Acuerdo de Consejo Regional N.° 2817-2026
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2817 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 MAYO 2026 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 05-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 11 de mayo del 2026; el Dictamen N° 022026/GRP-CR-CI de fecha 07 de mayo de 2026 de la Comisión de Infraestructura; el Informe N° 01-2026/GRP-200000RMFSA de fecha 30 de abril de 2026 de la consejera regional Rosa María Feliciana Seminario Arca, con el asesoramiento del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; Acuerdo de Consejo Regional N° 395-2007/GRP-CR, de fecha 05 de junio de 2007; Acuerdo de Consejo Regional N° 1205-2015/GRP-CR, de fecha 18 de diciembre de 2015; y, Acuerdo de Consejo Regional N° 2182-2024/GRP-CR, de fecha 13 de junio de 2024; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 395-2007/GRP-CR, de fecha 05 de junio 2007, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura declaró, de carácter prioritario para el desarrollo regional, la transferencia del terreno del Cuartel “Teniente Miguel Cortés” de propiedad del Ejército Peruano, ubicado en el Distrito de Bellavista, Provincia de Sullana, para la ejecución del Proyecto de Inversión Privada “Mega Complejo Comercial, Industrial y Turístico” – MECOIT; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1205-2015/GRP-CR, de fecha 18 de diciembre de 2015, expresó el respaldo del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, al Proyecto de Ley N° 04936-2015-GL, que Declara de necesidad y utilidad pública la adjudicación directa a título gratuito a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana, del terreno denominado “Cuartel Teniente Miguel Cortés”, ubicado en el distrito de Bellavista, Provincia de Sullana, destinado para el proyecto de “Construcción del Mega Mercado Municipal de Sullana”; proyecto ley presentado por la Municipalidad Provincial de Sullana, en base a la prerrogativa de iniciativa legislativa que ostenta; Que, mediante Ley N° 30743, de fecha 02 de abril de 2018, se declaró de necesidad y utilidad pública la adjudicación del terreno denominado cuartel Teniente Miguel Cortés, de propiedad del Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, ubicado en el distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana, de conformidad con el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; así como, lo normado en el artículo 9 de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. En este punto, cabe precisar que la citada norma establece que dicha adjudicación se realiza en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, que regula la adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, así como en concordancia con la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, configurando un régimen especial de transferencia que trasciende el ámbito del derecho civil. Esta Ley dispone que la Municipalidad Provincial de Sullana debe destinar el predio “exclusivamente” a la ejecución del proyecto señalado, debiendo además cumplir con la obligación de incorporar en sus instrumentos de planificación urbana un terreno de similar proporción a favor del Ministerio de Defensa. En esa línea, la disposición complementaria final de la citada ley establece de manera expresa que el predio transferido será destinado a la construcción del “Mega Mercado Municipal de Sullana”, conforme a la legislación vigente, configurando un “mandato legal específico” sobre el uso del bien. En ese contexto, la norma tiene por finalidad viabilizar la ejecución del proyecto “Mega Mercado Municipal de Sullana”, como una infraestructura destinada a reordenar el comercio, recuperar espacios públicos y mejorar las condiciones de seguridad, salubridad y transitabilidad en la ciudad, configurándose así un proyecto de alto impacto social y económico para el desarrollo de la provincia de Sullana; Que, la Municipalidad Provincial de Sullana en cumplimiento del último párrafo del artículo 2° de la Ley N° 30743, transfirió un terreno de similar proporción en favor del Ministerio de Defensa, mediante Acuerdo de Consejo N° 0432021/MPS de fecha 30 de junio de 2021, que aprobó la transferencia del predio de 13.9007 ha., identificado CHIRA 2C ubicado en el Valle del Chira, Sector 2C, distrito de Miquel Checa, Provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral 1198203 de la Zona Registral N° 1 - Sede Piura, Oficina Registral de Sullana, a favor del Ministerio de Defensa; y mediante Ordenanza Municipal N° 015-2020/MPS de fecha 21 de diciembre de 2020, se
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2817 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 MAYO 2026 aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de Sullana (PDU) 2020-2030, modificado con Ordenanza Municipal N° 0082021/MPS de fecha 14 de abril de 2021, y el Plan de Desarrollo Concertado en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA; Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 089-2015-MPS, de fecha 19 de agosto de 2015, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Sullana, declaró de necesidad y utilidad pública la construcción del Mega Mercado Municipal de Sullana en el terreno denominado “Cuartel Teniente Miguel Cortés”, ubicado en el distrito de Bellavista, provincia de Sullana, inscrito en la Partida Registral N° 15064429; asimismo, aprobó la iniciativa legislativa orientada a la adjudicación directa a título gratuito del referido predio, precisando que este sería destinado exclusivamente a la ejecución del citado proyecto de inversión pública; Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 052-2024-MPS, de fecha 29 de abril de 2024, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Sullana, adoptó una posición institucional expresa en defensa del predio denominado “Cuartel Teniente Miguel Cortés”, rechazando el dictamen emitido por una comisión del Congreso de la República y oponiéndose a iniciativas legislativas que contravenían lo dispuesto en la Ley N° 30743. En dicho Acuerdo, se reafirma el carácter obligatorio e ineludible del cumplimiento de la citada Ley, así como la titularidad del predio a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana, advirtiéndose que cualquier medida que afecte su adjudicación o destino compromete el desarrollo económico de la provincia. Asimismo, se dispuso exhortar a diversas entidades del Estado, incluyendo el Congreso de la República y el Gobierno Regional Piura, a fin de que se respete el marco normativo vigente, facultándose al Procurador Público Municipal para que, en el marco de sus atribuciones, adopte las acciones legales correspondientes para la defensa y cumplimiento de la Ley N° 30743, incluyendo la interposición de los mecanismos procesales que resulten pertinentes en salvaguarda de los intereses de la entidad; Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2025-MPS, de fecha 16 de enero de 2025, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Sullana, aprobó la moción orientada a declarar de prioridad, necesidad y urgencia la adopción de acciones de carácter administrativo, legal y político que conlleven a la liberación del inmueble denominado “Cuartel Teniente Miguel Cortés”, de propiedad de dicha comuna provincial. En el referido acuerdo, se reconoce expresamente que el predio materia de análisis se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P15064429 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura, con CUS N° 76451, a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana, en mérito a la Resolución N° 0434-2021/SBN-DGPE-SDDI emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Asimismo, se precisa que la transferencia del predio se realizó en cumplimiento de la Ley N° 30743, cuyo mandato no se encuentra sujeto a controversia ni a interpretaciones discrecionales, destacándose la necesidad de ejecutar el proyecto “Construcción del Mega Mercado Municipal de Sullana”, en atención a su impacto económico y social en la provincia. En ese contexto, el citado acuerdo dispone la elaboración de un Plan de Acción integral para la recuperación del predio, el cual debe incluir un informe situacional por parte de la Procuraduría Pública Municipal y del área de ejecución coactiva, evidenciando la intención institucional de adoptar medidas concretas orientadas a la liberación efectiva del inmueble; Que, a través de Informe N° 001-2026/GRP-200000-RMFSA, de fecha 30 de abril de 2026, la consejera regional por la provincia de Sullana Sra. Rosa María Feliciana Seminario Arca, contando con el asesoramiento del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional advierte que, se habría llevado a cabo una reunión en las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Sullana, en la que participaron el Procurador Público del Ejército Peruano, el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Sullana, el alcalde provincial, regidores integrantes del Concejo Municipal, así como un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, con la finalidad de evaluar la posibilidad de alcanzar un acuerdo conciliatorio respecto de la disposición de parte del predio denominado “Cuartel Teniente Miguel Cortés”, indicando que, de confirmarse la realización de dicha reunión y los alcances de lo abordado en la misma, correspondería analizar la compatibilidad de tales actuaciones con el marco normativo aplicable, en particular con lo dispuesto en la Ley N° 30743, que establece de manera expresa la adjudicación del predio a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana y define su destino específico para la ejecución de un proyecto de inversión pública. En ese sentido, la eventual promoción de espacios orientados a la conciliación sobre aspectos vinculados a la disposición del predio podría resultar, prima facie, incompatible con una norma con rango de ley que fija de manera expresa su finalidad, lo que amerita una evaluación técnica y legal por parte de las instancias competentes, a efectos de determinar si las actuaciones desplegadas se enmarcan dentro de los deberes funcionales que rigen el ejercicio de la defensa jurídica del Estado. En tal sentido, se advierte que la adopción de estrategias jurídicas que resulten incompatibles con normas de rango legal, así como la promoción de mecanismos de solución de controversias que impliquen desconocer el régimen jurídico aplicable o el destino legalmente establecido de un bien de propiedad estatal, podrían constituir actuaciones contrarias a los deberes funcionales que rigen el ejercicio de la defensa jurídica del Estado. En el caso materia de análisis, la eventual utilización de una acción reivindicatoria en un contexto regulado por un régimen especial, así como la posible promoción de espacios orientados a la conciliación respecto de un predio cuyo destino ha
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2817 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 MAYO 2026 sido expresamente definido por ley, configuran elementos que ameritan una evaluación por parte de la instancia competente, a efectos de determinar si dichas actuaciones se encuentran alineadas con el marco normativo aplicable y con los principios que rigen la actuación de los procuradores públicos; Que, el Informe antes mencionado señala que, corresponde que la instancia rectora del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado evalúe los hechos expuestos, a fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades funcionales y adoptar, de ser el caso, las medidas que correspondan en salvaguarda de la legalidad y de los intereses del Estado; recomendando, en atención a los antecedentes expuestos, al marco normativo aplicable y a las conclusiones desarrolladas, que el Consejo Regional formule consulta a la Procuraduría General del Estado, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, a efectos de que emita una opinión técnico-legal respecto de la legalidad y pertinencia de la estrategia jurídica adoptada por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Sullana; ello en la medida que los elementos analizados evidencian la necesidad de un pronunciamiento especializado que permita determinar la compatibilidad de dichas actuaciones con el régimen especial establecido en el Decreto Legislativo 1192, la Ley N° 30743 y el Sistema Nacional de Bienes Estatales, así como evaluar, de ser el caso, la adopción de las acciones que correspondan en salvaguarda de la legalidad y del interés público comprometido; Que, con Dictamen N° 02-2026/GRP-CR-CI, de fecha 07 de mayo de 2026, la Comisión Ordinaria de Infraestructura, atendiendo la recomendación efectuada por la consejera regional por la provincia Sra. Rosa María Feliciana Seminario Arca y el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, recomienda al Consejo Regional se continue con el procedimiento de la propuesta presentada; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 05-2026, celebrada el día 11 de mayo de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- SOLICITAR a la Procuraduría General del Estado, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, la emisión de opinión técnico-legal respecto de la legalidad y pertinencia jurídica de la decisión adoptada por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Sullana de promover una acción reivindicatoria con la finalidad de recuperar el predio denominado “Cuartel Teniente Miguel Cortés”, así como respecto de la adecuación de dicha actuación al régimen especial previsto en el Decreto Legislativo N° 1192, expresamente establecido por la Ley N° 30743, que declaró de necesidad y utilidad pública la adjudicación del terreno denominado cuartel Teniente Miguel Cortés, de propiedad del Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, ubicado en el distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana. ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que la consulta se formula en atención a la posible incompatibilidad entre la referida actuación procesal y el régimen especial aplicable al predio; así como respecto de la viabilidad jurídica de promover mecanismos de conciliación vinculados a la disposición, uso o afectación del mismo, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30743, que establece su adjudicación y destino específico para la ejecución de un proyecto de inversión pública. ARTÍCULO TERCERO.-. SOLICITAR a la Procuraduría General del Estado que, en el marco de sus competencias, evalúe las actuaciones descritas, tanto en lo referido a la estrategia procesal adoptada como a la eventual promoción de espacios de conciliación sobre el referido predio, a efectos de determinar su conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y la eventual adopción de las acciones que correspondan en salvaguarda de la legalidad y de los intereses del Estado. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la Secretaría del Consejo Regional remita el presente Acuerdo a la Procuraduría General del Estado, adjuntando el informe legal sustentatorio y toda la documentación pertinente que sustenta la controversia, solicitando se otorgue trámite prioritario en atención al interés público comprometido, en tanto la definición de la legalidad de la estrategia adoptada por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Sullana incide directamente en la ejecución del proyecto de inversión pública declarado de necesidad y utilidad pública mediante la Ley N° 30743, cuyo desarrollo resulta de alto impacto económico y social para la provincia de Sullana; debiendo informar al Consejo Regional sobre las acciones adoptadas y el resultado de la gestión.
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2817 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 MAYO 2026 ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Infraestructura el seguimiento del cumplimiento del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
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