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2781-2026 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2781-2026

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2781 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 15 ABRIL 2026 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 04-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 15 de abril de 2026; el Memorando N° 30-2026/GRP-200000WBB de fecha 14 de abril de 2026 del Consejero Regional por la Provincia de Huancabamba Wilmer Bocanegra Berna, para realización de acción de fiscalización: “Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en infraestructura deportiva en los distritos de Huancabamba, El Carmen de la Frontera, Sondorillo, Sóndor, Huarmaca, San Miguel del Faique, Canchaque y el distrito de Lalaquiz de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura" - Etapa I: del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en infraestructura deportiva en los distritos de Canchaque (Mishahuaca), Lalaquiz, S.M El Faique (Chanrro), El Carmen de la Frontera (Sapalache), Huarmaca (Juan Velasco Alvarado), Huancabamba (Cataluco), provincia de Huancabamba" ítem 2 infraestructura deportiva en las localidades de Lalaquiz, entre consorcio deportivo Lalaquiz". – Infraestructura deportiva en distrito de Huarmaca, conforme al Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR, de fecha 12 de enero de 2026, modificado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2776-2026/GRP-CR de fecha 15 de abril de 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la

Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”;

Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto,

en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812; Que, la Directiva N° 002-2026-CG/PREV “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG del 09 de abril de 2026, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que, este comprende el conjunto de actividades para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización de los consejos regionales y concejos municipales; indicando en el punto 7.1.1 – Registro de información de las secciones del Balance Semestral – que, durante el primer y segundo semestre de cada año, los consejeros y regidores deben registrar en el aplicativo informático BASE la información correspondiente en las siguientes secciones: Información General, Planificación de la Fiscalización, Ejecución del Gasto de Fiscalización y Resultados de Fiscalización. Los consejeros y regidores son responsables de registrar en el aplicativo informático BASE la información correspondiente a las actividades de fiscalización que hayan ejecutado, en forma individual o en comisión. La generación del reporte del Balance Semestral está condicionada al registro íntegro de dicha información; asimismo, en el punto 7.1.3 - Presentación del Balance Semestral – que, una vez realizado el registro completo en el aplicativo informático BASE de la información y documentación de las actividades de fiscalización, conforme a lo establecido en el Anexo 02: Estructura del Reporte Balance Semestral, y adjuntadas sus respectivas Constancias “Ejecución y Resultados de Fiscalización” firmadas, el aplicativo, culminado los plazos para el registro, genera automáticamente un reporte con un código de barras que consolida la información registrada, correspondiente a cada semestre del año fiscal”. Además, en su Quinta Disposición Complementaria Final Facilidades para la provisión de bienes y servicios y obtención de documentación – señala que, el Titular de la entidad, conforme a las disposiciones internas de la entidad y la normativa de la materia, dispone, de manera expresa y bajo responsabilidad, que las unidades de organización competentes brinden las facilidades necesarias a los consejeros y regidores, para la provisión de bienes y servicios que les permita contar con capacidad logística y apoyo profesional necesarios para la ejecución de sus actividades de fiscalización.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR, de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2026; modificado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2776-2026/GRP-CR de fecha 15 de abril de 2026, el mismo que es de cumplimiento obligatorio de todas las instancias administrativas del Pliego 457: Gobierno Regional Piura, conforme lo norma el artículo 3° de la Ley N° 31812; Que, mediante Memorando N° 30-2026/GRP-200000-WBB de fecha 14 de abril de 2026 del Consejero Regional por la Provincia de Huancabamba Wilmer Bocanegra Berna solicita, de acuerdo al Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2026, se considere la aprobación de la acción de fiscalización siguiente: “Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en infraestructura deportiva en los distritos de Huancabamba, El Carmen de la

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2781 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 15 ABRIL 2026 Frontera, Sondorillo, Sóndor, Huarmaca, San Miguel del Faique, Canchaque y el distrito de Lalaquiz de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura" - Etapa I: del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en infraestructura deportiva en los distritos de Canchaque (Mishahuaca), Lalaquiz, S.M El Faique (Chanrro), El Carmen de la Frontera (Sapalache), Huarmaca (Juan Velasco Alvarado), Huancabamba (Cataluco), provincia de Huancabamba" ítem 2 infraestructura deportiva en las localidades de Lalaquiz, entre consorcio deportivo Huarmaca". – Infraestructura deportiva en distrito de Huarmaca; requiriéndose para su ejecución la certificación del monto de hasta S/ 20,000.00 soles (Veinte mil con 00/100 soles), para la contratación de los servicios profesionales y/o técnicos, y otros que permitan el cumplimiento efectivo de la presente acción de fiscalización que se desarrollará en el plazo de hasta 30 días, plazo que se deberá contabilizar desde el inicio de la actividad el cual constara en Acta debidamente suscrita; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 04-2026, celebrada el día 15 de abril de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la solicitud del Consejero Regional por la Provincia de Huancabamba Wilmer Bocanegra Berna, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, efectuará la acción de fiscalización siguiente: “Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en infraestructura deportiva en los distritos de Huancabamba, El Carmen de la Frontera, Sondorillo, Sóndor, Huarmaca, San Miguel del Faique, Canchaque y el distrito de Lalaquiz de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura" - Etapa I: del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en infraestructura deportiva en los distritos de Canchaque (Mishahuaca), Lalaquiz, S.M El Faique (Chanrro), El Carmen de la Frontera (Sapalache), Huarmaca (Juan Velasco Alvarado), Huancabamba (Cataluco), provincia de Huancabamba" ítem 2 infraestructura deportiva en las localidades de Lalaquiz, entre consorcio deportivo Lalaquiz". – Infraestructura deportiva en distrito de Huarmaca; con un presupuesto de hasta S/ 20,000.00 soles (Veinte mil con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días, plazo que se deberá contabilizar desde el inicio de la actividad conforme al Acta debidamente suscrita. ARTÍCULO SEGUNDO.- REQUERIR a la Gerencia General Regional, disponga la certificación presupuestal del monto de hasta S/ 20,000.00 soles (Veinte mil con 00/100 soles) para el cumplimiento de la acción de fiscalización descrita en el artículo primero; conforme lo señala la Directiva N° 002-2026-CG/PREV “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 1782026-CG del 09 de abril de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, efectúe las acciones administrativas que le correspondan de acuerdo a lo normado en la Directiva N° 002-2026-CG/PREV “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 1782026-CG del 09 de abril de 2026. ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo al señor Gobernador Regional para que, en atención a lo normado en la Directiva N° 002-2026-CG/PREV, asegure que los funcionarios competentes cumplan con las disposiciones sobre la asignación de los recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), destinados al financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales, considerando la estructura funcional y programática habilitada por el MEF y el marco normativo vigente. ARTÍCULO QUINTO. - ALCANZAR el presente Acuerdo al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO SEXTO. - ALCANZAR el presente Acuerdo al Consejero Regional por la Provincia de Huancabamba Wilmer Bocanegra Berna. ARTÍCULO SÉTIMO. - ALCANZAR el presente Acuerdo a la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba. ARTÍCULO OCTAVO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/8064168-2781-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9875384/8064168-acr-2781-2026-grp-cr.pdf