Skip to content
L Legalize.pe
2768-2026 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2768-2026

11 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2768 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 08 ABRIL 2026 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 07-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 08 de abril del 2026; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR del 12 de enero de 2026; Acuerdo de Consejo Regional N° 2690-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026; y, el Memorando N° 033-2026/GRP-CR-RMFSA de fecha 27 de marzo de 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República,

del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno

regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra;

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2768 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 08 ABRIL 2026 Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR, de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó el

Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2026;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2690-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó la acción de fiscalización presentada por la Consejera Regional por la provincia de Sullana Rosa María Feliciana Seminario Arca, denominada “Estado en que se encuentran las Instituciones Educativas antes del inicio del periodo escolar año 2026 / Monitoreo a periodo de matrículas de estudiantes en Instituciones Educativas. Provincia de Sullana”; con un presupuesto de hasta S/ 20,000.00 soles (Veinte Mil con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días;

Que, con Memorando N° 033-2026/GRP-CR-RMFSA de fecha 27 de marzo de 2026, la Consejera Regional por la provincia de Sullana Rosa María Feliciana Seminario Arca presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Estado en que se encuentran las Instituciones Educativas antes del inicio del periodo escolar año 2026 / Monitoreo a periodo de matrículas de estudiantes en Instituciones Educativas. Provincia de Sullana”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Lorenzo Cruz Prieto; Luis Alberto Rivera Calle; María Noemi Salazar Nima; Pedro Alexis Eca Jacinto; y, Hector Omar Valdiviezo Grados; cuya Acta de Inicio es de fecha 17 de marzo de 2026; recomendando lo siguiente: “IX. RECOMENDACIONES: - Que, a través del Gobierno Regional se siga invirtiendo y/o gestionados recursos

para continuar mejorando la Infraestructura de las Instituciones Educativas que por necesidad o antigüedad requieren urgente su atención, que además incluyan componentes de mobiliario y equipamiento. - Que, a través del Gobierno Regional se siga invirtiendo y/o gestionados recursos para formular proyectos para la dotación de mobiliario para las diferentes instituciones educativas de esta Ugel, que actualmente cuentan con sobrepoblación estudiantil con prioridad en los colegios que cuentan con su infraestructura antigua así como los de la sierra de Sapillica y Lagunas. - Que, a través del Gobierno Regional se invierta y/o gestione recursos para formular Proyectos para dotar del servicio de Internet que es necesario para mejorar la calidad educativa de nuestros niños y jóvenes de estas instituciones educativas, que en un 90% actualmente carecen de este servicio. Proyecto que debe implementar de forma prioritaria cada año con el fin de reducir esta brecha tan acentuada actualmente. - Que, a través del Gobierno Regional se invierta y/o gestione recursos para formular Proyectos de fortalecimiento de capacidades que incluya el componente inclusivo para elevar la calidad académica de nuestros docentes, que en gran medida los beneficiarios son los niños y jóvenes del sector. - Que, a través del Gobierno Regional se invierta y/o gestione recursos para formular Proyectos para la dotación de equipos tecnológicos para que los colegios tengan sus centros de cómputo adecuado que garanticen una formación académica eficiente. - Que, a través del Gobierno Regional se gestione ante el MINEDU, la implementación de IA, en la educación, que se puede convertir en una herramienta clave para mejorar la calidad educativa y preparar a los estudiantes para enfrentar los retos del mundo actual, de tal forma que su diseño, mejore los enfoques pedagógicos centrados en el ser humano y respeto a las normas y los estándares éticos. - Que, a través del Gobierno Regional, financie o gestione ante el MINSA, la implementación de Centros de Salud Mental Comunitario, con equipos de última tecnología y personal especializados para el tratamiento de los niños especiales o inclusivos para lograr un tratamiento adecuado que ayude con éxito en su proceso de formación educativa. - ACCIÓN JURÍDICA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Y DESLINDE DE RESPONSABILIDADES. Instar a la Procuraduría Pública Regional a iniciar de oficio las acciones legales contra los consorcios constructores y supervisores de las obras entregadas en 2023. Se debe exigir el cumplimiento de la Garantía por Vicios Ocultos (Art. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado), demandando un reforzamiento estructural técnico (encamisados o fibra de carbono) y no paliativos superficiales. - ACCIÓN TÉCNICA: PERITAJE DIRIMENTE Y ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS. Disponer que la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional de Piura contrate un Peritaje Estructural Dirimente a cargo del Colegio de Ingenieros. Este debe incluir ensayos de ultrasonido, esclerometría y, de ser necesario, extracción de núcleos

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2768 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 08 ABRIL 2026

(diamantina) para verificar la resistencia real del concreto (f'c) en los módulos agrietados de la I.E. Manzanilla. - ACCIÓN ADMINISTRATIVA: DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA. Proponer ante el Pleno del Consejo Regional un Acuerdo Regional que declare en Emergencia la Infraestructura Educativa de Sullana. Esta medida administrativa permitirá la habilitación de partidas presupuestarias de contingencia para la adquisición de aulas modulares tipo helioplas y la aceleración de las fichas técnicas IOARR para techado y saneamiento. - ACCIÓN DE CONTROL: AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO POR LA CONTRALORÍA. Remitir el presente expediente a la Contraloría General de la República para que, mediante un Servicio de Control Posterior, se identifiquen las responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios de la UGEL Sullana que permitieron el inicio del año escolar en locales con riesgos de seguridad no mitigados.”; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria N° 07-2026, celebrada el día 08 de abril de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por la Consejera Regional por la provincia de Sullana Rosa María Feliciana Seminario Arca, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2690-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026 denominada: “Estado en que se

encuentran las Instituciones Educativas antes del inicio del periodo escolar año 2026 / Monitoreo a periodo de matrículas de estudiantes en Instituciones Educativas. Provincia de Sullana”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Lorenzo Cruz Prieto; Luis Alberto Rivera Calle; María Noemi Salazar Nima; Pedro Alexis Eca Jacinto; y, Hector Omar Valdiviezo Grados; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 17 de marzo de 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por la Consejera Regional por la provincia de Sullana Rosa María Feliciana Seminario Arca en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Sullana y la Dirección Regional de Educación, la implementación de las recomendaciones indicadas en el Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, y de la Dirección Regional de Educación. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Consejera Regional por la provincia de Sullana Rosa María Feliciana Seminario Arca. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/8020686-2768-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9815331/8020686-acr-2768-2026-grp-cr.pdf