en cuenta las recomendaciones y tome acciones correspondientes de acuerdo con sus atribuciones. Tener en cuenta que mediante Carta Nº 063-2021/PPPA del 24/05/21 el Consultor PEDRO PABLO PALACIOS ALMENDRO CIP Nº108588 CONSULTOR EN OBRAS VIALES CATEGORÍA “A”, presenta el expediente técnico conteniendo 680 folios. En este documento, se puede apreciar que el el item 2.9 de la MEMORIA DESCRIPTIVA, denominado COMPONENTES DE GESTÍON DE RIESGOS (Folio 28 al 40). En esta parte se identifican 04 cuencas ciegas:
- CUENCA C 01: Área: 94,323.00 m2, Perímetro: 1662.00m, Longitud del cauce: 165.00 m (La cuenca comprende las calles Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Grau, Ica y Junín.) Se resalta que las calles en dirección Norte Sur (Ca. Junín) Estas evacuan sus aguas a las calles transversales para luego dirigirlas a la Av. Loreto. -CUENCA C 02: Área: 112,514.00 m2, Perímetro: 1,417.00 m, Longitud del cauce: 301.00 m (La cuenca comprende las calles Cusco, Arequipa, Tacna, La libertad, Lima, Apurímac y Moquegua. Las calles Apurímac y Jr. Moquegua drenan sus aguas a las calles en dirección norte sur (Cusco, Arequipa, Tacna, La libertad, Lima). Estas evacuan sus calles a la calle Ayacucho para posteriormente evacuarlas a la Av. Francisco Eguiguren, la cual mediante un sistema de drenaje evacua sus aguas al Río Piura. - CUENCA C 03: Área: 169,540.00 m2, Perímetro: 2,158.00 m, Longitud del cauce: 480.00 m (La cuenca comprende las calles Cusco, Arequipa, Tacna, La libertad, Lima, Apurímac Moquegua, Huancavelica, Grau, Ica, Callao y Huánuco. Las calles Huancavelica, Grau, Ica Callao y Huánuco drenan sus aguas a las calles en dirección norte sur (Cusco, Arequipa, Tacna, La libertad, Lima). Estas evacuan sus calles a la calle Ayacucho para posteriormente evacuarlas a la Av. Francisco Eguiguren, la cual mediante un sistema de drenaje evacua sus aguas al Río Piura. CUENCA C 04: Área: 53,493.00 m2, Perímetro: 1050.00 m, Longitud del cauce: 225.00 m (La cuenca comprende las calles Libertad, Huánuco, Lima y Callao. Se resalta que las calles en dirección Norte Sur (Ca. Lima, Libertad y Tacna) evacuan sus aguas a las calles transversales para luego dirigirlas a la Av. Francisco Eguiguren, la cual mediante un sistema de drenaje evacua sus aguas al Río Piura. (…) En este Expediente técnico anterior elaborado por el Consultor PEDRO PABLO PALACIOS ALMENDRO CIP Nº108588 CONSULTOR EN OBRAS VIALES CATEGORÍA “A” se identificaron 04 cuencas ciegas donde podría llevarse el agua para luego evacuarla al río. TENIENDO EN CUENTA ESTE ESTUDIO ANTERIOR (EXPEDIENTE TECNICO) Surgen las siguientes preguntas: ¿Por qué se decidió llevar toda el agua a una sola cuenca (Plaza 3 culturas)? ¿En épocas cuando crece el río por lluvias en la sierra y ausencia de lluvias en la ciudad, el nivel freático no levantará el tanque de almacenamiento vacío? 13.4 REMITIR el presente informe de fiscalización y sus anexos, al Órgano de Control Institucional de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, a fin de que realice las acciones correspondientes de acuerdo con sus atribuciones. 13.5 REMITIR el presente informe a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que sea derivado a la Gerencia Regional de Infraestructura, con atención a la Dirección de Obras, a fin de que evalúe si corresponde aplicar penalidad al contratista conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PENALIDADES del Contrato N° 087-2025-GRP, debido a que sus trabajadores no cuentan con la indumentaria e implementos de protección individual correspondiente; y viene ejecutando partidas contractuales sin contar con la señalización de obra de acuerdo con especificaciones técnicas del expediente técnico. 13.6 REMITIR el presente informe a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que se derive a la Secretaría Técnica del Gobierno Regional de Piura, a fin de que determine la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores que participaron en la elaboración y aprobación del expediente técnico del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE DRENAJE PLUVIAL EN EL CERCADO URBANO DE LA CIUDAD DE PIURA COMPRENDIDO ENTRE LAS AVENIDAS: MALAGA, BOLOGNESI Y LA RIBERA DEL RIO PIURA, PARA LA MITIGACION DE EFECTOS DE LLUVIAS, DISTRITO DE PIURA DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA, con C.U.I N° 2606861, toda vez que se han identificado deficiencias que comprometen su adecuada ejecución constructiva, y en consecuencia, actualmente esta obra registra un retraso crítico de 80.57% y presenta fallas en su expediente técnico lo que origina los adicionales y ampliaciones de obra, y qué debido a las deficiencias en el expediente técnico de obra, es necesario el deslinde de responsabilidades que hubiere lugar, es necesario precisar que el artículo 9, Numeral 9.1, del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 13.7 REMITIR el presente informe a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que sea derivado a la Gerencia Regional de Infraestructura, con atención a la Dirección de Obras, a fin de levantar las observaciones de los hitos de control emitidos por el Órgano de Control Institucional; la obra culmine con sus metas al 100% y evitar que se generen perjuicios económicos a la entidad. Caso contrario vencidos los referidos plazos, y ante un incumplimiento, se deben remitirse los actuados a la Secretaría Técnica de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, a fin de que determina la presunta responsabilidad administrativa que hubiere ha lugar por incumplimiento de sus atribuciones. 13.8 REMITIR el presente informe a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que sea derivado al área competente, a fin de solicitar la renovación de las Garantías de: Garantía de Fiel cumplimiento la cual tiene una vigencia hasta el: 20/06/2026. Garantía de Adelanto Directo (10%) la cual tiene una vigencia hasta el: 4/06/2026. Garantía de Adelanto de Materiales la cual tiene una vigencia hasta el: 26/07/2026 Toda vez que la nueva fecha de término de obra culmina el: 09/07/2026”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 09-2026, celebrada el día 15 de mayo de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2828 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 15 MAYO 2026 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Piura Roberth Sánchez Córdova, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2716-2026/GRP-CR de fecha 10 de febrero de 2026 denominada: “Mejoramiento del servicio
de drenaje pluvial en el cercado urbano de la ciudad de Piura, comprendido entre las avenidas Loreto, Málaga, Bolognesi y la ribera del río Piura, para la mitigación de efectos negativos de lluvias; distrito de Piura, provincia de Piura del departamento de Piura - CUI 2606861”, suscrito por el Equipo de Profesionales:
Percy Williams Alzamora Román; Danty Daniel Carrasco López; Lizbeth Carolina Luna Huamán; y, Leidy Jhoana Flores Cruz; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 07 de abril de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el Consejero Regional por la provincia de Piura Roberth Sánchez Córdova en el aplicativo indicado en la Directiva N° 002-2026-CG/PREV “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 1782026-CG del 09 de abril de 2026, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, la implementación de las recomendaciones indicadas en el Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Consejero Regional por la provincia de Piura Roberth Sánchez Córdova. ARTÍCULO SEXTO.- Alcanzar el presente Acuerdo e Informe al Órgano Encargado de las Contrataciones – Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares. ARTÍCULO SÉTIMO.- Alcanzar el presente Acuerdo e Informe a la Secretaría Técnica de la sede central. ARTÍCULO OCTAVO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/8201594-2828-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10067616/8201594-acr-2828-2026-grp-cr.pdf