Acuerdo de Consejo Regional N.° 2763-2026
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2763 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 08 ABRIL 2026 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 07-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 08 de abril del 2026; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR del 12 de enero de 2026; Acuerdo de Consejo Regional N° 2699-2026/GRPCR de fecha 12 de enero de 2026; y, el Memorando N° 22-2026/GRP-CR-WBB de fecha 27 de marzo de 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la
República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del
gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se
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realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra;
Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR, de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó el
Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2026;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2699-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Huancabamba Wilmer Bocanegra Berna, denominada “Estado en que se encuentran las Instituciones Educativas antes del inicio del periodo escolar año 2026 / Monitoreo a los locales escolares, mobiliario y el periodo de matrículas de estudiantes en Instituciones Educativas de la UGEL Huarmaca”; con un presupuesto de hasta S/ 19,800.00 soles (Diecinueve mil ochocientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días;
Que, con Memorando N° 22-2026/GRP-CR-WBB de fecha 27 de marzo de 2026, el Consejero Regional por la provincia de Huancabamba Wilmer Bocanegra Berna presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Estado en que se encuentran las Instituciones Educativas antes del inicio del periodo escolar año 2026 / Monitoreo a los locales escolares, mobiliario y el periodo de matrículas de estudiantes en Instituciones Educativas de la UGEL Huarmaca”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Pompeyo Adrián Ponce Castro; José Alfonso García Chunga; Welmi Yoelito Velasco Gil; y, Yesenia Tiquillahuanca de la Cruz; cuya Acta de Inicio es de fecha 05 de marzo de 2026; recomendando lo siguiente: “RECOMENDACIONES: 1. REMITIR el presente informe de fiscalización y sus
anexos, a la Unidad de Gestión de Educación Local de Huarmaca, a fin de que realice las acciones administrativas correspondientes para mejorar el equipo mobiliario, las áreas de biblioteca y computo en cada institución educativa del distrito de Huarmaca, y así brindar una adecuada educación a la población. 2. REMITIR el presente informe de fiscalización y sus anexos, a la Dirección Regional de Educación Piura, a fin de que fiscalice las instituciones educativas del distrito de Huarmaca, y priorice la distribución de materiales, equipo mobiliario y cómputo, con la finalidad de brindar mejores condiciones de educación para los alumnos. 3. REMITIR el presente informe de fiscalización y sus anexos, a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos de la Unidad de Gestión de Educación Local de Huarmaca y de la Dirección Regional de Educación, a fin de que investigue y determine si existe responsabilidad administrativa por parte de los funcionarios y/o servidores de la UGEL – Huarmaca, por no brindar las mejores condiciones administrativas (mobiliario, cómputo) e infraestructura de las instituciones educativas del distrito de Huarmaca. 4. REMITIR el presente informe de fiscalización y sus anexos, a la Sub Región Morropón Huancabamba, a fin de que realice las acciones correspondientes para mejorar la infraestructura y el servicio sanitario de las diferentes instituciones educativas del distrito de Huarmaca, con la finalidad de brindar mejores condiciones a los alumnos. 5. Posteriormente remitir al titular de la Entidad para que disponga a quien corresponda inicie las acciones correspondientes, en consecuencia, atender oportunamente las conclusiones señaladas en el presente documento.”;
Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria N° 07-2026, celebrada el día 08 de abril de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2763 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 08 ABRIL 2026 conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Huancabamba Wilmer Bocanegra Berna, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2699-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026 denominada: “Estado en que se
encuentran las Instituciones Educativas antes del inicio del periodo escolar año 2026 / Monitoreo a los locales escolares, mobiliario y el periodo de matrículas de estudiantes en Instituciones Educativas de la UGEL Huarmaca”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Pompeyo Adrián Ponce Castro; José Alfonso García
Chunga; Welmi Yoelito Velasco Gil; y, Yesenia Tiquillahuanca de la Cruz; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 05 de marzo de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el Consejero Regional por la provincia de Huancabamba Wilmer Bocanegra Berna en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Huarmaca, Dirección Regional de Educación, y Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, la implementación de las recomendaciones indicadas en el Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el Acuerdo e Informe aprobado a la Secretaría Técnica de la Unidad de Gestión de Educación Local de Huarmaca y de la Dirección Regional de Educación. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, y de la Dirección Regional de Educación. ARTÍCULO SEXTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Consejero Regional por la provincia de Huancabamba Wilmer Bocanegra Berna. ARTÍCULO SÉTIMO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7992827-2763-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9776362/7992827-acr-2763-2026-grp-cr.pdf