Acuerdo de Consejo Regional N.° 2754-2026
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2754 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 18 MARZO 2026 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 05-2026 del Consejo Regional de Piura, realizada el 18 de marzo del 2026; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR del 12 de enero de 2026; Acuerdo de Consejo Regional N° 2673-2026/GRPCR de fecha 12 de enero de 2026; y, el Memorando N° 026-2026/GRP-CR-JEDD de fecha 16 de marzo de 2026; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la
República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del
gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2754 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 18 MARZO 2026 es nuestra;
Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2669-2026/GRP-CR, de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó el
Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2026;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2673-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Paita José Enrique Díaz Dioses, denominada “Mejoramiento del Servicio Educativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Hermanos Cárcamo, Distrito de Paita, Provincia de Paita - Región Piura. CUI: 2352660”; con un presupuesto de hasta S/ 19,650.00 (Diecinueve Mil Seiscientos cincuenta y 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días;
Que, con Memorando N° 026-2026/GRP-CR-EMPC de fecha 16 de marzo de 2026, el Consejero Regional por la provincia de Paita José Enrique Díaz Dioses presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Mejoramiento del Servicio Educativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Hermanos Cárcamo, Distrito de Paita, Provincia de Paita - Región Piura. CUI: 2352660”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Edisson Valadier Acaro Cornejo; Anderson Jair Bruno Palomino; Cesar Enrique Panta García; y, Luis Enrique Cabrera Carreño; cuya Acta de Inicio es de fecha 25 de febrero de 2026; recomendando lo siguiente: “RECOMENDACIONES.- 1.
Disponer que el área competente realice una verificación inmediata en campo a fin de constatar la situación actual de la obra, considerando que oficialmente se encuentra suspendida desde el 26 de diciembre de 2025. 2. Requerir al residente de obra, supervisor y entidad ejecutora los informes correspondientes que sustenten la ejecución de trabajos pese a la condición de suspensión de la obra. 3. Evaluar las responsabilidades administrativas que correspondan respecto a los funcionarios, servidores o profesionales involucrados que habrían permitido la ejecución de actividades durante el periodo de suspensión. 4. Disponer que se adopten las medidas correctivas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado del Perú y su reglamento. 5. Remitir el presente informe a las áreas competentes para que se inicien las acciones administrativas o legales que correspondan, de verificarse el incumplimiento de la normativa aplicable. 6. Remitir el presente informe a la Oficina de Control Institucional (OCI) para que, en el marco de sus competencias, evalúe la realización de las acciones de control que correspondan ante los hechos advertidos. 7. Disponer que la entidad, a través del área competente, evalúe de manera inmediata la ejecución de los trabajos correspondientes al Adicional de Obra N.º 05, los cuales habrían sido realizados sin contar con la aprobación previa mediante resolución por parte de la entidad, a fin de determinar las responsabilidades administrativas que correspondan contra los funcionarios, servidores y profesionales involucrados. Asimismo, se recomienda adoptar las medidas correctivas necesarias para garantizar que la aprobación de prestaciones adicionales se realice conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado del Perú y su reglamento, evitando la ejecución de trabajos sin el sustento técnico y legal correspondiente. 8. Disponer que el área responsable de la ejecución y supervisión de la obra adopte las acciones necesarias para mitigar el atraso del 5.30 % identificado, a fin de garantizar el cumplimiento del cronograma de ejecución y evitar mayores retrasos que puedan afectar la culminación de la obra dentro del plazo contractual. 9. Disponer que la ejecución del Adicional de Obra N.° 05 cuente con la debida aprobación y formalización mediante el acto resolutivo correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa vigente de contrataciones del Estado, antes de continuar con su ejecución.
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- Disponer que el supervisor o inspector de obra realice el seguimiento permanente al avance físico de la obra, verificando el cumplimiento del cronograma actualizado y comunicando oportunamente cualquier desviación que pueda afectar la ejecución contractual. 11. Disponer que el área competente adopte las medidas administrativas correspondientes para garantizar el adecuado control y registro de las valorizaciones y adicionales de obra, conforme a la normativa aplicable 12. Disponer que el residente de obra y el supervisor o inspector realicen la evaluación técnica inmediata del agrietamiento identificado en el piso del pasadizo del Sector 2, con dirección al laboratorio de acuicultura, a fin de determinar las causas que originaron las fisuras y adoptar las medidas correctivas correspondientes, garantizando la adecuada reparación del elemento afectado y evitando la propagación o continuidad de la grieta, conforme a las especificaciones técnicas y normativa vigente aplicable a la obra. 13. Disponer que el residente de obra y el supervisor o inspector adopten las acciones correctivas correspondientes en el Sector 02 – Bloque 09, a fin de proceder con la demolición y reconstrucción de la rampa, debido al desnivel identificado entre la junta de la vereda y el arranque de la misma. Asimismo, se deberá garantizar que la nueva ejecución cumpla con las especificaciones técnicas del expediente técnico y con las normas de accesibilidad vigentes, asegurando condiciones adecuadas de transitabilidad y seguridad para las personas, en especial para aquellas con discapacidad o movilidad reducida. 14. Disponer que el área usuaria y la unidad ejecutora del proyecto, en coordinación con el residente y el supervisor de obra, evalúen la situación del cerco perimétrico de la infraestructura del Instituto Tecnológico Hermanos Cárcamo, a fin de determinar las acciones técnicas y administrativas correspondientes para la implementación de la pintura y del sistema de cerco eléctrico, de ser necesario, garantizando así adecuadas condiciones de seguridad, protección y correcta culminación de la infraestructura, conforme a la normativa vigente y a los requerimientos para su adecuado funcionamiento. 15. Disponer que la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Piura, o el área competente, evalúe la conformación de un comité técnico especializado para la revisión y evaluación de los expedientes técnicos de obras previo a su aprobación, con la finalidad de verificar la consistencia técnica, compatibilidad entre especialidades, metrados, presupuestos y cumplimiento de la normativa vigente, a fin de prevenir deficiencias que puedan generar adicionales de obra, ampliaciones de plazo o retrasos durante la ejecución de los proyectos y garantizar una adecuada gestión de las inversiones públicas. SE RECOMIENDA REMITIR AL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA la Acción de fiscalización materializada en el presente informe y comentarios expuestos en los considerandos precedentes; es necesario señalar, que su despacho DEBERÁ REMITIR a la Unidad Ejecutora 304 Región Piura para que informe en relación a las acciones realizadas a la fiscalización de la obra “Mejoramiento del Servicio Educativo del Instituto Superior Tecnológico Publico Hermanos Cárcamo, Distrito de Paita, Provincia de Paita – CUI 2352660”, por lo antes señalado en el presente informe.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 05-2026, celebrada el día 18 de marzo de 2026, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Paita, José Enrique Díaz Dioses, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2673-2026/GRP-CR de fecha 12 de enero de 2026 denominada: “Mejoramiento del Servicio
Educativo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Hermanos Cárcamo, Distrito de Paita, Provincia de Paita - Región Piura. CUI: 2352660”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Edisson Valadier
Acaro Cornejo; Anderson Jair Bruno Palomino; Cesar Enrique Panta García; y, Luis Enrique Cabrera Carreño; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 25 de febrero de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el Consejero Regional por la provincia de Paita, José Enrique Díaz Dioses en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Unidad Ejecutora de Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura, la implementación de las recomendaciones indicadas en el Informe aprobado en el artículo primero. ARTÍCULO CUARTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura.
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2754 - 2026/GRP-CR San Miguel de Piura, 18 MARZO 2026 ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Consejero Regional por la provincia de Paita, José Enrique Díaz Dioses. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7899460-2754-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9649650/7899460-acr-2754-2026-grp-cr.pdf