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2813-2026 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2813-2026

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2813 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 MAYO 2026 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 05-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 11 de mayo del 2026; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR del 12 de enero de 2026, modificado por Acuerdo de Consejo Regional N° 2776 de fecha 15 de abril de 2026; Acuerdo de Consejo Regional N° 2698-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026; y, el Memorando N° 023-2026/GRP-CR-CACI de fecha 30 de abril de 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República,

del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del

gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2813 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 MAYO 2026 nuestra;

Que, la Directiva N° 002-2026-CG/PREV “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG del 09 de abril de 2026, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 Proceso de presentación del Balance Semestral – que, este comprende el conjunto de actividades para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización de los consejos regionales y concejos municipales; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR, de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó el

Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2026; modificado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2776-2026/GRP-CR de fecha 15 de abril de 2026, el mismo que es de cumplimiento obligatorio de todas las instancias administrativas del Pliego 457: Gobierno Regional Piura, conforme lo norma el artículo 3° de la Ley N° 31812 que modifica la Disposición Complementaria Final Primera de la Ley N° 31433, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2698-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Talara Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, denominada “Mejoramiento del servicio educativo en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luciano Castillo Colonna – distrito Pariñas – provincia de Talara. CUI 2194062”; con un presupuesto de hasta S/ 20,000.00 soles (Veinte Mil con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días; Que, con Memorando N° 023-2026/GRP-CR-CACI de fecha 30 de abril de 2026, el Consejero Regional por la provincia de Talara Carlos Andrés Castillo Ipanaqué presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Mejoramiento del servicio educativo en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luciano Castillo Colonna – distrito Pariñas – provincia de Talara. CUI 2194062”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Einer Eric Morillo Mejia; Andersson Córdova Salazar; y, Elizabeth Mercedes Peña Carcamo; cuya Acta de Inicio es de fecha 17 de abril de 2026; recomendando lo siguiente: “XIII. RECOMENDACIONES: 13.1. Remitir el

presente informe de fiscalización a la Unidad Ejecutora – Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura, para que evalúe las observaciones técnicas, deficiencias constructivas y situaciones advertidas durante las acciones de fiscalización y en los hitos de control emitidos por la Contraloría General de la República; y de ser el caso, se determinen las presuntas responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que hubiere lugar respecto a la ejecución, supervisión y control técnico de la obra: “EJECUCIÓN DE SALDO DE OBRA N.° 2 Y PARTIDAS NECESARIAS PARA LA OPERATIVIDAD DEL PROYECTO, ASÍ COMO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CBC (CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD): MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO LUCIANO CASTILLO COLONNA, DISTRITO DE PARIÑAS, PROVINCIA DE TALARA, REGIÓN PIURA”, con CUI N.° 2194062. 13.2. Que el Director de la Unidad Ejecutora – Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura, remita el presente informe a la Dirección de Infraestructura con atención a la Dirección de Estudios y Proyectos, a fin de que se realice una evaluación técnica integral de la infraestructura ejecutada respecto a fisuras, corrosión de elementos metálicos, desprendimiento de pintura, estado de instalaciones y funcionamiento de ambientes especializados, disponiendo las medidas correctivas necesarias para garantizar la adecuada operatividad y vida útil del proyecto. 13.3. Que, el Director de la Unidad Ejecutora – Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura, disponga a quien corresponda adoptar las acciones necesarias para culminar el procedimiento de recepción de obra, levantamiento de observaciones y liquidación contractual del proyecto; toda vez que, al último día de las acciones de fiscalización efectuadas, la obra no contaba con Acta de Recepción de Obra. 13.4. Que, el Director de la Unidad Ejecutora – Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura, remita el presente informe a la Dirección de Infraestructura y áreas técnicas competentes, a fin de que gestionen e implementen con carácter prioritario el suministro eléctrico trifásico requerido para el funcionamiento integral de laboratorios, talleres y unidades productivas del Instituto Superior, garantizando el cumplimiento de la finalidad pública del proyecto y las Condiciones Básicas de Calidad – CBC. 13.5. Que, el Director de la Unidad Ejecutora – Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura, evalúe el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el contratista ejecutor y la supervisión de obra, especialmente respecto al control técnico permanente, atención de observaciones constructivas y participación del personal técnico durante la ejecución contractual, conforme a los contratos suscritos para la ejecución y supervisión de la obra. 13.6. Que, el Director de la Unidad Ejecutora – Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura, disponga a quien corresponda el levantamiento y seguimiento de las observaciones contenidas en los hitos de control emitidos por el Órgano de Control Institucional y la Contraloría General de la República, a fin de evitar la persistencia de situaciones adversas que afecten la operatividad, sostenibilidad y adecuado funcionamiento del proyecto. Asimismo, se remitan los actuados a la Secretaría Técnica de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, a fin de que evalúe la presunta responsabilidad administrativa de aquellos funcionarios y/o servidores que hubieran incurrido en incumplimiento de sus funciones y atribuciones durante la ejecución contractual del proyecto 13.7. Que, la Unidad Ejecutora – Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura, remita el presente informe de fiscalización al

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2813 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 MAYO 2026

Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Piura, conforme a lo regulado en el literal n) del artículo 22 de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, para los fines correspondientes. 13.8. DERIVAR, el presente informe de fiscalización al Órgano de Control Institucional, a fin de que tome conocimiento y proceda conforme a sus atribuciones.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 05-2026, celebrada el día 11 de mayo de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Talara Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2698-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026 denominada: “Mejoramiento del servicio

educativo en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Luciano Castillo Colonna – distrito Pariñas – provincia de Talara. CUI 2194062”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Einer Eric Morillo Mejia; Andersson Córdova Salazar; y, Elizabeth Mercedes Peña Carcamo; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 17 de abril de 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el Consejero Regional por la provincia de Talara Carlos Andrés Castillo Ipanaqué en el aplicativo indicado en la Directiva N° 002-2026-CG/PREV “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 1782026-CG del 09 de abril de 2026, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora de Institutos Superiores de Educación Pública Regional, la implementación de las recomendaciones indicadas en el Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional e Informe a la Dirección del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Luciano Castillo Colonna” de Talara. ARTÍCULO SEXTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Consejero Regional por la provincia de Talara Carlos Andrés Castillo Ipanaqué. ARTÍCULO SÉTIMO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


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