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2818-2026 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2818-2026

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2818 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 MAYO 2026 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 05-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 11 de mayo del 2026; el Dictamen N° 022026/GRP-CR-CI de fecha 07 de mayo de 2026 de la Comisión de Infraestructura; el Informe N° 01-2026/GRP-200000RMFSA de fecha 30 de abril de 2026 de la consejera regional Rosa María Feliciana Seminario Arca, con el asesoramiento del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; Acuerdo de Consejo Regional N° 395-2007/GRP-CR, de fecha 05 de junio de 2007; Acuerdo de Consejo Regional N° 1205-2015/GRP-CR, de fecha 18 de diciembre de 2015; Acuerdo de Consejo Regional N° 2182-2024/GRP-CR, de fecha 13 de junio de 2024; y, Acuerdo de Consejo Regional N° 28172026/GRP-CR; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 395-2007/GRP-CR, de fecha 05 de junio 2007, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura declaró, de carácter prioritario para el desarrollo regional, la transferencia del terreno del Cuartel “Teniente Miguel Cortés” de propiedad del Ejército Peruano, ubicado en el Distrito de Bellavista, Provincia de Sullana, para la ejecución del Proyecto de Inversión Privada “Mega Complejo Comercial, Industrial y Turístico” – MECOIT; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1205-2015/GRP-CR, de fecha 18 de diciembre de 2015, expresó el respaldo del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, al Proyecto de Ley N° 04936-2015-GL, que Declara de necesidad y utilidad pública la adjudicación directa a título gratuito a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana, del terreno denominado “Cuartel Teniente Miguel Cortés”, ubicado en el distrito de Bellavista, Provincia de Sullana, destinado para el proyecto de “Construcción del Mega Mercado Municipal de Sullana”; proyecto ley presentado por la Municipalidad Provincial de Sullana, en base a la prerrogativa de iniciativa legislativa que ostenta; Que, mediante Ley N° 30743, de fecha 02 de abril de 2018, se declaró de necesidad y utilidad pública la adjudicación del terreno denominado cuartel Teniente Miguel Cortés, de propiedad del Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, ubicado en el distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana, de conformidad con el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; así como, lo normado en el artículo 9 de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. En este punto, cabe precisar que la citada norma establece que dicha adjudicación se realiza en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, que regula la adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, así como en concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, configurando un régimen especial de transferencia que trasciende el ámbito del derecho civil. Esta Ley dispone que la Municipalidad Provincial de Sullana debe destinar el predio “exclusivamente” a la ejecución del proyecto señalado, debiendo además cumplir con la obligación de incorporar en sus instrumentos de planificación urbana un terreno de similar proporción a favor del Ministerio de Defensa. En esa línea, la disposición complementaria final de la citada ley establece de manera expresa que el predio transferido será destinado a la construcción del “Mega Mercado Municipal de Sullana”, conforme a la legislación vigente, configurando un “mandato legal específico” sobre el uso del bien. En ese contexto, la norma tiene por finalidad viabilizar la ejecución del proyecto “Mega Mercado Municipal de Sullana”, como una infraestructura destinada a reordenar el comercio, recuperar espacios públicos y mejorar las condiciones de seguridad, salubridad y transitabilidad en la ciudad, configurándose así un proyecto de alto impacto social y económico para el desarrollo de la provincia de Sullana; Que, la Municipalidad Provincial de Sullana en cumplimiento del último párrafo del artículo 2° de la Ley N° 30743, transfirió un terreno de similar proporción en favor del Ministerio de Defensa, mediante Acuerdo de Consejo N° 0432021/MPS de fecha 30 de junio de 2021, que aprobó la transferencia del predio de 13.9007 ha., identificado CHIRA 2C ubicado en el Valle del Chira, Sector 2C, distrito de Miquel Checa, Provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral 1198203 de la Zona Registral N° 1 - Sede Piura, Oficina Registral de Sullana, a favor del

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2818 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 MAYO 2026 Ministerio de Defensa; y mediante Ordenanza Municipal N° 015-2020/MPS de fecha 21 de diciembre de 2020, se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de Sullana (PDU) 2020-2030, modificado con Ordenanza Municipal N° 0082021/MPS de fecha 14 de abril de 2021, y el Plan de Desarrollo Concertado en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA; Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 089-2015-MPS, de fecha 19 de agosto de 2015, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Sullana, declaró de necesidad y utilidad pública la construcción del Mega Mercado Municipal de Sullana en el terreno denominado “Cuartel Teniente Miguel Cortés”, ubicado en el distrito de Bellavista, provincia de Sullana, inscrito en la Partida Registral N° 15064429; asimismo, aprobó la iniciativa legislativa orientada a la adjudicación directa a título gratuito del referido predio, precisando que este sería destinado exclusivamente a la ejecución del citado proyecto de inversión pública; Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 052-2024-MPS, de fecha 29 de abril de 2024, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Sullana, adoptó una posición institucional expresa en defensa del predio denominado “Cuartel Teniente Miguel Cortés”, rechazando el dictamen emitido por una comisión del Congreso de la República y oponiéndose a iniciativas legislativas que contravenían lo dispuesto en la Ley N° 30743. En dicho Acuerdo, se reafirma el carácter obligatorio e ineludible del cumplimiento de la citada Ley, así como la titularidad del predio a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana, advirtiéndose que cualquier medida que afecte su adjudicación o destino compromete el desarrollo económico de la provincia. Asimismo, se dispuso exhortar a diversas entidades del Estado, incluyendo el Congreso de la República y el Gobierno Regional Piura, a fin de que se respete el marco normativo vigente, facultándose al Procurador Público Municipal para que, en el marco de sus atribuciones, adopte las acciones legales correspondientes para la defensa y cumplimiento de la Ley N° 30743, incluyendo la interposición de los mecanismos procesales que resulten pertinentes en salvaguarda de los intereses de la entidad; Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2025-MPS, de fecha 16 de enero de 2025, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Sullana, aprobó la moción orientada a declarar de prioridad, necesidad y urgencia la adopción de acciones de carácter administrativo, legal y político que conlleven a la liberación del inmueble denominado “Cuartel Teniente Miguel Cortés”, de propiedad de dicha comuna provincial. En el referido acuerdo, se reconoce expresamente que el predio materia de análisis se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P15064429 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura, con CUS N° 76451, a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana, en mérito a la Resolución N° 0434-2021/SBN-DGPE-SDDI emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Asimismo, se precisa que la transferencia del predio se realizó en cumplimiento de la Ley N° 30743, cuyo mandato no se encuentra sujeto a controversia ni a interpretaciones discrecionales, destacándose la necesidad de ejecutar el proyecto “Construcción del Mega Mercado Municipal de Sullana”, en atención a su impacto económico y social en la provincia. En ese contexto, el citado acuerdo dispone la elaboración de un Plan de Acción integral para la recuperación del predio, el cual debe incluir un informe situacional por parte de la Procuraduría Pública Municipal y del área de ejecución coactiva, evidenciando la intención institucional de adoptar medidas concretas orientadas a la liberación efectiva del inmueble; Que, a través de Informe N° 002-2026/GRP-200000-RMFSA, de fecha 04 de mayo de 2026, la consejera regional por la provincia de Sullana Sra. Rosa María Feliciana Seminario Arca, contando con el asesoramiento del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional señala que, la Municipalidad Provincial de Sullana ha dado cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2° de la Ley N° 30743, al haber transferido un terreno de equivalente dimensión a favor del Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, mediante Acuerdo de Concejo N° 043-2021/MPS de fecha 30 de junio de 2021, acto que además debe contar con su correspondiente inscripción registral; en consecuencia, el predio materia de transferencia ha salido válidamente de la esfera patrimonial municipal, incorporándose de manera definitiva al dominio estatal del sector Defensa, no existiendo obligación pendiente alguna por parte de la entidad edil en este extremo. De manera complementaria, la Municipalidad Provincial de Sullana ha adoptado medidas de planificación territorial coherentes con los fines públicos involucrados, mediante la aprobación y modificación del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) 2020–2030, a través de las Ordenanzas Municipales N° 015-2020/MPS y N° 008-2021/MPS, evidenciándose una actuación institucional orientada al cumplimiento de los objetivos vinculados al proyecto de mercado, lo que acredita no solo la observancia del marco normativo aplicable, sino también la actuación de buena fe de la entidad municipal, descartando cualquier alegación de incumplimiento que pretenda enervar o condicionar la obligación de entrega del predio a cargo del sector correspondiente. En ese sentido, se advierte la necesidad de contar con información situacional actualizada y documentada respecto del estado físico-legal, registral y de posesión del predio denominado “Cuartel Teniente Miguel Cortés”, así como de las actuaciones administrativas y legales desplegadas por la Municipalidad Provincial de Sullana para su recuperación y adecuada gestión, a efectos de asegurar su concordancia con el régimen jurídico especial establecido por la Ley N° 30743 y el Decreto Legislativo N° 1192. Del mismo modo, resulta pertinente verificar el estado de cumplimiento del último párrafo del artículo 2 de la Ley N° 30743,

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2818 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 MAYO 2026 en lo referido a la transferencia del terreno de similar proporción destinado al Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, evaluando su situación jurídica actual, el nivel de avance en su implementación y su correspondencia con el mandato legal y el interés público comprometido, a fin de garantizar la coherencia integral de las actuaciones estatales vinculadas al referido proyecto de inversión pública; Que, con Dictamen N° 02-2026/GRP-CR-CI, de fecha 07 de mayo de 2026, la Comisión Ordinaria de Infraestructura, atendiendo la recomendación efectuada por la consejera regional por la provincia Sra. Rosa María Feliciana Seminario Arca y el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, recomienda al Consejo Regional se continue con el procedimiento de la propuesta presentada; Que, en la presente Sesión Ordinaria también se aprobó, conforme a lo recomendando en el Dictamen antes mencionado, el Acuerdo de Consejo Regional N° 2817-2026/GRP-CR por el cual se solicita a la Procuraduría General del Estado, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, la emisión de opinión técnico-legal respecto de la legalidad y pertinencia jurídica de la decisión adoptada por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Sullana de promover una acción reivindicatoria con la finalidad de recuperar el predio denominado “Cuartel Teniente Miguel Cortés”, así como respecto de la adecuación de dicha actuación al régimen especial previsto en el Decreto Legislativo N° 1192, expresamente establecido por la Ley N° 30743, que declaró de necesidad y utilidad pública la adjudicación del terreno denominado cuartel Teniente Miguel Cortés, de propiedad del Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, ubicado en el distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana; precisándose, que la consulta se formula en atención a la posible incompatibilidad entre la referida actuación procesal y el régimen especial aplicable al predio; así como respecto de la viabilidad jurídica de promover mecanismos de conciliación vinculados a la disposición, uso o afectación del mismo, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30743, que establece su adjudicación y destino específico para la ejecución de un proyecto de inversión pública; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 05-2026, celebrada el día 11 de mayo de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- EXPRESAR el respaldo institucional del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura al señor alcalde y al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Sullana, en las acciones orientadas a la recuperación, defensa jurídica y efectiva utilización del predio denominado “Cuartel Teniente Miguel Cortés”, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 30743, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la adjudicación del referido terreno a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana. ARTÍCULO SEGUNDO.- SOLICITAR a la Municipalidad Provincial de Sullana la remisión de un informe situacional integral que comprenda:

  1. El estado físico-legal, registral y de posesión del predio denominado “Cuartel Teniente Miguel Cortés”
  2. El estado situacional del proceso de transferencia del terreno de similar proporción otorgado por la Unidad Ejecutora Proyecto Especial Chira Piura a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana, destinado al Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, en el marco de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la Ley N° 30743; precisando el nivel de avance de dicha transferencia, su situación jurídica actual, así como las actuaciones administrativas, registrales y legales realizadas para su efectiva materialización.
  3. La identificación catastral del predio ubicado en el Valle del Chira, Sector 2C, distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana, así como las acciones adoptadas y previstas para garantizar la viabilidad del proyecto de inversión pública vinculado al “Mega Mercado Municipal de Sullana”. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional realice las coordinaciones con la Subgerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial para su participación a través de Mesa de Trabajo junto con la Municipalidad Provincial de Sullana con el objetivo de absolución de cualquier duda de carácter técnico, registral o legal vinculada al predio transferido en favor del Ministerio de Defensa, así como respecto del cumplimiento del régimen jurídico establecido en la Ley N° 30743 y la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Infraestructura el seguimiento del cumplimiento del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO QUINTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/8157197-2818-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10001361/8157197-acr-2818-2026-grp-cr.pdf