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2755-2026 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2755-2026

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2755 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 25 MARZO 2026 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 06-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 25 de marzo del 2026; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR del 12 de enero de 2026; Acuerdo de Consejo Regional N° 2678-2026/GRPCR de fecha 12 de enero de 2026; y, el Memorando N° 022-2026/GRP-CR-JEDD de fecha 19 de marzo de 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la

República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del

gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2755 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 25 MARZO 2026 es nuestra;

Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR, de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó el

Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2026;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2678-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Sullana Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, denominada “Fiscalización del estado en que se encuentran las Instituciones Educativas antes del inicio del

periodo escolar año 2026 / Monitoreo a periodo de matrículas de estudiantes en Instituciones Educativas – Provincia de Sullana”; con un presupuesto de hasta S/ 20,000.00 soles (Veinte mil con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días;

Que, con Memorando N° 022-2026/GRP-CR-EMPC de fecha 19 de marzo de 2026, el Consejero Regional por la provincia de Sullana Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Fiscalización del estado en que se encuentran las Instituciones Educativas antes del inicio del periodo escolar año 2026 / Monitoreo a periodo de matrículas de estudiantes en Instituciones Educativas – Provincia de Sullana”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Luis Ángel Espinoza Camacho; Marcos Cleiderman Juárez Vásquez; Alfonso Jaramillo Bure, e Iris Corayma Guevara Silva; cuya Acta de Inicio es de fecha 04 de marzo de 2026; recomendando lo siguiente: “XI. RECOMENDACIONES.- Al término de esta acción de fiscalización, el equipo

de profesionales sugiere lo siguiente: ● REMITIR AL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Y A LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL SULLANA: Coordinar las acciones en el ámbito regional con las entidades bajo su mando conforme a las normas sectoriales, tal como lo establece el Reglamento de Organización y Funciones. ● Asimismo, que la fiscalización en el presente informe y comentarios expuestos en los considerados precedentes; es necesario señalar, que su despacho SE EXHORTA REMITIR a la Unidad de Gestión Educativa Local Sullana para que informe en relación a las acciones realizadas a la fiscalización de la Obra. ● DERIVAR EL PRESENTE INFORME con todo los actuados al Órgano de Control de acuerdo a lo dispuesto en Literal n) del Artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en la cual prescribe “Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente. ● Se recomienda a las entidades competentes del sector Educación priorizar en la programación y formulación de proyectos de inversión y actividades de mantenimiento a las Instituciones Educativas identificadas en el presente Informe de Fiscalización, en función a los niveles de riesgo, estado de conservación de la infraestructura y brechas de servicio educativo existentes. ● Se recomienda a la entidad competente (Gobierno Regional, PRONIED y/o Unidad Ejecutora correspondiente) realizar las acciones de coordinación interinstitucional necesarias para la definición e implementación de una solución integral respecto a la Institución Educativa “Carlos Augusto Salaverry”, incluyendo la reactivación, culminación o reformulación del proyecto de inversión, según corresponda. ● Se recomienda a las instancias correspondientes del sector Educación evaluar y gestionar la ampliación del presupuesto destinado a mantenimiento de infraestructura educativa, a fin de garantizar la ejecución oportuna de actividades preventivas y correctivas, evitando el deterioro progresivo de las edificaciones y mobiliario. ● Se recomienda a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente programar y ejecutar inspecciones

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técnicas periódicas e inopinadas a las Instituciones Educativas de su jurisdicción, con la finalidad de verificar el estado situacional de la infraestructura, identificar riesgos y adoptar medidas correctivas oportunas en salvaguarda de la comunidad. ● Se recomienda a la entidad competente realizar una evaluación integral de la oferta educativa en función de la demanda real, a fin de optimizar la asignación de recursos humanos y materiales, garantizando el principio de eficiencia del gasto público. Asimismo, se sugiere fortalecer los mecanismos de registro y control en el sistema SIAGIE, así como implementar estrategias para reducir la deserción escolar, especialmente en el nivel secundario.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 06-2026, celebrada el día 25 de marzo de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Sullana, Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2678-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026 denominada: “Fiscalización

del estado en que se encuentran las Instituciones Educativas antes del inicio del periodo escolar año 2026 / Monitoreo a periodo de matrículas de estudiantes en Instituciones Educativas – Provincia de Sullana”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Luis Ángel Espinoza Camacho; Marcos Cleiderman Juárez Vásquez; Alfonso Jaramillo Bure, e Iris Corayma Guevara Silva; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 04 de marzo de 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el Consejero Regional por la provincia de Sullana, Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Sullana, la implementación de las recomendaciones indicadas en el Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, y Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Consejero Regional por la provincia de Sullana, Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


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