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2811-2026 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2811-2026

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2811 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 04 MAYO 2026 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 08-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 04 de mayo del 2026; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR del 12 de enero de 2026, modificado por Acuerdo de Consejo Regional N° 2776 de fecha 15 de abril de 2026; Acuerdo de Consejo Regional N° 2691-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026; y, el Memorando N° 040-2026/GRP-CR-RMFSA de fecha 27 de abril de 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República,

del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno

regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra;

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2811 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 04 MAYO 2026

Que, la Directiva N° 002-2026-CG/PREV “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG del 09 de abril de 2026, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 Proceso de presentación del Balance Semestral – que, este comprende el conjunto de actividades para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización de los consejos regionales y concejos municipales; indicando en el punto 7.1.1 – Registro de información de las secciones del Balance Semestral – que, durante el primer y segundo semestre de cada año, los consejeros y regidores deben registrar en el aplicativo informático BASE la información correspondiente en las siguientes secciones: Información General, Planificación de la Fiscalización, Ejecución del Gasto de Fiscalización y Resultados de Fiscalización. Los consejeros y regidores son responsables de registrar en el aplicativo informático BASE la información correspondiente a las actividades de fiscalización que hayan ejecutado, en forma individual o en comisión. La generación del reporte del Balance Semestral está condicionada al registro íntegro de dicha información; asimismo, en el punto 7.1.3 - Presentación del Balance Semestral – que, una vez realizado el registro completo en el aplicativo informático BASE de la información y documentación de las actividades de fiscalización, conforme a lo establecido en el Anexo 02: Estructura del Reporte Balance Semestral, y adjuntadas sus respectivas Constancias “Ejecución y Resultados de Fiscalización” firmadas, el aplicativo, culminado los plazos para el registro, genera automáticamente un reporte con un código de barras que consolida la información registrada, correspondiente a cada semestre del año fiscal”. Además, en su Quinta Disposición Complementaria Final - Facilidades para la provisión de bienes y servicios y obtención de documentación – señala que, el Titular de la entidad, conforme a las disposiciones internas de la entidad y la normativa de la materia, dispone, de manera expresa y bajo responsabilidad, que las unidades de organización competentes brinden las facilidades necesarias a los consejeros y regidores, para la provisión de bienes y servicios que les permita contar con capacidad logística y apoyo profesional necesarios para la ejecución de sus actividades de fiscalización.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR, de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó el

Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2026; modificado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2776-2026/GRP-CR de fecha 15 de abril de 2026, el mismo que es de cumplimiento obligatorio de todas las instancias administrativas del Pliego 457: Gobierno Regional Piura, conforme lo norma el artículo 3° de la Ley N° 31812 que modifica la Disposición Complementaria Final Primera de la Ley N° 31433, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2691-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó la acción de fiscalización presentada por la Consejera Regional por la provincia de Sullana Rosa María Feliciana Seminario Arca, denominada “Seguimiento a la acción de fiscalización al PIP “Mejoramiento servicios de transitabilidad vial interurbana en carretera departamental PI 102 tramo: EMP PE-1N (óvalo Turicarami – Jíbito), en los distritos de Sullana y Miguel Checa. CUI 2549452”; con un presupuesto de hasta S/ 20,000.00 soles (Veinte Mil con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días; Que, con Memorando N° 040-2026/GRP-CR-RMFSA de fecha 27 de abril de 2026, la Consejera Regional por la provincia de Sullana Rosa María Feliciana Seminario Arca presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Seguimiento a la acción de fiscalización al PIP “Mejoramiento servicios de transitabilidad vial interurbana en carretera departamental PI 102 tramo: EMP PE-1N (óvalo Turicarami – Jíbito), en los distritos de Sullana y Miguel Checa. CUI 2549452”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Luis Alberto Rivera Calle; Lorenzo Cruz Prieto; María Noemí Salazar Nima; Carlitos Farfán Crisanto; y, Hector Omar Valdiviezo Grados; cuya Acta de Inicio es de fecha 27 de marzo de 2026; recomendando lo siguiente: “XV. RECOMENDACIONES: 1. Se recomienda poner en conocimiento de

las áreas responsables de la gestión contractual y financiera de la Sub Region la existencia de penalidades por mora, descuentos técnicos y demás consecuencias económicas derivadas del incumplimiento contractual, a fin de que evalúen y actúen conforme a sus competencias. 2. Mediante Carta Notarial N.° 004, la entidad comunica al ejecutor, su decisión de resolver el contrato en forma total. Al respecto es de advertir que en el presente caso la entidad deberá tomar las previsiones del caso para que el ejecutor renueve su carta de fiel cumplimiento más aún si se ha iniciado un arbitraje que será resuelto en los próximos meses y es necesario que la vigencia de la garantía se extienda hasta la resolución final de dicho arbitraje teniendo el laudo arbitral. 3. Se recomienda que La Sub Region respecto al contrato de la obra que fue resuelto debe afrontar y someterse a la competencia Arbitral iniciada por el ejecutor y hacer la defensa diligente para el resguardo de los interese de la institución. 4. Se recomienda poner en conocimiento al OECE, la conducta del ejecutor, a fin de que evalúe la pertinencia de comunicar los incumplimientos al Tribunal de Contrataciones del Estado para los fines que correspondan. 5. Se sugiere a la Sub Región que la evaluación oficial del avance de la obra se sustente exclusivamente en el avance físico real ejecutado y aceptado técnicamente, debidamente conciliado entre metrados, valorizaciones y cronograma aprobado, evitando el uso de porcentajes no conciliados que puedan inducir a interpretaciones erróneas del estado del proyecto. 6. Se sugiere a la Sub Región la formalización de un acta técnica de conciliación de avance físico, que unifique el porcentaje de avance acumulado, precisando: • fecha exacta del corte, • metrados acumulados aceptados, • partidas rechazadas o retiradas, • el impacto de dichas variaciones en el cronograma contractual. 7. Se recomienda a la Sub Región solicitar la consolidación de un expediente técnico de control de calidad, que incluya de manera ordenada y verificable: • ensayos de laboratorio, • protocolos de control firmados, • ubicación de

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paños de concreto, • decisiones de aceptación o rechazo, • y sustento técnico de los descuentos efectuados. 8. Se recomienda a la Sub Región que las áreas responsables del control técnico consideren que ningún elemento estructural sea reconocido como ejecutado mientras subsistan no conformidades de calidad, especialmente en concretos y soporte estructural. 9. Se recomienda a la Sub Región que toda decisión posterior respecto a la obra (continuidad, reposición, liquidación o reformulación) se base en una evaluación técnica objetiva y documentada del estado real de la infraestructura. 10. Se recomienda a la Sub Región que las áreas competentes evalúen el desempeño de los adicionales de obra, particularmente aquellos con baja ejecución valorizada, a fin de identificar causas técnicas y riesgos contractuales asociados. 11. Se sugiere a la Sub Región Solicitar una revisión técnica específica del desempeño de los adicionales de obra, en especial de aquellos cuyo nivel de ejecución valorizada no guarda proporción con el presupuesto aprobado, a fin de determinar: • causas técnicas de la baja ejecución, • coherencia entre alcance aprobado y ejecución real, • y riesgos asociados a la gestión contractual.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 08-2026, celebrada el día 04 de mayo de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por la Consejera Regional por la provincia de Sullana Rosa María Feliciana Seminario Arca, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2691-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026 denominada: “Seguimiento a la

acción de fiscalización al PIP “Mejoramiento servicios de transitabilidad vial interurbana en carretera departamental PI 102 tramo: EMP PE-1N (óvalo Turicarami – Jíbito), en los distritos de Sullana y Miguel Checa. CUI 2549452”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Luis Alberto Rivera Calle; Lorenzo Cruz Prieto; María

Noemí Salazar Nima; Carlitos Farfán Crisanto; y, Hector Omar Valdiviezo Grados; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 27 de marzo de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por la Consejera Regional por la provincia de Sullana Rosa María Feliciana Seminario Arca en el aplicativo indicado en la Directiva N° 002-2026-CG/PREV “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG del 09 de abril de 2026, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna”, la implementación de las recomendaciones indicadas en el Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Consejera Regional por la provincia de Sullana Rosa María Feliciana Seminario Arca. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


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