Acuerdo de Consejo Regional N.° 2823-2026
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2823 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 15 MAYO 2026 En Sesión Extraordinaria N° 09-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 15 de mayo del 2026; el Dictamen N° 10-2026/GRP-CR-CPPTyAT del 11 de mayo de 2026 de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 012-2026/GRP-CRP-ECCR (HRyC N° 04250) del 29 de enero de 2026 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorando N° 031-2026-GRP-400000 del 26 de enero de 2026 de Gerencia General Regional; Informe N° 095-2026/GRP-460000 del 23 de enero de 2026 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Informe N° 009-2026/GRP-410000 del 16 de enero de 2026 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Memorando N° 010-2026/GRP-480200, del 15 de enero de 2026, de la Oficina de Tesorería; Informe Técnico N° 006-2025/GRP-430000 del 04 de diciembre de 2025; Carta N° 125-2025-ANGR/P del 05 de noviembre de 2025 (HRyC N° 50792); Carta N° 065-2025-ANGR/P del 27 de junio de 2025 (HRyC N° 26015); y, Carta N° 193-2024-ANGR/P del 26 de diciembre de 2024 (HRyC N° 43271) de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, norma que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala en su artículo 71 sobre las Subvenciones a Personas Jurídicas, numeral 71.3, “(…) En el caso de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad.”
Que, la Directiva Regional N° 03-2018/GRP-430300 - Procedimiento sobre Otorgamiento y Control de Subvenciones Económicas para Fines Sociales en el Gobierno Regional Piura - tiene como finalidad establecer procedimientos y mecanismos para los efectos del cumplimiento de las normas legales y administrativas vigentes para la regulación del trámite administrativo para el otorgamiento y posterior control de las Subvenciones Económicas Adicionales establecidas como tales en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados (RDR) otorgadas por el Gobierno Regional Piura; establece en el ítem 1 del apartado VII las siguientes denominaciones: "Subvenciones Económicas Adicionales.- Es una ayuda de tipo
económico y con la condición de no reembolsable que otorga el Gobiernos Regional Piura a favor de personas jurídicas con fines sociales que no pertenezcan al sector público, aprobada previamente por Acuerdo de Consejo Regional y, con el respectivo Informe Técnico favorable por parte de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Sub Gerencia Regional de Presupuesto, Crédito y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y, Oficina Regional de Administración, con el objeto de evaluar técnicamente sí se cuenta con la disponibilidad presupuestal y financiera y, requerimientos que reúnan los requisitos exigidos con dicha finalidad. El monto a otorgarse se encuentra sujeto a la disponibilidad presupuestal y a las circunstancias del caso concreto planteado. Las subvenciones deben ver rendidas dentro del plazo establecido en la presente Directiva Regional". 1.2 Beneficiarios. - Se consideran beneficiarios de las Subvenciones Económicas Adicionales a todas aquellas personas jurídicas que, de conformidad a los fines del Gobierno Regional de Piura, se crea por conveniente de otorgar dichos tipos de subvenciones”;
Que, la Directiva antes mencionada señala en su ítem 2 del Apartado VII que se han determinado los tipos de subvenciones, regula en el ítem 2 del apartado VII los tipos de subvenciones: 2.1. Apoyo para la salud, 2.2. Apoyo para la cultura, 2.3. Apoyo para el Deporte; y el 2.4. APOYO PARA LA ASAMBLEA NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES – ANGR; en el Apartado VIII de la Directiva antes citada se establecen los requisitos y procedimiento a seguir para la aprobación de las subvenciones; asimismo, en el punto 4 de la Directiva se indica el procedimiento de Rendición y Evaluación, señalándose que los beneficiarios del otorgamiento de las subvenciones económicas adicionales, se encuentran obligados a presentar la rendición de cuentas correspondiente a través de informe con su respectivo anexo en donde se detalle todos los gastos realizados y refleje los resultados obtenidos, el mismo que será monitoreado y verificado por parte de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien emitirá informe determinando
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el costo beneficio obtenido de la subvención otorgada; estableciéndose que, en caso de Incumplimiento de la rendición de cuentas por parte del beneficiario, la Gerencia Regional de Desarrollo Social comunicará a la Gerencia General Regional dicha situación a efectos que se disponga las acciones legales a que hubiere lugar, siendo una de éstas el que el beneficiario en adelante no podrá acceder a una nueva subvención; Que, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR), es una organización plural que promueve las practicas del buen gobierno, la transparencia y la lucha contra la corrupción, apoya de manera efectiva las iniciativas de integración regional y desarrolla propuestas para avanzar en la descentralización del país, teniendo como finalidad impulsar, desarrollar, profundizar y defender el proceso de descentralización en el país representando y fortaleciendo a los gobiernos regionales en su territorio. Se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N° 12342384 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, en el Libro correspondiente a las Asociaciones; Que, de acuerdo al Acta de la Tercera Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asamblea Nacional de Gobierno Regionales – ANGR, de fecha 17 de noviembre de 2023, se acordó el incremento de las cuotas de los Asociados de S/ 3,000 soles a S/ 6,000 soles; Que, mediante Oficio N° 065-2024/GRP-430000, de fecha 26 de febrero de 2024, el Gerente Regional de Desarrollo Social solicita al Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, remita la documentación para trámite de Subvención económica a ANGR por el pago de las cuotas correspondientes al año 2024; Que, con Carta N° 193-2024-ANGR/P, de fecha 16 de diciembre de 2024, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales reitera solicitud de pago de cuotas del año 2024; Que, a través del Oficio N° 480-2024/GRP-430000, de fecha 26 de diciembre de 2024, el Gerente Regional de Desarrollo Social, reitera al Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, remisión de documentación faltante para el trámite de pago por concepto de cuota ANGR; Qu, con Carta N° 00065-2025-ANGR/P, de fecha 27 de junio de 2025, el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, comunicó al Gobernador del Gobierno Regional Piura, que se encontraba vencido el pago por concepto de cuota de Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (siendo la cuota por mes de S/ 6,000.00), correspondiente a los meses de: Enero a diciembre 2024 por S/ 72,000.00; Que. mediante Oficio N° 261-2025/GRP-430000, de fecha 14 de Julio de 2025, el Gerente Regional de Desarrollo Social, solicitó al Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales la documentación necesaria para sustento de la solicitud de subvención económica correspondiente a la contribución por el año 2024; Que, con Carta 0125-2025-ANGR/P de fecha 05 de noviembre de 2025, el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, solicita la regularización de cuotas pendientes ANGR año 2024, adjuntando la documentación solicitada, tal y como se detalla a continuación: - Memoria Institucional periodo 2023 donde se resume la actividad, logros y gestión de una Asamblea durante el periodo 2023. En este ítem II tenemos los principales logros y actividades de la gestión. - Estado de Pérdidas y Ganancias 2023. - Documento que acredita personería jurídica: Número de Partida registral ante SUNARP 12342384. - Vigencia de Poder actualizada del representante legal: Patricia Elizabeth Donayre Pasquel – Secretaría Técnica; Que, mediante Informe Técnico N° 06-2025/GRP-430000, de fecha 04 de diciembre de 2025, el Gerente Regional de Desarrollo Social remite a la Oficina Regional de Administración opinión sobre subvención económica a Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR año 2024, donde recomienda que se disponga el trámite para que el Consejo Regional emita el Acuerdo de Autorización de pago de las cuotas pendientes a la ANGR; con Memorando N° 010-2026/GRP-480200, de fecha 15 de enero de 2026, la Oficina de Tesorería remite Informe Técnico a la Jefa de Oficina Regional de Administración, sobre los Saldos Financieros de los Fondos que administra la Cuenta Única del Tesoro Público –CUT, referente a la disponibilidad financiera para el otorgamiento de subvención económica a la ANGR; con Informe N° 009-2026/GRP-410000, de fecha 16 de enero de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial señala que esta subvención es presupuestalmente viable; y, con Informe N° 0095-2026/GRP-460000, de fecha 23 de enero de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable. Con Memorando N° 031-2026/GRP-400000, de fecha 23 de enero de 2026, el Gerente General Regional, remite a la Secretaría del Consejo Regional el expediente administrativo, para que en estricto ejercicio de sus funciones y competencias, evalúe y considere su aprobación mediante Acuerdo Consejo Regional; Que, a través del Informe N° 012-2026/GRP-CRP-EACCR (HRyC N° 04250), de fecha 29 de enero de 2026, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con la presente propuesta en la Comisión de Planeamiento, Tributación y Acondicionamiento Territorial; a fin de que emita el Dictamen correspondiente; y, con Dictamen N° 10-2026/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 11 de mayo de 2026, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, en atención a la recomendación del Equipo de Apoyo a Comisiones, concluye que corresponde aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional, la subvención económica solicitada;
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Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 09-2026, celebrada el día 15 de mayo de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modificatorias; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR Y AUTORIZAR, el otorgamiento de la subvención económica a favor de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, ascendente a la suma de S/ 72,000.00 (Setenta y Dos Mil con 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al pago de la contribución mensual del Gobierno Regional Piura en la condición de miembro asociado activo, por el periodo enero – diciembre 2024. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la supervisión y evaluación de los gastos realizados por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, así como el costo beneficio obtenido de la subvención otorgada, debiendo informarse de ello al Consejo Regional. ARTÍCULO TERCERO.- ALCANZAR el presente Acuerdo al Gobernador Regional para su implementación. ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/8157203-2823-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10001372/8157203-acr-2823-2026-grp-cr.pdf