Acuerdo de Consejo Regional N.° 2775-2026
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2775 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 15 ABRIL 2026 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 04-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 15 de abril del 2026; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR del 12 de enero de 2026; Acuerdo de Consejo Regional N° 2676-2026/GRPCR de fecha 12 de enero de 2026; Memorando N° 699-2026/GRP-200010 del 13 de abril de 2026; Acta de Entrega de Informes de Fiscalización del 13 de abril de 2026; y, el Memorando N° 11-2026/GRP-CR-KMMA de fecha 13 de abril de 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la
República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del
gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. (…)” Que, la Directiva N° 002-2026-CG/PREV “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, aprobada con
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2775 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 15 ABRIL 2026 Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG del 09 de abril de 2026, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que, este comprende el conjunto de actividades para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización de los consejos regionales y concejos municipales; indicando en el punto 7.1.1 – Registro de información de las secciones del Balance Semestral – que, durante el primer y segundo semestre de cada año, los consejeros y regidores deben registrar en el aplicativo informático BASE la información correspondiente en las siguientes secciones: Información General, Planificación de la Fiscalización, Ejecución del Gasto de Fiscalización y Resultados de Fiscalización. Los consejeros y regidores son responsables de registrar en el aplicativo informático BASE la información correspondiente a las actividades de fiscalización que hayan ejecutado, en forma individual o en comisión. La generación del reporte del Balance Semestral está condicionada al registro íntegro de dicha información; asimismo, en el punto 7.1.3 - Presentación del Balance Semestral – que, una vez realizado el registro completo en el aplicativo informático BASE de la información y documentación de las actividades de fiscalización, conforme a lo establecido en el Anexo 02: Estructura del Reporte Balance Semestral, y adjuntadas sus respectivas Constancias “Ejecución y Resultados de Fiscalización” firmadas, el aplicativo, culminado los plazos para el registro, genera automáticamente un reporte con un código de barras que consolida la información registrada, correspondiente a cada semestre del año fiscal”. Además, en su Quinta Disposición Complementaria Final - Facilidades para la provisión de bienes y servicios y obtención de documentación – señala que, el Titular de la entidad, conforme a las disposiciones internas de la entidad y la normativa de la materia, dispone, de manera expresa y bajo responsabilidad, que las unidades de organización competentes brinden las facilidades necesarias a los consejeros y regidores, para la provisión de bienes y servicios que les permita contar con capacidad logística y apoyo profesional necesarios para la ejecución de sus actividades de fiscalización.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR, de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó el
Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2026;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2676-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó la acción de fiscalización presentada por la Consejera Regional por la provincia de Morropón Karina de Las Mercedes Morales Andrade, denominada “Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en
infraestructura deportiva en los distritos de La Matanza, Buenos Aires, Salitral, San Juan de Bigote, Morropón, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo, Chalaco y el distrito de Yamango de la provincia de Morropón del departamento de Piura. CUI 2660766”; con un presupuesto de hasta S/ 19,200.00 soles (Diecinueve Mil Doscientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días;
Que, mediante Memorando N° 699-2026/GRP-200010 del 13 de abril de 2026, Secretaría del Consejo Regional pone de conocimiento de la consejera regional Karina de Las Mercedes Morales Andrade, el Informe N° 002-2026/ACR 2676-2026/LIPC/JJAM/URRV/KMVR del 24 de marzo de 2026 (HRyC N° 11858), suscrito por el Equipo de Profesionales: Luisa Ivett Paredes Coronado; Urbano Raúl Rivas Valle; Jessebel Jannireth Alzamora Montero; y, Karla Melissa Valladolid Reyes. Y, a través del Acta de Entrega de Informes de Fiscalización del 13 de abril de 2026, se deja constancia que la consejera regional Karina de Las Mercedes Morales Andrade hace suyo el presente Informe, y ha efectuado las coordinaciones con el equipo de profesionales que suscriben dicho Informe; Que, con Memorando N° 11-2026/GRP-CR-KMMA de fecha 13 de abril de 2026, la Consejera Regional por la provincia de Morropón Karina de Las Mercedes Morales Andrade presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en infraestructura deportiva en los distritos de La Matanza, Buenos Aires, Salitral, San Juan de Bigote, Morropón, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo, Chalaco y el distrito de Yamango de la provincia de Morropón del departamento de Piura. CUI 2660766”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Luisa Ivett Paredes Coronado; Urbano Raúl Rivas Valle; Jessebel Jannireth Alzamora Montero; y, Karla Melissa Valladolid Reyes; cuya Acta de Inicio es de fecha 02 de marzo de 2026; recomendando lo siguiente: “12. RECOMENDACIONES.- - Se recomienda a la Gerencia General
Regional, disponga a la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, tenga en cuenta el presente informe, y realicen las acciones correspondientes legales y administrativas a fin de determinar la presunta responsabilidad de los funcionarios y servidores responsables, por haber emitido informes de conformidad para la aprobación del Expediente Técnico con presuntas deficiencias. • Se recomienda que, la Unidad Ejecutora - Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, tenga en cuenta las observaciones y conclusiones citadas en el presente informe de fiscalización, antes de realizar la recepción de la Obra antes mencionada; asimismo, que se apliquen las penalidades de corresponder al CONSORCIO DEPORTIVO MORROPON (ejecutor de la Obra), CONSORCIO SUPERVISOR 3A (supervisor de la Obra). • Se recomienda, que la Unidad Ejecutora- Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, adopte las acciones necesarias para garantizar la regularización inmediata del plazo contractual conforme a la normativa de contratación pública, evaluando la procedencia de la ampliación de plazo vinculada al Adicional de Obra N.° 01 y evitando la ejecución de prestaciones fuera del plazo vigente. • Se recomienda que, la Secretaría del Consejo Regional REMITA a la Secretaría Técnica de la Sede Central y Secretaria Técnica de la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, el
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2775 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 15 ABRIL 2026
presente informe de fiscalización, a fin de que investigue y determine la presunta responsabilidad administrativa disciplinaria que hubiere ha lugar respecto de aquellos servidores y/o funcionarios, responsables de haber incurrido en omisiones de sus funciones, conforme a lo señalado en las conclusiones del presente informe, asimismo, determinar las acciones legales y administrativas respecto de aquellos servidores y funcionarios públicos, que dieron conformidad del Expediente Técnico con presuntas deficiencias.”; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria N° 04-2026, celebrada el día 15 de abril de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por la Consejera Regional por la provincia de Morropón Karina de Las Mercedes Morales Andrade, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2676-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026 denominada:
“Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en infraestructura deportiva en los distritos de La Matanza, Buenos Aires, Salitral, San Juan de Bigote, Morropón, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo, Chalaco y el distrito de Yamango de la provincia de Morropón del departamento de Piura. CUI 2660766”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Luisa Ivett Paredes Coronado; Urbano Raúl Rivas
Valle; Jessebel Jannireth Alzamora Montero; y, Karla Melissa Valladolid Reyes; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 02 de marzo de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por la Consejera Regional por la provincia de Morropón Karina de Las Mercedes Morales Andrade en el aplicativo indicado en la Directiva N° 002-2026-CG/PREV “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG del 09 de abril de 2026, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, la implementación de las recomendaciones indicadas en el Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo e Informe a la Secretaría Técnica de la Sede Central y Secretaría Técnica de la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba. ARTÍCULO SEXTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Consejera Regional por la provincia de Morropón, Karina de Las Mercedes Morales Andrade. ARTÍCULO SÉTIMO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/8025798-2775-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9822110/8025798-acr-2775-2026-grp-cr.pdf