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2807-2026 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2807-2026

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2807 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 04 MAYO 2026 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 08-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 04 de mayo de 2026; Memorándum N° 748-2026/GRP-100010, de fecha 24 de abril de 2026, emitido por la Secretaria General; Carta S/N GCF TASK FORCE, de fecha 30 de enero de 2026, emitido por el Gobernador del Departamento de Caquetá (HRyC N° 15536); CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867. Asimismo, el artículo 15° de esta Ley establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el inciso a) aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 5152024/GRP-CR, señala las atribuciones del Consejo Regional, precisando así en el numeral 3 lo siguiente: “Autorizar al

Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales del año”;

Que, a través de la Carta S/N de fecha 30 de enero de 2026 (HRyC N° 15536); el Gobernador del Departamento de Caquetá junto con el Líder del Proyecto GCF – Task Force, remitió al Gobernador Regional de Piura, la invitación para participar en la 16° Reunión Anual del GCF Task Force “Nueva Economía Forestal por la Acción Climática: Desarrollo Territorial e Innovación”, la cual se celebrará del día 18 al 22 de mayo de 2026, en Florencia, Caquetá, Colombia; asimismo, precisó que los costos del viaje serán asumidos por la organización; Que, mediante Memorándum N° 748-2026/GRP-100010, de fecha 24 de abril de 2026; el Secretario General solicitó al Secretario del Consejo Regional, que eleve la documentación al Pleno del Consejo Regional, a fin de que autorice al Gobernador Regional, viajar desde el día 18 hasta el día 22 de mayo de 2025; para que participe en la 16° Reunión Anual del GCF Task Force “Nueva Economía Forestal por la Acción Climática: Desarrollo Territorial e Innovación”; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria N° 08-2026-CR, celebrada el día 04 de mayo de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR; ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios a la Ciudad de Florencia, Departamento de Caquetá, República de Colombia, al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, Abg. Luis Ernesto Neyra León, entre el 18 al 22 de mayo del año en curso, atendiendo la invitación del Gobernador del Departamento de Caquetá, junto con el Líder del Proyecto GCF – Task Force, con ocasión de la celebración de la 16° Reunión Anual del GCF Task Force “Nueva Economía Forestal por la Acción Climática: Desarrollo Territorial e Innovación”. ARTICULO SEGUNDO.- El desplazamiento en comisión de servicio del Gobernador Regional no irrogará gasto alguno al Gobierno Regional Piura, los mismos que serán cubiertos en su totalidad por la entidad organizadora. ARTICULO TERCERO. - Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el comisionado presentará al Consejo Regional un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado. ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR el presente Acuerdo al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, y a las instancias administrativas que correspondan.

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2807 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 04 MAYO 2026 ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. ARTÍCULO SEXTO. - DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/8083863-2807-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9906141/8083863-acr-2807-2026-grp-cr.pdf