Acuerdo de Consejo Regional N.° 2765-2026
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2765 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 08 ABRIL 2026 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 07-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 08 de abril del 2026; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR del 12 de enero de 2026; Acuerdo de Consejo Regional N° 2674-2026/GRPCR de fecha 12 de enero de 2026; y, el Memorando N° 031-2026/GRP-CR-JEDD de fecha 23 de marzo de 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la
República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del
gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se
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realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra;
Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR, de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó el
Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2026;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2674-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Paita José Enrique Díaz Dioses, denominada
“Fiscalización a las contrataciones de personal administrativo y asistencial en el Hospital de Apoyo I Nuestra Señora de Las Mercedes; y contrataciones de bienes y servicios: Equipo ecógrafo ultrasonido, Servicio de Seguridad y Vigilancia, Adquisición de analizador bioquímico semiautomatizado y analizador automatizado para la UPSS de laboratorio clínico; Adquisición de espectrofotómetro para la UPSS laboratorio clínico”; con un presupuesto de hasta S/ 19,650.00 (Diecinueve Mil Seiscientos cincuenta y 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días;
Que, con Memorando N° 031-2026/GRP-CR-JEDD de fecha 23 de marzo de 2026, el Consejero Regional por la provincia de Paita José Enrique Díaz Dioses presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Fiscalización a las contrataciones de personal administrativo y asistencial en el Hospital de Apoyo I Nuestra Señora de Las Mercedes; y contrataciones de bienes y servicios: Equipo ecógrafo ultrasonido, Servicio de Seguridad y Vigilancia, Adquisición de analizador bioquímico semiautomatizado y analizador automatizado para la UPSS de laboratorio clínico; Adquisición de espectrofotómetro para la UPSS laboratorio clínico”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Edison Acaro Cornejo; César Enrique Panta García; Gerardo Mijail Espinoza Rosso; y, Luis Enrique Cabrera Carreño; cuya Acta de Inicio es de fecha 25 de febrero de 2026; recomendando lo siguiente:
“XIV. RECOMENDACIONES: 1. Se recomienda que la Dirección del Hospital Las Mercedes de Paita, en coordinación con las áreas administrativas correspondientes, disponga la revisión, actualización y formalización del organigrama estructural institucional, a fin de que refleje de manera precisa la organización y funcionamiento actual del establecimiento de salud. 2. Disponer auditoría interna especializada administrativa. 3. Asimismo, se sugiere que la actualización del organigrama se realice en concordancia con la normativa vigente y los instrumentos de gestión institucional, garantizando que se establezcan de manera clara las líneas de autoridad, dependencia jerárquica, coordinación y responsabilidad entre las diferentes unidades orgánicas y servicios del hospital. 4. Se recomienda también que, una vez actualizado el organigrama institucional, este sea formalmente aprobado mediante el acto administrativo correspondiente y difundido entre el personal del establecimiento de salud, con la finalidad de fortalecer la organización interna y mejorar la gestión administrativa y asistencial. 5. Se sugiere que la Dirección del hospital disponga acciones de seguimiento y monitoreo para garantizar que los instrumentos de gestión institucional se mantengan actualizados, a fin de prevenir posibles deficiencias en la organización y funcionamiento del establecimiento de salud. 6. Se recomienda que la Dirección del establecimiento de salud, a través de las áreas administrativas competentes, disponga la remisión y/o regularización de las Resoluciones Administrativas de designación de funcionarios y de otras encargaturas vigentes, así como la adopción de las acciones necesarias para
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formalizar mediante el acto administrativo correspondiente las designaciones que se encuentren ejerciéndose en la práctica, garantizando de esta manera la legalidad de dichas designaciones, el adecuado establecimiento de responsabilidades y el fortalecimiento de la gestión administrativa institucional. 7. Disponer a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces que regularice, de manera inmediata, la emisión, recopilación y/o publicación de las resoluciones administrativas de designación o encargatura de los funcionarios que actualmente no cuentan con dicho sustento visible. 8. Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información o responsable del portal institucional la actualización permanente del Portal de Transparencia, asegurando que toda designación de funcionarios cuente con su respectivo documento de sustento publicado. 9. Implementar mecanismos de control interno que garanticen que ninguna designación o encargatura sea publicada sin contar previamente con la resolución administrativa correspondiente. 10. Establecer responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento de la normativa de transparencia, conforme a la normativa vigente. 11. Disponer al área de Logística y/o Administración que sustente técnica y administrativamente la variación en la cantidad de locadores entre periodos mensuales. 12. Implementar mecanismos de control y seguimiento respecto a la contratación de locadores de servicios, asegurando que respondan a necesidades reales y debidamente justificadas. 13. Coordinar con el área usuaria la adecuada planificación de requerimientos de servicios, a fin de evitar variaciones injustificadas. 14. Verificar la correcta formalización contractual de todos los locadores, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación de servicios. 15. Disponer que el área de logística, en coordinación con las áreas usuarias, adopte medidas inmediatas orientadas a garantizar que toda prestación de servicios bajo la modalidad de locación cuente, de manera previa al inicio de sus actividades, con la orden de servicio debidamente aprobada, emitida y notificada, fortaleciendo los mecanismos de control interno, planificación y supervisión, a fin de evitar la recurrencia de prácticas de regularización posterior y mitigar riesgos administrativos, legales y económicos para la entidad. 16. Se recomienda documentar de forma exhaustiva cada caso de paciente que no pueda ser derivado por falta de cupo en otros centros, a fin de salvaguardar la responsabilidad legal del personal de guardia y del hospital. 17. Se recomienda realizar el picado y parchado con mortero de reparación en todas las fisuras evidenciadas en las losas de concreto y veredas de la institución para evitar que estas se extiendan y comprometan la estructura. 18. Se recomienda la adecuación del sistema de evacuación de aires acondicionados: Es imperativo dar una solución inmediata a la distribución y evacuación de las aguas emitidas por los equipos de aire acondicionado, derivándolas hacia las canaletas pluviales establecidas en el hospital para evitar el estancamiento de agua y prevenir posibles focos de enfermedades. 19. Se recomienda a la entidad pública realizar una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), esencial para obtener o renovar el Certificado de Defensa Civil, el cual tiene una vigencia de 2 años. Por lo que es indispensable para operar legalmente, evitar multas y garantizar la seguridad de los usuarios y trabajadores. 20. Remitir el presente informe a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Piura, a fin de poner en conocimiento los resultados de la acción de fiscalización y los comentarios expuestos en los considerandos precedentes. Asimismo, se dispone que dicho despacho remita el informe a la Dirección del Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Paita, para que informe sobre las acciones adoptadas respecto a la fiscalización denominada: “Fiscalización a las contrataciones de personal administrativo y asistencial en el Hospital de Apoyo I Nuestra Señora de las Mercedes; así como a las contrataciones de bienes y servicios, tales como: equipo ecógrafo de ultrasonido, servicio de seguridad y vigilancia, adquisición de analizador bioquímico semiautomatizado y analizador automatizado para la UPSS de laboratorio clínico, y adquisición de espectrofotómetro para la UPSS laboratorio clínico”. 21. Se recomienda que el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Piura exhorte a las instancias competentes a disponer la realización de una auditoría especializada, en atención a las recomendaciones señaladas en el presente informe, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa vigente, evaluar los procesos administrativos y de contratación de personal, así como implementar las acciones correctivas necesarias para fortalecer la gestión institucional del establecimiento de salud y garantizar el presupuesto. Lo antes señalado deberá ser informado al Consejo Regional en el marco de las disposiciones contenidas en el presente informe. 22. Asimismo, se sugiere remitir el presente informe al Órgano de Control Institucional (OCI), a fin de que, en el marco de sus competencias, adopte las acciones de control que correspondan.”; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria N° 08-2026, celebrada el día 06 de abril de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Paita, José Enrique Díaz Dioses, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2674-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026 denominada: “Fiscalización a las
contrataciones de personal administrativo y asistencial en el Hospital de Apoyo I Nuestra Señora de Las Mercedes; y contrataciones de bienes y servicios: Equipo ecógrafo ultrasonido, Servicio de Seguridad y
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Vigilancia, Adquisición de analizador bioquímico semiautomatizado y analizador automatizado para la UPSS de laboratorio clínico; Adquisición de espectrofotómetro para la UPSS laboratorio clínico” , suscrito por el Equipo de Profesionales: Edison Acaro Cornejo; César Enrique Panta García; Gerardo Mijail Espinoza Rosso; y, Luis Enrique Cabrera Carreño; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 25 de febrero de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el Consejero Regional por la provincia de Paita, José Enrique Díaz Dioses en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Dirección del Hospital “Nuestra Señora de Las Mercedes” de Paita, la implementación de las recomendaciones indicadas en el Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Consejero Regional por la provincia de Paita, José Enrique Díaz Dioses. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7993065-2765-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9776732/7993065-acr-2765-2026-grp-cr.pdf