Acuerdo de Consejo Regional N.° 2819-2026
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2819 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 MAYO 2026 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 05-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 11 de mayo del 2026; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR del 12 de enero de 2026, modificado por Acuerdo de Consejo Regional N° 2776 de fecha 15 de abril de 2026; Acuerdo de Consejo Regional N° 2727-2026/GRP-CR de fecha 10 de febrero de 2026; y, el Memorando N° 54-2026/GRP-CR-JEDD de fecha 07 de mayo de 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del
Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno regional,
se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra;
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Que, la Directiva N° 002-2026-CG/PREV “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG del 09 de abril de 2026, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 Proceso de presentación del Balance Semestral – que, este comprende el conjunto de actividades para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización de los consejos regionales y concejos municipales; indicando en el punto 7.1.1 – Registro de información de las secciones del Balance Semestral – que, durante el primer y segundo semestre de cada año, los consejeros y regidores deben registrar en el aplicativo informático BASE la información correspondiente en las siguientes secciones: Información General, Planificación de la Fiscalización, Ejecución del Gasto de Fiscalización y Resultados de Fiscalización. Los consejeros y regidores son responsables de registrar en el aplicativo informático BASE la información correspondiente a las actividades de fiscalización que hayan ejecutado, en forma individual o en comisión. La generación del reporte del Balance Semestral está condicionada al registro íntegro de dicha información; asimismo, en el punto 7.1.3 - Presentación del Balance Semestral – que, una vez realizado el registro completo en el aplicativo informático BASE de la información y documentación de las actividades de fiscalización, conforme a lo establecido en el Anexo 02: Estructura del Reporte Balance Semestral, y adjuntadas sus respectivas Constancias “Ejecución y Resultados de Fiscalización” firmadas, el aplicativo, culminado los plazos para el registro, genera automáticamente un reporte con un código de barras que consolida la información registrada, correspondiente a cada semestre del año fiscal”. Además, en su Quinta Disposición Complementaria Final - Facilidades para la provisión de bienes y servicios y obtención de documentación – señala que, el Titular de la entidad, conforme a las disposiciones internas de la entidad y la normativa de la materia, dispone, de manera expresa y bajo responsabilidad, que las unidades de organización competentes brinden las facilidades necesarias a los consejeros y regidores, para la provisión de bienes y servicios que les permita contar con capacidad logística y apoyo profesional necesarios para la ejecución de sus actividades de fiscalización.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR, de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó el
Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2026; modificado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2776-2026/GRP-CR de fecha 15 de abril de 2026, el mismo que es de cumplimiento obligatorio de todas las instancias administrativas del Pliego 457: Gobierno Regional Piura, conforme lo norma el artículo 3° de la Ley N° 31812 que modifica la Disposición Complementaria Final Primera de la Ley N° 31433, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2727-2026/GRP-CR de fecha 10 de febrero de 2026, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Paita José Enrique Díaz Dioses, denominada “Fiscalización a las contrataciones de bienes y servicios, y contratación de personal docente y administrativos de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Paita”; con un presupuesto de hasta S/ 19,600.00 soles (Diecinueve Mil Seiscientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días; Que, con Memorando N° 54-2026/GRP-CR-JEDD de fecha 07 de mayo de 2026, el Consejero Regional por la provincia de Paita José Enrique Díaz Dioses presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Fiscalización a las contrataciones de bienes y servicios, y contratación de personal docente y administrativos de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Paita”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Edisson Valadier Acaro Cornejo; Gerardo Mijail Vladimir Espinoza Rosado; Anderson Jair Bruno Palomino; y, Luis Enrique Cabrera Carreño; cuya Acta de Inicio es de fecha 14 de abril de 2026; recomendando lo siguiente: “RECOMENDACIONES: • A la Secretaría Técnica de la UGEL Paita, disponer el
inicio inmediato del proceso de deslinde de responsabilidades contra los funcionarios que permitieron la prestación de servicios sin contrato u orden de servicio vigente, a fin de determinar las sanciones administrativas correspondientes por la vulneración de la Ley de Contrataciones del Estado. Paralelamente, la Oficina de Administración deberá gestionar el reconocimiento de los devengados que correspondan, con el propósito de evitar eventuales demandas por enriquecimiento sin causa. Asimismo, deberá implementar un mecanismo de control de ingreso de personal estrictamente vinculado a la verificación de la vigencia de las órdenes de servicio y su registro en el aplicativo informático del sector público. • A la Dirección de la UGEL Paita, garantizar el cumplimiento estricto de la normativa de contrataciones públicas (Ley N.° 30225), disponiendo la prohibición inmediata de la prestación de servicios sin la correspondiente orden de servicio, contrato o acto administrativo debidamente formalizado. Esta medida tiene como finalidad asegurar la legalidad de las actuaciones, mitigar riesgos laborales y garantizar una adecuada ejecución presupuestal. • A la Dirección de la UGEL Paita, proporcionar el inicio del proceso de deslinde de responsabilidades, a través de la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, a fin de determinar si el fraccionamiento detectado obedeció a deficiencias en la planificación o a una omisión técnica, verificando en todo momento el cumplimiento de la finalidad pública y la inexistencia de perjuicio económico. De manera complementaria, se deberá implementar de forma inmediata un protocolo de consolidación de necesidades que obligue a las áreas usuarias y a la Oficina de Logística a agrupar los requerimientos recurrentes y previsibles en el Plan Anual de Contrataciones, garantizando que futuras contrataciones de similar naturaleza se realicen mediante el procedimiento de selección que corresponda, evitando la fragmentación del gasto y asegurando el cumplimiento de la normativa vigente. • A la Dirección de la UGEL Paita, disponer al responsable de la Oficina de Administración, la
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implementación obligatoria de un mecanismo de verificación previa en la plataforma de PERÚ COMPRAS antes de autorizar cualquier adquisición de bienes. Ello con la finalidad de asegurar que la compra de material de oficina y papel bond, se realice exclusivamente a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Asimismo, deberá disponerse que la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios efectúe el correspondiente deslinde de responsabilidades, a fin de adoptar medidas correctivas que prevengan la reincidencia en contrataciones realizadas al margen del marco legal vigente. • A la Oficina de Administración de la UGEL Paita, en coordinación con el área de Abastecimiento (Logística) y las áreas usuarias, se sirvan efectuar un reajuste técnico en la formulación del Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), sustentado en el análisis del consumo histórico real del kilometraje efectivo de la flota vehicular, a fin de evitar la sobreestimación de recursos. De igual manera, deberá disponerse el deslinde de responsabilidades correspondiente para determinar si la subutilización del presupuesto, obedeció a deficiencias en la programación o a la falta de ejecución de actividades. Cabe precisar que, conforme al marco normativo aplicable, estas omisiones pueden dar lugar a sanciones administrativas que van desde la amonestación escrita hasta la suspensión o inhabilitación en el ejercicio del cargo, especialmente si la existencia de saldos no utilizados afectó la atención de otras necesidades prioritarias de la entidad debido a una inadecuada gestión presupuestal. • A la dirección de UGEL Paita, fortalecer los mecanismos de control interno: Implementar acciones de supervisión continua y auditorías periódicas que garanticen el cumplimiento de la normativa vigente en contrataciones. • A la dirección de UGEL Paita, adecuar las contrataciones al marco legal vigente: Asegurar que todos los procesos se ajusten a la Ley de Contrataciones del Estado, la normativa del sector educación y las disposiciones de SERVIR. • Al área de administración y área de abastecimiento, evitar la desnaturalización de contratos: Verificar que las contrataciones por locación de servicios no encubran relaciones laborales, bajo responsabilidad administrativa de los funcionarios. • A la dirección de UGEL Paita, implementar un programa de capacitación dirigido a funcionarios y servidores de la UGEL Paita, enfocado en el fortalecimiento de competencias de contrataciones del estado, sistemas administrativos y responsabilidades funcionales, con la finalidad de optimizar la eficiencia operativa y asegurar el buen procedimiento administrativo. • Se recomienda a la dirección de la UGEL PAITA, garantizar transparencia en los procesos: Publicar oportunamente las convocatorias, resultados y criterios de selección, promoviendo la participación equitativa y el acceso a la información. • Se recomienda a la dirección de la UGEL PAITA, con respecto al proceso de contratación de adjudicación por evaluación de expedientes, determinar responsabilidades: En caso de detectarse irregularidades, iniciar los procedimientos administrativos disciplinarios correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales. • Se recomienda al comité de evaluación de adjudicación de expedientes, respetar estrictamente el orden de mérito: Garantizar que la adjudicación de plazas se realice conforme al ranking oficial, evitando cualquier tipo de discrecionalidad. • Se recomienda a la dirección de la UGEL PAITA, la publicación oportuna y completa de información: Difundir plazas vacantes, cuadros de mérito, cronogramas y resultados en los medios oficiales, asegurando transparencia y acceso a la información. • Al comité responsable de adjudicación de plazas por evaluación de expedientes, fortalecer la formalización contractual: Emitir contrato dentro de los plazos establecidos, asegurando que los docentes cuenten con respaldo legal oportuno en el cumplimiento de sus funciones. • La dirección de UGEL Paita, establecer mecanismos de control concurrente y acompañamiento técnico en todas las fases del proceso de adjudicación y contratación docente, asegurando el estricto cumplimiento de la normativa vigente y la transparencia en la selección del personal. • A la dirección de la UGEL PAITA, gestionar la capacitación del personal responsable del proceso de adjudicación, en normativa vigente sobre contratación docente por evaluación de expedientes (MINEDU) a los miembros de los comités y funcionarios de la UGEL PAITA. • A la dirección de la UGEL PAITA, la aplicación de medidas correctivas y sancionadoras: Ante irregularidades, iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los responsables, sin perjuicio de acciones civiles o penales. • A la dirección de la UGEL PAITA, el uso de herramientas digitales: Promover sistemas virtuales para la adjudicación y seguimiento de plazas, reduciendo riesgos de manipulación o errores humanos. • A la UGEL PAITA gestionar ante la DRE PIURA y/o GOBIERNO REGIONAL PIURA con carácter de urgencia la intervención de las (12) instituciones educativas identificadas en situación crítica, priorizando la asignación de recursos y acciones de mantenimiento para garantizar el confort de los estudiantes y docentes con la finalidad de poder obtener la continuidad del servicio educativo asegurando un entorno físico que no comprometa el desarrollo de las actividades educativas. • Remitir el presente informe al Órgano de Control Institucional (OCI) para que, en el marco de sus competencias, inicie las acciones de control pertinentes ante las graves falencias administrativas detectadas. Estas incluyen la ejecución de labores por personal sin vínculo contractual vigente y el supuesto fraccionamiento indebido en la contratación del servicio de transporte para material educativo; hechos que vulneran la Ley de Contrataciones del Estado, exponen a la entidad a riesgos económicos por enriquecimiento sin causa y afectan los principios de transparencia y legalidad en la gestión del presupuesto público. • Derivar el presente informe a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Piura para iniciar acciones legales ante las supuestas graves irregularidades detectadas en la UGEL Paita. Estas incluyen evaluación irregular de expedientes, ejecución de servicios sin contrato y posible fraccionamiento en el transporte de materiales, atribuidas a la Oficina de Administración, al Área de Abastecimiento y al Comité de Adjudicación por evaluación de expedientes. • Se recomienda remitir el presente informe a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos para que, en cumplimiento de sus funciones, proceda con la apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) contra los funcionarios y servidores de la Oficina de Administración, el Área de Abastecimiento y los integrantes del Comité de Adjudicación. Esta medida se fundamenta en las faltas administrativas detectadas respecto a la ejecución de labores sin contrato vigente, el supuesto fraccionamiento indebido en el servicio de transporte y las irregularidades en la evaluación de expedientes; hechos que vulneran la Ley de Contrataciones del Estado y afectan la legalidad, transparencia y el correcto funcionamiento de la administración pública en la UGEL Paita. • SE
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2819 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 MAYO 2026
RECOMIENDA REMITIR AL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA la Acción de fiscalización materializada en el presente informe y comentarios expuestos en los considerandos precedentes; es necesario señalar, que su despacho DEBERÁ REMITIR a la UGEL - Paita “Fiscalización a las contrataciones de bienes y servicios, y contratación de personal docente y administrativos de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Paita”, por lo antes señalado en el presente informe. • Finalmente se recomienda al Consejo Regional: • Disponer acciones de control posterior a través del OCI. • Solicitar informe detallado al titular de la UGEL Paita. • Evaluar la remisión del informe a la Contraloría General. • Realizar seguimiento a la implementación de medidas correctivas. • Exigir la determinación de responsabilidades administrativas.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 05-2026, celebrada el día 11 de mayo de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Paita José Enrique Díaz Dioses, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2727-2026/GRP-CR de fecha 10 de febrero de 2026 denominada: “Fiscalización a las contrataciones de bienes y
servicios, y contratación de personal docente y administrativos de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Paita”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Edisson Valadier Acaro Cornejo; Gerardo Mijail Vladimir Espinoza Rosado;
Anderson Jair Bruno Palomino; y, Luis Enrique Cabrera Carreño; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 14 de abril de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el Consejero Regional por la provincia de Paita José Enrique Díaz Dioses en el aplicativo indicado en la Directiva N° 002-2026CG/PREV “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG del 09 de abril de 2026, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Paita, la implementación de las recomendaciones indicadas en el Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo e Informe a la Secretaría Técnica de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Paita. ARTÍCULO SEXTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Consejero Regional por la provincia de Paita José Enrique Díaz Dioses. ARTÍCULO SETIMO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/8128776-2819-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9965021/8128776-acr-2819-2026-grp-cr.pdf