Skip to content
L Legalize.pe
2772-2026 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2772-2026

9 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2772 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 15 ABRIL 2026 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 04-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 15 de abril del 2026; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR del 12 de enero de 2026; Acuerdo de Consejo Regional N° 2701-2026/GRPCR de fecha 12 de enero de 2026; y, el Memorando N° 028-2026/GRP-CR-WBB de fecha 06 de abril de 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la

República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del

gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. (…)” Que, la Directiva N° 002-2026-CG/PREV “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG del 09 de abril de 2026, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas,

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2772 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 15 ABRIL 2026 numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que, este comprende el conjunto de actividades para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización de los consejos regionales y concejos municipales; indicando en el punto 7.1.1 – Registro de información de las secciones del Balance Semestral – que, durante el primer y segundo semestre de cada año, los consejeros y regidores deben registrar en el aplicativo informático BASE la información correspondiente en las siguientes secciones: Información General, Planificación de la Fiscalización, Ejecución del Gasto de Fiscalización y Resultados de Fiscalización. Los consejeros y regidores son responsables de registrar en el aplicativo informático BASE la información correspondiente a las actividades de fiscalización que hayan ejecutado, en forma individual o en comisión. La generación del reporte del Balance Semestral está condicionada al registro íntegro de dicha información; asimismo, en el punto 7.1.3 - Presentación del Balance Semestral – que, una vez realizado el registro completo en el aplicativo informático BASE de la información y documentación de las actividades de fiscalización, conforme a lo establecido en el Anexo 02: Estructura del Reporte Balance Semestral, y adjuntadas sus respectivas Constancias “Ejecución y Resultados de Fiscalización” firmadas, el aplicativo, culminado los plazos para el registro, genera automáticamente un reporte con un código de barras que consolida la información registrada, correspondiente a cada semestre del año fiscal”. Además, en su Quinta Disposición Complementaria Final - Facilidades para la provisión de bienes y servicios y obtención de documentación – señala que, el Titular de la entidad, conforme a las disposiciones internas de la entidad y la normativa de la materia, dispone, de manera expresa y bajo responsabilidad, que las unidades de organización competentes brinden las facilidades necesarias a los consejeros y regidores, para la provisión de bienes y servicios que les permita contar con capacidad logística y apoyo profesional necesarios para la ejecución de sus actividades de fiscalización.”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR, de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó el

Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2026;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2701-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Huancabamba Wilmer Bocanegra Berna, denominada “Mejoramiento de servicio educación primaria en I.E 14516 de centro poblado Sóndor, distrito de Sóndor, provincia de Huancabamba – CUI 2596382”; con un presupuesto de hasta S/ 19,800.00 soles (Diecinueve mil ochocientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días;

Que, con Memorando N° 028-2026/GRP-CR-WBB de fecha 06 de abril de 2026, el Consejero Regional por la provincia de Huancabamba Wilmer Bocanegra Berna presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Mejoramiento de servicio educación primaria en I.E 14516 de centro poblado Sóndor, distrito de Sóndor, provincia de Huancabamba – CUI 2596382”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Raúl Eduardo Zapata Seminario; José Luis Vegas Rodríguez; Jessica Marleny Yarleque Nanfaro; y, Viviana Eneida Tiquillahuanca De La Cruz; cuya Acta de Inicio es de fecha 13 de marzo de 2026; recomendando lo siguiente: “RECOMENDACIONES.- . Se recomienda a la Unidad

Ejecutora - Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba disponer la evaluación integral del cumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista y de la supervisión de obra, procediendo a la aplicación de las penalidades correspondientes por la inasistencia del personal clave, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar su presencia permanente en campo. 13.2. .Se recomienda solicitar y evaluar de manera detallada el sustento técnico, económico y procedimental del Adicional de Obra N° 01, a fin de determinar su pertinencia y su impacto en la ejecución del proyecto. 13.3. Se recomienda fortalecer los mecanismos de control de la Unidad Ejecutora- Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, disponiendo acciones concretas para que los monitores de obra aseguren el cumplimiento efectivo de las obligaciones contractuales en campo. 13.4. Se recomienda derivar los actuados a la Secretaría Técnica o al órgano competente para la determinación de responsabilidades, a efectos de evaluar la conducta funcional de los servidores (monitores de obra) involucrados en el control de la ejecución contractual, en atención a las omisiones advertidas. 13.5. Se recomienda derivar los actuados a la Oficina Regional de Control Institucional del Gobierno Regional Piura.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 04-2026, celebrada el día 15 de abril de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Huancabamba Wilmer Bocanegra Berna, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2701-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026 denominada: “Mejoramiento de

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2772 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 15 ABRIL 2026

servicio educación primaria en I.E 14516 de centro poblado Sóndor, distrito de Sóndor, provincia de Huancabamba – CUI 2596382”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Raúl Eduardo Zapata Seminario; José Luis

Vegas Rodríguez; Jessica Marleny Yarleque Nanfaro; y, Viviana Eneida Tiquillahuanca De La Cruz; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 13 de marzo de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el Consejero Regional por la provincia de Huancabamba Wilmer Bocanegra Berna en el aplicativo indicado en la Directiva N° 002-2026-CG/PREV “Presentación del Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG del 09 de abril de 2026, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, la implementación de las recomendaciones indicadas en el Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo e Informe a la Secretaría Técnica de la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba. ARTÍCULO SEXTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Consejero Regional por la provincia de Huancabamba Wilmer Bocanegra Berna. ARTÍCULO SÉTIMO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/8025237-2772-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9821243/8025237-acr-2772-2026-grp-cr%282%29.pdf