Acuerdo de Consejo Regional N.° 2760-2026
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2760 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 06 ABRIL 2026 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 07-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 06 de abril del 2026; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR del 12 de enero de 2026; Acuerdo de Consejo Regional N° 2687-2026/GRPCR de fecha 12 de enero de 2026; y, el Memorando N° 04-2026/GRP-CR-EMPC de fecha 24 de marzo de 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la
República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del
gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se
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realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra;
Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR, de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó el
Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2026;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2687-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Piura Roberth Sánchez Córdova, denominada
“Recuperación del Servicio de Movilidad urbana en las vías locales del cercado urbano de la ciudad de Piura en el centro poblado de Piura, distrito de Piura, provincia de Piura y departamento de Piura. CUI 2606882”; con un presupuesto de hasta S/ 14,500.00 (Catorce mil quinientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días;
Que, con Memorando N° 04-2026/GRP-CR-EMPC de fecha 24 de marzo de 2026, el Consejero Regional por la provincia de Piura para el periodo 11 de febrero de 2026 al 12 de abril de 2026, Elmer Martín Peña Castillo presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Recuperación del Servicio de Movilidad urbana en las vías locales del cercado urbano de la ciudad de Piura en el centro poblado de Piura, distrito de Piura, provincia de Piura y departamento de Piura. CUI 2606882”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Armando Sosa Silva, Andrés Junior Condolo Mateo, y Leidy Jhoana Flores Cruz; cuya Acta de Inicio es de fecha 25 de febrero de 2026; recomendando lo siguiente: “XIV. RECOMENDACIONES: 14.1. Que, la Unidad Ejecutora – Gobierno Regional
de Piura – Sede Central -Gerencia Regional de Infraestructura de Piura , tenga en cuenta las observaciones y conclusiones citadas en el presente informe respecto a que La “ENTIDAD” no viene cumpliendo con los plazos establecidos en la normativa vigente para la Absolución de consultas generando una ampliación de plazo de obra No 01, de 47 días calendarios por lo que esto podría afectar el cronograma de ejecución de obra, y el estado financiero de la obra por el reconocimiento de mayores gastos generales y una ampliación de plazo de los servicios para la supervisión. 12.1. Que, la Unidad Ejecutora, Gobierno Regional de Piura – Sede Central – Gerencia Regional de Infraestructura de Piura, investigue, evalúe y determine porque el contratista no presento el adicional de obra en los plazos establecidos por la normativa, debido a la demora de aprobación de los planos de las incompatibilidades entre las secciones de vías desarrolladas en el expediente técnico y las replanteadas en la obra. 12.2. Que, la Unidad Ejecutora - Gobierno Regional de Piura – Sede Central investigue, evalúe y determine porque existe incumplimiento de contrato del CONSORCIO MILLENIAL De la evaluación y Análisis de la Información alcanzada por la Entidad, se nos proporcionó copia de las adendas de contrato llegando a observar las ADENDAS siguientes: • ADENDA N° 01 DE CONTRATO N° 47-2025 (05/11/2025) • ADENDA N° 02 DE CONTRATO N° 47-2025 (05/11/2025). 12.3.Que, la Unidad Ejecutora – Gobierno Regional de Piura – Sede Central, remita el presente informe de fiscalización a la Secretaria Técnica de esa Unidad Ejecutora, a fin de que investigue y determine la presunta responsabilidad administrativa que hubiere ha lugar respecto de aquellos servidores y/o funcionarios, por haber emitido informes de conformidad para la aprobación del Expediente Técnico con posibles deficiencias, así como las presuntas omisiones de sus funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad. 12.4. Que, la Unidad Ejecutora Gobierno Regional de Piura – Sede Central, investigue y evalúe incumplimiento de contrato del contratista y la
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supervisión, así como de las penalidades revisadas por el órgano de control institucional y la evaluación de aplicación por ausencia de profesionales en obra. 12.5. Es menester señalar, que, ante la presente fiscalización realizada, se ha considerado las acciones precedentes realizadas mediante Comisión Especial designada por Pleno el Consejo Regional de Piura, mediante los Acuerdos de Consejo Regional N° 2640-2025/GRP-CR y N° 2640-2025/GRP-CR de fecha 14 de noviembre de 2025, siendo que este último tuvo una ampliación de plazo aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2661-2025/GRP-CR de fecha 17 de diciembre de 2025, donde se puede citar las recomendaciones establecidas en dichos acuerdos y que han sido materia de cita para el presente informe por ser de suma importancias, las cuales se detallan a con situación: - RECOMENDAR a la GRI, presente Informe señalando si a la fecha se ha cumplido con la implementación de acciones para atender las situaciones adversas y “deficiencias” indicadas en el Informe de Control N° 102-2025-OCI/5349-SVC emitido por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura - Contraloría General de la República. - SOLICITAR a la Supervisión remita, mediante documentación técnica y medios de prueba, la correcta atención de cada situación adversa indicada en el Informe de Control N° 102-2025-OCI/5349-SVC emitido por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura Contraloría General de la República, dando cumplimento a lo establecido en el artículo 40.1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF y modificatorias. -SOLICITAR a la GRI disponga la evaluación técnica especializada de las intervenciones ejecutadas en entornos patrimoniales y de alta sensibilidad urbana, con la finalidad de determinar si los trabajos realizados se ajustan a los estándares de protección del patrimonio y a las condiciones de seguridad exigibles, debiendo informarse los resultados al Consejo Regional. - SOLICITAR a la GRI disponga la revisión técnica integral del expediente técnico, orientada a evaluar la adecuada identificación de interferencias, riesgos urbanos, patrimoniales y sociales, así como la pertinencia de los replanteos efectuados durante la ejecución de la obra, debiendo determinarse la responsabilidad de los servidores y funcionarios que correspondan por eventuales deficiencias en la fase de formulación y que tuvieron a cargo la aprobación del expediente técnico a través de la Resolución Dirección General de Construcción N° 3052024/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GRI-DGC de fecha 29 de noviembre de 2024. 12.6. REMITIR el presente informe de fiscalización, al Órgano de Control Institucional de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, a fin de que realice las acciones correspondientes de acuerdo a sus atribuciones.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 07-2026, celebrada el día 06 de abril de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Piura para el periodo 11 de febrero de 2026 al 12 de abril de 2026, Elmer Martín Peña Castillo, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2687-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026 denominada: “Recuperación del Servicio de Movilidad urbana en las vías locales del
cercado urbano de la ciudad de Piura en el centro poblado de Piura, distrito de Piura, provincia de Piura y departamento de Piura. CUI 2606882”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Armando Sosa Silva, Andrés
Junior Condolo Mateo, y Leidy Jhoana Flores Cruz; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 25 de febrero de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el Consejero Regional por la provincia de Piura para el periodo 11 de febrero de 2026 al 12 de abril de 2026, Elmer Martín Peña Castillo en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, la implementación de las recomendaciones indicadas en el Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura.
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2760 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 06 ABRIL 2026 ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Consejero Regional por la provincia de Piura para el periodo 11 de febrero de 2026 al 12 de abril de 2026, Elmer Martín Peña Castillo. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7992681-2760-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9776268/7992681-acr-2760-2026-grp-cr.pdf